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CE - 241110010324000202000365001AUTOQUEDECRET20220628092710

Consejo de Estado

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Título
CE - 241110010324000202000365001AUTOQUEDECRET20220628092710
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00

Demandante: ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ, HEIDY SÁNCHEZ BARRETO, MARÍA

SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Tema: Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

Auto que decreta prueba de oficio

Encontrándose el presente proceso pendiente de reanudar la audiencia de pruebas consagrada en el a rtículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el Despacho estima necesario hacer uso de la facultad oficiosa en el sentido de decretar la práctica de las siguientes pruebas relacionadas con el análisis, discusión y aprobación del cambio de categoría de conservación del Edificio Central No. 11 del Complejo San Juan de Dios:

  1. Acta y grabación audiovisual de la sesión de 18 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y; ii) Acta y grabación audiovisual de la sesión de 3 de septiembre de 2020,

del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Por lo anterior, se ordenará que por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación se oficie al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, para que allegue dicha documentación.

Cabe poner de relieve que el decreto de dicha prueba se hace conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 213 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo

dicha documentación.

Cabe poner de relieve que el decreto de dicha prueba se hace conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 213 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, norma del siguiente tenor:

[…] Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el escla recimiento de la v erdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, se cción o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas ne cesarias para escl arecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o sol icitar, por una sola vez, nuevas pruebas,

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00

Demandante: Ana Teresa Bernal y otros Demandada: Nación – Ministerio de Cultura y otros

siempre que fueren indispensabl es para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, s erán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete […]. (Negrillas fuera de texto)

Así las cosas, y de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso,

oficio. Tales pruebas, según el caso, s erán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete […]. (Negrillas fuera de texto)

Así las cosas, y de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, se orde nará que, una vez sean allegados los documentos decretados, por la Secretaría de la Sección Primera , se corra traslado de los mismos para que los sujetos pro cesales manifiesten lo que consideren pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR como pruebas de oficio, las actas y grabaciones de 18 de diciembre de 2015 y de 3 de septiembre de 2 020 del Consejo Nacional de

Patrimonio Cultural.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFICIAR al Consejo Nacional de P atrimonio Cultural, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remit a con destino al presente proceso, la información decretada como prueba en el numeral anterior.

TERCERO: Por Secretaría, CORRER TRASLADO de las pruebas decretadas de oficio, a los sujetos procesales p ara que manifiesten lo que cons ideran pertinente, por el término de tres (3) días, esto, de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.

CUARTO: Por la Secretaría de la Sección notifíque sele a las partes allegándoles copia de la presente pro videncia y, una vez se surta dicho trámite , remitir el

General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.

CUARTO: Por la Secretaría de la Sección notifíque sele a las partes allegándoles copia de la presente pro videncia y, una vez se surta dicho trámite , remitir el expediente de manera inmediata al Despacho, para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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