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CE-25000-23-15-000-2011-02242-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-15-000-2011-02242-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SANCION POR DESACATO - Se revoca por cumplimiento posterior del fallo de tutela a favor de población desplazada Con posterioridad al auto de 4 de noviembre de 2011 mediante el cual se sancionó por desacato al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de ACCION SOCIAL, la apoderada de esa entidad remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección”C”) copia de documentos que daban cuenta del acatamiento del fallo de 30 de septiembre de 2011..Las anteriores consideraciones resultan suficientes para revocar la sanción impuesta al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de ACCION SOCIAL, en tanto quedó plenamente probado que dio cumplimiento al fallo de 30 de septiembre de 2011, en los términos dispuestos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección “C”) FUENTE FORMAL: DECRETO 2491 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-15-000-2011-02242-01(AC)

Actor: AMBROSIO NARANJO MUÑOZ

Demandado: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591

de 1991, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia de 4 de noviembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección “C”) declaró renuente del fallo de tutela de 30 de septiembre de 2011 al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social –en adelante ACCION SOCIAL y le impuso multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES El 13 de octubre de 2011, el ciudadano AMBROSIO NARANJO MUÑOZ promovió incidente de desacato, por el incumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección “C”) en sentencia de 30 de septiembre de 2011, consistente en remitir el derecho de petición presentado en el mes de agosto de 2011 ante ACCION SOCIAL, a las autoridades competentes en materia de subsidio de vivienda familiar y proyectos productivos para la población desplazada.

1. Hechos El 29 de agosto de 2011, el señor AMBROSIO NARANJO MUÑOZ presentó ante ACCION SOCIAL derecho de petición que fue radicado con el número 201187926.

Transcurrido el término legal, no obtuvo respuesta de fondo por parte de la entidad, de manera que presentó acción de tutela por la afectación de su derecho fundamental de petición. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección “C”) concedió el amparo del

derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional remitir la petición formulada por el interesado y radicada bajo el N° 201187926 de 29 de agosto de 2011 a las autoridades competentes en materia de subsidio familiar de vivienda y proyecto productivo, e informarle tal situación al accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.”1 Mediante escrito radicado el 13 de octubre de 2011, el ciudadano AMBROSIO NARANJO MUÑOZ, actuando en nombre propio, presentó incidente de desacato aduciendo incumplimiento del fallo, pues, a la fecha, no le habían notificado la respuesta de fondo a su derecho de petición. 1 Cuaderno principal, folio 24

2. Requerimiento previo a la entidad incidentada.

Mediante auto de 18 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección “C”) requirió al SUBDIRECTOR DEL PROGRAMA DE ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA DE ACCION SOCIAL para que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de 30 de septiembre de 2011. En respuesta al requerimiento, la apoderada judicial de ACCION SOCIAL informó que la responsabilidad por el cumplimiento de los órdenes judiciales, recaía en el Subdirector de Atención a la Población Desplazada de esa entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2467 de 2005 y en las resoluciones N° 04346 de 2009 (2

de julio) y 06260 de 2010 (6 de agosto). Señaló que dentro de los próximos días (no precisó la fecha exacta) darían respuesta al derecho de petición del accionante quien, junto a su esposa, aparece inscrito en el Registro Unico de Población Desplazada y cuenta con un giro programado de $540.000.oo por concepto de atención humanitaria, suma que debe ser cobrada en el Banco Agrario de Bogotá, so pena de ser reembolsado a la entidad. Por otra parte, puso de presente que el accionante puede acudir a los Ministerios de Educación, de la Protección Social, del Medio Ambiente y de Comercio Industria y Turismo, al SENA, al INCODER, al ICBF y a BANCOLDEX, para obtener ayudas relacionadas con educación, salud, subsidio de vivienda, estabilización socioeconómica, adjudicación de tierras, fomento a la pequeña y mediana empresa, proyectos rurales, formación y capacitación, entre otras, para lo cual debe estar atento a las convocatorias que dichas entidades realizan. Particularmente, en lo atinente a la solicitud del actor sobre la entrega del subsidio de vivienda, precisó que es menester que se postule a las convocatorias abiertas con tal fin para la población en situación de desplazamiento, a través de las cajas de compensación familiar. Por último, señaló que aunque no dio respuesta oportuna al derecho de petición presentado por el accionante, ello no obedeció a negligencia por parte de los funcionarios de la entidad, sino a las circunstancias de orden estructural que enfrenta ACCION SOCIAL dado el sinnúmero de peticiones que diariamente se

radican en esa entidad, imposibilitándola para dar respuesta escrita y oportuna. A su escrito de contestación, la apoderada judicial de ACCION SOCIAL allegó copia del oficio 20111080603361 de 26 de octubre de 2011 que dirigiría al señor AMBROSIO NARANJO MUÑOZ, informándole sobre el giro por $540.000 hecho a su favor por concepto de Asistencia humanitaria de emergencia, orientándolo sobre las entidades encargadas de manejar los distintos programas de ayuda para la población desplazada y exponiéndole las generalidades acerca del reconocimiento de subsidio de vivienda.

II. PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección “C”), mediante auto de 4 de noviembre de 2011, resolvió el incidente de desacato propuesto por el accionante, así: “PRIMERO. DECLARAR renuente de cumplimiento al doctor Camilo Buitrago Hernández, en su condición de Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, del fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2011.

SEGUNDO. ORDENAR al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, cumplir en forma inmediata la sentencia de 30 de septiembre de 2011. Para tales efectos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, debe remitir la petición formulada por el interesado y radicada bajo el N° 201187926 de 29

de agosto de 2011 a las autoridades competentes en materia de subsidio familiar de vivienda y proyecto productivo, e informarle tal situación al accionante. De igual forma, se exhorta a la entidad para que notifique el oficio N° 20111080603361, el cual allegó con su contestación al incidentante con el ánimo de darle a conocer el giro pendiente a su favor. TERCERO. IMPONER al Dr. Camilo Buitrago Hernández Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, una multa equivalente en pesos a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser pagada a órdenes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia; y COMPULSENSE copias con destino al Director de dicha entidad para que adelante la indagación disciplinaria de que trata el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, quien a su vez deberá comunicar a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este proveído el cumplimiento de la orden impartida. (…)”2 Como fundamento de su decisión, adujo que aunque mediante oficio 20111080603361 fechado 26 de octubre de 2011 y dirigido al accionante, ACCION SOCIAL le informaba acerca de una suma de dinero girada a su favor por concepto de Asistencia Humanitaria, así como las entidades encargadas de los distintos programas de ayuda a la población desplazada, no existía constancia de que ese oficio hubiera sido debidamente notificado al actor.

Asimismo, sostuvo que la orden contenida en el fallo de tutela de 30 de septiembre de 2011, era remitir la petición del actor a las autoridades competentes en materia de asignación de subsidio de vivienda familiar y proyectos productivos, de lo cual nada dijo la incidentada en la respuesta a su requerimiento.

III. ACTUACION POSTERIOR A LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante memorial radicado el 11 de noviembre de 2011 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la apoderada judicial de ACCION SOCIAL reiteró los argumentos expuestos en su escrito de contestación al requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato y añadió que ha realizado las siguientes actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela de 30 de septiembre de 2011: - Mediante oficio 20113385541181 de 10 de noviembre de 2011, dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante, en cuanto a su solicitud referente al proyecto productivo y le informó que había remitido su solicitud al INCODER y al SENA para que dentro del ámbito de sus competencias, adelantaran las gestiones para incluirlo en los programas ejecutados en esa materia. Igualmente, le remitió un anexo con la “Oferta Institucional” de ayudas para la población desplazada. - Priorizó y otorgó al accionante la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, para lo cual puso a su disposición la suma de $540.000.oo, a través de un giro en el Banco Agrario de Bogotá. 2 Folios 23 a 29 - Remitió el derecho de petición presentado por el accionante el 29 de agosto

de 2011, al SENA, al MINISTERIO DE TRABAJO, a FONVIVIENDA y al INCODER para lo de su competencia. Al memorial, adjuntó copia de los certificados de envío de los oficios y remisiones a los que se hizo referencia anteriormente y, en consecuencia, solicitó que se revocara la sanción impuesta por desacato, pues los documentos aportados daban cuenta del cumplimiento estricto del fallo de 30 de septiembre de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección “C”).

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala determinar si la sanción de multa impuesta al SUBDIRECTOR TECNICO DE ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA DE ACCION SOCIAL por el desacato al fallo de tutela de 30 de septiembre de 2011, debe mantenerse o si, por el contrario, dicho funcionario demostró el cumplimiento integral de la citada sentencia.

Sea lo primero retomar el contenido de la orden dada al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada, en el fallo de tutela cuyo cumplimiento se estudia: “SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional remitir la petición formulada por el interesado y radicada bajo el N° 201187926 de 29 de agosto de 2011 a las autoridades competentes en materia de subsidio familiar de vivienda y proyecto productivo, e informarle tal situación al accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.” Observa la Sala que, inicialmente, ACCION SOCIAL se limitó a informar al

Tribunal Administrativo de Cundinamarca que tenía la intención de dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el accionante el 29 de agosto de 2011, pero no precisó la fecha en la cual remitiría dicha respuesta al interesado y, además, guardó silencio respecto de la remisión del derecho de petición a las entidades competentes en materia de programas de proyecto productivo y subsidio de vivienda para la población desplazada. Así pues, resultaba evidente que el Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada no había dado estricto cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal, aunque sí realizó actuaciones tendientes a morigerar la difícil situación del accionante, tales como la concesión de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, el giro de recursos por concepto de asistencia humanitaria y la proyección de un oficio a través del cual ponía en conocimiento del actor tales circunstancias y lo orientaba acerca de los distintos programas diseñados para la población en situación de desplazamiento. No obstante, con posterioridad al auto de 4 de noviembre de 2011 mediante el cual se sancionó por desacato al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de ACCION SOCIAL, la apoderada de esa entidad remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección”C”) copia de documentos que daban cuenta del acatamiento del fallo de 30 de septiembre de 2011, esto es, copias de los oficios (i) 20111035539531 de 10 de noviembre de

2011, a través del cual remitió la información del accionante a FONVIVIENDA, para que fuese tenido en cuenta en las próximas convocatorias para subsidio de vivienda; (ii) 20113385539571 de 10 de noviembre de 2011, remitido al SENA (Bogotá), al Director General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de Trabajo y al INCODER, solicitando la inclusión del actor en los programas de capacitación y vinculación al mercado laboral adelantados por esas entidades e instándolas a tener en cuenta la especial situación de vulnerabilidad del accionante en razón de su edad y (iii) 201133855411 de 10 de noviembre de 2011, por medio del cual informó al accionante que su solicitud de proyecto productivo y de generación de ingresos había sido remitido a las autoridades competentes. En este punto, resulta pertinente señalar que a cada oficio se adjuntó copia del certificado de envío con sello de 472 RED POSTAL DE COLOMBIA de fecha 10 de noviembre de 2011, de donde se colige que efectivamente fueron remitidos tanto a las entidades antes mencionadas como al accionante. Del mismo modo, no está demás advertir que en cada uno de los oficios remisorios, ACCION SOCIAL incluyó la dirección para notificaciones del accionante (la cual coincide con aquélla suministrada por éste en su incidente de desacato), aclarando a las distintas entidades que las respuestas o información relacionada con la inclusión en los programas de subsidio y proyecto productivo, debían remitirse al accionante a esa dirección. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para revocar la sanción

impuesta al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de ACCION SOCIAL, en tanto quedó plenamente probado que dio cumplimiento al fallo de 30 de septiembre de 2011, en los términos dispuestos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección “C”) En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO: REVOCASE la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “C”) mediante providencia de 4 de noviembre de 2011, al Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha precitada.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Presidente

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

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