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CE-25000-23-15-000-2009-01591-01(AC)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-15-000-2009-01591-01(AC)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR A DESPLAZADOS – Se debe cumplir estricto orden en su asignación Mediante la Resolución No. 600 de 16 de diciembre de 2008, se asignaron 23.094 Subsidios Familiares de Vivienda, entre los que no figura la ahora actora, no obstante, mediante Resolución No. 601 de 16 de diciembre de 2008 se le comunicó que se encuentra en estado de calificada, lo que significa que la postulante cumple con los requisitos para acceder al subsidio y que su asignación se realiza en estricto orden de calificación hasta agotar los recursos dispuestos. Es decir que el grupo familiar de la señora TORRES SÁENZ actualmente cumple con los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, sin embargo, se debe cumplir un estricto orden si que se puedan saltar los pasos señalados en la normatividad vigente, so pena de vulnerar los derechos de las demás personas que de manera paciente se encuentran a la espera de que se les asigne el subsidio y que además ocupan un lugar anterior a la postulación y calificación de la actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01591-01(AC)

Actor: BLANCA NUBIA TORRES SAENZ

Demandado: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 4 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, que negó la solicitud de tutela.

I. ANTECEDENTES La señora BLANCA NUBIA TORRES SÁENZ, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social –, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda -, la Caja de Compensación Familiar – Compensar - y la Alcaldía Distrital de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, entre otros.

Hechos La actora indica como hechos relevantes que dieron origen a la presente acción, los siguientes: Informa que es desplazada por la violencia del municipio de San Martín (Meta) desde el 2006, ya que debido a la violencia existente en el país tuvo que huir hacia la ciudad de Bogotá. Señala que es madre cabeza de familia de tres menores y de otro mayor de edad, además se encuentra a cargo de su nieta de 1 año de nacida. Agrega que ni su hijo mayor ni ella cuentan con un trabajo estable que les permita obtener los ingresos necesarios para el sustento de su núcleo familiar. Indica que según la Resolución No. 601 de 6 de diciembre de 2008, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvienda, su hogar se encuentra en estado clasificado, lo que implica que está acreditado el cumplimiento de los requisitos

para ser beneficiaria del subsidio familiar de vivienda de interés social, sin que haya sido posible la inclusión en la asignaciones realizadas hasta el momento, circunstancia que le fue notificada en febrero de 2009 por parte de Compensar. Aduce que a la fecha han transcurrido tres años sin poder superar la situación de desplazamiento forzado debido a la falta de gestión adecuada por parte de las autoridades accionadas. Concluye que la situación en la que su núcleo familiar se encuentra implica la vulneración constante de sus derechos fundamentales. Pretensiones Solicita que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas adelantar los trámites pertinentes a fin de otorgarle el subsidio familiar de vivienda de interés social dentro del menor tiempo posible. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, ordenó notificar a las entidades accionadas. Oposiciones - El Apoderado Especial del Fondo de Vivienda – Fonvivienda-, respondió la presente acción de tutela en los siguientes términos: Explicó que una vez revisado el número de identificación de la actora en el Módulo de Consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pudo establecer que se encuentra en estado calificado. Trascribió apartes de la providencia de 11 de marzo de 2009, con número de radicado 200-00638 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que señala que Fonvivienda tiene la obligación de atender de manera prioritaria a los hogares postulados en la Convocatoria 2007 y que resultaron clasificados, sin embargo,

ello lo debe hacer teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los subsidios de vivienda y la calificación obtenida por cada postulante y además advierte que los beneficiarios deben esperar el subsidio en el turno que les corresponde. Describe las actuaciones adelantadas por parte de esa entidad respecto a la actora y explica que mediante la Resolución 510 de 20 de diciembre de 2007 se asignaron 12.740 subsidios familiares de vivienda, siendo ese el primer acto de asignación dentro de la referida convocatoria. Señala que la segunda asignación se realizó mediante Resolución No. 600 de 16 de diciembre de 2008, en la que se asignaron 23.094 Subsidios Familiares de Vivienda. A partir de la segunda asignación de subsidios se profirió la Resolución No. 601 de 16 de diciembre de 2008 “Por la cual se comunica el estado de calificado de la postulación en el segundo proceso de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento, dentro de la convocatoria efectuada mediante Resolución 174 de 5 de junio de 2007 y que cumplieron con todos los requisitos exigidos para tal efecto”. Agrega que en el referido acto administrativo se comunica el estado de calificado a 95.142 hogares, los cuales deben ser atendidos sin necesidad de que se vuelvan a postular en la medida de la disponibilidad presupuestal. Señala que la actora quedó en estado de calificada, lo que significa que la postulante cumple con los requisitos para acceder al subsidio y que su asignación se realiza en estricto orden de calificación hasta agotar los recursos dispuestos.

Concluye que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno ni a ella ni a su núcleo familiar. Agrega que la señora TORRES SÁENZ pretende utilizar la acción de tutela para que se le reconozca el status que no tiene, es decir, el de beneficiaria del subsidio de vivienda, ya que en la condición de calificado los hogares no son titulares del derecho al subsidio sino que entran a formar parte de un registro que deberá ser tomado en consideración con prelación cuando se cuenten con nuevos recursos. Finalmente advierte que no es jurídicamente aceptable que por vía de tutela la actora busque dejar sin efecto un acto administrativo que se encuentra cobijado por la presunción de legalidad, el cual le da la condición de calificado, mucho menos cuando la actora no presentó recurso de reposición contra dicho acto. Por lo expuesto solicita que sea negada la solicitud de la actora de acceder al subsidio de vivienda pues Fonvvienda no ha vulnerado derecho fundamental alguno y por el contrario ha actuado conforme a la Constitución y a la ley. - El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicita negar la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que el Ministerio que representa no es competente para conocer de las pretensiones formuladas por la actora, como tampoco ha vulnerado derecho fundamental alguno, ya que no coordina y asigna ayuda humanitaria de emergencia, así como tampoco concede subsidios familiares de vivienda de interés social, sólo es el rector en materia habitacional. - El Líder de Otorgar Subsidios de Compensar, considera que esa Caja de Compensación ha actuado amparada en la normatividad vigente.

Advierte que en virtud de un acuerdo de unión temporal suscrito con Fonvivienda, Compensar desarrolla diversas actividades con el propósito de tramitar la adjudicación del subsidio de vivienda de interés social como son: brindar información, recepcionar solicitudes, revisar y digitar la información, etc., pero no le corresponde pronunciarse de fondo sobre el otorgamiento, negación o aplazamiento de los subsidios ya que dichas funciones son privativas y exclusivas de Fonvivienda. Explica que el 14 de septiembre Compensar envió la postulación origen de la presente acción a Fonvivienda para la validación de requisitos, calificación y asignación de subsidios de vivienda y advierte que los postulantes no beneficiados con el subsidio de vivienda por falta de recursos, quedan calificados, como fue el caso de la actora y de acuerdo con lo señalado por el Decreto 170 de 2008, Fonvivienda seguirá atendiendo a los postulantes que quedaron calificados en la convocatoria realizada para la población desplazada en el 2007, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos, por ello la actora podrá continuar consultando a través de la Central Telefónica de Compensar el resultado de las asignaciones que realiza el Gobierno Nacional en el 2009, de conformidad con lo estipulado para el manejo de la información de procesos. Fallo Impugnado El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, en providencia de 4 de noviembre de 2009, negó la acción de tutela, con base en los siguientes argumentos: Advierte que la asignación de subsidios de vivienda se debe realizar en orden,

salvaguardando las reglas internas que Fonvivienda ha fijado para tal efecto debido al gran número de solicitudes que se reciben a diario en esa entidad, trámite que el juez constitucional no puede obviar ni modificar en forma alguna, más aún cuando la solicitud de la actora ya ha sido estudiada y aprobada, por lo que se encuentra a la espera de los correspondientes trámites presupuestales. Impugnación - La actora inconforme con la decisión, la impugnó e insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Además agregó que el fallo de primera instancia está promoviendo la vulneración de todos sus derechos fundamentales que padece hace más de tres años.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional se reglamenta mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Procede la Sala a confirmar la providencia impugnada por las siguientes razones: Pretende la actora mediante el ejercicio de la presente acción el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordene a las entidades accionadas

asignar a su favor el subsidio de vivienda. Para el caso objeto de estudio según informa Fonvivienda en su escrito de respuesta, la señora BLANCA NUBIA TORRES SÁENZ en su condición de desplazada participó, a través de Compensar, en la convocatoria abierta a la población en situación de desplazamiento para el año 2007. Mediante la Resolución No. 600 de 16 de diciembre de 2008, se asignaron 23.094 Subsidios Familiares de Vivienda, entre los que no figura la ahora actora, no obstante, mediante Resolución No. 601 de 16 de diciembre de 2008 se le comunicó que se encuentra en estado de calificada, lo que significa que la postulante cumple con los requisitos para acceder al subsidio y que su asignación se realiza en estricto orden de calificación hasta agotar los recursos dispuestos. Es decir que el grupo familiar de la señora TORRES SÁENZ actualmente cumple con los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, sin embargo, se debe cumplir un estricto orden si que se puedan saltar los pasos señalados en la normatividad vigente, so pena de vulnerar los derechos de las demás personas que de manera paciente se encuentran a la espera de que se les asigne el subsidio y que además ocupan un lugar anterior a la postulación y calificación de la actora. En consecuencia, coincide la Sala con las consideraciones del a quo cuando concluye que no hay lugar para acceder a las pretensiones de la actora, toda vez que se pudo establecer que las entidades accionadas le han dado el trámite correspondiente a la solicitud de la señora BLANCA NUBIA TORRES SÁENZ,

quien se encuentra en turno para recibir la asignación del subsidio de vivienda familiar. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala confirmará la providencia impugnada, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo promovida por la señora BLANCA

NUBIA TORRES SÁENZ.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. F A L L A CONFÍRMASE la providencia de 4 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B-, objeto de impugnación. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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