CE-25000-23-15-000-2011-01047-02(AC)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-15-000-2011-01047-02(AC)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION DE TUTELA - Se acepta impedimento FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-15-000-2011-01047-02(AC)
Actor: GUILLERMO PARDO PIÑEROS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Llega al Despacho para resolver el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección SegundaSubsección “B” de esta Corporación para conocer, en impugnación, de la acción de tutela de la referencia, interpuesta, en nombre propio, por el señor Guillermo Pardo Piñeros, en su condición de Juez 19 de Familia de
Bogotá, contra la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial. El estudio de la presente acción en impugnación correspondió por reparto al doctor Gerardo Arenas Monsalve Magistrado de la Sección SegundaSubsección “B” de esta Corporación quien manifiesta junto con los demás Magistrados de esa Subsección estar impedidos para conocer del proceso por estar incursos en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que consideran que cualquier análisis y posterior decisión que se tome en el asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de
los más cercanos colaboradores de sus despachos, servidores a quienes también se les aplica el régimen salarial (Decreto 610 de 1998) exigido por el ahora actor. Al respecto advierte la Sala que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, en su artículo 39 dispone: “Art. 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” (Negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta la norma trascrita, el juez que conoce de una acción de tutela debe declararse impedido cuando esté incurso en cualquiera de las causales del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 56 señala: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (...)” (Resalta la Sala) En el presente proceso se considera que le asiste interés a los Magistrados de la Sección SegundaSubsección “B” de esta Corporación, pues la acción se fundamenta en el Decreto 610 de 1998, que establece una bonificación por
compensación que beneficia a los magistrados auxiliares y asistentes que laboran en el despacho del cual son titulares. Significa lo anterior que el impedimento manifestado es justificado y por tanto están incursos en la causal del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los doctores BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ, GERARDO ARENAS MONSALVE y VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, Magistrados de la Sección SegundaSubsección B del Consejo de Estado, en consecuencia se les separará del conocimiento de la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor Guillermo Pardo Piñeros y se ordenará la devolución del expediente para el correspondiente sorteo de conjueces. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
R E S U E L V E:
1. Declárase fundado el impedimento manifestado por los doctores BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ, GERARDO ARENAS MONSALVE y VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, magistrados de la Sección SegundaSubsección “B” del Consejo de Estado. En consecuencia se les separa del conocimiento del asunto.
2. Devuélvase el expediente al despacho de origen para que, previo sorteo, se integre la Sala de conjueces que los reemplazará.
Notifíquese y Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en Sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS
BARCENAS Presidenta de la Sección