CE - 25 Sentencia versionfinal20240000 0 20241205155735520
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- Título
- CE - 25 Sentencia versionfinal20240000 0 20241205155735520
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 13001-23-33-000-2024-00002-01 Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, periodo 2024-2027. Temas: Diferencias entre formularios E-14 y E-24. Vulneración del derecho de audiencia y defensa. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación, interpuesto por el demandado contra la sentencia del 2 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró la nulidad de la elección de Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, periodo 2024-2027. I. ANTECEDENTES 1. La demanda 1. A través de apoderada judicial, el 19 de diciembre de 2024, Carlos Antonio Guerra Martelo, solicitó anular y suspender provisionalmente, la elección de los concejales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, específicamente la de Laureano Miguel Curi Zapata, contenida en el formulario E-26 AL del 9 de noviembre de 2023, porque, en su criterio, se configuraron las causales de nulidad de falsa motivación y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y la contemplada en el numeral 3° del artículo 275 de la misma ley, por diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24. 2.1. Fundamentos fácticos 2.
defensa, previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y la contemplada en el numeral 3° del artículo 275 de la misma ley, por diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24. 2.1. Fundamentos fácticos 2. Sostuvo que, el 29 de octubre de 2023, en el país, se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales y, a partir de las 4:00 pm, inició el preconteo de la votación.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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3. Indicó que, el 30 de octubre a las «00:36 horas», se emitió el boletín 47 del preconteo del Concejo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, según el cual, el resultado de la lista del Partido ASI, para dicha corporación, arrojaba una diferencia de 89 votos entre Carlos Antonio Guerra Martelo (ASI-5) y Laureano Miguel Curi Zapata (ASI-19), como se muestra: Primer lugar Luz Marina Paria Cespedes 15.707 votos Segundo lugar Edgar Elías Mendoza Saleme 8.732 votos Tercer lugar Carlos Antonio Guerra Martelo 7.164 votos Cuarto lugar Laureano Miguel Curi Zapata 7.075 votos 4. Relató que, el procedimiento de escrutinios para el concejo de Cartagena, transcurrió hasta el 9 de noviembre de 2023, día en el que los apoderados del demandante advirtieron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-241, lo cual produjo la alteración del resultado electoral, pues el señor Laureano Miguel Curi Zapata, con 7.453 sufragios, superó al candidato Carlos Antonio Guerra Martelo que acabó con 7.404 votos, quedando de tercer lugar en la lista del Partido ASI. 5. De acuerdo con el actor, en 50 mesas del distrito de Cartagena, se presentaron las referidas alteraciones, que beneficiaron al candidato Laureano Miguel Curi Zapata, pues se le sumaron 65 votos injustificadamente, mientras que al aspirante Carlos Antonio Guerra Martelo le fueron restados 33 sufragios, pues no se dejó constancia de la justificación de dichas modificaciones, en el acta general de escrutinio. 6. Adicionalmente, afirmó que, a Laureano Miguel Curi Zapata también le restaron 4 votos y a Carlos Antonio Guerra Martelo le sumaron 3 apoyos, injustificadamente, lo que implica que se efectúen las correcciones correspondientes, dando como resultado, una
de escrutinio. 6. Adicionalmente, afirmó que, a Laureano Miguel Curi Zapata también le restaron 4 votos y a Carlos Antonio Guerra Martelo le sumaron 3 apoyos, injustificadamente, lo que implica que se efectúen las correcciones correspondientes, dando como resultado, una diferencia a favor de Carlos Antonio Guerra Martelo de 91 votos, frente a Laureano Miguel Curi Zapata. 7. Por otra parte, mencionó que, a las 4:30 pm del 9 de noviembre de 2023, el señor Sergio Elías Sierra Varela, en representación del candidato Carlos Antonio Guerra Martelo, presentó «solicitud de saneamiento de vicios de nulidad»2, ante la comisión escrutadora distrital, la cual no fue recibida por Dairo José Turizo Ballesteros, secretario de dicha comisión. Afirmó que de lo anterior se dejó constancia frente al delegado del Ministerio Público, Pedro José Oliveros Gaviria y ante algunos ciudadanos, candidatos y testigos. 8. Por último, expuso que, a las 5:00 pm del mismo día, en audiencia pública de declaratoria de elección, el señor Sergio Elías Sierra Varela, nuevamente, de forma 1 Las cuales las detalló en cuadro, con 50 mesas. 2 Sin precisar dichos vicios.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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verbal, presentó solicitud de saneamiento de vicios de nulidad, la cual tampoco fue recibida, por no ser oportuna. 2.2. Normas violadas y concepto de la violación • Diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24, frente a los votos obtenidos por los candidatos al concejo, por el Partido ASI, Carlos Antonio Guerra Martelo y Laureano Miguel Curi Zapata. 9. Fundó el primer cargo en la Causal de nulidad, contenida en el numeral 3°. del artículo 275 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 10. Como se indicó en los hechos, para el demandante, se presentaron diferencias entre los formularios E-14 y E-24, de las cuales no se dejó constancia que las justificara, en el acta general de los escrutinios. 11. Señaló que, como consecuencia de dichas irregularidades, al candidato Laureano Miguel Curi Zapata se le sumaron 61 votos3, mientras que a Carlos Antonio Guerra Martelo le fueron eliminados 304, quedando el resultado así: Candidato Votación obtenida, según formulario E-26 Votación obtenida, según verdad electoral Laureano Miguel Curi Zapata (ASI-19) 7.453 7.387 Carlos Antonio Guerra Martelo (ASI-5) 7.404 7.434 12. Sostuvo que, con ocasión de las referidas diferencias injustificadas, el candidato Laureano Miguel Curi Zapata pudo obtener el tercer lugar en la lista al concejo del Partido ASI y, en consecuencia, fue declarado electo como tal. 13. Señaló que, de la comparación del acta
general de escrutinio (AGE) y de los formularios E-14 y E-24, se evidencian diferencias injustificadas en 37 mesas5, donde se sumaron 66 votos al candidato Laureano Miguel Curi Zapata y en 4 mesas, le fueron restadas 5 votos, por lo que se le debe suprimir 61 sufragios. 14. Asimismo, en 17 mesas6, se le restaron 33 votos al candidato Carlos Antonio Guerra Martelo y en 3 mesas le fueron incrementados 3 sufragios. Por lo que se le deben sumar 30 votos en total. 3 Descontando los 5 votos que le fueron restados injustificadamente. 4 Descontando los 3 votos que le fueron sumados injustificadamente. 5 Para lo cual anexó pantallazo de la votación del candidato en los formularios E-14 y E-24 y la anotación correspondiente en el acta general de escrutinio. 6 Las cuales pueden coincidir con las 37 mesas anunciadas.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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15. Precisó que las anteriores correcciones tienen incidencia en el resultado de la elección, pues, sumados los 30 votos al señor Carlos Antonio Guerra Martelo, quedaría con 7.434 y el señor Laureano Miguel Curi Zapata, obtendría solo 7.392 sufragios, luego de restados los 61 apoyos. 16. Por lo anterior, concluyó que, dado que, de acuerdo con la cifra repartidora, el Partido ASI obtuvo 3 curules al concejo, el candidato Carlos Antonio Guerra Martelo7 quedaría electo concejal, pues, con las correcciones anteriores, ocuparía el tercer lugar de la lista de la colectividad, mientras que Laureano Miguel Curi Zapata8, el cuarto puesto, con una diferencia de «43 votos»9 entre ellos. 17. En consecuencia, de acuerdo con el demandante, se debe anular parcialmente el acto de elección de los concejales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, frente al señor Laureano Miguel Curi Zapata y, en su lugar, se declare la elección de Carlos Antonio Guerra Martelo, como miembro de dicha corporación. • Falsa motivación del acto de elección demandado 18. El demandante consideró que el acto de elección de los concejales de Cartagena de Indias incurrió en la causal de nulidad de falsa motivación, prevista en el artículo 137 del CPACA, porque se sustentó en «datos espurios», pues se presentaron las mencionadas diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, en 50 mesas, que alteraron, de forma determinante, el resultado de la elección. 19. Al respecto, concluyó que fueron contabilizados 91 votos que no correspondían a la realidad, que se dividen en 61 votos que, injustificadamente, se sumaron al candidato Laureano Miguel Curi Zapata y 30 que se restaron a Carlos Antonio Guerra Martelo. 20. Indicó que dichas irregularidades
concluyó que fueron contabilizados 91 votos que no correspondían a la realidad, que se dividen en 61 votos que, injustificadamente, se sumaron al candidato Laureano Miguel Curi Zapata y 30 que se restaron a Carlos Antonio Guerra Martelo. 20. Indicó que dichas irregularidades tuvieron como consecuencia que Laureano Miguel Curi Zapata obtuviera el tercer lugar en la votación de la lista al concejo del Partido ASI y resultara elegido como concejal. • Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa 21. Fundó el presente cargo en la causal de nulidad, prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, a su juicio, la comisión escrutadora distrital del Cartagena se negó, en dos ocasiones, a recibir y decidir solicitud de saneamiento, presentada por el señor Sergio Elías Sierra Varela, apoderado del demandante, como candidato, como se expuso en el capítulo de los hechos. 7 Con 7.434 votos. 8 Con 7.392 votos. 9 De acuerdo con sumatoria efectuada en la demanda.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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22. Manifestó que dicha petición fue presentada en oportunidad, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral y 3°. De la Resolución 4121 de 2011, pues, para ese momento, no se había declarado la elección. 3. Trámite en primera instancia 23. En auto de 17 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda10 y ordenó las respectivas notificaciones11. 24. Mediante auto del 21 de febrero de 2024, se negó la medida cautelar solicitada, por no advertir, en dicha etapa, la configuración de la nulidad alegada por el actor. 25. En providencia del 7 de marzo, como medida de saneamiento del proceso, se ordenó la notificación por aviso del auto admisorio de la demanda a todos los concejales electos del Distrito de Cartagena, Conforme con lo señalado en el numeral 1, literal d) del artículo 277 del CPACA. 3.1. Contestaciones 3.1.1. Laureano Miguel Curi Zapata (demandado) 26. Su apoderado judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por las razones que se exponen. 27. En primera medida, propuso las excepciones denominadas «JUSTIFICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS EN LOS FORMULARIOS E-14 /E24» y «PREVALENCIA DE LA VERDAD ELECTORAL». Al respecto, indicó que la variación entre los formularios E-14 y E-24, alegada por el actor, estuvo justificada en 34 de las mesas, por constancias de recuento en el AGE. 28. Advirtió que no es necesario que las constancias de las comisiones escrutadoras en el AGE contengan especificidad, en cuanto a las modificaciones efectuadas, pues basta con que haya recuento, para que sea justificación válida de la variación de los guarismos.
10 Y anunció que se resolvería la solicitud de medida cautelar, en auto separado, previo traslado, dado que no hay merito para impartir trámite de urgencia. Mediante auto de la misma fecha, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar al demandado y vinculadas. 11 Se ordenó notificar a: i) Laureano Miguel Curi Zapata, ii) Ministerio Público, iii) registrador nacional del estado civil, iv) presidente del Consejo Nacional Electoral, v) Agencia Nacional de Defensa Jurídica y del Estado, y vi) al demandante, por estado.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
29. Agregó que, si bien en 16 de las 50 mesas, las modificaciones entre uno y otro formulario no tuvieron justificación en el AGE, el candidato Laureano Miguel Curi superaría por 17 votos12 a Carlos Antonio Guerra Martelo. 30. Lo anterior, porque el candidato Carlos Antonio Guerra Martelo ganaría 10 votos, Laureano Miguel Curi perdería 2613, «en la prueba No. 20, resaltado con amarillo, podemos ver que en el E14 reposa una observación del jurado de votación en donde justifica el aumento de los 5 votos al candidato ASI-19 y de 1 voto al candidato ASI-05, quedando la diferencia en 17 votos, según los cargos de la demanda 175». 31. Presentó también, como excepción de mérito, «LEGALIDAD DE LA ELECCIÓN DE LAUREANO CURI», la cual fundó en que en la demanda solo se hizo referencia a 50 mesas de votación14, sin embargo, existen otras mesas15 en las que también se presentaron irregularidades y la sumatoria de votos da como ganador al candidato Laureano Miguel Curi Zapata, que deben estudiarse, en atención a jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de febrero de 202216, según la cual: No se trataba en el sub lite de una tarea titánica o de imposible cumplimiento, y la prueba está en que, en el caso concreto, la parte accionada pudo en plazo de quince días con el que contaba para contestar la demanda –la mitad del tiempo que se tiene para accionar– no solo identificar cabalmente las mesas en las que consideró existieron diferencias injustificadas distintas a las presentadas en la demanda, sino además presentar las evidencias que, a su juicio, las probarían. 32. Mencionó que, del estudio de dichas mesas, se encontró que le fueron incrementados, injustificadamente, 24 votos al candidato Carlos Antonio Guerra Martelo y restados 12
las presentadas en la demanda, sino además presentar las evidencias que, a su juicio, las probarían. 32. Mencionó que, del estudio de dichas mesas, se encontró que le fueron incrementados, injustificadamente, 24 votos al candidato Carlos Antonio Guerra Martelo y restados 12 a Laureano Miguel Curi Zapata, para un total de diferencia de 53 votos, a favor de este último. 33. También advirtió que hubo 21 votos que le fueron disminuidos al demandado, Laureano Miguel Curi Zapata, para un total de 70 sufragios de diferencia con el candidato Carlos Antonio Guerra Martelo, cifra que debe sumarse con la diferencia inicial de 49 votos, de acuerdo con el E-26. 34. Argumentó que la solicitud de saneamiento, presentada en representación del demandado, fue extemporánea, pues, según él, fue manifestada faltando 30 12 En párrafos posteriores indica que la diferencia sería de 13 votos. Anexó tabla a folios 14 y 15 del escrito de contestación de la demanda. 13 De acuerdo con cuadros, folios 20 y 21 de la contestación de la demanda. 14 Para lo cual, anexó cuadro, de los folios 6 al 10 de su contestación, donde analiza cada una de las 50 mesas. 15 Presenta dos cuadros con 25 mesas. 16 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 24 de febrero de 2022. Radicado núm.: 41001-23-33-000-2019-00536-04. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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minutos para el cierre del escrutinio municipal, luego de 11 días de escrutinio auxiliar, con lo cual pretendía detener el proceso electoral. 35. Sostuvo que no se evidencia reclamación, por parte del actor en la jornada de escrutinios, pues, en las 43 comisiones escrutadoras auxiliares, se realizó el saneamiento de posibles nulidades. 36. Señaló que el actor faltó a la verdad, pues: I. «Solo se observan 90 votos en el formato E-14 y NO 98 como sostuvo el accionante». II. Las pruebas 48 y 49, relacionadas con la demanda, no corresponden a la zona, puesto y mesa a la que se refieren. III. La prueba 20, relativa a la zona 14, puesto 2 y mesa 6 omite mostrar que el jurado dejó constancia en el E-14 «que por error los votos del partido de la U, se colocaron al partido ASI y viceversa; esta situación explicó porque el candidato ASI 19, tenía 0 votos en el E-14 de su partido y aparece con 5 votos en el E24». 37. Aludió al principio de la eficacia del voto y la legalidad de los actos electorales, para decir que no basta con la demostración de irregularidades, sino que las mismas fueron determinantes para afectar la voluntad popular. 38. Finalmente, pidió confirmar la legalidad de los formularios E-24, pues está demostrado que las variaciones obedecieron a irregularidad en la información contenida en los E-14 y que, de no accederse a ello, se ordene recuento de los votos, pues las actas E-14 padecen de irregularidades, que quedaron demostradas. 3.1.2. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) 39. Mediante apoderado judicial, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que, manifestó abstenerse de pronunciarse sobre la
de irregularidades, que quedaron demostradas. 3.1.2. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) 39. Mediante apoderado judicial, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que, manifestó abstenerse de pronunciarse sobre la nulidad del acto demandado, pues fue la comisión escrutadora distrital la que declaró la elección acusada. 40. En ese orden, agregó que la entidad solo cumple labores secretariales y se encarga de la organización de las elecciones y de mantener la imparcialidad de los resultados del proceso electoral. 3.1.3. Consejo Nacional Electoral (CNE) 41. El apoderado judicial de la entidad advirtió que no está legitimada en la causa por pasiva en el presente proceso, por lo que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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42. Afirmó que el CNE no tiene injerencia en las decisiones adoptadas por los jurados de votación, durante el escrutinio de mesa, ni por las de las comisiones escrutadoras, quienes son las únicas facultadas para atender las reclamaciones presentadas. 3.2. Auto que ordenó trámite de sentencia anticipada 43. Mediante providencia del 7 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar, resolvió dictar sentencia anticipada fijó el litigio, corrió traslado a las partes, para presentar alegatos de conclusión y planteó el problema jurídico, en los siguientes términos: […] [D]eterminar si la elección del señor Laureano Miguel Curi Zapata como concejal del Distrito de Cartagena debe ser anulada por haberse incurrido en vicios de nulidad, derivados de la causal prevista en el artículo 275.3 del CPACA, al existir diferencias injustificadas en la votación registrada a su favor en los formularios E-14 y E-24 que se traducen en aumento irregular de votos; debiendo despejarse lo relativo a los cargos de falsa motivación del acto mediante el cual se declaró la elección de los concejales del Distrito de Cartagena, con fundamento en las causales generales de nulidad previstas en el artículo 137 del CPACA y de violación al debido proceso con sustento en el artículo 29 constitucional. 44. Además, declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por la RNEC y el CNE. 3.3 Alegatos de conclusión 3.3.1. Demandante 45. A través de su apoderada, reiteró los argumentos expuestos en su demanda, e indicó que la defensa no logró desvirtuar la irregularidad planteada, frente a las diferencias E-14 y E24. 46. Indicó que «los documentos de solicitud de reconteo no aparecen registrados en las
de su apoderada, reiteró los argumentos expuestos en su demanda, e indicó que la defensa no logró desvirtuar la irregularidad planteada, frente a las diferencias E-14 y E24. 46. Indicó que «los documentos de solicitud de reconteo no aparecen registrados en las Actas Generales de Escrutinio, lo que indica, con claridad, que fueron creados con posterioridad al recuento», además, es un indicio grave que se hubiera eliminado el audio de los videos de los escrutinios. 47. Sostuvo que no le asiste razón al demandado, frente a que la sola constancia de recuento justifica la diferencia entre formularios, pues, según la Sección Quinta17, es necesario que se indiquen con claridad los datos modificados producto de aquel. 17 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 11 de marzo de 2021. Radicado núm. 11001032800020180008100. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
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48. Por tanto, adujo que no puede tenerse como justificada una diferencia, solo por haberse recontado, pues, de ello, lo que se infiere es que la mesa fue revisada, sin embargo, conservó los mismos valores. 49. Por tanto, concluyó que las irregularidades por diferencias injustificadas fueron absolutamente determinantes para variar el resultado electoral. 50. Afirmó que se configuró la causal de nulidad por falsa motivación, puesto que la elección se declaró teniendo en cuenta «104 votos espurios»18, que no corresponden con la realidad, con base en los cuales, el señor Laureano Miguel Curi Zapata resultó electo con 7.453 votos, lo cual es falso. 51. Mencionó que el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa quedó plenamente acreditado con las pruebas aportadas al proceso, pues el 9 de noviembre se presentaron, en dos oportunidades, solicitudes de saneamiento de nulidades, las cuales no fueron atendidas por la comisión escrutadora distrital. 52. Por último, manifestó que es improcedente la demanda de reconvención, planteada por el demandado, pues, para ese momento, ya había operado la caducidad del medio de control, aunado a la falta de legitimación en la causa por pasiva del accionante. 53. En ese sentido, expuso que, si el demandado consideraba que se presentó votación irregular en la elección del concejo de Cartagena, debió demandarla oportunamente, sin que su desidia en la actividad procesal pueda ser corregida dentro del presente proceso. 3.3.2. Laureano Miguel Curi Zapata (Demandado) 54. Mencionó que los cargos de nulidad no tienen vocación de prosperidad, pues, en primer lugar, se demostró que las variaciones en la votación entre los formularios E-14 y E-24 estuvo justificada por las comisiones escrutadoras. Al respecto, señaló: v En la contestación de la demanda, en las páginas
no tienen vocación de prosperidad, pues, en primer lugar, se demostró que las variaciones en la votación entre los formularios E-14 y E-24 estuvo justificada por las comisiones escrutadoras. Al respecto, señaló: v En la contestación de la demanda, en las páginas 6 al 10 del ítem causales de variación de los formularios, está claro que, sí hubo motivaciones que justificaron la variación de los formatos E – 14 y E – 24. Remito a esa argumentación, y procedo a resumirlo, tal como sigue: v En la celda denominada como “irregularidad en el acta E-14 que motivó el recuento de voto (sic) por parte de la comisión escrutadora auxiliar y justificó la variación del E24”. Se encuentran detallados los argumentos que motivaron a cada comisión escrutadora a hacer las variaciones, tal como lo exige la jurisprudencia del Consejo de Estado. v El Tribunal frente a los formatos AGE, E11 y E14, visibles en el Anexo No. 13 de la contestación de la demanda, verificará que, sí hubo razones para hacer las variaciones por parte de las comisiones escrutadoras.
18 Numero diferente al anunciado en la demanda.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
v Las comisiones hicieron los cambios por el mecanismo del reconteo de votos. Igualmente, mediante las correcciones oficiosas que hicieron por los hallazgos encontrados. 55. En cuanto a las aportadas por el actor, hizo las siguientes precisiones: I. En 37 de ellas se evidenció que en los formularios E-14 hubo más votos que votantes en E-11, lo cual explica que las variaciones encontradas obedecieron al saneamiento realizado por las comisiones escrutadoras. II. En 34 medios de prueba se identificó que las comisiones escrutadoras hicieron recuento de las mesas por inexactitudes, no coincidencia de los votos totales de los partidos con cada candidato, errores, tachaduras, entre otros, sin que fuera necesario indicar expresamente las modificaciones. III. En la prueba 20, se evidencia que los jurados dejaron como observación en el E-14, que los votos del Partido de la U fueron registrados en las casillas del ASI y viceversa. IV. De acuerdo con 16 pruebas, las variaciones entre formularios atendieron a correcciones de oficio, que las justifican y no a recuentos. V. Frente a las pruebas de la 8 a la 18 y la 25, se constató que se resolvieron reclamaciones en relación con los E-14 de las mesas correspondientes, por las comisiones escrutadoras auxiliares, cuyas decisiones fueron confirmadas por la comisión distrital. 56. Afirmó que las modificaciones en la votación de los formularios E-14 y E-24 no configuran falsa motivación, sino que obedecen a la verificación de la verdad electoral de las comisiones escrutadoras, conforme a sus competencias. 57. Indicó que las 50 pruebas que soportan las irregularidades alegadas en los formularios dan cuenta de que las diferencias estuvieron justificadas, para lo cual, citó sentencia del 3 de agosto de 2023, de la Sección Quinta en el Consejo de
sus competencias. 57. Indicó que las 50 pruebas que soportan las irregularidades alegadas en los formularios dan cuenta de que las diferencias estuvieron justificadas, para lo cual, citó sentencia del 3 de agosto de 2023, de la Sección Quinta en el Consejo de Estado19, que señala: Sobre la justificación de las diferencias entre registros electorales, debe tenerse en cuenta que, aunque la regla antes expuesta conmina a verificar las constancias plasmadas en las Actas Generales de Escrutinio, no se debe perder de vista que esta Sala, en decisión reciente, señaló que las comisiones escrutadoras no siempre plasman en el referido documento las constancias por las que se modificó la votación de la mesa, a pesar de la instrucción del parágrafo del artículo tercero de la Resolución 1706 de 2019 del Consejo Nacional Electoral sobre dejar detalle de las modificaciones de la mesa en las actas de escrutinio de las comisiones escrutadoras. Las omisiones de las comisiones sobre este aspecto implican que el juez electoral debe analizar en conjunto los documentos electorales para establecer si los cambios están justificados. 58. A juicio de la defensa, no hubo falsa motivación en el acto de elección, pues las comisiones escrutadoras auxiliares actuaron en derecho, de lo que da cuenta el 19 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 3 de agosto de 2023. Radicado núm. 11001-03-28-000-2022-00253-00. MP. Carlos Enrique Moreno Rubio.Demandante: Carlos Antonio Guerra Martelo Demandado: Laureano Miguel Curi Zapata, concejal de Cartagena de Indias D.T. y C, periodo 2024-2027 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00002-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
estudio realizado en la contestación de la demanda, en la que se analizaron todas las mesas denunciadas. 59. Concluyó que tampoco se acreditó violación al derecho de audiencia y de defensa, pues de las pruebas solicitadas por la parte actora, esto es, el informe del señor Pedro José Oliveros Gaviria y las videograbaciones de las audiencias de escrutinios, no se acreditó dicha vulneración, pues no contenían audio. 60. Por tanto, solicitó negar las pretensiones de la demanda y ratifi
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