CE-25000-23-15-000-2003-02530-01(AP)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-15-000-2003-02530-01(AP)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION POPULAR - Procede adición de la sentencia Ahora bien, se constata que ciertamente la parte resolutiva de la sentencia no se pronunció respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por COMESTIBLES LA ROSA S.A. al contestar la demanda y alegar de conclusión, lo que hace procedente adicionar la sentencia para declararla probada.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 331
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-15-000-2003-02530-01(AP)
Actor: ANGELA LOZADA DE LA CRUZ Y OTROS Demandado: ALCALDIA LOCAL DE LA CANDELARIA Y OTROS Resuelve la Sala la solicitud formulada por COMESTIBLES LA ROSA S.A. para que se adicione la sentencia proferida por esta Sección el 2 de febrero de 2012, la cual fue dictada en las acciones populares interpuestas por los demandantes referidos, para que se ampararan los derechos colectivos al goce del espacio público y a la defensa de los bienes de uso público; debido a que múltiples vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes invaden
irregularmente los andenes y calles ubicados en i) la Calle 19, entre Carreras 3ª y
15; ii) la Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª; iii) la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20;
- las Calles 15 y 17, entre Carreras 5ª y 10ª; v) la Carrera 7ª, entre Calles 7ª y
34; vi) la Carrera 51, entre las Diagonales 44 y 47; vii) la Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá; viii) las Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24; ix) y la Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª.
I. LA SOLICITUD COMESTIBLES LA ROSA S.A. solicita que se adicione la sentencia de 2 de febrero de 2012, porque en su numeral 1° se omitió incluirla dentro de las entidades respecto de las cuales se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, habiéndolo propuesto al contestar la demanda.
II. CONSIDERACIONES A falta de disposición especial en la Ley 472 de 1998 que regule las aclaraciones de sentencias en los procesos de acción popular, ha de estarse a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, cuyo artículo 267 reenvía al Código de Procedimiento Civil en aquellos aspectos no regulados. Sobre el particular, el artículo 311 del C. de P. C. señala: “Artículo 311. Modificado. D.E. 2282 de 1989, art. 1º, num. 141.
Adición. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de
los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (…)”. La norma transcrita dispone que la sentencia debe adicionarse por medio de sentencia complementaria, cuando se omite la resolución de cualquiera de las pretensiones formuladas por las partes, o de cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento. Por ello la adición procede únicamente cuando en el pronunciamiento judicial se omite decidir sobre uno o varios puntos. 2.1. Caso Concreto El numeral 1° de la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 declaró probada “la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por Chicles Adams S.A., Colombina S.A., de Compañía Nacional de Chocolates, Comestibles Italo S.A., Fabrica de Chocolates El Triunfo S.A., Productos Alimenticios Elite Ltda, British American Tabacco Ltda, Coltabaco S.A., Philip Morris Colombia S.A., Protabaco S.A., Comestibles Ricos Ltda, Frito Lay Colombia Ltda, Productos Alimenticios Margarita S.A., Productos Andru Ltda, Productos Yupi S.A., Comcel S.A., Telefónica Móviles Colombia S.A., los periódicos El Espacio, El Espectador, El Nuevo Siglo, El País, El Tiempo, La República, Hoy y Portafolio, y las loterías Chance La Estrella Conapi, Cruz Roja, de Bogotá, de Cundinamarca, Nueve
Millonaria y Sorteo Extraordinario de Colombia (…)”; por no haberse demostrado que tales entidades promovían, incentivaban o auspiciaban las ventas informales estacionarias, semi-estacionarias y ambulantes en el espacio público. Ahora bien, se constata que ciertamente la parte resolutiva de la sentencia no se pronunció respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por COMESTIBLES LA ROSA S.A. al contestar la demanda1 y alegar de conclusión2, lo que hace procedente adicionar la sentencia para declararla probada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E : 1° ADICIONASE el literal b) del numeral 1° de la sentencia proferida por esta Sección el 2 de febrero de 2012, en el sentido de declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por COMESTIBLES LA ROSA S.A.. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del la fecha. MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ 1 Folios 857 a 871, Cuaderno 2 2 Folios 3531 a 3539 del Cuaderno 7 Presidenta