CE-25000-23-15-000-2011-01483-01(AC)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-15-000-2011-01483-01(AC)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DERECHO DE PETICION - Vulneración de su núcleo esencial / HECHO SUPERADO - Implica que la situación que genero la vulneración del derecho fundamental ha desaparecido Se concluye entonces, que el actuar de la Administración: (i) al ofrecer respuesta parcial a los escritos petitorios, (ii) que no brindan solución real y concreta a lo solicitado, (iii) de manera extemporánea, (iv) e informando que el trámite se prorrogará sin hacer indicación del término estimado, trasgrede el núcleo esencial del derecho de petición en todas sus formas, lo que impone a la Sala confirmar la providencia de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas. Finalmente cabe anotar, que no es de recibo para la Sala el argumento expresado por la Accionada en cuanto a que en el presente asunto subyace la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, pues debe recordarse que ésta se presenta cuando la situación que originó la conculcación del derecho fundamental invocado ha desaparecido, lo que a todas luces no ocurre en la presente acción; pues como se dijo, las respuestas ofrecidas resultan evasivas y precarias y bajo estos supuestos, se considera trasgredido el derecho de petición.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-15-000-2011-01483-01(AC)
Actor: MARIA FELISA MUÑOZ BOLAÑOZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decide la Sala, la impugnación presentada por la parte demandada, contra la Sentencia de 7 de julio de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a la protección invocada por los actores.
I. ANTECEDENTES
1. Derechos Fundamentales Invocados en Protección Mediante apoderado y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores María Felisa Muñoz Bolañoz, Marcos Antonio Yucuma Amaya, María Emma Tolosa, Isidoro Blanco Hernández, Clara Luz López Flórez, Benilda García de Uribe, Alirio Uribe, María Luzmila Fernández Yaismes, Wilson Alberto Maya Flórez, Mariela Galvis García, Jorge Iván Zapata Vélez, Elena Esteban Pulido, Yolanda María Posada Ochoa, Elvira Cepeda de Salazar, Ruperto Salazar Ayala, Ana Chaparro de Díaz, Pedro José Días Pineda, Carlos Herrera, Idalid Castaño Muñoz, Alicia Aguirre de Díaz, María Inés Chacón Sánchez, Zulaima Saldarriaga Ramírez, Bernardita Sáenz, Arturo Correa Carvajal, María Mercedes Castro, María de los Angeles Robillos de
Echeverri, José Danilo Echeverri Zapata, María del Carmen Góngora Beltrán, Manuel Antonio Beltrán Pineda, Esperanza Corrales Sánchez, Raúl Antonio Durango García, Beatriz Amelia Gutiérrez, María Noelia Arias Vd. de Agudelo, Ana Ilce Vergel de Ortíz, Zoraida Ramírez Basto, Jorge Carvajal, Magola María
Calderón Jaime, Nunila Socha Jerónimo, Isidora Santos Palacios, Ana Blanca Niño Gutiérrez, Claudia Patricia González, Isabel Sedano de Patiño y Jesús Patiño Sedano, invocaron la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad demandada.
2. La anterior solicitud la fundamentaron en los siguientes, Hechos: 2.1. Todos son familiares de soldados fallecidos en ejercicio de sus deberes. 2.2. Por intermedio del señor Jairo Eulices Porras León, quien actúa como su apoderado, han instaurado varios derechos de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener los documentos en los que consten las diferentes actuaciones que se registran desde el primer día de incorporación a la Institución Militar de los jóvenes que prestan el servicio militar obligatorio, servicio
militar voluntario, o adelantan la carrera de oficiales o suboficiales. 2.3. Lo anterior, con el propósito de verificar el pago de sus prestaciones sociales, o para que obren como pruebas en las demandas que llegaren a instaurarse. Específicamente se solicitó la siguiente información: 1) Informe Administrativo por Muerte, 2) Hoja de Servicios, 3) Orden Administrativa de Ascenso a Soldado Voluntario, 4) Orden Administrativa de Retiro por Defunción, 5) Resolución de Beneficiarios de Prestaciones Sociales, 6) Registro Civil de Nacimiento, 7) Registro Civil de Defunción, y 8) Resolución de Asenso Póstumo. 2.4. Pese a haber cancelado el valor exigido para la expedición de las copias, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Grupo de Archivo General, la
Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio, se trasladan entre sí los derechos de petición sin que ninguno resuelva de fondo lo pedido, llegando incluso a acumularse cinco oficios remisorios en un sólo caso, circunstancia que vulnera flagrantemente su derecho fundamental de petición. 2.5. Por lo anterior, solicitan se les tutele el Derecho de Petición ordenando al Ministerio de Defensa Nacional responder los escritos elevados y enviando los documentos solicitados.
3. Contestación de la Solicitud de Tutela Mediante proveído de 30 de junio de 2011, la Sección Segunda - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca avocó el trámite de la Acción de la referencia, ordenando notificar al Ministro de Defensa Nacional o quien hiciere sus veces. (Fl.191).
De manera extemporánea, la Coordinación de Archivo General del Ministerio de Defensa manifestó, que en efecto dicha dependencia recibió los derechos de petición a que se hace alusión en la presente demanda, y que dio respuesta a cada uno de ellos, a través de la expedición de las copias de los documentos solicitados que allí reposaban. Afirmó, que dichas copias fueron remitidas al señor Jairo Euclides Porras León, apoderado de los tutelantes, y enviadas a la Carrera 4ª No. 10-44 oficina 613 Edificio Plaza Caicedo de Santiago de Cali-Valle del Cauca, dirección suministrada por el abogado, y efectivamente entregadas, como se verificó a vuelta de correo. Asimismo, amplió su respuesta especificando los documentos expedidos por la
Entidad a cada uno de los 31 peticionarios. En virtud de lo anterior, solicitó que se rechace la presente Acción de Tutela por carencia actual del objeto, como quiera que la conducta omisiva que alega el apoderado ya se encuentra superada, y por tanto subyace la figura de sustracción de materia. Por otra parte, sugirió que se estudie la viabilidad de la presente demanda, ya que ésta es una herramienta para proteger derechos particulares, y en razón de ello se debieron instaurarse 31 acciones Constitucionales diferentes e individuales, teniendo en cuenta que se trata de personas y solicitudes distintas. Finalmente pide, se declare que el Ministerio de Defensa NacionalGrupo Archivo General no ha vulnerado derecho alguno, pues ha dado respuesta en lo de su competencia a los tutelantes.
4. Sentencia Impugnada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencia de 7 de julio de 2011, amparó el derecho fundamental de petición de los demandantes, acogiendo como ciertas sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 que hace referencia a la presunción de veracidad. Así, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia respondiera de fondo, de manera clara, precisa y congruente la petición de cada uno de los tutelantes.
5. Impugnación Inconforme con la decisión adoptada, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional la impugnó, informando de manera detallada lo contestado a cada uno de los petentes, por lo que solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
Recibido el expediente en el Despacho, sin que se observe causal de nulidad que lo invalide, procede la Sala a desatar la presente controversia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia Corresponde a esta Sala conocer la presente Acción de Tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto estipula que “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”.
2. Presentación del Caso y Planteamiento del Problema Jurídico Acude el señor Jairo Eulices Porras León en calidad de apoderado de los accionantes al amparo Constitucional con el objeto de obtener la protección del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Ministerio de
Defensa. Afirma, que ha instaurado 31 solicitudes ante el Grupo General de Archivo del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Prestaciones del Ejército Nacional y la Coordinación de Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, y a la fecha de presentación de la Acción de Tutela no ha recibido respuesta de fondo a lo pedido. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición aplicando la presunción de veracidad a los hechos narrados en el libelo introductorio de la demanda; como quiera que la Autoridad accionada pese haber sido notificada en oportunidad, no rindió el informe respectivo. No obstante, en el trámite de segunda instancia la Entidad demandada allegó la contestación de Tutela, argumentando, que expidió los documentos solicitados en las mentadas peticiones.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, debe la Sala determinar si el Ministerio de Defensa vulneró el derecho fundamental de petición invocado en protección.
3. Fundamentos de decisión. 3.1 Generalidades del Derecho de Petición La Carta Política de 1991, en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las Autoridades o ante las organizaciones privadas, en los términos que señale la Ley y, principalmente, el derecho a obtener pronta resolución a su petición; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una respuesta por parte de las Autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna1.
Jurisprudencialmente se han consagrado algunas reglas básicas que rigen el derecho de petición como factor determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa y para la efectivización de otros derechos fundamentales2. En primer lugar, el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la Autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Así las cosas, el derecho de petición se garantiza cuando la Administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, esto es, dentro del término de quince (15) días cuando se trate de derecho de petición en interés general, y diez (10) días cuando sea derecho de petición de informaciones (artículos 6° y 22 del C.C.A.,
respectivamente) y (iii) cuando es puesta en conocimiento del peticionario. En el primer evento, de no ser posible antes de que se cumpla con el término dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la Autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación y, en caso de petición de informaciones, de excederse el término previsto, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada (silencio administrativo positivo) y la documentación deberá ser entregada en el término de tres (3) días siguientes. 1 Ver, entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-481/92, MP: Jaime Sanín Greiffenstein. 2 Estos criterios fueron determinados en la sentencia T-377 de 2000, MP: Alejandro Martínez Caballero. Por ende, no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares; la omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos, no son más que manifestaciones de autoritarismo que van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares, es decir, que la obligación debe entenderse cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de ésta al interesado. Es necesario aclarar, que la respuesta a la petición elevada por el actor no exige necesariamente una resolución favorable a sus intereses, pues en reiterada jurisprudencia de esta Corporación se ha insistido que no puede asimilarse el
derecho fundamental de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, con el derecho a lo que se pide. Con el propósito de desatar el problema jurídico planteado, la Sala procederá a relacionar de manera gráfica, el acervo que obra en el expediente que corresponde a los 31 derechos de petición elevados, y al trámite que se le proporcionó a cada uno de ellos por parte del Ministerio de Defensa Nacional:
DOCUMENTOS DERECHOS DE Remisión de Respuesta a CONTESTACION IMPUGNACION
SOLICITADOS PETICION los los derechos DE MINISTERIO ENTIDAD
Derechos de petición DE DEFENSA DEMANDADA de Petición NACIONAL
1. MARIA FELISA MUÑOZ BOLAÑOSMARCOS ANTONIO YUCUMA AMAYASoldado: Arjail Yucuma Amaya
1. Informe 1. Derecho Folio 34: Oficio de Folio 43. Folio 243: administrativo por de Petición Fecha remisión Art. Respuesta 29 entrega de muerte. 2. Hoja instaurados recibido 33 CCA /28 de Noviembre documentos 1, 5, de Servicios. 3. 26 agosto septiembre de 2010: los 6, 7, 8. Los Orden 2010 2010 documentos 1, número 2, 3 y 4
Administrativa de 2, 5, 7 y 8 se no se encuentran Alta como encuentra en el en el expediente, Soldado Archivo General favor dirigirse a la Profesional. del Min. dirección de
4. Orden Defensa. prestaciones de Administrativa de Documentos 3 y Ejército.
Retiro por 4 Remitieron a Defunción. la Dirección
5. Resolución de General de
Asenso Póstumo. Personal del
6. Resolución de Ejercito Beneficiarios de Nacional, en prestaciones fecha del 22 de sociales. noviembre de
7. Registro civil 2010. de Nacimiento. Documento 6,
8. Registro Civil dice que anexa de Defunción. Resolución No. 2608 del 2001, la cual no obra en el expediente.
2. MARIA EMMA TOLOSA E ISIDRO BLANCO HERNANDEZSoldado: Isaías Blanco Tolosa Cabo 2do.
1. Informe 1. Derecho Folio 51: Folio 52: Folio 243: administrativo por de Petición 25 DE Respuesta entrega de muerte. 2. Hoja instaurados ABRIL DE derecho de documentos 1, 2 de Servicios. 3. 2011 petición 12 y 8. Los Orden mayo de 2011: documentos Administrativa de Permite enviar restantes 6, 7, 9, Alta como copias 4 y 3 no se Soldado autenticas de la encuentran en el Profesional. documentación expediente, favor
4. Orden solicitada. dirigirse a la Administrativa de Documento 2 dirección de Retiro por Copia de hoja prestaciones del Defunción. de servicios; Ejército.
5. Orden Documento 1
Administrativa de informe asenso a SLV, administrativo 6, Resolución de por muerte. Los Asenso Póstumo. demás
7. Resolución de documentos no Beneficiarios de reposan en la prestaciones historia laboral sociales. del causante.
8. Registro civil NOTA: En el de Nacimiento. expediente no
9. Registro Civil obra copia de de Defunción. tales
documentos
3. CLARA LUZ LOPEZ FLORES - en representación de VALENTINA JARAMILLO LOPEZ Soldado Cabo 1ro
Héctor Eduardo Jaramillo
1. Informe 1. Derecho Folio 55: Folio 56: Folio 243: administrativo por de Petición Fecha de Respuesta revisada la base muerte. 2. Hoja instaurados Radicación derecho de de datos, no de Servicios. 3. 15 de petición 10 de figura en ésta Orden marzo de mayo de 2011: dependencia Administrativa de 2011 no hay historia expediente a Alta como Laboral a nombre del señor Soldado nombre del Héctor Eduardo Profesional. señor Héctor Jaramillo, favor
4. Orden Eduardo dirigirse a la Administrativa de Jaramillo. dirección de Retiro por prestaciones del
Defunción. Ejército.
5. Resolución de
Asenso Póstumo.
6. Resolución de Beneficiarios de prestaciones sociales.
7. Registro civil de Nacimiento.
8. Registro Civil de Defunción.
4. BENILDA GARCIA DE URIBE - ALIRIO URIBESoldado Regular Oscar Gabriel Uribe García
1. Informe 1. Derecho fl. 59: 25 Folio 60: Folio 243: administrativo por de Petición de abril de Respuesta entregó los muerte. 2. Hoja instaurados 2011 derecho de documentos 1, 2, de Servicios. 3. petición, fecha 6, 7 y 8. los Orden de 12 de mayo demás Administrativa de de 2011: documentos no Alta como Entrega copia se encuentran en Soldado de documentos el expediente, se Profesional. 1 y 2 y copia de sugiere dirigirse a
4. Orden la Resolución la dirección de Administrativa de No. 9282 de prestaciones del
Retiro por 1992. Dichos Ejército. Defunción. documentos no
5. Resolución de obran en el
Asenso Póstumo. expediente.
6. Resolución de Beneficiarios de prestaciones sociales.
7. Registro civil de Nacimiento.
8. Registro Civil de Defunción.
5. MARIA LUZMILA FERNANDEZ-WILSON ALBERTO MAYA FLOREZ Soldado Profesional Darío Maya Flórez
1. Informe 1. Derecho Fl. 63 : 26 Fl. 64: Folio 244: administrativo por de Petición de enero Respuesta de revisada la base muerte. 2. Hoja instaurados 2011 21 de febrero de de datos no de Servicios. 3. 2011: No figura figura expediente Orden hoja de vida a a nombre del Administrativa de nombre del señor Darío Maya Alta como causante. Flórez, se sugiere Soldado dirigirse a la Profesional. dirección de
4. Orden prestaciones
Administrativa de Ejército. Retiro por Defunción.
5. Resolución de
Asenso Póstumo.
6. Resolución de Beneficiarios de prestaciones sociales.
7. Registro civil de Nacimiento.
8. Registro Civil de Defunción. 9.
Copia del Derecho de petición solicitando la pensión que genero de su institución la Resolución No. 2143 de 24 agosto de 2004
6. MARIELA GALVIS GARCIAJORGE IVAN ZAPATA VELEZ - Soldado Profesional Carlos Zapata Galvis
1. Informe 1. Derecho Fl. 67 : 23 fl. 70: Folio 244: administrativo por de Petición de Respuesta 27 entregó muerte. 2. Hoja instaurados septiembre de diciembre de documentos 1, 2, de Servicios. 3. de 2010 2010: Entrega 3, 8, 5, 6 y 7.
Orden los Documentos Documento 4 no Administrativa de 2, 5, 7. se encuentra en Retiro por el expediente Defunción. 4. prestacional, se Orden sugiere dirigirse a Administrativa de la dirección de asenso a SLV. prestaciones
5. Resolución de Ejército.
Beneficiarios de prestaciones sociales.
6. Registro civil de Nacimiento.
7. Registro Civil de Defunción.
8. Resolución de asenso póstumo.
2. Derecho Fl. 68 : 10 fl.71 Respuesta de Petición de mayo de 10 de mayo instaurado de 2011 de 2011: copia Reitera de la Resolución primera No. 1740 de petición 1993; Copia de realizada la Resolución No. 10528 de
1993; Documento 2 (Hoja de Servicios); documento 6; documento 7. No respondió solicitud a documentos 1, 3, 4 y 8. Documentación aportada no obra en el expediente.
7. ELENA ESTEBAN PULIDO - Soldado Profesional Franki David Romero Villamizar
1. Informe 1. Derecho Fl. 75 de Fl. 76: Folio 244: administrativo por de Petición fecha 05 Respuesta del entregó muerte. 2. Hoja instaurados de abril de 28 de abril 2011: documentos 1, 2,
de Servicios. 3. 2011 Dice hacer 5, 6 y 7. Los Orden entrega de documentos 3, 4 Administrativa de documentos 1, y 8 no figuran en asenso a SLV. 2, 6, 7 y Copia el expediente
4. Orden de Resolución prestacional. Se Administrativa de No. 47190 de sugiere dirigirse a Retiro por 1994. Respecto la dirección de Defunción. a los prestaciones
5. Resolución de documentos 3, Ejército.
Beneficiarios de 4, 5 y 8 dice que prestaciones no figuran el la sociales. historia laboral
6. Registro civil del causante.
de Nacimiento. Documentación
7. Registro Civil aportada no de Defunción. obra en el
8. Resolución de expediente. asenso póstumo.
8. YOLANDA MARIA POSADA OCHOAhijos menores-Soldado Voluntario Marlon Antonio Montalvo
Castellano
1. Informe 1. Derecho Fl. 79 : 28 Fl. 81Fl. 80: Folio 245: administrativo por de Petición de febrero Remisión por Respuesta de entregó muerte. 2. Hoja instaurados de 2011 competencia fecha de 25 de documento 2. los de Servicios. 3. Art. 33 CCA marzo de 2011: demás Orden del 28 de Envía copia de documentos 1, 3, Administrativa de abril de 2011 documentos 2 4, 5, 6, 7 no se asenso a SLV. (hoja de encuentran en el
4. Orden liquidación de expediente Administrativa de servicios), prestacional. Se Retiro por informa que los sugiere dirigirse a Defunción. demás la dirección de
5. Resolución de documentos no prestaciones
Beneficiarios de figuran el la hoja Ejército. prestaciones de vida del sociales. causante.
6. Registro civil de Nacimiento.
7. Registro Civil de Defunción.
9. ELVIRA CEPEDA DE SALAZAR - RUPERTO SALAZAR AYALASoldado Profesional Omar Salazar Cepeda
1. Informe 1. Derecho Fl. 84: Fl. 85: Folio 245: administrativo por de Petición fecha 05 Respuesta de revisadas las muerte. 2. Hoja instaurados de abril de 28 de abril de bases de datos, de Servicios. 3. 2011 2011: Responde no figura Orden que en la Base expediente a Administrativa de de Datos y en el nombre del señor Alta como Kardex no figura Omar Salazar Soldado la historia Cepeda. Se Profesional. laboral del sugiere dirigirse a
4. Orden causante en la dirección de Administrativa de esta prestaciones Retiro por coordinación. Ejército.
Defunción.5. Resolución de Asenso Póstumo.
6. Resolución de Beneficiarios de prestaciones sociales.
7. Registro civil de Nacimiento.
8. Registro Civil de Defunción.
10. ANA CHAPARRO DE DIAZPEDRO JOSE DIAZ PINEDASoldado Voluntario Sagrario Díaz Chaparro
1. Informe 1. Derecho Fl.88 Fl. 89: Folio 245: administrativo por de Petición Fecha de Respuesta de revisadas las muerte. 2. Hoja instaurados 05 de abril 28 de abril de bases de datos, de Servicios. 3. de 2011 2011: No figura no figura Orden ninguna historia expediente a Administrativa de laboral del nombre del señor
asenso a SLV. causante. Sagrario Díaz
4. Orden Chaparro. Se Administrativa de sugiere dirigirse a Retiro por la dirección de Defunción. prestaciones
5. Resolución de Ejército.
Beneficiarios de prestaciones sociales. 6. Copia de derecho de petición solicitando la pensión, que generó de su institución el oficio No. 405171 de 22 de mayo de 2008. 7. Registro civil de Nacimiento.
8. Registro Civil de Defunción.
11. CARLOS HERRERA - Soldado Voluntario Javier Alberto Herrera Carrillo
1. Informe 1. Derecho Fl. 92: 5 Fl. 94: Folio 245: administrativo por de Petición de abril de Respuesta de entregó muerte. 2. Hoja instaurados 2011 28 de abril de documentos 1, 2, de Servicios. 3. 2011: Remite 3, 8, 5, 6 y 7. El Orden copia de los documento 4 no Administrativa de documentos 1 se encuentra en asenso a SLV. (obrante en el el expediente. Se
4. Orden expediente a sugiere dirigirse a Administrativa de folio 95), 2 (fl. la dirección de Retiro por 98, obrante en prestaciones Defunción .5. el expediente ), Ejército.
Resolución de Documento 5 Beneficiarios de Copia de la prestaciones Resolución 6470 sociales.6. de 1993Folio Registro civil de 99obrante en Nacimiento. el expediente,
7. Registro Civil documento 6de Defunción. obrante a folio
8. Resolución de 97 del asenso póstumo expediente,
documento 7 folio 96, obrante en el expediente. En relación con los demás documentos dice que no figuran en la historia laboral del causante.
12. IDALI CASTAÑO MUÑOZ - Soldado Profesional José Oscar Bernal Castaño
1. Informe 1. Derecho fl. 103 : Fl. 103: Folio 246: administrativo por de Petición petición de Respuesta de entregó muerte. 2. Hoja instaurados 25 de abril fecha: 10 de documentos 1, 2, de Servicios. 3. de 2011 mayo de 2011: 4, 5, 6, 7. El Orden Dice que documento 3 no Administrativa de entrega se encuentra en asenso a SLV. documentos 1, la base de datos.
4. Orden 2,7 y 8 Se sugiere Administrativa de Resolución dirigirse a la Retiro por 1730; dirección de Defunción. documentos prestaciones
5. Resolución de que no obran Ejército.
Beneficiarios de en el prestaciones expediente. sociales.6. Registro civil de Nacimiento.
7. Registro Civil de Defunción.
8. Resolución de asenso póstumo
13. ALICIA AGUIRRE DE DIAZ - Cabo Segundo Duverney Díaz Aguirre
1. Informe 1. Derecho Fl. 106: Fl. 107: Folio 246: administrativo por de Petición Petición de Respuesta de entregó muerte.2. Hoja de instaurados 23 de 30 de diciembre documentos 1, 2, Servicios.3. septiembre de 2010: dice 3, 5, 6 y 7. el
Orden de 2010 enviar documento 4 y la Administrativa de documentación resolución de asenso a SLV.4. . autentica de ascenso póstumo Orden documentos 1, no se encuentran Administrativa de 2, 4, 7. Fl. 108: en la base de Retiro por Respuesta de datos. Se sugiere Defunción 12 de mayo de dirigirse a la .5. Resolución de 2011: Dice dirección de Beneficiarios de responder un prestaciones prestaciones derecho de Ejército. sociales.6. petición del 25 Registro civil de de abril del 2011 Nacimiento.7. y entrega: Copia Registro Civil de de la Resolución Defunción. No. 3741 de 1995, y documentos 1, 2 y 7. dice que los demás documentos no figuran en la historia laboral.
14. MARIA INES CHACONSoldado Profesional Albeiro Valencia chacón
1. Informe 1. Derecho Fl. 111: 23 Fl. 112: Folio 246: administrativo por de Petición de Respuesta de entregó muerte. 2. Hoja instaurados septiembre 11 de enero de documentos 1, 2, de Servicios. 3. de 2010 2011: Entrega 5, 6 y 7 y el Orden de documentos registro civil de Administrativa de 1, 2, 4, 5, 6, 7 y nacimiento. Los asenso a SLV. registro civil de demás
4. Orden nacimiento. documentos no Administrativa de Falta documento se encuentran en Retiro por 3. Documentos la base de datos.
Defunción. que no obran Se sugiere
5. Resolución de en el dirigirse a la
Beneficiarios de expediente. dirección de prestaciones prestaciones sociales. Ejército.
6. Registro civil de Defunción.
7. Resolución de asenso póstumo.
15. ZULAIMA SALDARRIAGA y en representación de DANIEL FELIPE SANCHEZ Soldado Profesional Juan
Carlos Sánchez
1. Informe 1. Derecho Fl. 115: Fl. 116: 7 de Folio: 247: administrativo por de Petición Radicado marzo de 2011: entregó muerte.2. Hoja de instaurados el 16 de dice entregar documentos 1, 2, Servicios. 3. febrero de documentos 1 3, 9, 5, 7 y 8. el Orden 2011 ( folio 118 del documento 4 no Administrativa de expediente), 2, 5 figura en la base asenso a SLV. (obrante a folio de datos, se
4. Orden 117 del sugiere dirigirse a Administrativa de expediente), la dirección de Retiro por Resolución No. prestaciones Defunción .5. 3375 de 1998 Ejército.
Resolución de obrante a folio Respecto del Beneficiarios de 120 del documento 6 no prestaciones expediente. se pronuncia. sociales.6. Copia de derecho de petición Radicado 18 de mayo de 2001, presentado por mi poderdante. 7. Registro civil de Nacimiento.8. Registro Civil de Defunción.9. Resolución de asenso póstumo.
16. BERNARDITA SAENZARTURO CORREA CARVAJALSoldado Profesional Luis Yesid Correa Sáenz
1. Informe 1. Derecho Fl 124: Fl. 125: Folio 247:
administrativo por de Petición Radicado respuesta de 7 entregó muerte.2. Hoja de instaurados fecha 7 de de marzo de documentos 1, 2, Servicios.3. febrero de 2011: Entrega 5, 6 y 7. la Orden 2011 copia de resolución de Administrativa de documentos 1, ascenso asenso a SLV. 2, 4, 5, 6, 7. póstumo, ordena 4 Orden Obra copia de la administrativo de Administrativa de resolución No. personal de alta y Retiro por 2865 de 2001 a baja por muerte Defunción. folio 126. Los no se encuentran
5. Resolución de demás en el expediente, Beneficiarios de documentos no se sugiere prestaciones obran en el dirigirse a la sociales.6. expediente. Dice dirección de Registro civil de que el resto de prestaciones
Nacimiento. documentos Ejército.
7. Registro Civil solicitados de Defunción. (documento 3.) no obran en la historia laboral del causante.
17. MARIA MERCEDES CASTRO - Soldado Profesional José Arbey Giraldo Castro
1. Informe 1. Derecho fl. 129: Fl. 132: Folio 247: administrativo por de Petición radicado 5 respuesta de 19 revisadas las muerte. 2. Hoja instaurados noviembre de enero de bases de datos de Servicios. 3. de 2010. 2011: No figura no figura en esa Orden en la base de dependencia Administrativa de datos expediente a asenso a SLV. documentación nombre del señor
4. Orden a nombre del José Arbey Administrativa de causante. Giraldo Castro, Retiro por se sugiere Defunción. dirigirse a la
5. Resolución de dirección de Beneficiarios de prestaciones prestaciones Ejército. sociales.6.
Registro civil de Nacimiento.7. Registro Civil de Defunción.
2. Derecho Fl.130 : fl. 133: de Petición radicada 4 respuesta de 28 instaurado de enero de enero de de 2011 2011: Informa que ya se le dio respuesta donde no figura hoja de vida del causante.
Documento anexo a folio. 134 : Resolución 14235 de 19 de octubre de 2001, Reconoce y ordena pago de prestaciones sociales.
18. MARIA DE LOS ANGELES ROBAYOS - JOSE DANILO ECHEVERRI ZAPATA Cabo Segundo Fabián
Etcheverry Roballos
1. Informe 1. Derecho Fl. 137: Folio 248: administrativo por de Petición Radicado entregó muerte. 2. Hoja instaurados 13 de documentos 1, 2, de Servicios.3. octubre de 5, 6, registro civil Orden 2010 de nacimiento y Administrativa de la resolución de asenso a SLV. baja. La orden 4.Orden administrativa de Administrativa de personal de alta Retiro por no se encuentra Defunción. en el expediente,
5. Resolución de se sugiere Beneficiarios de dirigirse a la prestaciones dirección de sociales.6. prestaciones del
Registro Civil de Ejército. Defunción.
1. Informe 2. Derecho Fl. 138: Fl. 140 Fl. 141: administrativo por de Petición Radicado Remisión por Respuesta de muerte.2. Hoja de instaurado 10 de competencia: 27 de mayo de
Servicios.3. mayo de 11 de junio 2011: Dice Orden 2011 de 2011. anexar Administrativa de documentos: 2, asenso a SLV.4. 5, 4, 6. informa Orden que los demás Administrativa de documentos no Retiro por figuran en la Defunción .5. historia laboral Resolución de del causante. Beneficiarios de prestaciones sociales.6. Registro civil de Nacimiento.7. Registro Civil d
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