CE-25000-23-15-000-2011-00007-01(AC)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-15-000-2011-00007-01(AC)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONCURSO DE MERITOS FISCALIA GENERAL DE LA NACIONImprocedencia de la tutela frente a disminución de calificación / CONCURSO DE MERITOS FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Improcedencia de tutela frente a orden en lista de elegibles El estudio de legalidad y de constitucionalidad para la reclamación de los actos administrativos que dieron lugar a la disminución de la calificación y su posición en la lista de elegibles en la Convocatoria No. 004 de 2007, no puede ser objeto de amparo mediante la acción de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial. Así pues, la Sala, encuentra indiscutible que la prosperidad de lo solicitado por el actor en la presente acción debe ser objeto de análisis por parte del Juez natural, puesto que las declaraciones perseguidas escapan de la órbita de competencia del Juez Constitucional, por ser atacados actos administrativos amparados con presunción de legalidad, la cual solamente puede ser desvirtuada bajo las formas propias establecidas por el legislador, mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De tal forma, la tutela constituye un medio eficaz para evitar la arbitrariedad de la administración pero en ningún momento puede constituirse en un mecanismo alternativo que supla las competencias y procedimientos establecidos por la propia normatividad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-15-000-2011-00007-01(AC)
Actor: EDUARDO ALEJANDRO MEZA CADENA Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia del 25 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
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No. de Radicación: 25000 23 15 000 2011 00007 01
Actor: Eduardo Alejandro Meza Cadena
Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Administración de Carrera El señor Eduardo Alejandro Meza Cadena, en nombre propio, presenta acción de tutela con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, la igualdad, la seguridad jurídica y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la
Comisión Nacional de Administración de la Carrera. Como hechos fundamento de la acción, expuso que participó en el concurso de méritos de la Convocatoria No. 004-2007 para ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito. Como consecuencia de haberse ordenado la reclasificación de los puntajes asignados, los cuales fueron publicados mediante el acuerdo No. 002 del 22 de octubre de 2010, por el cual se actualizó el Registro Definitivo de Elegibles de las Convocatorias 001, 002, 003, 004, 005 I, III, IV y 006 de 2007, su ubicación dentro de la convocatoria No. 004 ascendió, ubicándolo en el puesto octavo por haber obtenido en la calificación 81 puntos.
Señaló que al considerar que su calificación fue satisfactoria y que correspondía a una adecuada valoración de su hoja de vida no interpuso el recurso de reposición contra dicha decisión. Sin embargo, cuando se resolvieron los recursos interpuestos por otros participantes y se publicaron sus resultados, mediante el acuerdo No. 003 del 19 de noviembre de 2010, por el cual se modificó parcialmente el acuerdo No. 004 del 22 de noviembre de 2010, sin motivación alguna ni razones jurídicas, le disminuyeron oficiosamente su puntaje a 75 puntos, lo que lo ubicó en la casilla No. 153 de la Convocatoria. Por no tener recurso alguno contra la decisión contenida en el acuerdo 003 del 19 de noviembre de 2010, presentó derecho de petición el 25 de noviembre de 2010, ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, con el fin de que dicha autoridad revocara sus actuaciones y reconociera nuevamente en su calificación el puntaje de 81 puntos. Dicha solicitud fue negada mediante oficio CNAC No. 4311 del 15 de diciembre de 2010. 3
No. de Radicación: 25000 23 15 000 2011 00007 01
Actor: Eduardo Alejandro Meza Cadena
Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Administración de Carrera Sostuvo que con lo sucedido también se desconoció el artículo 73 del C.C.A., que señala que “cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica particular y concreta o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular”.
II. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 25 de enero de 2011, rechazó por improcedente la solicitud de tutela. Consideró, en síntesis, que el actor tiene a su disposición otros mecanismos de defensa a los que puede acudir, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que le redujeron su calificación. Igualmente señaló que no se evidencia un perjuicio de carácter irremediable.
III. LA IMPUGNACION El actor impugnó la decisión de instancia y suplicó nuevamente la protección de sus derechos fundamentales, reiterando los argumentos planteados en la solicitud de tutela.
Agregó que a pesar de que existen otros medios de defensa judicial, en su caso sí se evidencia un perjuicio de carácter irremediable, pues al estar ubicado en el puesto 8º sus posibilidades de acceder al cargo aspirado eran mayores. Para resolver, se
IV. CONSIDERA
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No. de Radicación: 25000 23 15 000 2011 00007 01
Actor: Eduardo Alejandro Meza Cadena
Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Administración de Carrera El problema jurídico planteado se contrae a determinar si esta acción es procedente para establecer la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, la igualdad, la seguridad jurídica y al debido proceso del actor, con ocasión de que dentro de la Convocatoria 004 de 2007, mediante el acuerdo No. 003 del 19 de noviembre de 2010, por el cual se modificó parcialmente el acuerdo No. 004 del 22 de noviembre de 2010,
se redujo su calificación sin ninguna razón jurídica ni motivación. Por tal razón, pretende que mediante la presente acción se ordene a las entidades demandadas que mantengan su calificación obtenida en el acuerdo No. 002 del 22 de octubre de 2010, que lo ubicó en el puesto 8º en la lista de elegibles de la Convocatoria No. 004. En primer lugar, es menester para la Sala poner de presente que en numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuente con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El estudio de legalidad y de constitucionalidad para la reclamación de los actos administrativos que dieron lugar a la disminución de la calificación y su posición en la lista de elegibles en la Convocatoria No. 004 de 2007, no puede ser objeto de amparo mediante la acción de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial. Así pues, la Sala, encuentra indiscutible que la prosperidad de lo solicitado por el actor en la presente acción debe ser objeto de análisis por parte del Juez natural, puesto que las declaraciones perseguidas escapan de la órbita de competencia del Juez Constitucional, por ser atacados actos administrativos amparados con presunción de legalidad, la cual solamente puede ser desvirtuada bajo las formas propias establecidas por el legislador, mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. 5
No. de Radicación: 25000 23 15 000 2011 00007 01
Actor: Eduardo Alejandro Meza Cadena
Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Administración de Carrera De tal forma, la tutela constituye un medio eficaz para evitar la arbitrariedad de la administración pero en ningún momento puede constituirse en un mecanismo alternativo que supla las competencias y procedimientos establecidos por la propia normatividad.
Por otra parte, el actor en el escrito de impugnación señala que en su caso se presenta un perjuicio de carácter irremediable, frente al cual la acción de tutela podría operar como mecanismo transitorio. Sin embargo, no se infiere la existencia de un perjuicio de carácter irremediable que pudiere evitarse con el ejercicio transitorio de esta acción, pues si bien la disminución de su puntaje lo ubicó en una posición inferior, no significa que con el amparo transitorio se evite un daño de carácter grave e inminente que ponga en tela de juicio los derechos invocados. Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. FALLA CONFIRMASE la sentencia del 25 de enero de 2011, proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual
revisión. Envíese copia de esta providencia al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. 6
No. de Radicación: 25000 23 15 000 2011 00007 01
Actor: Eduardo Alejandro Meza Cadena
Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Administración de Carrera