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CE-25000-23-15-000-2007-02480-01(AC)-2008

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Título
CE-25000-23-15-000-2007-02480-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PLAN NACIONAL DE DESMOVILIZACION - Fundamento legal y objetivo / PERSONAS DESMOVILIZADAS - Beneficios otorgadas mediante la ley 418 de 1997 / PROGRAMACION DE REINCORPORACION - Trámite en caso de desmovilización individual y colectiva El Plan Nacional de Desmovilización tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política, en el que se indica que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Así pues, el proceso de desmovilización y reincorporación regulado por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, así como por los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004 y 395 de 2007 dispone diferentes instrumentos para que los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual puedan beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. En el Decreto 128 de 2003 se establece que el Programa de Reincorporación inicia con la presentación individual de la persona ante las autoridades correspondientes, donde el Ministerio de Defensa Nacional presta la ayuda humanitaria requerida por el desmovilizado y su grupo familiar y realiza la valoración integral del mismo con el fin de que el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA certifique que la persona pertenecía a un grupo armado y su voluntad de abandonarlo. Además se verifican los antecedentes judiciales para determinar si tiene derecho a los beneficios jurídicos. Para el caso

de desmovilización colectiva bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, los artículos 53 de la citada Ley 418 y 1º del Decreto Reglamentario 3360 de 2003, indican que una de las formas de comprobar la calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley es el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo a través de una lista de desmovilizados. También puede demostrarse tal calidad por las pruebas que aporte el solicitante o mediante la información de que dispongan las instituciones estatales. ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICAFunciones / PERSONAS DESMOVILIZADAS - Beneficios recibidos de la Alta Consejería para la Reintegración social En este punto debe aclararse que anteriormente era el Ministerio del Interior y de Justicia quien estaba encargado de coordinar y dirigir todo lo relacionado con la acción del Estado en desarrollo del “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, según los numerales 7 del artículo 2º y 19 del artículo 6º del Decreto 200 de 2003. Actualmente esa función fue trasladada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República según lo dispone el artículo 1º del Decreto 3041 de 2006. En cumplimiento de la norma en comento mediante el Decreto 3043 de 2006 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República una Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, a

quien se trasladaron las funciones señaladas. Corresponde a la ACR otorgar los siguientes beneficios económicos, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 513 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia: 1. documentos (registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, certificado judicial, libreta militar o duplicados); 2. ayuda humanitaria (alojamiento, manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural); 3.salud; 4. educación (procesos formativos); 5. seguro de vida; atención sicológica integral (sicólogo-tutor/trabajador social) y 7. proyecto de vida. Estos servicios y programas les permitirán a sus beneficiarios continuar con su desarrollo personal y familiar, aspirar a un proyecto de vida que permita su subsistencia y así lograr la reintegración definitiva a la sociedad. No obstante, para acceder a esas ayudas deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por la ACR y cumplirse varios requisitos, tal como se advierte del Decreto 395 de 14 de febrero de 2007. PERSONAS DESMOVILIZADAS - Temporalidad de los beneficios del programa de desmovilizados / PROGRAMA DE ATENCION HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO - Es la primera etapa del proceso de desmovilización y reincorporación / PROCESO DE DESMOVILIZACION Y REINCORPORACIONEtapas Cabe advertir que anteriormente el Decreto 218 de 2003 en su artículo 27 imponía un límite a la duración del programa, de manera que la vinculación del desmovilizado y la entrega de los beneficios no podían exceder de dos (2) años,

contados a partir de la fecha del certificado del CODA, tiempo que se estimaba suficiente para que se diera la reincorporación definitiva a la vida civil. Sin embargo, en el Decreto 395 de 2007 el Gobierno Nacional consideró que los plazos no eran suficientes para consolidar el proceso de reintegración, razón por la cual desaparecieron. No obstante lo anterior, los beneficios no son definitivos sino temporales, ya que se otorgan por una sola vez y hasta que culmine el proceso de reintegración social y económica, lo cual depende del progreso de cada persona. Para ello la ACR debe hacer un seguimiento periódico con el fin de determinar en cada caso particular las necesidades y objetivos personales y cuando es conveniente darse por terminado el programa. Tampoco puede decirse que los beneficios socioeconómicos constituyen derechos adquiridos por el solo hecho de desmovilizarse, por el contrario, tal como lo indica la CAR son incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran efectivamente su intención de dejar las armas, su voluntad de paz y su compromiso con el proceso. De manera que la mayoría de los apoyos están sujetos a condiciones que debe cumplir el desmovilizado. Se concluye de lo anterior que el proceso de desmovilización y reincorporación consta de dos etapas, la primera se denomina “Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado”, la cual depende del Ministerio de Defensa Nacional y del Comité Operativo para la Dejación de Armas. Así una vez certificada la condición de miembro de un grupo armado y la intención de reincorporarse a la vida civil, el desmovilizado puede acceder a los beneficios

socioeconómicos a través de la Alta Consejería. La segunda etapa es el “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, que está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en ArmasACR. PROYECTO PRODUCTIVO EN PROGRAMA DE DESMOVILIZACIONRequisitos / ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA - Atención a las personas participantes en el proceso de reintegración En el caso objeto de estudio reclaman los impugnantes en su condición de desmovilizados y participantes del proceso de reincorporación social y económica, que no han tenido acceso a un proyecto productivo. En primer lugar, resalta la Sala que una vez se finaliza el proceso educativo el participante debe formular un proyecto productivo que se relacione con el área para la cual se ha capacitado, de manera que dicho proyecto sea viable y pueda brindarle al aspirante los recursos necesarios para la subsistencia propia y la de su grupo familiar, pues esta es la última fase del proceso de reincorporación. Es decir, que una vez se desembolsa el valor del proyecto (capital semilla) el desmovilizado debe independizarse del programa. Para acceder al proyecto productivo (o de reinserción económica) según la Resolución 513 de 2005 deben cumplirse obligatoriamente los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la cédula, b) fotocopia del CODA y/o carnet, c) certificación bancaria vigente, d) fotocopia del carnet o carta de salud, e) fotocopia de certificado de estudio de 5º grado de básica primaria, f) fotocopia de certificadomínimo 300 horas de capacitación técnica coherente con su plan de negocio y g) diligenciar la ficha del plan de negocio (ACR). Se infiere de lo anterior que la circunstancia de no acceder a un proyecto productivo no puede ser endilgada a la ACR, pues esta entidad ha cumplido con sus funciones y garantizado los derechos de los impugnantes, a quienes como se anotó se les ha informado y orientado sobre los requisitos y las condiciones para que el proyecto al cual aspiran sea viable. Advierte la Sala que la ACR atiende y asiste a las personas que actualmente tienen la intención de participar en el proceso de reintegración, a través de los Centros de Servicio y los programas, talleres y demás actividades que se han diseñado para lograr la efectiva reincorporación a la vida civil. Significa que no es culpa de la ACR que algunos actores no cumplan con los requisitos exigidos como por ejemplo, haber cursado 5º de primaria o capacitarse en un área que no se relacione con el proyecto al que se aspira. Este último punto es importante ya que lo que se busca es que el desmovilizado pueda desarrollar las habilidades y destrezas adquiridas con ocasión de los cursos de formación en el trabajo, pues tal condición da mayor certeza de que el proyecto generara ingresos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-15-000-2007-02480-01(AC)

Actor: JORGE ZAMBRANO Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL

INTYERIOR Y DE JUSTICIA, COMITER OPERATIVO PARA LA DEJACION DE

LAS ARMAS - CODA, FONDO COLOMBIANO DE MODERNIZACION Y

DESARROLLO TECNOLOGICO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS - FOMPYME

Referencia: ACCION DE TUTELA F A L L O Decide la Sala la impugnación presentada por ELVER JIMENEZ CESPEDES, INDIRA SUGEIS ALDANA GONZALEZ, INGRID JOANA INFANTE CASTILLO y NIXON AGUDELO MORALES contra la providencia de 7 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, mediante la cual se accedió al amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, los derechos de los niños, de la tercera edad y el principio de la confianza legítima de los 75 ciudadanos que se relacionan en el numeral primero del fallo que obra a folios 885 y 886, lista que inicia con JORGE ZAMBRANO y termina con JAIR RAMIREZ, y se negó la solicitud de tutela elevada por los señores ELVER JIMENEZ CESPEDES,

NIXON BILLAVIL AGUDELO, INDIRA SUGEIS ALDANA GONZALEZ e INGRID

JOANA INFANTE CASTILLO.

ANTECEDENTES

Los señores ELVER JIMENEZ CESPEDES, JORGE ZAMBRANO, DIANA

MARCELA OLMOS CLAVIJO, HERMES ENRIQUE CASTRO CAICEDO, JOSE

GIOVANNY ZAMUDIO VANEGAS, JONH FABER PINILLA ESPAÑA, LEANDRO

CABRERA CARVAJAL, NIXON BILLAVIL AGUDELO, DEINER ALBERTO

MADRID TAPIAS, INDIRA SUGEIS ALDANA GONZALES, JENNY PATRICIA

QUIJANO ALFONSO, ESTEFANIA GARCIA ZAPATA, JHON JAIRO CARDENAS,

JAIME RIASCOS, ALVARO ANTONIO GELIS CASTRO, JOSE HERNANDO

LOAIZA MONTEALEGRE, RAFAEL GARCIA ESTRADA, NELSON HERNANDO

MONTOYA MORALES, EDWIN GARCIA PARDO, ALVARO DECID GONZALEZ

CASTRILLON, JOSE REINEL CHAGUALA ARAUJO, JESUS ALBERTO POSADA

MADRID, JADERSON CHAVARRO CAICEDO, LUDIVIA SOTO VASCO,

SALVADOR SOLER SANABRIA, SONIA MAYERLY MENDEZ PADILLA, JOSE

ANGEL PALACIOS MARTINEZ, FLOR ELISA FORERO LOPEZ, RONALDO DE

JESUS QUINTERO LEANO, JORGE ELIECER MENDEZ BAQUERO, ALBA

YINETH TRUJILLO VERJAN, INGRID JOANA INFANTE CASTILLO, JHON

FREDY RODRIQUEZ ARTUNDUAGA, AMED RODOLFO BAYONA MONCADA,

EMID JOHANA DEVIA PADILLA, WILSON QUINTERO ESCOBAR, FERNANDO

CASTILLO, LUIS ALBERTO MOLINA BERRIO, MIGUEL ANGEL CAMARGO

RODRIGUEZ, NELSON ENRIQUE RIVAS RUIZ, ARLEY ARBOLEDA

FERNANDEZ, ANTONIO LATORRE BETANCUR, EVER FONSECA ARIAS,

OSCAR FERNANDO GONZALEZ PINILLA, FRANCY ELENA LOPEZ TIQUE,

ALONSO ARRIETA TOLEDO, LUIS EVER USMA GUZMAN, SAMIR MARTINEZ

ARROYO, JOAO CARLOS CASTILLO HERNANDEZ, JOSE BERNAL TORRES

JAIMES, ROSARIO SANABRIA MAYORGA, ARLEY QUEZADA ARANGO,

REYES ESCARRAGA AGUILAR, YEINE PAOLA SANABRIA MAYORGA,

LEANDRO SANABRIA MAYORGA, ANA LUCIA SANABRIA GUERRERO,

DUVERNEY OLORTEGUI CALDERON, GUSTAVO DEL JESUS ALZATE LOPEZ,

JOSE EDUARDO CABALLERO ESPAÑA, PEDRO JOSE ESPAÑA, NORALBA

BUESAQUILLO JOJOA, PEDRO LUIS FUENTES CRUZ, JOSE OSVALDO

CEPEDA CARDOZO, EYMAR YAMIT QUIÑONEZ GUTIERREZ, NOHORA

MOYANO RUIZ, OMAR JOSE BUSTILLO BELEÑO, EDISON DIAZ PADILLA,

MAURICIO ALEJANDRO SUAREZ DIAZ, JOSE ORLANDO DIAZ PEREZ, JAVIER

EDUARDO HERNANDEZ, JORGE DAVID ANDRADE LUNA, ANDRES FELIPE

GRAJALES MONTOYA, IVAN CHACON ARCE, OLGA CECILIA MORENO

GALEANO, JOSE ANTONIO ALARCON PARRA, JOSE GUSTAVO GARZON GOMEZ, YAIRLE GARCIA HERNANDEZ, NINI JOHANA PALENCIA PEREZ, LEIDY JOHANA RODRIGUEZ y JAIR RAMIREZ, por medio de apoderada,

instauraron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA, el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – FOMIPYME y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a los derechos de los niños, de la tercera edad y al principio de la confianza legítima. Indicaron como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes: Se desmovilizaron efectivamente con la esperanza de que el Estado Colombiano les otorgara varios beneficios, tales como subsidio de vivienda, proyecto productivo de vida y empleo acorde con sus especiales circunstancias, pero no les ha cumplido. Señalaron que no han obtenido la aprobación del proyecto productivo de vida, que cada vez aumentan más los requisitos para la entrega de la documentación y aprobación de los proyectos y que se les ha informado la carencia de auxilios económicos dándoles la opción de préstamos, por lo que consideraron que el Estado colombiano los engañó con ofrecimientos que a la fecha no ha cumplido. Alegan que en oportunidades anteriores el Ministerio del Interior otorgó subsidios de vivienda pero actualmente los está negando aduciendo que no tienen derecho. Así mismo que a otros reinsertados se les entregaron en efectivo más de $8.000.000 Informan que por su condición de reinsertados han sido humillados y despedidos de sus empleos, razón por la cual, la mayoría están desempleados y solo unos

pocos fueron contratados en Misión Bogotá. Además, advierten que el SENA no ha creado una bolsa de empleo y contratación que los ayude a vincular al mercado laboral. Indican que el Estado colombiano se excusa en el hecho de que ha entregado ayudas humanitarias de $300.000 a $500.000 mensuales, las cuales se han disminuido considerablemente, si se tiene en cuenta que antes eran por más de $1.000.000. A más de no ser suficientes las ayudas ahora se exige la asistencia a los cursos que el SENA ofrece en jornada diurna, lo cual impide a los desmovilizados trabajar y cubrir las necesidades básicas propias y de la familia, pues la suma otorgada no alcanza para los gastos de arriendo, salud, alimentación, educación, transporte, etc. Agregan que algunos han sido amenazados por los grupos a los que pertenecían y a otros les han ofrecido regresar, ello aunado a la situación social, económica y familiar les causa graves perjuicios. Según lo expuesto, los actores solicitan el amparo de sus derechos y que se ordene a las entidades accionadas o a quien corresponda que se disponga lo necesario para acceder al proyecto productivo y no sólo a un préstamo, así como al subsidio de vivienda y a la bolsa de empleo creada por el SENA. Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ordenó notificar a las entidades accionadas. LA OPOSICION La parte accionada pide negar la solicitud de tutela así: El apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló en relación con el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas – Fomipyme que todos los peticionarios están facultados para acceder al mismo, pues nada restringe su acceso por tener alguna condición especial. Sostuvo que conforme al artículo 17 del Decreto 128 de 2003, los beneficios económicos son complementarios a los recursos que asigna Fomipyme para proyectos productivos, aclarando que es necesario cumplir con el ordenamiento legal y operativo que rige dicho Fondo. Anotó que Fomipyme apoya todas las actividades de capacitación, asesoría y de asistencia técnica necesarias para el desarrollo de un proyecto productivo sostenible que garantice la generación de ingresos para sus beneficiarios. Informó que el Fomipyme anualmente dispone de convocatorias públicas, a través de las cuales los peticionarios pueden acceder a los recursos del Fondo, en calidad de beneficiarios de un proyecto que debe ser representado por una entidad de apoyo como Fundaciones, ONGs, asociaciones, entre otras, quien será la encargada de acompañar y hacer seguimiento a la implementación del mismo. Concluyó que la entidad ha dado cumplimiento a las normas constitucionales y legales que rigen la materia y no ha vulnerado derecho fundamental alguno. El Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA del Ministerio de Defensa Nacional indicó que conforme a los instrumentos consagrados en la Ley 418 de 1997 prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas

de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Según el Decreto 128 de 2003 deben fijarse condiciones que permitan determinar las competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos, una vez iniciado el proceso de reincorporación a la vida civil. Informó que en la primera fase del proceso los desmovilizados son atendidos por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, el cual depende directamente del Ministerio de Defensa Nacional y brinda ayuda humanitaria y asistencia integral que consiste en atención médica primaria, vestuario, alojamiento, alimentación y transporte aéreo, fluvial o terrestre. Sostiene que dicha ayuda es inmediata y transitoria y no corresponde a un beneficio ni a un derecho de carácter patrimonial. (Dec. 128/03 [4]) Posteriormente el caso es conocido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas, quien estudia el caso y certifica si la persona pertenecía a un grupo guerrillero, ello con el fin de acceder a los beneficios jurídicos cuya definición se encuentra a cargo de las autoridades judiciales que conocen de la desmovilización de quienes son judicializados y del Ministerio del Interior y de Justicia en caso de indulto por delitos políticos como rebelión, sedición, asonada, conspiración y conexos. El proceso de reinserción y reintegración está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República y constituye la segunda y última etapa del proceso, en la cual se brinda un estímulo de carácter económico según el esfuerzo que

demuestre el participante en el aspecto psicosocial y educativo, con el fin de generar la autosuficiencia del desmovilizado. Esta segunda etapa se desarrolló con la asistencia de un tutor (Ruta de Acompañamiento), menaje habitacional por una vez, afiliación a ARS, capacitación académica y apoyo para emprender un plan de negocio para su sostenimiento y el de sus familias con opciones de formación para el trabajo y empleabilidad. En el caso particular de los actores aseguró que los derechos fundamentales invocados no han sido vulnerados ni por el Comité Operativo para la Dejación de Armas ni por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, pues en cumplimiento de sus funciones les prestó atención humanitaria y asistencia integral hasta que fueron certificados por el Comité y pasaron a estar por cuenta de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República que es la encargada de evaluar la viabilidad de otorgar los beneficios consagrados en la Ley 418 de 1997 (prorrogada y modificada). Concluyó que a la luz de lo dispuesto en los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007, la etapa inicial de presentación de los desmovilizados se surtió durante los años 2004 a 2007, en donde los accionantes adquirieron el estatus de reincorporados y reintegrados de conformidad con las certificaciones que les fueron expedidas por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, excepto los señores ELVER JIMENEZ CESPEDES, NIXON BILLAVIL AGUDELO, INDIRA SUGEIS ALDANA GONZALEZ e INGRID JOANA INFANTE CASTILLO, quienes una vez revisadas

las bases de datos no aparecen registrados en el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional ni certificados por el Comité. Relaciona los nombres de los desmovilizados (ahora actores) y fecha de la certificación, no incluye a los citados señores. Comunicó que el Secretario Técnico del Comité Operativo, envió los respectivos oficios a las autoridades judiciales competentes junto con la certificación para la aplicación de los beneficios jurídicos por los delitos políticos y conexos. Es a la autoridad judicial a quien le corresponde garantizar la efectiva obtención de tales beneficios, dependiendo del estado procesal de las investigaciones penales que cursen en contra de los actores. (Decs. 128/03 y 395/07). Insistió en que corresponde a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas evaluar la viabilidad de otorgar los beneficios socioeconómicos propios del proceso de reintegración consagrados en la Ley 418 de 1997, careciendo el Ministerio de Defensa Nacional de competencia para decidir sobre los mismos, entre los cuales se encuentran el estímulo económico formalizado mediante Acta de Compromiso del Proceso de Reintegración Social y Económico PDR para atender sus necesidades básicas de manutención, la aprobación del proyecto productivo de vida o plan de negocio y afiliación al Régimen Subsidiado en Seguridad Social, trámites que deben surtirse a través de los Centros de Servicios adscritos a la Red Nacional de Atención de la Alta Consejería-CS-ACR. Solicitó vincular a la Alta Consejería para la Reintegración Social e Económica de

Personas y Grupos Armados al Margen de la Ley de la Presidencia de la República y excluir al Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA y al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional del trámite de la presente acción por no ser competentes. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia afirmó que el Ministerio a partir del 7 de septiembre de 2006 no ejerce funciones frente al programa de reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, las cuales fueron asumidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República según el Decreto 3041 de 2006. Para cumplir tales funciones se creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas a través del Decreto 3043 de 2006. En consecuencia considera que existe falta de legitimación por pasiva y que en tanto no cuenta con la información sobre el tema que se discute ni vulneró derecho alguno ni es la entidad competente se abstiene de pronunciarse sobre el particular. La Directora de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA informó que en desarrollo del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación suscrito con el Ministerio del Interior y de Justicia No. 000110 de 2005, la entidad ha ofrecido a los beneficiarios del programa su atención en acciones de formación profesional, orientación y asesoría para la implementación de proyectos productivos y promoción de empleo, líneas de atención que se brindan en la

actualidad en coordinación con la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Alzados en Armas. Indicó que durante los años 2002 a 2006, el SENA brindó a la población en proceso de reintegración un total de 57.541 cupos de formación profesional y para los meses de enero a septiembre de 2007 otorgó 23.744 cupos de formación a nivel nacional, los cuales permiten a los beneficiarios del programa desarrollar las competencias necesarias para su empleabilidad y/o para la formulación de proyectos productivos. Resaltó que a través de la formación profesional brindada a las personas en proceso de reintegración, el SENA ha contribuido a la cualificación de sus perfiles ocupacionales y por ende a sus niveles de empleabilidad, en procura de facilitar su proceso de inserción laboral y económica. Afirmó que en el año 1989 le fue asignada al SENA la función de promoción y ejecución de la gestión de intermediación pública y gratuita de empleo y desde entonces cuenta con el Servicio Público de Empleo con el que participa decididamente en el mercado laboral, y que tiene dentro de sus funciones principales la de facilitar La intermediación en el menor tiempo posible entre empresarios y personas que buscan empleo. Resalta que el servicio es público, gratuito e indiscriminado y permite facilitar la vinculación laboral y satisfacer los requerimientos de personal de las empresas a través de la administración del sistema de información laboral. Mencionó que el servicio público de empleo cumple su misión por medio de los servicios de intermediación laboral, orientación ocupacional, capacitación ocupacional, convenio flujos migratorios con el Gobierno de España y atención a

poblaciones vulnerables, en este último se clasifican las personas en proceso de reintegración social y económica y reinsertados. Anotó que el aplicativo del Servicio Público de Empleo realiza el cruce con las hojas de vida registradas que presenten un perfil ocupacional equivalente al requerido por la vacante y emite una relación de los aspirantes que cumpliendo con el perfil deciden aplicar a esta vacante, momento a partir del cual es responsabilidad del empresario definir y desarrollar el respectivo proceso de selección, sin lugar a discriminación alguna por parte del aplicativo. Insistió en que el SENA presta sus servicios de manera indiscriminada, igualitaria y transparente y que los participantes del programa de reintegración, al igual que cualquier otra persona, pueden acceder a los servicios del Servicio Público de Empleo, haciendo su inscripción de manera presencial en los Centros del Servicio Público dispuestos a nivel nacional o ingresando a la página web http://colombianostrabajando.sena.edu.co. Una vez registrados pueden consultar permanentemente las vacantes publicadas por las empresas. De tal manera que no se exige ningún tipo de requisito o condición para acceder, registrarse y usar los servicios que ofrece. Para el caso concreto revisó los registros del Sistema de Gestión Académica de Centros y encontró que algunos de los accionantes han accedido a los cursos de formación, para lo cual relaciona nombres y cédula del asistente, fechas de inicio y terminación, la regional y el nombre del curso. También revisó los registros del sistema informativo del Servicio Público de Empleo y encontró que algunos de los accionantes han accedido a los servicios prestados por los Centros del Servicio Público de Empleo-SPE y además se les ha

brindado orientación. Para demostrar tal afirmación relaciona los nombres y cédula, departamento, municipio, fecha de registro y estado (interesado, activo e inactivo). En cuadro diferente relaciona nombre, cédula, fecha en que se realizaron acciones de orientación y el lugar de la misma. Todo lo anterior para concluir que no ha vulnerado derecho alguno, por el contrario ha adelantado oportuna y eficazmente las acciones necesarias para atender a la población en proceso de reintegración, sin negar o limitar el acceso a los diferentes servicios que presta. Así que los tutelantes pueden acudir a los Centros de Formación Profesional y a los Centros del Servicio Público de Empleo del Sena en cualquiera de sus regionales de manera voluntaria para orientación ocupacional, formación profesional y provisión de empleo. La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o Presidente de la República sostiene que el trámite de la desmovilización está a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comité Operativo para la Dejación de ArmasCODA que se encarga de verificar que los participantes del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado cumplan con los requisitos legales para gozar de los beneficios del Decreto 128 de 2003, modificado por el Decreto 395 de 2007. Ese trámite se formaliza mediante un acta y en seguida el desmovilizado pasa a ser responsabilidad de la Alta Consejería para Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República. Advierte que para acceder a los beneficios económicos, familiares, jurídicos y

sociales deben cumplirse los procedimientos y requisitos previstos en las normas que regulan el Programa. Finalmente alega la incompetencia funcional del Presidente de la República para pronunciarse ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostiene que es la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República quien ostenta la competencia para realizar las actuaciones judiciales pertinentes en esta acción de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección A

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