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CE-25000-23-15-000-2010-00483-01(AC)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-15-000-2010-00483-01(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA A DESPLAZADOS - Prueba de su entrega En idéntico sentido, ACCION SOCIAL informó las fechas en las que pagó la ayuda humanitaria de emergencia a cada uno de los incidentantes, siendo desmedido exigirle prueba de su entrega material, pues como es sabido, la ayuda consiste en una suma de dinero consignada en el Banco Agrario del municipio donde reside el desplazado, de manera que la única prueba que puede suministrar la entidad al respecto, es la fecha en la que se efectuó el retiro bancario, información que suministró al Tribunal oportunamente. En este punto, resulta pertinente resaltar que en más de una ocasión esta Corporación ha admitido que informes como el rendido en el asunto de la referencia por ACCION SOCIAL, sirven como prueba de las ayudas otorgadas por esa entidad a la población en situación de desplazamiento. Así se dijo en auto de 4 de marzo de 2010 (M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia), al resolver la consulta del incidente de desacato propuesto por una mujer desplazada, a quien le había sido concedido el amparo de tutela, ordenándosele a ACCION SOCIAL la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la prueba de la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 4 de marzo de

2010, Rad.2009-00087, MP. Martha Teresa Briceño de Valencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., Diez (10) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-15-000-2010-00483-01(AC)

Actor: DERLY SOFIA SILVA MENDOZA Y OTRO

Demandado: MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta las providencias de 2 de diciembre de 2010, por medio de las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”) impuso sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Subdirector de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –en adelante ACCION SOCIAL y a la

2 Directora del Sistema Habitacional del Fondo Nacional de Vivienda –

FONVIVIENDA.

I. ANTECEDENTES - El 10 de junio de 2010, los señores CARMEN JUDITH GARCIA YAÑEZ, ANA

VICTORIA SALCEDO GOYENECHE, SOLEDAD VALENCIA PARDO, DENIS

BUSTOS MANCHOLA, CARLOS ARTURO ACOSTA ESPITIA, FERNANDO

SANCHEZ LLANOS, EUCLIDES LEON ROJAS, ARMANDO CAPIZ CHACON,

SONIA PARRA CAÑON, JAIR CAÑON PINILLA, CARMEN EMILIA ZAPATA, LUZ

EULALIA BEDOYA DIAZ, YURI ADRIAN PARADA CARMONA, CARLOS

ARTUNDUAGA PEÑA y NORALBA ARTUNDUAGA RODRIGUEZ propusieron incidente de desacato por el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”) en sentencia de 19 de abril de 2010. - El 29 de junio de 2010, la señora MARIA ANTONIA GOMEZ MONTERO, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”) en sentencia de 19 de abril de 2010. - El 14 de julio de 2010, el señor LUIS ORLANDO VALENCIANO, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”) en sentencia de 19 de abril de 2010. - El 23 de julio de 2010, el señor ALVARO RAMIREZ CHAVARRIA, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”) en sentencia de 19 de abril de 2010.

1. Hechos

Los señores DERLY SOFIA SILVA MENDOZA, CARMEN JUDITH GARCIA

YAÑEZ, ANA VICTORIA SALCEDO GOYENECHE, DELSA MARIA CALDERON

3

NUÑEZ, ROSA ELENA SILVA SILVA, DIANA MILENA SILVA SILVA, SOLEDAD

VALENCIA PARDO, CATALINA VALENCIA PARDO, DENIS BUSTOS

MANCHOLA, SONIA PARRA CAÑON, ALIX ESMERALDA FIGUEROA

MONTAÑA, SILVANO GOMEZ MONTERO, ANA LUCIA GOMEZ VASCO,

CARLOS ARTURO ACOSTA ESPITIA, FERNANDO SANCHEZ LLANOS,

EUCLIDES LEON ROJAS, ARMANDO CAPIZ CHACON, LUZ STELLA SANCHEZ

QUINTERO, EDGAR COLLAZOS, JAIR CAÑON PINILLA, MARIA ANTONIA

GOMEZ MONTERO, CARMEN EMILIA ZAPATA DE RESTREPO, LUIS

ORLANDO VALENCIANO PAEZ, AUGUSTO DE JESUS RESPTREPO ZAPATA,

LUZ EULALIA BEDOYA DIAZ, OVED RESTREPO ZAPATA, JOSE DEL CARMEN

BAUTISTA RINCON, LUZ MYRIAM ROBAYO OLMOS, URSULA MILENA

PARADA CARMONA, BYRON GIOVANI PARADA CARMONA, YURI ADRIAN

PARADA CARMONA, FRANCISCA LUCIA YELA SOLARTE, FRANCISCA

PATRICIA MENESES YELA, JOHN FREDDY ALARCON LOPEZ, CARLOS

ARTUNDUAGA RODRIGUEZ, CARLOS ARTUNDUAGA PEÑA, NORALBA

ARTUNDUAGA RODRIGUEZ, JOSUE RESTREPO ZAPATA, GABRIELA AVILA

DE PEREZ, CARLOS JOSE ECHAVARRIA DAVID, MLLARED QUINTERO

HERRERA, FLOR ALBA MONTEALEGRE PACHON, LUS MILENA GONZALEZ

HENAO, MARTHA EVELIA BOHORQEZ PAEZ, MARIA DEL CARMEN CETINA SANDOVAL y ALVARO RAMIREZ CHAVARRIA presentaron acción de tutela

contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, ACCION SOCIAL, FONVIVIENDA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - en adelante INCODER, por la afectación de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda, a la familia, a la salud y al mínimo vital. Como fundamento de la acción, indicaron que son desplazados por la violencia y se encuentran inscritos en el Registro Unico de Población Desplazada –RUPD, pese a lo cual no les había sido entregada la ayuda humanitaria de emergencia y el subsidio de vivienda. Mediante sentencia de 19 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”), concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y móvil, a la protección integral de la mujer y de las personas de la tercera edad y los derechos fundamentales de los niños y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: 4 “1º) Tutélanse a la parte actora los derechos fundamentales a la vida digna, a la protección de la mujer, los derechos de los niños, la protección de las personas de la tercera edad, y al mínimo vital y móvil. En consecuencia, ordénase al representante legal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) que en el término de cuarenta y ocho horas (48) hábiles, contadas a

partir de la notificación de esta providencia, proceda a adoptar las medidas administrativas, presupuestales, técnicas y de logística necesarias para entregar a los actores la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 15 de la Ley 387 de 1997, lo mismo que, la prórroga de tal ayuda, y los demás beneficios consagrados en dicha disposición legal especialmente, los contemplados en el artículo 17 de tal normativa; siempre y cuando cada una de las personas que integran la parte demandante se encuentren inscritas en el Registro Unico de Población Desplazada (RUPD) o por lo menos demuestren haber iniciado el trámite de la inscripción en el mismo. Adviértasele a la referida autoridad pública demandada que tal análisis que deberá realizarse en conjunto co la documentación aportada por ese preciso grupo de demandantes al proceso. 2º) Deniégase a los demandantes la salvaguarda de los derechos a la protección a la familia y a la salud, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Ampárese el derecho a la vivienda digna de las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NUMERO DE

IDENTIFICACIO

N

1 ANA VICTORIA SALCEDO (…)

GOYENECHE 2 LUIS ORLANDO (…)

VALENCIANO PAEZ

3 LUZ EULALIA BEDOYA (…)

DIAZ 4 OVED RESTREPO (…)

ZAPATA

5 LUZ MYRIAM ROBAYO (…)

OLMOS 6 CARLOS ARTUNDUAGA (…)

RODRIGUEZ 7 MILLARED QUINTERO (…)

HERRERA 8 ALVARO RAMIREZ (…)

CHAVARRIA Por lo tanto, ordénase al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) que haga entrega material a los demandantes del subsidio de vivienda a más tardar en la próxima asignación de dichos beneficios, actuación que no podrá exceder el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de esta decisión, siempre y cuando, las personas antes 5 relacionadas, cumplan con los requisitos previamente establecidos para el efecto. Adicionalmente, el fondo de vivienda demandado deberá informar oportunamente a ese específico grupo de actores acerca de los trámites que deben surtir para que les sea asignado el subsidio de vivienda. 4º) Niégase la protección del derecho a la vivienda digna de los señores que a continuación se relacionan [los accionantes no incluidos en el numeral 2º de la providencia]. (…) Empero, ordénase a la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a los representantes legales de FONVIVIENDA y del INCODER que, en el ámbito de sus funciones y en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informen a los señores de que trata el ordinal inmediatamente anterior que no han presentado postulación, cuáles son los requisitos que deben cumplir para acceder a la financiación de los proyectos productivos y a los subsidios de vivienda. Asimismo, ordénase a los citados funcionarios que en lo sucesivo o, cuando se vuelvan a abrir convocatorias para acceder a subsidios

familiares de vivienda, informen a las personas antes citadas, a excepción del señor José del Carmen Bautista Rincón, cuál es la normatividad vigente aplicable al caso y las consecuencias que el desconocimiento de la misma puede acarrear, con el propósito de que éstas puedan tener acceso a tal beneficio. 5º) Por Secretaría, expídase copia integral y auténtica de la actuación con destino a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adelante las actuaciones del caso en relación con la conducta asumida por el representante legal de Acción Social dentro de la presente acción de tutela. (…)”1 Expresión entre corchetes fuera del texto original. Mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 y 29 de junio y el 14 y 23 de julio de 2010,

los señores CARMEN JUDITH GARCIA YAÑEZ, ANA VICTORIA SALCEDO

GOYENECHE, SOLEDAD VALENCIA PARDO, DENIS BUSTOS MANCHOLA,

CARLOS ARTURO ACOSTA ESPITIA, FERNANDO SANCHEZ LLANOS,

EUCLIDES LEON ROJAS, ARMANDO CAPIZ CHACON, SONIA PARRA CAÑON,

JAIR CAÑON PINILLA, CARMEN EMILIA ZAPATA, LUZ EULALIA BEDOYA DÌAZ,

YURI ADRIAN PARADA CARMONA, CARLOS ARTUNDUAGA PEÑA, NORALBA ARTUNDUAGA RODRIGUEZ, MARIA ANTONIA GOMEZ MONTERO, LUIS ORLANDO VALENCIANO y ALVARO RAMIREZ CHAVARRIA, accionantes dentro

1 Cuaderno principal, folios 276 a 280. 6 del proceso de la referencia, actuando mediante una misma apoderada, presentaron incidente de desacato aduciendo que tras dos meses de emitirse el fallo tutela, las entidades involucradas no le habían dado cabal cumplimiento. Previa la apertura del incidente de desacato, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL, a ACCION SOCIAL, al INCODER y a FONVIVIENDA para que acreditaran el cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia de 19 de abril de 2010 y tras estudiar las respuestas al requerimiento, mediante auto de 13 de agosto de 2010 resolvió abrir incidente de desacato respecto de las entidades citadas, con excepción del INCODER que demostró haber acatado el fallo.

II. PROVIDENCIAS CONSULTADAS El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”), mediante autos de 2 de diciembre de 2010, resolvió los incidentes de desacato promovidos el 10 y 29 de junio y 14 y 23 de julio de 2010, imponiendo sanción equivalente a multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Ministro De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Subdirector de Atención a la Población Desplazada de Acción Social y a la Directora del Sistema Habitacional de FONVIVIENDA, por considerar que no dieron cumplimiento integral y oportuno al fallo de tutela de 19 de abril de 2010.

Al respecto, apuntó que aunque dentro del expediente quedó probado que el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL, ACCION SOCIAL y FONVIVIENDA realizaron acciones y adoptaron decisiones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de tutela referida, no probaron haberlas puesto en conocimiento de los accionantes, así como tampoco demostraron que la ayuda humanitaria de emergencia y los subsidios de vivienda familiar hubieran sido materialmente entregados. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera Subsección “B”) resolvió lo siguiente: 7 1º) Impónese sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y a cargo de cada una de las siguientes personas: a) Carlos Rufino Costa Posada y Beatriz elena Uribe Botero, (…) en calidad de Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para la época de notificación del fallo dictado dentro del presente asunto, y en la fecha en que se inició el trámite incidental de la referencia, de conformidad con la constancia visible a folios 399 y 400 del cuaderno de incidente de desacato Nº 1 del expediente. b) Juan Pablo Franco Jiménez (…) en su condición de Subdirector del Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) encargado del cumplimiento de la sentencia de 19 de abril de 2010, según la certificación que obra

al folio 145 del cuaderno de incidente de desacato Nº 1 del expediente. c) Luz Angela Martínez Bravo (…) en su condición de Directora del Sistema Habitacional del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), quien, según la certificación visible al folio 272 del cuaderno incidente de desacato Nº 1 del expediente, es la encargada del cumplimiento de la orden de tutela. Lo anterior, debido a que dichas autoridades públicas no han cumplido en forma integral y oportuna lo ordenado en el fallo de tutela de 19 de abril de 2010, proferido por esta Corporación. (…)”2

III. LA SOLICITUD DE REVISION EN GRADO DE CONSULTA 3.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial manifiesta que a través del Grupo Sistema Nacional de Subsidios de la Dirección del Sistema Habitacional, remitió a la dirección para notificaciones aportada por los actores la Comunicación Nº 3200-E2-107810 de 26 de agosto de 2010, mediante la cual les informó las gestiones adelantadas por FONVIVIENDA para la asignación de los subsidios de vivienda y, a quienes no habían tenido oportunidad de postularse para obtener tales subsidios, les indicó los trámites que debían adelantar para acceder a los mismos.

Añade que la comunicación fue enviada a través de la empresa “472 Red Postal de Colombia” el 26 de agosto de 2010, siendo recibida ese mismo día por la 2 Cuaderno principal, folios 415 a 418 8 apoderada de los actores Viviana Montealegre, según consta en la Guía Nº AD000341075CO expedida por la empresa de correos.

En consecuencia, alega que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no dio valor probatorio a los documentos que daban cuenta del cumplimiento del fallo de 19 de abril de 2010, así como tampoco tuvo en cuenta que dentro del expediente no quedó acreditado el comportamiento negligente del Ministro frente a la orden dada por el juez de tutela, lo que hace improcedente la imposición de la multa. 3.2. FONVIVIENDA, mediante apoderado, señala que en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de abril de 2010, solicitó certificado de disponibilidad presupuestal por ciento veintitrés millones seiscientos mil pesos ($123600.000.oo) para la entrega de los subsidios de vivienda familiar que, mediante Resolución Nº 823 de 2010, fueron asignados a cada uno de los accionantes referidos en el numeral 3º de la parte resolutiva del fallo, por un valor de quince millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($15.450.000.oo). Aduce que mediante Oficio Nº 1230-E2-89665 de 23 de julio de 2010, remitió a la dirección de notificaciones aportada por los accionantes, la Resolución Nº 823 de 2010 y la información relacionada con el trámite de postulación para la obtención de subsidios de vivienda otorgados a la población en estado de desplazamiento, esta última dirigida a los accionantes referidos en el numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de 19 de abril de 2010. Dicho oficio fue recibido por los interesados en la dirección por ellos suministrada

para notificaciones, pues según consta en la Planilla de Envío Nº AD00338650CO de “472 Red Postal de Colombia”, el Oficio 1230-E2-89665 fue entregado a la señora Nury E. Montealegre el 23 de julio de 2010. Por consiguiente, no puede imputarse a la Directora del Sistema Habitacional de FONVIVIENDA responsabilidad subjetiva que haya culminado con el incumplimiento o desacato del fallo de tutela, puesto que, como quedó demostrado con los documentos remitidos en su oportunidad al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la entidad acató la orden impartida por el juez de tutela e informó de su actuación a los accionantes. 9

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala determinar si las sanciones de multa impuestas al MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL, al Subdirector de Atención a la Población Desplazada de ACCION SOCIAL y a la Directora del Sistema Habitacional de FONVIVIENDA por el desacato al fallo de tutela de 19 de abril de 2010, deben mantenerse o si, por el contrario, dichos funcionarios demostraron el cumplimiento integral de la citada sentencia.

El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL y FONVIVIENDA, sostienen que la sanción de multa impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe revocarse, pues dieron cabal cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela y, en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo3, pusieron en conocimiento de los accionantes

las decisiones adoptadas con tal propósito. Las órdenes impartidas a Acción Social, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a FONVIVIENDA, en sentencia de 19 de abril de 2010 son las siguientes: “(…)1º) Tutélanse a la parte actora los derechos fundamentales a la vida digna, a la protección de la mujer, los derechos de los niños, la protección de las personas de la tercera edad, y al mínimo vital y móvil. En consecuencia, ordénase al representante legal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) que en el término de cuarenta y ocho horas (48) hábiles, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a adoptar las 3 ARTICULO 44. DEBER Y FORMA DE NOTIFICACION PERSONAL. <Ver Notas del Editor> Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. No obstante lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades

encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este Código. 10 medidas administrativas, presupuestales, técnicas y de logística necesarias para entregar a los actores la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 15 de la Ley 387 de 1997, lo mismo que, la prórroga de tal ayuda, y los demás beneficios consagrados en dicha disposición legal especialmente, los contemplados en el artículo 17 de tal normativa; siempre y cuando cada una de las personas que integran la parte demandante se encuentren inscritas en el Registro Unico de Población Desplazada (RUPD) o por lo menos demuestren haber iniciado el trámite de la inscripción en el mismo. Adviértasele a la referida autoridad pública demandada que tal análisis que deberá realizarse en conjunto co la documentación aportada por ese preciso grupo de demandantes al proceso. 3º) Ampárese el derecho a la vivienda digna de las siguientes personas: (…) Por lo tanto, ordénase al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) que haga entrega material a los demandantes del subsidio de vivienda a más tardar en la próxima asignación de dichos beneficios, actuación que no podrá exceder el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de esta decisión, siempre y cuando, las personas antes relacionadas, cumplan con los requisitos

previamente establecidos para el efecto. Adicionalmente, el fondo de vivienda demandado deberá informar oportunamente a ese específico grupo de actores acerca de los trámites que deben surtir para que les sea asignado el subsidio de vivienda. (…) 4º Empero, ordénase a la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a los representantes legales de FONVIVIENDA y del INCODER que, en el ámbito de sus funciones y en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informen a los señores de que trata el ordinal inmediatamente anterior que no han presentado postulación, cuáles son los requisitos que deben cumplir para acceder a la financiación de los proyectos productivos y a los subsidios de vivienda. (…)” En lo concerniente a la orden impartida a ACCION SOCIAL, dentro del expediente quedó acreditado que dicha entidad hizo entrega de la ayuda humanitaria de emergencia o de su prórroga a los incidentantes, así: Nº de Beneficiario Fecha de Valor Archivo docum pago Pagado de Origen ento 11 (…) Carmenza Judith García 23/07/2010 $644.000 (…) Yañez (…) Ana Victoria Salcedo 23/07/2010 $1.470.000 (…) (…) Soledad Valencia Pardo 30/07/2010 $1.470.000 (…) (…) Denis Bustos Manchola 15/04/2010 $1.050.000 (…) (…) Denis Bustos Manchola 02/09/2010 $1.050.000 (…)

(…) Sonia Parra Cañón 16/07/2010 $975.000 (…) (…) Carlos Arturo Acosta 16707/2010 $1.470.000 (…) Espitia (…) Fernando Sánchez Llanos 16/07/2010 $975.000 (…) (…) Euclides León Rojas 16/07/2010 $540.000 (…) (…) Armando Capiz Chacón 22/07/2010 $1.470.000 (…) (…) Luz Stella Sánchez 23/04/2010 $1.470.000 (…) Quintero (…) Jair Cañón Pinilla 15/07/2010 $1.726.000 (…) (…) Maria Antonia Gómez 16/07/2010 $1.470.000 (…) (…) Carmen Emilia Zapata 16/07/2010 $1.470.000 (…) Restrepo (…) Luis Orlando Valencia 13/04/2010 $915.000 (…) Páez (…) Luis Orlando Valencia 03/09/2010 $885.000 (…) Páez (…) Luz Eulalia Bedoya Díaz 16/07/2010 $975.000 (…) (…) José del Carmen Bautista 22/04/2010 $1470.000 (…) (…) Yuri Adrián Parada 15/07/2010 $975.000 (…) Carmona (…) Carlos Artunduaga 14/07/2010 $1470.000 (…) Rodríguez (…) Noralba Artunduaga 14/07/2010 $975.000 (…) Rodríguez (…) María del Carmen Cetina 22/07/2010 $975.000 (…) Sandoval Respecto de la orden de entregar materialmente los subsidios de vivienda a los

señores ANA VICTORIA SALCEDO GOYENECHE, LUIS ORLANDO

12

VALENCIANO PAEZ, LUIS EULALIA BEDOYA DIAZ, OVED RESTREPO

ZAPATA, LUZ MYRIAM ROBAYO OLMOS, CARLOS ARTUNDUAGA RODRIGUEZ, MILLARED QUINTERRO HERRERA y ALVARO RAMIREZ CHAVARRIA y de informar a los demás accionantes “cuáles son los requisitos que deben cumplir para acceder a la financiación de los proyectos productivos y a los subsidios de vivienda”, FONVIVIENDA aportó los siguientes documentos: - Copia del Oficio Nº 1230-E2-89665 de 22 de julio de 2010 dirigido a los accionantes, mediante el cual informa: (i) a los actores referidos en el numeral 3º de la sentencia de 19 de abril de 2010, que mediante Resolución Nº 823 de 2010 les fue asignado subsidio de vivienda y (ii) a los accionantes referenciados en el numeral 4º del citado fallo, los trámites que deben adelantar para postularse en las bolsas de ofertas de subsidios de vivienda para la población desplazada y vulnerable (folios 259 a 268) - Copia de la Resolución Nº 823 de 2010 (1º de julio), mediante la cual FONVIVIENDA asigna subsidio familiar de vivienda urbano a los actores mencionados en el numeral 4º de la sentencia de 19 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (folios 269 y 270). - Copia de la Guía de Envío Nº AD000338650CO de 23 de julio de 2010

expedida por la empresa “472 Red Postal de Colombia”, correspondiente al Oficio Nº 1230-E2-89665 de 22 de julio de 2010 (folio 253). - Copia de la Guía de Envío Nº AD000338650CO de 23 de julio de 2010, con constancia de recibido firmada por la señora Nury E. Montealegre el día 27 de julio de 2010 (folio 254). - Copia del Oficio Nº 3200-E2-107810 de 26 de agosto de 2010, mediante el cual FONVIVIENDA reitera lo dicho en el Oficio Nº 1230-E2-89665 de 22 de julio de 2010 (folios 248 a 252). - Copia de la Guía de Envío Nº AD000341075CO de 26 de agosto de 2010 expedida por la empresa “472 Red Postal de Colombia”, correspondiente al Oficio Nº 3200-E2-107810 de 26 de agosto de 2010, sin constancia de recibido (folio 255). 13 Por su parte, el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL allegó copias de los Oficios Nº 1230-E2-89665 de 22 de julio de 2010 y 3200-E2-107810 de 26 de agosto de 2010 y sus respectivas constancias de envío, es decir, aportó los mismos documentos que FONVIVIENDA, entidad adscrita a dicho Ministerio. Ahora bien, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de enero de 2011, es decir con posterioridad a la providencia que impuso la multa por desacato, FONVIVIENDA

remitió copia de la Guía de Envío Nº AD000341075CO expedida por la empresa “472 Red Postal de Colombia”, correspondiente al Oficio Nº 3200-E2-107810 de 26 de agosto de 2010, con constancia de recibido por la señora Viviana Montealegre, apoderada de los accionantes, el 26 de agosto de 2010 (folio 476). A juicio de esta Sala, los documentos allegados por ACCION SOCIAL, el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL y FONVIVIENDA durante el trámite del incidente de desacato, demuestran que esas entidades dieron cumplimiento al fallo de tutela de 19 de abril de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en tanto, efectivamente, (i) se realizaron las consignaciones con el dinero correspondiente a la ayuda humanitaria de emergencia, (ii) los subsidios de vivienda fueron asignados a los accionantes referidos en el numeral 3º del fallo de tutela, mediante Resolución Nº 823 de 2010 y (iii) los actores referenciados en el numeral 4º del fallo fueron informados del trámite y de los requisitos exigidos para acceder a los subsidios de vivienda. No asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca cuando señala que las entidades accionadas no probaron haber puesto en conocimiento de los accionantes sus decisiones y las acciones adoptadas en cumplimiento del fallo de tutela, puesto que FONVIVIENDA y el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL allegaron copias de las Guías de Envío expedidas por “472 Red Postal de Colombia” en las que consta que los Oficios Nº 1230-E289665 de 22 de julio de 2010 y 3200-E2-107810 de 26 de agosto de 2010 fueron enviados por correo certificado a la dirección para notificaciones suministrada por 14 los accionantes y, en ese lugar, fueron recibidos por las señoras Nury E. Montealegre y Viviana Montealegre, esta última apoderada de los actores. En idéntico sentido, ACCION SOCIAL informó las fechas en las que pagó la ayuda humanitaria de emergencia a cada uno de los incidentantes, siendo desmedido exigirle prueba de su entrega material, pues como es sabido, la ayuda consiste en una suma de dinero consignada en el Banco Agrario del municipio donde reside el desplazado, de manera que la única prueba que puede suministrar la entidad al respecto, es la fecha en la que se efectuó el retiro bancario, información que suministró al Tribunal oportunamente. En este punto, resulta pertinente resaltar que en más de una ocasión esta Corporación ha admitido que informes como el rendido en el asunto de la referencia por ACCION SOCIAL, sirven como prueba de las ayudas otorgadas por esa entidad a la población en situación de desplazamiento. Así se dijo en auto de 4 de marzo de 2010 (M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia), al resolver la consulta del incidente de desacato propuesto por una mujer desplazada, a quien le había sido concedido el amparo de tutela, ordenándosele a ACCION SOCIAL la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. En aquella oportunidad, la Sección Cuarta de esta Corporación indicó: “(…) observa la Sala que posterior al auto de 10 de noviembre de 2009, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del

Cauca, decidió el incidente de desacato, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, presentó un informe que obra a folios 55 a 64 del expediente, en el que, entre otros argumentos, expone: La atención Humanitaria de Emergencia a la cual tienen derecho la señora ZAMBRANO MOSQUERA y su núcleo familiar, por encontrarse en condición de desplazamiento y estar debidamente incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada - RUPD, bajo el código 488215, les ha sido debidamente programada y entregada co

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