CE - 24_250002326000201000493011sentencia20220221080617_TCListadoTitulados133117061526770028-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 24_250002326000201000493011sentencia20220221080617_TCListadoTitulados133117061526770028-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 26 de enero de 2022
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros1
Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por vinculación a proceso penal – Daño antijurídico no acreditado.
Síntesis del caso: Los demandantes fueron investigados por presuntamente ejercer temerariamente la acción de tutela y reclamar acreencias laborales inexistentes o ya satisfechas al Fondo Pasivo Social de la empresa Colpuertos. La fiscalía, al momento de resolver su situación jurídica, impuso medida de detención preventiva y otras medidas restrictivas de derechos. El juez de la causa, en primera instancia, profirió sentencia condenatoria. El tribunal, en segunda instancia, absolvió a los procesados de los delitos por los cuales se les acusó. En este proceso se reclaman los perjuicios generados con la vinculación al proceso penal.
Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante en contra de las 7 Sentencias de 14 de noviembre de 2012 (expediente No. 46723), 4 de abril de 2013 (expediente No. 47.631), 27 de junio de 2013 (expediente No. 48.447), 14 de noviembre de 2013 (expediente
No. 50.002) y 16 de enero de 2014 (expediente No. 50.775) proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y las Sentencias de 25 de enero de 2013 (expediente No. 46.836) y 29 de octubre de 2015 (expediente No. 56.775) proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, en las que se negaron las pretensiones de las demandas. Esta Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de los recursos de apelación en contra de las Sentencias proferidas por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19962. 1 Al presente asunto se acumularon 6 procesos más, esto es: 25000-23-26-000-2010-00490-01 (47.631), 25000-23-26000-2010-00494-01 (50.002), 25000-23-26-000-2010-00499-01 (50.755), 25000-23-26-000-2010-00502-01 (48.447), 2500023-26-000-2010-00484-01 (46.836) y (25000-23-26-000-2010-00503-01 46.723). 2 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencias de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante
1. Blas del Río Arnedo3, Rogerio Antonio Perea Mosquera4, Humberto
Pájaro Jinete5, Guillermo Rafael Trespalacios Ortega6, Freddy Herrera Ochoa7, Maximiliano Echenique Meléndez8 y Jaime Cuesta Garcés9, con sus grupos familiares, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con el proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y estafa agravada.
2. En el expediente 47.631, en el que actúa como demandante principal
Blas del Río Arnedo, se solicitó como pretensión declarativa (se trascribe): “Que LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son Administrativamente Responsables de los daños, tanto de orden Moral como Material, causados a los señores BLAS DEL RÍO ARNEDO y XIOMARA ESTER GALINDO ARENAS, con ocasión de la Injusta Vinculación, Sindicación, Proferimiento de Medidas Restrictivas, Sometimiento a Proceso Judicial y posterior Condena, anotaciones de dichas medidas por parte de las diferentes Entidades como el DAS, que debió soportar el Señor BLAS DEL RÍO ARNEDO dentro del Proceso Penal Nº 2004-00011, adelantado por la Fiscalía en Primera y Segunda Instancia y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Foncolpuertos, por hechos que no cometió, según sentenció el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal de Descongestión-, mediante Providencia de fecha Quince (15) de Agosto de 2006, adicionada en fechas: Veintisiete (27) de Octubre de 2006 y Treinta (30) de Agosto de 2007, Sentencia que cobró ejecutoria solo hasta el día 22 de Abril de 2008, en virtud de la interposición de Demanda de Casación, la que fue inadmitida en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008”.
3. En el expediente 48.447, en el que actúa como demandante principal Freddy Herrera Ochoa, se planteó una idéntica pretensión; y en los
expedientes Nros. 50.002, en el que actúa como demandante principal Rogerio Antonio Perea Mosquera; 46.836, en el que actúa como demandante principal Humberto Pájaro Jinete; 50.775, en el que actúa 3 La demanda fue presentada el 21 de julio de 2010, expediente No. 47.631, folios 3 al 20 del cuaderno No. 1. 4 La demanda fue presentada el 21 de julio de 2010, expediente No. 50.002, folios 7 al 25 del cuaderno No. 1. 5 La demanda fue presentada el 21 de julio de 2010, expediente No. 46.836, folios 11 al 30 del cuaderno No. 1. 6 La demanda fue presentada el 22 de julio de 2010, expediente No. 50.775, folios 10 al 29 del cuaderno No. 1. 7 La demanda fue presentada el 22 de julio de 2010 expediente No. 48.447, folios 9 al 27 del cuaderno No. 1. 8 La demandan fue presentada el 22 de julio de 2010, expediente 46.723, folios 2 al 18 del cuaderno No. 1 9 La demanda fue presentada el 21 de julio de 2010, expediente No. 56.775, folios 8 al 26 del cuaderno No. 1. 2 de 21
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ como demandante principal Guillermo Rafael Trespalacios Ortega; 46.723, en el que actúa como demandante principal Maximiliano Echenique Meléndez, y 56.775, en el que actúa como demandante principal Jaime Cuesta Garcés, la pretensión declarativa se planteó en en los mismos términos, pero, además, se refirió que el daño derivaba de “la Limitación al Derecho de Dominio” que se decretó en contra de algunos bienes de los procesados.
4. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:
Perjuicio Demandante Calidad Monto
1. Grupo familiar (expediente No. 47.631)
100 Perjuicios Blas del Río Arnedo Víctima directa SMLMV10 morales Xiomara Ester Galindo Arenas Cónyuge de víctima directa 100 SMLMV Lo que se Perjuicios Blas del Río Arnedo Víctima directa pruebe en materiales el proceso
2. Grupo familiar (expediente No. 50.002) Rogerio Antonio Perea Mosquera Víctima directa 100 SMLMV Judith Dizzet Parra Cónyuge de víctima directa 100 SMLMV Perjuicios Marly Judith Parea Dizzet Hija de la de víctima directa 100 SMLMV morales Briana Blair Perea Dizzet Hija de la de víctima directa 100 SMLMV Yecira Judith Perea Dizzet Hija de la de víctima directa 100 SMLMV Juan David Perea Dizett Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Perjuicios por daño Rogerio Antonio Perea Mosquera Víctima directa $1.000.00011
emergente Perjuicios Lo que se por lucro Rogerio Antonio Perea Mosquera Víctima directa pruebe en cesante el proceso
3. Grupo familiar (expediente No. 46.836) Humberto Pájaro Jinete Víctima directa 100 SMLMV cónyuge de la víctima Graciela Jiménez de Pájaro 100 SMLMV directa Elis Isabel Jinete de Castro Madre de la víctima directa 100 SMLMV Michellys María Pájaro Jiménez Hija de la víctima directa 100 SMLMV Perjuicios Ermen Pájaro Jiménez Hija de la víctima directa 100 SMLMV morales Marta Patricia Pájaro Jiménez Hija de la víctima directa 100 SMLMV Elizabeth Pájaro Jiménez Hija de la víctima directa 100 SMLMV Ana Milena Pájaro Jiménez Hija de la víctima directa 100 SMLMV Humberto de Jesús Pájaro Chico Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Delsy Pájaro Montes Hija de la víctima directa 100 SMLMV Lo que se Perjuicios Humberto Pájaro Jinete Víctima directa pruebe en materiales el proceso
4. Grupo familiar (expediente No. 50.775)
Guillermo Rafael Trespalacios Perjuicios Víctima directa 100 SMLMV Ortega morales María Cosima Alies Vergara Cónyuge de víctima directa 100 SMLMV 10 La abreviación SMLMV se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11 Por los gastos en que incurrió el demandante para su defensa en el proceso penal.
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Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ Jorge Luis Trespalacios Alies Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Guillermo Trespalacios Alies Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Roberto Carlos Trespalacios Alies Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Douglas Rafael Trespalacios Alies Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Daniela Lucia Trespalacios Alies Hija de la de víctima directa 100 SMLMV Carlos Enrique Trespalacios Alies Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Erik Javier Trespalacios Alies Hija de la de víctima directa 100 SMLMV Lo que se Perjuicios Guillermo Rafael Trespalacios Víctima directa pruebe en materiales Ortega el proceso
5. Grupo familiar (expediente No. 48.447) Freddy Herrera Ochoa Víctima directa 100 SMLMV Osiris del Carmen Rivera Romero Cónyuge de víctima directa 100 SMLMV Juan Carlos Herrera Cruz Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Benjamín Armando Herrera Cruz Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Jhonatan de Jesús Herrera Rivera Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV
Perjuicios Mario Andrés Herrera Rivera Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV morales Luis Alfonso Herrera Requena Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Howard Herrera Rivera Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Fredy Herrera Rivera Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Efrén Herrera Requena Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Hermana de la de víctima Martha Herrera Ochoa 100 SMLMV directa Lo que se Perjuicios Freddy Herrera Ochoa Víctima directa pruebe en materiales el proceso
6. Grupo familiar (expediente No. 46.723) Perjuicios Maximiliano Echenique Víctima directa 100 SMLMV morales Meléndez Lo que se Perjuicios Maximiliano Echenique Víctima directa pruebe en materiales Meléndez el proceso
7. Grupo familiar (expediente No. 56.775)
Jaime Cuesta Garcés Víctima directa 100 SMLMV Carmen Eneida Mendoza Cónyuge de víctima directa 100 SMLMV Montaño Perjuicios Osvaldo Cuesta Mendoza Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV morales Adriana Cuesta Mendoza Hija de la de víctima directa 100 SMLMV Juan Carlos Cuesta Mendoza Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Jaime Luis Cuesta Mendoza Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV Carlos Andrés Cuesta Yepes Hijo de la de víctima directa 100 SMLMV $ 1.000.000
Perjuicios más lo que por daño Jaime Cuesta Garcés Víctima directa se pruebe emergente en el proceso12 Perjuicios Lo que se por lucro Jaime Cuesta Garcés Víctima directa pruebe en cesante el proceso
5. Adicionalmente, en las demandas se solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se actualizara la condena al valor real del monto y 12 Por los gastos en que incurrió el demandante para su defensa en el proceso penal. 4 de 21
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ se diera cumplimiento a la providencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
6. Como fundamento de las pretensiones, los demandantes refirieron, en síntesis, los siguientes hechos: 7. 1) El 24 de octubre de 1996, 7 ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia (Colpuertos), esto es, Blas del Río Arnedo, Rogerio Antonio Perea
Mosquera, Humberto Pájaro Jinete, Guillermo Rafael Trespalacios Ortega, Freddy Herrera Ochoa, Maximiliano Echenique Meléndez y Jaime Cuesta Garcés, presentaron acción de tutela en contra del Fondo Pasivo Social de la empresa (Foncolpuertos), en la que solicitaron el amparo de los derechos de petición, igualdad y “pago oportuno de la pensión y sus reajustes”. La acción
fue interpuesta con el fin de que se ordenara a la empresa emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por varios trabajadores, entre ellos los aquí demandantes, para que se incluyera el valor de las dotaciones de uniforme y calzado como factor salarial base para la liquidación de las cesantías definitivas y la pensión de vejez. 8. 2) El 12 de noviembre de 1996, el Juzgado 6 Penal Municipal de Cartagena, en primera instancia, profirió sentencia en la que amparó los derechos de petición e igualdad de los trabajadores. El 18 de diciembre de 1996, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cartagena, en segunda instancia, modificó el fallo en el sentido de amparar únicamente el derecho de petición de los accionantes. 9. 3) El 10 de marzo de 1997, Foncolpuertos emitió la Resolución No. 267, en la cual negó la solicitud de los trabajadores, debido a que la empresa había suministrado la respectiva dotación de uniformes y calzado en el transcurso de la relación laboral. No obstante, según manifiesta la parte actora, la solicitud presentada por los trabajadores “no tenía como propósito el pago de los rubros correspondientes a uniformes y calzado (…) sino que dichos valores fueran incluidos como factor salarial para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación”. 10. 4) Por los anteriores hechos, la Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos de la Fiscalía General de la Nación inició una investigación en contra de los extrabajadores por los delitos de fraude procesal y estafa agravada. 11. 5) El 31 de enero, el 7 de febrero, el 14 de febrero y el 7 de marzo de
2001, la fiscalía, al resolver la situación jurídica de los sindicados, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y la medida accesoria consistente en la prohibición de salida del país. Además, respecto a Rogerio Antonio Perea Mosquera, Humberto Pájaro Jinete 5 de 21
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ Guillermo Rafael Trespalacios Ortega, Maximiliano Echenique Meléndez y Jaime Cuesta Garcés dictó medida cautelar de embargo sobre unos bienes inmuebles de su propiedad ubicados en la ciudad de Cartagena. 12. 6) El 9 de septiembre de 2002, el ente instructor, al calificar el sumario, profirió Resolución de acusación en contra de los investigados, por el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de estafa agravada. El 29 de octubre de 2003, la entidad, al resolver el recurso de reposición interpuesto por varios de los abogados defensores, resolvió precluir la investigación respecto al delito de fraude procesal y continuar el trámite por el delito de estafa agravada. Seguidamente, el 5 de octubre de 2004, el superior jerárquico, al resolver el recurso de apelación, confirmó la Resolución de 9 de septiembre de 2002. 13. 7) El 9 de noviembre de 2005, el Juzgado 1 Penal del Circuito de
Descongestión –Foncolpuertosresolvió condenar a Blas del Río Arnedo, Rogerio Antonio Perea Mosquera, Humberto Pájaro Jinete, Guillermo Rafael Trespalacios Ortega, Freddy Herrera Ochoa, Maximiliano Echenique Meléndez y Jaime Cuesta Garcés, como autores del delito de estafa agravada, a la pena de 20 meses de prisión y al pago de la multa de $130.000, cada uno. 14. 8) El 15 de agosto de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Descongestión, revocó parcialmente la Sentencia de primera instancia. En su lugar, dispuso absolver a los aquí demandantes de los delitos por los cuales se les acusó. 15. 9) El 27 de octubre de 2006, el tribunal adicionó la Sentencia absolutoria. En la providencia ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes de Rogerio Antonio Perea Mosquera, Humberto Pájaro Jinete, Guillermo Rafael Trespalacios Ortega, Maximiliano Echenique Meléndez y Jaime Cuesta Garcés. Las respectivas anotaciones se realizaron el 3 de junio de 2008. 16. 10) El 31 de marzo de 2008, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por las partes.
17. La parte actora justificó sus peticiones en que la vinculación al proceso penal, las decisiones adoptadas en el transcurso de este y las publicaciones realizadas en medios de comunicación, causaron a los demandantes graves afectaciones a sus derechos a la libertad, la igualdad, la honra
personal, el buen nombre, la dignidad y la propiedad, lo cual, a su vez, ocasionó un grave perjuicio moral para los procesados y sus familias y un 6 de 21
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ grave perjuicio material, toda vez que tuvieron que sufragar los gastos para su defensa con el fin de demostrar su inocencia.
18. También refirió que el proceso penal vulneró el principio de presunción de inocencia de los aquí demandantes, además, las decisiones fueron parciales, subjetivas e ilegales. De cualquier forma, alegó que, aun cuando el Estado, a través de sus entidades, actuara conforme al ordenamiento jurídico, lo cierto es que podía causar un daño que los ciudadanos no estaban obligados a soportar, por lo que debía ser indemnizado en los términos del artículo 90 de la C.P. 1.2. Posición de la parte demandada
19. La Fiscalía General de la Nación presentó contestaciones a las demandas, en las que solicitó el rechazo de las pretensiones planteadas por la parte actora13. En los escritos presentó argumentos similares, los cuales se sintetizan en que la entidad actuó en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales que le imponían el deber de adelantar una investigación frente a los hechos que revestían las características de un delito. Además, refirió que, tanto la medida de aseguramiento como las
demás decisiones adoptadas en el transcurso de la etapa instructiva, se justificaron en las pruebas existentes en cada momento procesal y en el principio de progresividad de la prueba, de modo que, la posterior decisión absolutoria, no tornaba ilícita esas decisiones. En todo caso, explicó que los ciudadanos estaban en la obligación de soportar la carga que representaba una investigación penal y propuso como excepciones “la culpa exclusiva de la víctima”, porque los demandantes no presentaron recursos ni controvirtieron las decisiones que en su criterio eran ilegales y la “caducidad de la acción”.
20. La Rama Judicial presentó contestaciones a las demandas, en las que se opuso a las pretensiones allí formuladas14. En su defensa, refirió argumentos similares para todos los casos. Así, expuso que la entidad, a través de sus operadores judiciales, profirió providencias concordantes con los preceptos constitucionales y legales aplicables al caso particular, por lo que no se había presentado una falla en el servicio. Advirtió que la parte 13 La entidad presentó la contestación de las demandas: 20 de octubre de 2010 (expediente No. 56.775, folios 52
al 60 del cuaderno No. 1); el 2 de noviembre de 2010 (expediente No. 47.631, folios 30 al 44 del cuaderno No. 1, y expediente No. 48.447, folios del 38 al 44 del cuaderno No. 1 -escrito incompleto-); el 8 de noviembre de 2010
(expediente No. 50.002, folios 31 al 43 del cuaderno No. 1, y expediente No. 46836, folios 64 al 73 del cuaderno No. 1); el 7 de marzo de 2011 (expediente No. 50.775, folios 55 al 69 del cuaderno No. ) y el 21 de junio de 2011 (expediente No. 46.723, folios 50 al 60 del cuaderno No. 1). 14 La entidad presentó la contestación de las demandas: 19 de octubre de 2010 (expdiente No. 56.775, folios 36 al 45 del cuaderno No. 1); el 3 de noviembre de 2010 (expedientes No. 47.631, folios 51 al 62 del cuaderno No. 1, y 48.447, folios 42 al 52 del cuaderno No. 1); el 8 de noviembre de 2010 (expediente No. 46.836, folios 38 al 60 del cuaderno No. 1); el 9 de noviembre de 2010 (expediente No. 50.002, folios 52 al 79 del cuaderno No. 1); el 7 de marzo de 2011 (expediente No. 50.775, folios 39 al 47 del cuaderno No. 1) y 21 de junio de 2012 (expediente No. 46.723, folios 35 al 37). 7 de 21
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ actora no señaló la providencia sobre la cual recaía el supuesto error y se limitó a realizar apreciaciones subjetivas sobre la ilegalidad del proceso penal. Señaló que la afectación al buen nombre alegada por los demandantes no era atribuible a la entidad, toda vez que ese daño fue causado por terceros. Y, finalmente, indicó que se había presentado “la caducidad de la acción” y “la falta de legitimación en la causa por pasiva”, pues, por tratarse de un asunto adelantado bajo las disposiciones de la Ley 600 de 2000, la fiscalía era la entidad encargada de adelantar el proceso penal en contra de los demandantes. 1.3. Sentencias de primera instancia
21. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió Sentencias de primera instancia el 4 de abril de 201315, 14 de noviembre de 201216, 25 de enero de 201317, 27 de junio de 201318, 14 de noviembre de 201319, 16 de enero de 201420 y 29 de octubre de 201521, en las que negó las pretensiones de la demanda.
22. El a quo consideró que los demandantes principales estaban en la obligación de soportar la investigación adelantada en su contra, dado que, por una parte, al momento de la apertura de la instrucción, existían suficientes motivos para considerar que se había cometido un delito y, por otra parte, según el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, los ciudadanos tenían el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.
23. Además, señaló que, en el proceso, no se acreditó que los
demandantes padecieran una restricción a su derecho a la libertad y, pese a que se demostró que, en la investigación penal, se decretaron otras medidas restrictivas en contra de los procesados, lo cierto es que no se probó que esas decisiones causaran alguna afectación a la parte actora.
24. Al respecto explicó que, frente a los demandantes Rogerio Antonio Perea Mosquera, Humberto Pájaro Jinete, Guillermo Rafael Trespalacios Ortega y Jaime Cuesta Garcés, la restricción al derecho de dominio sobre el bien inmueble de su propiedad no impidió la tenencia del bien a los demandantes, además, no demostraron que dicha medida cautelar le hubiera causado un perjuicio particular, por lo que negó las pretensiones relacionadas con ese asunto. Y, respecto a Maximiliano Echenique 15 Expediente No. 47.631, folios 208 al 218 del cuaderno del Consejo de Estado. 16 Expediente 46.723, folios 134 al 144 del cuaderno del Consejo de Estado. 17 Expediente No. 46.836, folios 147 a 159 del cuaderno del Consejo de Estado. 18 Expediente No. 48.447, folios 191 al 201 del cuaderno del del Consejo de Estado. 19 Expediente No. 50.002, folios 183 al 197 del cuaderno del del Consejo de Estado. 20 Expediente No. 50.775, folios 146 al 154 del cuaderno del del Consejo de Estado. 21 Expediente 56.775, folios 5 al 24 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 de 21
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros
Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ Meléndez, refirió que esa medida restrictiva ni siquiera se encontraba probada, pues no se aportó la providencia que la decretó y tampoco las actas, diligencias o anotaciones por medio de las cuales se materializaron.
25. Finalmente, respecto a Humberto Pájaro Jinete y Guillermo Rafael Trespalacios Ortega, refirió que, según lo planteado en la Sentencia absolutoria, ellos, si bien se beneficiaron con los recursos de apelación interpuestos por los co-procesados en el proceso penal, lo cierto es que no controvirtieron la Sentencia de primera instancia, es decir fueron anuentes con la decisión condenatoria que se profirió en su contra, por lo que no le asistía razón para alegar en este proceso un supuesto error judicial. 1.4. Recursos de apelación
26. Los 7 ex trabajadores, esto es, Blas del Río Arnedo22, Rogerio Antonio
Perea Mosquera23, Humberto Pájaro Jinete24, Guillermo Rafael Trespalacios Ortega25, Freddy Herrera Ochoa26, Maximiliano Echenique Meléndez27, Jaime Cuesta Garcés28,con sus grupos familiares, presentaron recursos de apelación, en los que solicitaron se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de las demandas.
27. En los recursos de apelación se plantearon idénticos argumentos para todos los casos, los cuales se resumen en los siguientes aspectos:
28. En primer lugar, la parte actora adujo que los documentos aportados en copia simple debían ser valorados porque no habían sido objeto de controversia por la contraparte.
29. En segundo lugar, alegó que la vinculación al proceso penal ocasionó una afectación al buen nombre de los demandantes y sus familias, la cual se agravó con las decisiones posteriores en las que se impuso medida de aseguramiento, se decretaron medidas restrictivas de sus derechos, se profirió resolución de acusación y se emitió sentencia condenatoria en su contra, así como también con las publicaciones sobre los hechos realizadas en varios medios de comunicación. Además, a los actores se le ocasionó un 22 El recurso de apelación fue presentado el 26 de abril de 2013 (expediente 47.631, folios 162 al 173 del cuaderno del Consejo de Estado). 23 El recurso de apelación fue presentado el 6 de diciembre de 2013 (expediente No. 50.002, folios 199 al 207 del cuaderno del Consejo de Estado). 24 El recurso de apelación fue presentado el 25 de febrero de 2013 (expediente No. 46.836, folios 161 a169 del cuaderno del Consejo de Estado). 25 El recurso de apelación fue presentado el 28 de febrero de 2014 (expediente No. 50.775, folios 156 al 165 del cuaderno del Consejo de Estado). 26 El recurso de apelación fue presentado el 26 de julio de 2013 (expediente No. 48.447, folios 203 al 211 del cuaderno del del Consejo de Estado).
27 El recurso de apelación fue presentado el 22 de enero de 2013 (expediente No. 46.723, folios 146 a150 del cuaderno del Consejo de Estado). 28 El recurso de apelación fue presentado el 19 de julio de 2017 (expediente No. 56.775, folios 51 al 60 del cuaderno del Consejo de Estado). 9 de 21
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00493-01 (56.775) y otros Demandante: Jaime Cuesta Garcés y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________ daño derivado de la imposición de la medida cautelar de embargo, la cual no les permitió disponer libremente de sus bienes por todo el tiempo que se extendió el proceso.
30. En tercer lugar, se señaló que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial consistieron en que se adelantara un proceso penal sin ningún fundamento, dado que los extrabajadores solo buscaron obtener el amparo de sus derechos mediante la interposición de las acciones de tutelas.
31. Finalmente, indicó que, aun en el caso de no encontrarse acreditada una falla en el servicio, las entidades demandadas estaban obligadas a responder por el daño causado, con fundamento en un régimen objetivo de responsabilidad, y alegó que los perjuicios se encontraban debidamente acreditados, entre otras pruebas, con los testimonios
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