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CE-25000-23-15-000-2011-00646-02(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-15-000-2011-00646-02(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SANCION POR DESACATO - Consulta / INCIDENTE DE DESACATO - Nulidad por omisión de traslado a la otra parte El incidente de desacato fue decidido sin que se hubiera corrido traslado de los escritos presentados por Charles Vladimir González Córdoba y Camilo Fajardo Prieto a la parte demandada, es decir, sin haberle concedido la oportunidad de informar lo relativo al cumplimiento en relación con los mencionados señores. La situación descrita vulnera el debido proceso de la Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que se le impuso sanción de multa al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin permitirle el ejercicio el derecho de contradicción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-15-000-2011-00646-02(AC)

Actor: CAMILO FAJARDO PRIETO Y OTROS Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Acción de Tutela - Incidente de Desacato Llegado el momento de decidir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 27 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se observa lo siguiente: Mónica Janneth Ramírez Moreno, promovió incidente de desacato argumentando el

incumplimiento de la orden proferida por el Consejo de Estado, mediante sentencia de 18 de mayo de 2011, toda vez que la Comisión Nacional del Servicio Civil citó a los demandantes para practicar la prueba 136, la cual está relacionada con el área transversal y no misional de la Entidad, tal y como lo determinó la providencia que impartió la orden. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 18 de abril de 2012 corrió traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Educación del Distrito para que informaran sobre el cumplimiento de la providencia, para lo cual ordenó remitir copia del memorial presentado por Mónica Janneth Ramírez Moreno. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a folios 25 a 34 presentó el informe solicitado, en relación Mónica Janneth Ramírez Moreno, y señaló que en cumplimiento de la orden de tutela expidió el Auto No. 0280 de 15 de junio de 2011. Posteriormente, mediante escritos que obran a folios 15 a 21 y 27 a 33 Charles Vladimir González Córdoba y Camilo Fajardo Prieto, radicados el 23 y 27 de abril respectivamente, promovieron igualmente incidente de desacato contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, escritos respecto de los cuales no se corrió traslado a la Entidad demandada. Mediante la providencia de 27 de abril de 2012, procede a resolver el incidente de desacato, propuesto por Mónica Janeth Ramírez Moreno, Charles Vladimir González

Córdoba y Camilo Fajardo Prieto, imponiendo sanción la Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a pesar de que del escrito del incidente de desacato propuesto por Charles Vladimir González Córdoba y Camilo Fajardo Prieto no corrió traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para efecto de decidir se tiene lo siguiente: El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prevé: 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (se resalta) De acuerdo con lo anterior el trámite del incidente de desacato se rige por las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, que en lo relevante al particular dispone: Los incidentes se propondrán y tramitarán así: 1°. El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de pruebas que se pretendan aducir, salvo que éstas figuren ya en el proceso. Al escrito deberán acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del peticionario.

2°. Del escrito se dará traslado a la otra parte por tres días, quien en la contestación pedirá las pruebas que pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente. (…) En ese orden el juez debe correr traslado del escrito que promueve el incidente a la otra parte por 3 días, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y de que conozca los argumentos aducidos en su contra. Como se dijo, el incidente de desacato fue decidido sin que se hubiera corrido traslado de los escritos presentados por Charles Vladimir González Córdoba y Camilo Fajardo Prieto a la parte demandada, es decir, sin haberle concedido la oportunidad de informar lo relativo al cumplimiento en relación con los mencionados señores. La situación descrita vulnera el debido proceso1 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que se le impuso sanción de multa al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin permitirle el ejercicio el derecho de contradicción. En esas condiciones es preciso declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a partir de la providencia de 27 de abril de 2012, inclusive. Por lo tanto, se ordenará la remisión de la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que corra traslado de los escritos de 1 Artículo 29 de la Constitución Política Charles Vladimir González Córdoba y Camilo Fajardo Prieto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Declárase la nulidad de lo actuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del incidente de desacato promovido por Mónica Janneth Ramírez Moreno, Charles Vladimir González Córdoba y Camilo Fajardo Prieto, a partir de la providencia de 27 de abril de 2012, inclusive. En consecuencia, Remítase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que corra traslado de los escritos de Charles Vladimir González Córdoba y Camilo Fajardo Prieto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Notifíquese y cúmplase.

ALFONSO VARGAS RINCON

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