CE-25000-23-15-000-2008-01035-01(AC)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-15-000-2008-01035-01(AC)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
POBLACION DESPLAZADA – Medidas especiales de protección / POBLACION DESPLAZADA – Debe recibir ayuda humanitaria de emergencia hasta que superen de manera definitiva su situación de vulnerabilidad / TUTELA – Mecanismo idóneo para reclamar ayuda humanitaria a desplazados Tal como esta Corporación lo ha reiterado, dado que la población desplazada merece una especial protección, como quiera que la gran mayoría de sus derechos fundamentales se afectan debido al desarraigo de su lugar de origen, el apoyo que deben proporcionar las entidades integrantes del SNAIPD comprende -desde la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización y consolidación de las condiciones sociales y económicas de los afectados. También ha dicho la jurisprudencia constitucional que los desplazados deben seguir recibiendo la atención del Estado en la ayuda humanitaria de emergencia, mientras logran superar de manera definitiva su situación de vulnerabilidad. Lo anterior al declarar inexequibles las expresiones “máximo” y “prorrogables excepcionalmente” contenidas en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997 pues considera que éstas imprimen rigidez al plazo para la provisión de la ayuda. Ahora bien, en el evento que alguno de los aludidos organismos incumpla sus deberes constitucionales y legales respecto de la atención a desplazados, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para reclamar la misma. En efecto, es claro que debido a la situación de extrema vulnerabilidad de la población en comento, no se puede exigir de ésta el agotamiento de acciones ordinarias para controvertir actos administrativos,
por el contrario, se requiere la intervención urgente y extraordinaria del juez de tutela, por cuanto de por medio se encuentra la afectación de derechos fundamentales.
NOTA DE RELATORIA: Sentencia CE, S4, Rad. 2008-00437(AC),
2008/07/17, M.P.: Héctor J. Romero Díaz; CE, S4, Rad. 2008-00169(AC), 2008/07/03, M.P.: Juan Ángel Palacio Hincapié; Sentencia CC, Rad. C-278, 2007/0/18, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Bogotá, D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 25000-23-15-000-2008-01035-01(AC)
Actor: LUIS ARNULFO GONZÁLEZ GUESPA Y OTROS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Referencia: SEGUNDA INSTANCIA. FALLO.
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por los actores, a través de apoderado, en contra del fallo de 30 de octubre de 2008, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “C” que accedió a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por MARIA LILI
CABRERA ZAPATA, JUAN DAVID CASTILLO VENTE, CARLOS ANTONIO
ROJAS VARGAS, LILA RUTH REYES VARGAS, RAQUEL MARÍA PEÑA
VARGAS, MARTHA INÉS MURCIA TRUJILLO, YINA PAOLA FLÓREZ
TRUJILLO, PEDRO PABLO RÍOS TOVAR, JESUS MARÍA PÉREZ SIERRA,
GERMAN DARÍO CHALA SÁNCHEZ, MARÍA DEIVI CÓRDOBA SÁNCHEZ,
SANDRA PATRICIA LOZANO SÁNCHEZ, JOSÉ VICENTE VANEGAS
ROJAS, FRANCY LILIANA NARVÁEZ RIVERA, LUZ ALBA PULIDO RICÓN,
DIDIER UNILBER PÉREZ REYES, MARTHA EUGENIA OROZCO
RAMIREZ, LUZ DARY SUAREZ PINZÓN, JOSE VICENTE ARIAS
PENAGOS, JOSE RUPERTO BEDOYA OSORIO, JORGE ELIECER
BUITRAGO ORTIZ, MARIA NELLY POTOSI ORTIZ, YON YESIT ARAUJO
ORTIZ, JEIDER JOSE MOVIL OÑATE, JOHN FREDY MONTOYA OCAMPO,
JORGE ISAAC DEDIEGO MORENO, TATIANA MARCELA BUSTOS
MORENO EN REPRESENTACION LUZ YASMIN GONZALEZ MONGUI,
ANA SOFIA CUESTA MENA, JOHN JAIRO PALACIOS MENA, IRINA
RAQUEL MARQUEZ MARTÍNEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTRO
MARTÍNEZ, GABRIEL ÁNGEL ALZATE MARÍN, VÍCTOR SEGUNDO
JIMÉNEZ MARCHENA, JOSÉ DOMINGO ÁNGEL MAJARREZ, JOSÉ
GUTIERREZ LOZANO, MARÍA INÉS LÓPEZ LONDOÑO, LEIDY YADIRA
GUTIERREZ LEÓN, LUIS ALFREDO PEREA HURTADO, VICTOR RAÚL
NAVARRO GUZMAN, JESÚS HORACIO JIMÉNEZ GUASCA, JORGE
ORLANDO BONILLA GUALTEROS, LUZ STELLA PEÑA GONZALEZ,
EDWIN RONALDO GOMEZ GAVIRIA, JHON JAIRO OSORIO GAVIRIA, LUZ
ENITH RUIZ GARCIA, YANERIS ESTHER CHACÓN GARCÍA, EVA
JOHANA SAYONARA FALLA, TULIA ALIKY JICENNIA FALLA, GLORIA
CONCEPCIÓN VITECHE EPIA, JULIA EDITH MANTILLA DÍAZ, LUZ ELDA
CAMACHO DÍAZ, MARIA ISABEL PULIDO DÍAZ, FLOR NELLY PATILO DE
OCHOA, LUZ DELIS PEREA CUESTA, MARÍA EDILMA CÁRDENAS CRUZ,
MARÍA MARTHA BENAVIDES CORRALES, MARÍA BELÉN LARA
CONTRERAS, LUZ MÉLIDA RADA CHAGUALA, SANDRA MILENA PRADA
CAPERA IDALY SULEIMA DELGADILLO CAÑON, GLORIA INÉS ARIAS
CANO, NIEVES ROCÍO URZOLA CANCHILA, YULI SULIAN LANDÁZURI
CABEZAS, LUZ FENEY OSORIO BOLÍVAR, FRANCIA ELENA AMBUILA
BERMÚDEZ, JESÚS ANTONIO PIÑEROS BAQUERO, JOSÉ EBER RIVAS
ASPRILLA, ELADIO MIGUEL LAZA ALIAN, JOSÉ IGNACIO MEDINA
ACOSTA, LUZ EDITH CARABALI ACOSTA, ABDENAGO TOLE, ABEL
ANTONIO BEDOYA, ABELARDO DÍAZ RIVERA, ADRIANA BARRERA
PALOMINO, ADRIANA MARÍA OCAMPO, ADRIANA MARÍA SUAREZ,
ADRIANA MILENA VALENZUELA, ADRIANA ROCÍO RODRÍGUEZ, ADYS
PATRICIA RAMOS, AFRONIO MATURANA, AGUSTÍN LOZADA,
AGUSTINA SOSCUE DE QUIMBOA, ALBA LIBIA MARTÍNEZ, ALBA NUR
AMBULA, ALBA QUIÑONEZ DE ARAUJO, ALBA RUBY OSSA, ALBENIS
ORTIZ VALENCIA, ALDUBAL ANTONIO MONTOYA, ALEXANDER
LOZANO FALLA, ALEXANDER QUIROGA ARDILA, ALEXIS YANIRA
FIGUEROA, ALFONSO ROA PALACIOS, ALICIA DEL ROSARIO
BALDOVINO, ALIRIO QUERAGAMA, ALIRIO VAQUIRO DIAZ, ÁLVARO
TOBÓN SALDAÑA, AMIRDA LUZ CASARRUBIA, AMPARO QUIÑONEZ
ROMERO, ANA ATANACIA BALDOVINO, ANA DEISY AGUIRRE, ANA
DERLYS VAYOLES, ANA ELSY SALAZAR, ANA GUADALUPE CACHINOY,
ANA OLGA FUENTES, ANALVIS RUIZ GUZMÁN, ANDRES NOVOA RIZO,
ÁNGEL PINO SERNA, ANGÉLICA CANDELARIA VILLEGAS, ANTONIO
BEDOYA MARTÍNEZ, ANTONIO JOSÉ ARISTIZABAL, ARACELY GUZMÁN
AGUIAR, ARACELY MONTAÑO LEAL, ARBEY GALLEGO CASTAÑEDA,
AURORA CASIERRA COIME, AURORA CULMAN DE CHAGUALA,
BEATRIZ PALOMINO, BELLER CALDERÓN MENESES, BELSY MARLENE
TELLEZ, BENIGNO LÓPEZ RUIZ, BERENGENITO MARTÍNEZ, BERLIDES
MARÍA BORJA, BERNARDO MARULANDA ESTRADA, BIBIANA JIMÉNEZ
AMADO, BLANCA ALICIA CARVAJAL, BLANCA AURORA MORENO,
BLANCA INÉS BELTRAN, BRICEIDA RODRIGUEZ BRAVO, CANDELARIO
DE JESÚS GARIZAO, CARLOS JAVIER ESPINOSA, CARLOS JULIO
FORERO, CARLOS JULIO PARRA, CARMEN DEYANIRA JAMIOY,
CARMEN MILENA HERRÁN, CARMENZA BOCANEGRA MALAMBO,
CARMENZA HURTADO TORRES, CECILIA OVIEDO DE GARZON,
CECILIA PANQUEVA, CEILER ALEXANDER PEREA, CELIAR MENESES
SUAREZ, CÉSAR AUGUSTO TORRES, CIELO MARÍA QUIROGA,
CLAUDIA PATRICIA SALGADO, CRISTELA GELVIS GELVIS, CRISTÓBAL
VEGA PADILLA, CRUZ DELINA PÉREZ, CRUZ ELENA ROMERO,
DAGOBERTO VANEGAS CASTRO, DALIDA GAMARRA RADA, DALIS DEL
CARMEN MONROY, DARCY GIRALDO NARVÁEZ, DARLIN SURELLA
MURILLO, DAVID NARVÁEZ GARZÓN, DELFIN OSPINA DUCUARA,
DEYANIRA GONZÁLEZ, DIANA FEO VELÁSQUEZ, DIDIER CÁRDENAS,
DIEGO FERNANDO SEGURA, DIEGO RAÚL ESCOBAR, DIERIS ALFONSO
ARBOLEDA, DIOSEBEL OSORNO, DIRIAN BARRERA BAEZ, DISNEY
IZQUIERDO PÉREZ, DORIS MARLENI PALACIOS, DUDIVIA CAICEDO
PARRA, EDGAR EDUARDO TÉLLEZ, EDILMA HERNÁNDEZ TAVERA,
EDITH ARRIETA RIVERA, EDUARDO MAURICIO CAUCA, EDUARDO
MUÑOZ HERRERA, EFIDIO CONTRERAS BELTRÁN, EFRAÍN CELIS
ROMERO, ELENA CUPITRA AROCA, ELEUTERIO GONZÁLEZ, ELIBERTO
CALDERÓN MENESES, ELIBERTO HERNANDEZ VARGAS, ÉLIDA
BLAMCEDA CONTRERAS, ELISEO OBREGÓN TORRES, ELISEO REYES
HERNÁNDEZ, ELOISA VANEGAS BOBADILLA, EMIGDIO DE JESÚS
TAPASCO, EMILIANO ROJAS, EMILSE RAMÍREZ MARROQUIN,
EMPERATRIZ ORJUELA RAMÍREZ, EMPERATRIZ TOLEDO CUELLAR,
ENCARNACIÓN ESPINOZA CAICEDO, ENEDI CALDERON VILLALBA,
ENEIDA RUIZ GARCÍA, ENORVITA DEL CARMEN ANAYA, ENRIQUE
GÓMEZ LUGO, ERICA DEL CARMEN BARRETO, ESILDA BERRÍO
HINESTROZA, ESMERALDA BUSTOS ÁLVAREZ, EUDORO CIFUENTES
GIL, EUSTACIO ESTRADA MAYORGA, EVARISTO ARGUMERO TORRES,
EVERGISTO COSSIO MOSQUERA, EZEQUIEL BARRERA OCHOA,
FELICIDAD MARÍA ACEVEDO, FERMÍN GANGA GALLEGO, FERNEL
LEMOS MORENO, FERNEY ROMERO MOPAN, FLOR ÁNGELA LOZANO,
FLORALBA NOVOA SEPÚLVEDA, FLORINDA NAVARRETE, FRANCIA
ELENA CLARO, FRANCISCA ALICIA LÓPEZ, FRANCISCA DAMARIS
TÉLLEZ, FRANCISCO GONZÁLEZ GÓMEZ, FRANCISCO GUARÍN
GUARÍN, FRANCISCO JAVIER BORRERO, FRANCISCO JIMÉNEZ
ESCARRAGA, FREDY ANTONIO MURILLO, GABRIEL DARIO MAESTRA,
GERARDO ANTONIO OSPINA, GERARDO USSA TORRES, GILBERTO
ORLANDO TÉLLEZ, GILBERTO VELÁSQUEZ BECERRA, GILDARDO
TOLEDO CUELLAR, GILMA VARGAS, GLADIS AMPARO LÓPEZ, GLORIA
ALEXI GIRALDO, GLORIA ESPERANZA SILVA, GRACIELA FALLA DE
LOZANO, GRACILIANA MENDIVELSO, GRISELDA TRIANA OLIVARES,
GUILLERMO BALTAZAR CÁRDENAS, GUILLERMO BUSTOS VILLADA,
GUILLERMO HERNÁNDEZ ARIZA, GUILLERMO OLAVE JARAMILLO,
GUILLERMO TORRES VALENCIA, GUSTAVO CRUZ JURADO, HENRY
MAMAYATE MANCANILLA, HERACLIO HORMIGA ORDÓÑEZ,
HERIBERTO LOZANO TORO, HERMES OLAYA MELO, HERMINDA
ARDILA MARTÍNEZ, HERMINSO GARZÓN CONDE, HERNANDO
MARROQUÍN, HIGINIO CALDERÓN, HOLMES RÍOS VALDERRAMA,
HUBER RUBIO ASCANIO, HUMBERTO LEGUIZAMÓN RUIZ, HUMBERTO
MORENO, HUMBERTO RIVAS, IDALY GIRALDO OLIVARES, IDELSO
ANGULO, IGINIO CALDERÓN MENESES, ILDA TRIANA BLANCO, ILSE
MORALES COLMENARES, ISMAEL RODRÍGUEZ MEDINA, ISRAEL
POSADA, JACINTO RENTERÍA PALACIOS, JAFETH ELIAS OÑATE, JAIME
BUITRAGO GARZÓN, JAIRO ANTONIO RAMÍREZ, JAIRO YATE, JAMÍN
RIVAS SAUCEDO, JANETH CAICEDO RENTERÍA, JANNET PATIÑO
REGALADO, JENY PATRICIA QUIÑÓNEZ, JESÚS ANTONIO MOLANO,
JESÚS PEÑA ÁLVAREZ, JHON JAIRO BEDOYA, JORGE ALEXIS
GUILLÉN, JOSÉ ADIEL PERÉA, JOSE ALDEMAR USMA, JOSE
ALEXANDER RODRIGUEZ, JOSE ALFREDO ARDILA, JOSÉ ALFREDO
CARABALI, JOSÉ ANTONIO LAGOS, JOSÉ ARNULFO GONZÁLEZ, JOSÉ
BENAVIDES TACUMA, JOSÉ BERTULFO HINCAPIÉ, JOSÉ BILLY
PALOMINO, JOSÉ DEMECIO TEJEDOR, JOSÉ DOMINGO AGUIRRE,
JOSÉ EFRAÍN RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO BARAHONA, JOSÉ MARÍA
ARGENIS, JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ, JOSÉ NOEL SIERRA, JOSÉ REYES
PALACIOS, JOSÉ VICENTE OÑATE, JOSÉ WILFRAN PEDRAZA, JOSÉ
WILLIAM FORERO, JOSÉ WILMER SERRANO, JOSELINO FORERO
FORERO, JUAN BAUTISTA CORTÉS, JUAN DE DIOS VARGAS, JUAN
PONCIANO PEREA, JUANA TORRES DE CAICEDO, JUDITH GARCÍA
PÉREZ, KARINA PUERTA JIMENEZ, LEONARDO ALEXANDER
MERCHAN, LIBIA GARCÍA CASTRO, LICELIO MORALES PEÑUELA,
LILIA CONSTANZA MORENO, LIMBANIA ARÉVALO, LINER PALACIOS
PORTOCARRERO, LUCELY CABALLERO TAVERA, LUCELY
HERNÁNDEZ, LUCENY BAQUE QUINTERO, LUCERO TRIVIÑO
BONILLA, LUCILA AGUILAR DE GUZMÁN, LUIS ALBERTO VALENCIA,
LUIS APÓSTOL TOLEDO, LUIS ARNULFO GONZÁLEZ, LUIS CARLOS
RIVAS, LUIS EDUARDO BORJA, LUIS ENRIQUE ISAZA, LUIS FERNANDO
PÁRAMO, LUIS HUMBERTO RAMÍREZ, LUIS ORLANDO MARÍN, LUIS
ORLANDO PÉREZ, LUZ DARY PACHECO, LUZ DARY PULIDO, LUZ DEL
CARMEN PALACIOS, LUZ EDITH FONSECA, LUZ ELENA GONZÁLEZ,
LUZ ESTELLA MORENO, LUZ MARINA HERNÁNDEZ, LUZ MARY
TORRES, LUZ MILA ZABALETA, LUZ NEREYDA MARTÍNEZ, LUZ
VIANERY DUQUE, MAGOLA MORENO, MANUEL ADELMO VERGARA,
MANUEL URBANO RÍOS, MANUELA RUIZ LARA, MARCELO CHANTRE,
MARCO ANTONIO MIRANDA, MARCO ANTONIO VILLARRAGA,
MARDELID CABRERA ZAPATA, MARGARITA CARO GÓMEZ, MARI
SOLANDE ACOSTA, MARÍA CECILIA CASTELLANOS, MARÍA CELINA
BASTIDAS, MARÍA CLEOTILDE PARDO, MARÍA DEL CARMEN CALRO,
MARÍA DEL CARMEN CUPITRA, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ, MARÍA
DORIS MAYORGA,MARIA EDILSA GUERRERO, MARIA GLADIS CORTES,
MARIA GLORIA PINTO, MARÍA IRENE MUÑOZ, MARÍA ISABEL
BOTACHE, MARÍA ISABEL MAHECHA, MARÍA JOBA GRUESO, MARÍA
JULIA GUYARA, MARÍA MARLENE ARÉVALO, MARÍA NIRIS ABADI,
MARÍA OFELIA VANEGAS, MARÍA OTILIA ALZATE, MARÍA RUTH
PÉREZ, MARÍA YICELL HERRERA, MARIELA MANRIQUE, MARIELA
RÍOS TOVAR, MARIO DE JESÚS ZAPATA, MARIO FERNANDO
BETANCURT, MARLENY MARULANDA VALLEJO, MARTHA CONSTANZA
RUIZ, MARTHA ODILIA SÁNCHEZ, MARTÍN JOVANNY MOSQUERA,
MARTIZA BONILLA ACEVEDO, MARYURI MORALES HENAO,
MAXIMILIANO QUERAGAMA, MERY YASIL ALEGRIA, MONICA CARABALÍ
ACOSTA, MÓNICA LORENA MORALES, NAIRO BOLAÑOS DUARTE,
NEILA OMAIRA CORTES, NEL LOZANO LOBO, NELLY CIFUENTES
PÉREZ, NELSON DE JESÚS ALZATE, NELSON ENRIQUE HORTA, NIDIA
ESPERANZA LÓPEZ, NOEL BARRIGA PALOMARES, NOHORA SILVA
GORDO, NOLBERTO RONDÓN PÉREZ, NORIS CÁRDENAS, NUBIA
TORRES FAJARDO, OLIVER CHIMENTY MOLANO, OLIVERIO
FERNÁNDEZ GARCIA, OSCAR BARRETO MENDOZA, OSCAR
CIFUENTES PÉREZ, OSÍAS QUEJADA QUEJADA, OSWALDO
RODRÍGUEZ, OTILIA GAMBOA BALLÉN, OVIDIO FERNÁNDEZ GARCÍA,
PABLO EMILIO MORENA, PABLO EMILIO RAYO, PAOLA MILENA
MENESES, PARMENIO HERNÁNDEZ VALBUENA, PEDRO ANTONIO
AYALA, PEDRO NARVÁEZ GARZÓN, PEDRO POLANCO MUÑOZ,
PEREGRINO SANTANA, PETRONA IGNACIA TOSCANO, POMPILIO
LOZANO TEJADA, REINALDO GONZÁLEZ, REINALDO MONGUÍ MUNCA,
RENÉ HURTADO MINOTA, RICHARD ANTONIO BARRIENTOS, RITA
ELISA HERNANDO, ROBERT NUL TOMBE, ROBINSON ALBERTO
CONTRERAS, RODRIGO ANTONIO TABARES, RODRIGO MORALES
RODRIGUEZ, RÓMULO PRADA LOAIZA, ROOSEVELT VALENCIA REINA,
ROSALBA MURCIA, ROSALBA SOTO RODRÍGUEZ, ROSMIRA MIER
ALCOSER, RUBÉN DARÍO CAMPOS, RUBÉN DARÍO OSPINA, RUBÉN
GARCÍA, RUBIALBA VANEGAS VANEGAS, RUBIELA FERNÁNDEZ, RUTH
ENEIDA TELLEZ, RUTH MARIA FLOREZ, SAMIR SALAZAR YACUE,
SANDRA CALDERON VILLALBA, SANDRA PATRICIA ESCOBAR, SANDRA
PATRICIA MONGUÍ, SANTIAGO MUÑOZ SIERRA, SENNYS PATRICIA
LEÓN, SERAFÍN NIÑO ORQUIJO, SILVINO CLAVIJO VILLANUEVA, SIMÓN
ORTIZ RENTERÍA, STELLA GUILLOT VILORIA, SURLENY AMBULA
BERMÚDEZ, TELESFORO SUSUNAGA, UBERLEY PATIÑO GRANADOS,
UBERNEY QUINTERO RESTREPO, URBALID VARGAS ROJAS, VÍCTOR
JULIO LEAL, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL ROMERO,
WILBERT YANEIRO QUIÑONEZ, WILLIAM MOSCOSO REYES, WILLIAM
NICOLÁS TABORDA, WILSON ACEVEDO MORALES, YADIRA DEL
SOCORRO FLÓREZ, YADIRA YANES GELVIS, YANETH DELGADILLO
CAÑON, YECID CALDERÓN MENESES, YINETH NIETO SUÁREZ,
YOLANDA BRAVO GOLONDRINO, YOLANDA LOMBANA CORREAL,
YOLANDA NEIRA DE LA PAVA, YONNI HERNÁNDEZ VARGAS y
YULDIMER GARCÍA VELÁSQUEZ.
1. ANTECEDENTES Luís Arnulfo González Guepsa y cuatrocientos cincuenta y cuatro ciudadanos más, instauraron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalACCIÓN SOCIAL-, el Banco del Comercio Exterior BANCOLDEX, METROVIVIENDA y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, pues, en su sentir, se vulneraron los derechos constitucionales fundamentales de los niños, igualdad, mínimo vital, vida digna, tercera edad y principio de confianza legítima.
2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS Los actores solicitaron la tutela de los mencionados derechos fundamentales y que en consecuencia, se ordenara a los accionados entregarles los programas de vivienda y los proyectos productivos; se les permitiera recibir capacitación, se les proveyera de empleo y se atendieran efectivamente las necesidades educativas. (fls 114 cuaderno 1).
Fundamentaron sus pretensiones en los hechos que se compendian así: 2.1. Son desplazados por la violencia interna y por tal circunstancia han solicitado a ACCIÓN SOCIAL, la Presidencia de la República, BANCOLDEX, METROVIVIENDA y FONVIVIENDA, acceso a la vivienda, a proyectos productivos, atención en salud, educación y ayuda humanitaria,
pero las autoridades no dan respuesta efectiva. 2.2. Algunos de ellos no han recibido la ayuda humanitaria a pesar de encontrarse inscritos en el Registro Único de la Población Desplazada y la mayoría tampoco ha recibido orientación adecuada para tener acceso a los programas de atención al desplazado. 2.3. Un grupo importante de demandantes se postularon y presentaron solicitud para acceder a los auxilios de vivienda y proyectos productivos, sin seguir el procedimiento formal y por esa razón les han sido negados, debiendo repetir el procedimiento y esperar meses para una respuesta. 2.5. El 90% de los actores están desempleados y sus hijos están desnutridos. 2.5. Con el proceder de las entidades accionadas les están vulnerando los derechos constitucionales fundamentales mencionados.
3. OPOSICIÓN 3.1. BANCOLDEX, informó que había asumido las funciones del Mipymes no vinculadas con el comercio exterior colombiano, incluida la relativa a la creación de líneas de crédito de redescuento para la financiación de proyectos productivos de carácter industrial y/o comercial que adelante la población desplazada, acorde con lo previsto en el numeral 3° del artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
Aclaró que en razón de su naturaleza y régimen legal, no podía otorgar financiación directa a los desplazados sino a través de un banco comercial o establecimiento de crédito que tuvieran cupo de crédito en dicha entidad, previo cumplimiento de requisitos, en consecuencia, no tiene contacto directo con los posibles beneficiarios de estas líneas de crédito,
quienes inicialmente se dirigen a la Unidad de Atención y Orientación para la Población Desplazada, a los centros de servicio público de empleo del SENA y alcaldías municipales, razón por la cual no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores. Agregó que al efectuar la consulta a la base de datos se hallaron los siguientes actores a quienes les fueron otorgados créditos por entidades con recursos de BANCOLDEX: 1. María Lili Cabrera Zapata, 2. Pedro Emilio Moreno Torres, 3. Fermín Canga Gallego, 4. Juan Ponciano Perea Hurtado,
5. Deyanira González Sánchez (ésta con tres fechas de desembolso), 6. Luz Alba Pulido Rincón (fls. 1056 a 1061 cuaderno principal 2). 3.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó se le excluyera de la presente acción por cuanto se creó la Red de Solidaridad Social, ahora denominado Agencia Presidencial para la Acción Social para la atención a la población desplazada y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL -, entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población desplazada por la violencia, conforme a la Ley 368 de 5 de mayo de 1997 (fls.1541 a 1543 cuaderno principal 2). 3.2. FONVIVIENDA, explicó que la satisfacción del derecho a la vivienda se ve limitado por los recursos disponibles para ese fin y por tal razón, no se puede hacer exigible de manera inmediata y directa. Elaboró un cuadro de los actores que se postularon dentro de la convocatoria dirigida a
la población desplazada de 2007 y manifestó que éstos se encuentran en la lista de 220.831 hogares postulados en la citada convocatoria. Que al 20 de diciembre de 2007, mediante Resolución 510, se otorgaron 12.740 subsidios, correspondientes a recursos para población en situación de desplazamiento, agotando completamente el presupuesto. Indicó que el procedimiento que sigue después del cumplimiento de requisitos, es la preselección, para luego asignar y efectuar el pago de cada uno en el orden de calificación, de acuerdo con la necesidad de los postulantes. Solicitó denegar o declarar improcedente la acción de tutela porque esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental a los actores (fls. 1072 a 1118 cuaderno principal 2). 3.5. El Gerente General de METROVIVIENDA respondió que frente al fenómeno del desplazamiento forzado de la población por la violencia interna, sólo convoca, postula asigna subsidios distritales de vivienda y la Administración, a través del Acuerdo 02 de 1998, para su estabilización socioeconómica. Así, mediante el Decreto 200 de 2006 y el Acuerdo 28 de 2006, modificado por el Acuerdo 37 de 2007, se reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para esos hogares, siempre y cuando los beneficiarios reunieron los requisitos establecidos en el artículo 4° del decreto mencionado. De tal manera para que los accionantes puedan postularse y eventualmente se les asigne el anterior subsidio deben ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que asigna FONVIVIENDA.
Cumplido lo anterior, deben estar atentos a las convocatorias que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Hábitat. Relacionó las personas que a la fecha se encontraban con subsidio familiar de vivienda otorgado por FONVIVIENDA y con subsidio de Vivienda, asignado por el Distrito Capital (fls.1044 a 1050 cuaderno principal 2). 3.6. ACCIÓN SOCIAL, señaló que sólo cumple las funciones de coordinador de las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada y como ente ejecutor, su deber es hacer entrega de la atención humanitaria de emergencia, consistente en asistencia alimentaria, apoyo, alojamiento temporal y suministro de kits (cocina, hábitat y aseo) por el término de tres meses prorrogables. Que para acceder a los beneficios gubernamentales que otorga la Ley 387 de 1997, deben acudir a las Unidades de Atención y Orientación –UAOque representan dicha institución, teniendo en cuenta las pretensiones, en las que fundan sus necesidades y cumplir con unos requisitos mínimos. Para postularse al subsidio familiar de vivienda, los hogares deben participar en las convocatorias que las entidades realicen, reclamar en cualquier Caja de Compensación Familiar del país el formulario, diligenciarlo, acreditar el cumplimiento de los requisitos que en él se exigen y entregarlo en la correspondiente Caja antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Con base en la verificación en el Registro Único de la Población Desplazada RUPD, relacionó los accionantes que se encuentran incluidos en
éste y a quienes se les ha otorgado la atención humanitaria de emergencia por menos de 90 días; aclaró que ésta se entrega y canaliza a través de la persona que figura como jefe de hogar. Que en atención a los lineamientos de la Corte Constitucional, la aprobación de la prórroga de ayuda humanitaria de emergencia no es automática sino que obedece a la verificación de las condiciones particulares manifestadas por los accionantes, para lo cual se debe programar entrevista y de esta forma determinar la persistencia de un estado real de vulnerabilidad, constatando tales circunstancias. En cuanto a la solicitud de estabilización socioeconómica es responsable de la atención humanitaria previo cumplimiento de las causales previstas en la ley. Adelanta programas para generación de ingresos y de crédito a través de entidades como el Instituto de Fomento Industrial –IFI-, el Fondo de Garantías, el SENA, FINAGRO y Banco Agrario. En cuanto a la educación, expresó que son las entidades territoriales las que deben garantizar la prestación de este servicio a la población desplazada en los niveles preescolar, básica y media, sin lugar a cobro de derechos académicos. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la acción de tutela (fl.s 1484 a 1534).
4. FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C”, en fallo de 30 de octubre de 2008, previo análisis de la normativa que regula lo relacionado con el tema de los desplazados y de cada uno de los accionantes y su núcleo familiar, amparó los derechos
constitucionales fundamentales invocados y ordenó a: 1. Metrovivienda, resolver la situación de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda; 2. BANCOLDEX iniciar el trámite de la valoración de las personas desplazadas que pretendan líneas de crédito de redescuento para la financiación de proyectos productivos, de carácter industrial y/o comercial; 3. ACCIÓN SOCIAL la prestación de atención humanitaria urgente que no hayan recibido en su condición acreditada de desplazados los accionantes que no fueron relacionados por esa entidad, previo los trámites pertinentes; Iniciar los trámites para el ingreso a los programas de la tercera edad y de la prestación gratuita de educación primaria y de formación profesional integral del SENA. 4. FONVIVIENDA y METROVIVIENDA iniciar los trámites necesarios para la entrega de subsidios a los accionantes que no los hayan recibido, después de acreditar los requisitos necesarios. Denegó las demás peticiones de la demanda.
5. IMPUGNACIÓN 5.1. La apoderada de los actores, impugnó el fallo en lo que no le fue favorable a sus representados y lo sustentó con argumentos similares a la solicitud inicial. 5.2. BANCOLDEX impugnó el fallo con los argumentos expuestos en la contestación.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 En Sesión de 11 de diciembre de 2008, no se obtuvo la mayoría necesaria para tomar decisión en el proyecto de fallo, por lo que se sorteó como Conjuez al doctor Mauricio Plazas Vega a quien le fue comunicada su
designación. 6.2. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados o en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección. En el asunto objeto de estudio, los actores solicitan se ordene a los accionados entregarles las ayudas humanitarias de emergencia, los programas de vivienda y los proyectos productivos; se les permita recibir capacitación, se les provea de empleo y se les atiendan efectivamente las necesidades educativas. Para pronunciarse sobre la solicitud de tutela deben precisarse las normas pertinentes para resolver el sub lite y, en relación con éstas el alcance que tienen las pretensiones de los actores. El programa para la atención de población desplazada por causa del conflicto armado interno, se fundamenta en las disposiciones de la Ley 387 de 1997 y los Decretos 2569 de 2000, 951 de 2001, 2007 de 2001 y 975 de 2004, mediante los cuales se regula la actividad del Sistema Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada (SNAIPD). De otra parte, conforme al principio de solidaridad consagrado en los
artículos 1 y 2 de la Constitución Política, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales Colombia es parte, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, junto con las recomendaciones contenidas en el documento de la Organización de Naciones sobre los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno de 19981, determinan que son deberes del Estado proteger la integridad física, restituir la seguridad y libertad, reubicar la residencia, en el evento que no sea posible su retorno, y restablecer las actividades económicas habituales de la población desplazada. 1 Citado en la sentencia T-025 de 2004, M.P. doctor Manuel José Cepeda Espinosa, Naciones Unidas, Doc E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Francis Deng. En consecuencia, tal como esta Corporación lo ha reiterado, dado que dicha población merece una especial protección, como quiera que la gran mayoría de sus derechos fundamentales se afectan debido al desarraigo de su lugar de origen, el apoyo que deben proporcionar las entidades integrantes del SNAIPD comprende -desde la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización y consolidación de las condiciones sociales y económicas de los afectados2. También ha dicho la jurisprudencia constitucional3 que los desplazados deben seguir recibiendo la atención del Estado en la ayuda humanitaria de emergencia, mientras logran superar de manera definitiva su
situación de vulnerabilidad. Lo anterior al declarar inexequibles las expresiones “máximo” y “prorrogables excepcionalmente” contenidas en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997 pues considera que éstas imprimen rigidez al plazo para la provisión de la ayuda. Ahora bien, en el evento que alguno de los aludidos organismos incumpla sus deberes constitucionales y legales respecto de la atención a desplazados, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para reclamar la misma. En efecto, es claro que debido a la situación de extrema vulnerabilidad de la población en comento, no se puede exigir de ésta el agotamiento de acciones ordinarias para controvertir actos administrativos, por el contrario, se requiere la intervención urgente y extraordinaria del juez de tutela, por cuanto de por medio se encuentra la afectación de derechos fundamentales. 2 Ver entre otras sentencias,, del 17 de julio de 2008, C.P. doctor Héctor J. Romero Díaz Exp. 2008 00437; de 12 de junio 2008, C.P. María Inés Ortiz Barbosa Exp. 2008-00357-01 y de 3 de julio de 2008, C.P. doctor Juan Ángel Palacio Hincapié, Exp. 2008-00169-01. 3 Sentencia C-278 de 2007, Corte Constitucional. 6.2. Descendiendo al sub exámine, de acuerdo con los documentos aportados por los accionantes y los accionados se encuentra probado: 6.2.1. Según reporte de ACCIÓN SOCIAL, excepto los señores Marco Antonio Miranda, María Edilsa Guerrero Bolaños, Luz Stella Peña González, Martín Jovanny Mosquera Terán, los demás actores con su núcleo familiar
están incluidos en el Registro Único de la Población Desplazada (RUPD). No obstante lo anterior, se observa en el expediente: -Certificación expedida por la Personería Local de Santa Fe de 6 de junio de 2007 en la que consta que Martín Jovanni Mosquera Terán, identificado con la Cédula de Ciudadanía 11798861 de Quibdó rindió declaración manifestando ser desplazado de Cartagena Departamento de Bolívar, con su núcleo familiar (fl. 616 cuaderno principal 1). -Carta expedida por la Unidad de Atención y Orientación de la Población Desplazada Alcaldía Municipal de SoachaACCIÓN SOCIAL, en el que hace constar que Marco Antonio Miranda identificado con Cédula de Ciudadanía 5.674.078 y su núcleo familiar compuesto por su esposa y tres hijos, se encuentra inscrito en el Registro Único de la Población Desplazada desde el 29 -09-04 (fl. 647 cuaderno principal 1). -Constancia expedida por la Personería de la UAO de Bosa, en el que informa que Luz Stella Peña González se encuentra inscrita dentro del núcleo familiar de Eduardo Correa Torres identificado con la Cédula de Ciudadanía 6.024.107 de Venadillo (Tolima) (fl. 944 cuaderno principal 1). - Carta Única de Remisión a Instituciones del Estado expedida por la Coordinadora de Unidad de Atención y Orientación U.A.O. ACCIÓN SOCIAL de Soacha el 18 de marzo de 2008, en la que hace constar que María Edilsa
Guerrero Bolaños
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