CE-25000-23-15-000-2019-00531-01(AC)-2020

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Detalles

Título
CE-25000-23-15-000-2019-00531-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

IMPROCEDENCIA DE LA DE LA ACCIÓN TUTELA POR HECHOS

OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA TUTELA IMPUGNADA / CONVOCATORIA A PARO NACIONAL La Sala establece que los reparos de la parte actora a la decisión de tutela en primera instancia se centran en discutir (…) [lo] relacionado con la no configuración de un hecho superado, en tanto que, desde el 21 de noviembre de 2019 han continuado las manifestaciones y alteraciones del orden público en todo el país, por lo que los derechos fundamentales alegados ya no están siendo amenazados sino que se están vulnerando. (…) El impugnante alega que el paro convocado para el 21 de noviembre de 2019 no ha cesado, en tanto que, en los días posteriores, continuaron las manifestaciones en todo el territorio nacional, motivo por el cual no se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. Tal como se advirtió, sobre la realización de manifestaciones de manera posterior al 21 de noviembre de 2019 no hay controversia; lo que la Sala advierte es que los hechos y las pruebas allegadas en la impugnación de la tutela no fueron objeto de discusión durante la primera instancia, y por lo tanto, los accionadas no ejercieron su derecho a la defensa respeto de aquellas. (…) En el caso objeto de examen, se vulneraría el derecho a la defensa de las entidades demandadas si se adopta una decisión en segunda instancia con base en unas circunstancias fácticas que se sustentaron en hechos y pruebas respecto de las cuales los demandados no tuvieron la oportunidad de defenderse. (…) En conclusión, no es posible fundar la decisión de segunda instancia en unas

circunstancias y pruebas que no fueron alegadas en el escrito de tutela, y que no fueron objeto del debate procesal durante la primera instancia. Así, no se ha establecido en el curso de esta acción constitucional que tales hechos y pruebas posteriores se fundamentan en las mismas razones que llevaron a la manifestación convocada para el 21 de noviembre de 2019, ni sean igualmente atribuibles a los aquí accionados. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa / ACCIÓN POPULAR - En trámite La Sala establece que los reparos de la parte actora a la decisión de tutela en primera instancia se centran en discutir (…) segundo, en relación con que a partir de unos mismos hechos se generó la vulneración tanto de derechos fundamentales como de derechos colectivos, por lo que la acción popular que iniciaron no es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales que alega en la presente acción. (…) Los actores aducen en su impugnación que no hay lugar a la configuración de la subsidiariedad de la acción con fundamento en la existencia de una acción popular que se inició por los mismos hechos, comoquiera que cada acción lo que busca es la protección de distintos derechos (fundamentales y colectivos) que son vulnerados con ocasión de los mismos hechos. (…) En el caso objeto de examen, la Sala advierte que si bien es cierto un mismo hecho puede generar la vulneración de distintas clases de derechos, tanto fundamentales como colectivos, tal y como lo afirman los actores, lo cierto es que para la presente acción de tutela, los accionantes no allegaron

elemento probatorio alguno que dé cuenta de la afectación de un derecho subjetivo de ellos, es decir, no demuestran ser los directamente afectados; las probanzas allegadas dan cuenta de una amenaza para la comunidad en general, pero no de una persona en concreto. (…), la Sala observa que, como quiera que los accionantes no acreditan la amenaza o vulneración de sus derechos subjetivos, la acción popular es el medio idóneo para pretender la adopción de las medidas que solicitan, más aún cuando, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, antes de notificada la demanda y en cualquier estado del proceso, a petición de parte o de oficio, el juez puede decretar las medidas cautelares que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o hacer cesar el que se hubiera causado.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 25.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00531-01(AC)

Actor: JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA Y OTROS

Demandado: GOBIERNO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y MINISTERIO

DEL INTERIOR; FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN (FECODE), CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE

COLOMBIA (CUT), ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE REPRESENTANTES

ESTUDIANTILES (ACREES), Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ASUNTO A TRATAR La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la solicitud de amparo presentada.

II. ANTECEDENTES El 15 de noviembre de 2019, la parte actora interpuso acción de tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la educación, la propiedad, al trabajo, a la salud, y a la libertad de locomoción, debido a que el Comité Nacional del Paro (conformado por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia - CUT, y la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles - ACREES) convocó a un paro nacional para el 21 de noviembre de 2019, respecto del cual existen indicios que dan cuenta que se va a alterar el orden público con la consecuente afectación de los mentados derechos fundamentales.

Adujo que desde el 7 de agosto de 2018, fecha en la que llegó al poder el Presidente Iván Duque, en Colombia se presenta en promedio una protesta social cada dos días, existiendo más de 76 días de marchas a nivel nacional. Manifestó que el vandalismo presentado en algunas de estas marchas ha ocasionado pérdidas millonarias para los establecimientos de comercio que han

sido afectados, desconociendo su derecho al trabajo, y poniendo en riesgo la vida. Indicó que el Comité Nacional del Paro convocó a un paro nacional el 21 de noviembre de 2019 para rechazar las supuestas reformas cuya existencia ha sido negada por el Gobierno Nacional, y es probable que estas protestas causen graves afectaciones a los derechos de las personas y pongan en riesgo los derechos fundamentales arriba señalados. Expresó que la afectación y amenaza de derechos fundamentales de las personas que no participan del paro se evidencia debido a que en manifestaciones anteriores se han generado hechos vandálicos, y se ha anunciado el bloqueo de vías y trasporte público. Como pretensiones de la acción de tutela invocó las siguientes: “PRIMERA: Que se exija a los convocantes del Paro Nacional que en forma inmediata hagan explícitas sus pretensiones ante el Gobierno nacional, a fin de que este pueda con anticipación evaluar y tomar las medidas que fueren necesarias en orden a conjurar el tal paro nacional.

SEGUNDA: Que se ordene a FECODE, a la CUT y ACREE que realicen todas las actuaciones posibles con el fin de evitar que se produzcan fenómenos violentos y que atenten contra los derechos fundamentales que se buscan proteger con la presente acción de tutela.

TERCERA: Que se ordene a FECODE, a la CUT y ACREE que realicen todas las actuaciones posibles con el fin de identificar previamente personas que quieran interferir con actividades violentas en el paro nacional y las denuncien inmediatamente ante las autoridades competentes para lo de su cargo.

CUARTA: Que se ordene al Ministerio de Interior, adelantar todas las

actuaciones posibles con el fin de entablar mesas de concertación con los organizadores del paro de 21 de noviembre de 2019, para que lleguen a acuerdos antes de su realización. Igualmente, que coordine todas las actuaciones posibles con el fin de evitar que se produzcan fenómenos violentos que no solo amenacen sino que vulneren los derechos de personas que no participan del paro.

QUINTA: Que el Gobierno nacional identifique y expulse del territorio nacional a ciudadanos extranjeros que han ingresado recientemente al país con el ánimo de coadyuvar en el citado paro nacional aleccionando indebidamente a los distintos sectores incitando a la violencia, con miras a desestabilizar al gobierno y a sus instituciones, lo cual pondría en riesgo los derechos fundamentales cuya protección hemos invocado en esta tutela.

SEXTA: Que se conmine al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República estudie la posibilidad de declarar el Estado de Conmoción interior previsto en el artículo 213 de la Constitución Política para los casos de graves perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana.

SÉPTIMA: Que, en consecuencia, se ordene a Ministerio de Defensa — policía Nacional., Ministerio de Interior que desde ya adopten todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos, gravemente amenazados con las consignas que preceden a la realización del paro nacional convocado para el 21 de noviembre próximo.

OCTAVA: Que se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN adelantar todas las actuaciones necesarias con el fin de desarticular y

judicializar a los miembros de las células urbanas que buscan con la violencia desestabilizar las instituciones democráticas y violentar derechos fundamentales de las personas.”

II. TRÁMITE DE LA TUTELA El 18 de noviembre de 2019, la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela y dispuso la notificación al Presidente de la República, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director General de la Policía Nacional, al Fiscal General de la Nación, al Presidente de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, al Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, y al Presidente de la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles –

ACREES.

Los interesados rindieron los siguientes informes: II.1. La Policía Nacional por intermedio del Subdirector de Seguridad Ciudadana (E) rindió el informe requerido, en el cual solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por los siguientes motivos: Manifestó que una vez la institución tuvo conocimiento de la realización del paro convocado para el 21 de noviembre de 2019 se inició un proceso de planeación administrativa y operacional para tomar las medidas necesarias en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional. Indicó que el 18 de noviembre de 2019 se emitió orden de servicios nro. 052 DISEC-PLANE que dispuso las actividades a desarrollar y la activación de un Puesto de Mando Unificado. Relató que en atención a la magnitud del evento y a la experiencia de la actividad policial desarrollada en las anteriores jornadas, la institución efectuará un

despliegue de acciones preventivas entre las que se señalan el acompañamiento a las movilizaciones, seguridad en vías principales y secundarias articuladas con el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, la elaboración de estudios de nivel de riesgo, adopción de medidas de seguridad en instalaciones y la implementación de dispositivos de seguridad. Explicó que a partir del día 18 de noviembre de 2019, preparó todo el personal uniformado de la institución, como se advierte en el Poligrama nro. 3160 del 18 de noviembre de 2019. De igual manera señaló que en aras de realizar un adecuado proceder en los posibles escenarios que puedan surgir en el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica del 21 de noviembre de 2019 emitió una seria de actos administrativos para el mantenimiento y conservación del orden público, los cuales trascribe en su informe. Por lo anterior, concluyó que la presente acción es improcedente como quiera que la Policía Nacional, una vez tuvo conocimiento por diferentes fuentes de información de la presunta proyección de realizar protestas en el territorio nacional, inició un proceso de planeación administrativa y operacional para tomar las medidas necesarias en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los habitantes. II.2. La Federación Colombiana de trabajadores de la Educación (FECODE), por intermedio del representante legal, manifestó que tras 25 años de vigencia de la Constitución de 1991, en el país existe pleno conocimiento y certeza de que los derechos de reunión, manifestación y protesta social deben ser ejercidos en forma pacífica y sin armas, tal como lo ha señalado la academia y la jurisprudencia

nacional e internacional, razón por la que los organizadores de la protesta del 21 de noviembre siempre han hablado con claridad y certeza en el entendido de que la jornada de protesta es y será pacífica y sin armas. En cuanto a los fundamentos y pretensiones de la acción de tutela, adujo que los hechos señalados en la presente acción, así como sus pretensiones, son iguales a los expuestos en una acción popular presentada por los mismos hechos por parte de los accionantes. Indicó que los hechos narrados por los accionantes no son ciertos, se basan en meras suposiciones que riñen con la verdad real, comoquiera que los organizadores y líderes de la jornada de protesta social jamás han incitado a la violencia, al odio, destrucción, o desconocimiento de los derechos fundamentales. Por el contrario, todos los medios tecnológicos y de comunicación han reiterado que la jornada del 21 de noviembre debe ser pacífica y garantista de los derechos fundamentales de todos los asociados a fin de que no se pierda la legitimidad de la misma. Señaló el hecho de que se pongan en tensión el derecho de reunión, manifestación y protesta social pacífica y sin armas con otros derechos, no significa que se deba suprimir el derecho a la protesta social, dado que como lo ha señalado la academia, sin la garantía de este derecho no habría verdadera democracia, máxime cuando históricamente en el país los derechos subjetivos han sido fruto y conquista de la manifestación y protesta social, como por ejemplo, el voto femenino. En cuanto a las pretensiones, aseveró que éstas no persiguen el amparo de los

derechos invocados sino impedir la jornada nacional de protesta social, si se tiene en cuenta que en ninguna de ellas se solicita el amparo de algún derecho que esté siendo amenazado por la CUT, FECODE y la AGREES. Aseguró que todos los convocantes del paro nacional han sido claros frente a las razones y las pretensiones que lo motivaron, los cuales se verifican en los pronunciamientos oficiales dirigidos al Gobierno Nacional y en las declaraciones en medios nacionales de comunicación, como quiera que desde el 4 de octubre de 2019, fecha en la que se aprobó el paro nacional, y hasta el 17 de noviembre, fecha en la que se publicó un comunicado en El Tiempo y en el Espectador, se viene informando al Gobierno como a la opinión pública los motivos reales que produjeron el decreto de la jornada de paro. De allí que sea temerario e innecesario que mediante una acción de tutela se pida una decisión de la justicia para que ordene algo que es de público conocimiento nacional e internacional. Explicó que la protesta social convocada tiene amparo en los artículos 20, 37 y 40 de la Constitución Política, así como en la doctrina del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, puesto que Colombia ya incorporó a su ordenamiento jurídico interno los tratados internacionales sobre derechos humanos que incluyen el derecho de reunión, movilización y protesta social pacífica y sin armas. En cuanto a la segunda pretensión, que versa sobre la orden a las accionadas para que realicen todas las actuaciones posibles con el fin de evitar la producción de fenómenos violentos que atenten contra derechos humanos, aseguró que la jornada de protesta programada para el 21 de noviembre tiene amparo en el

artículo 37 de la Carta Política. Explicó que la jornada de protesta tiene como propósito fundamental la defensa del modelo de democracia constitucional de derecho en cuya cúspide están los derechos y garantías fundamentales, razón por la cual en el centro de la protesta está la protección de la vida, la paz, la democracia, el derecho a la salud con dignidad para todas las personas naturales, la conquista de la reforma constitucional al sistema general de participaciones a fin de acrecentar los recursos monetarios para la financiación de los servicios de salud, de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y de servicios públicos de salud y de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con énfasis en población pobre. Así mismo, esgrimió que la protesta del 21 de noviembre tiene como finalidad denunciar la represión y criminalización de la protesta social, el asesinato sistemático de líderes sociales, populares y ambientales, la arremetida contenida en los proyectos legislativos de reforma tributaria, salarial, laboral y pensional que el gobierno del Presidente Duque y su partido vienen radicando para su aprobación e implementación. Frente a la tercera pretensión, explicó que la misma no busca garantizar derecho alguno sino frustrar la jornada de protesta que se pretende realizar, dado que se le pide a las demandadas realizar labores de inteligencia y contrainteligencia, cuando estas son deberes del Presidente de la República, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Frente a las pretensiones cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, aseguró que se dirigen en contra del Gobierno Nacional pero tampoco persiguen el amparo de

derecho fundamental alguno, propendiendo a la intimidación de quienes tienen pensado salir a las calles a manifestar su descontento con las políticas del Gobierno Nacional. Por último, y en atención a que la providencia se proferirá después de la jornada nacional programada, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. II.3. La Presidencia de la República, por intermedio de apoderado judicial, solicitó no acceder a las pretensiones de la acción de tutela por los siguientes motivos. Adujo que la parte accionante no cuenta con legitimación en la causa por activa para interponer la presente acción de tutela, comoquiera que no allega siquiera prueba sumaria que demuestre la afectación o presunta amenaza de sus derechos fundamentales, habla de la ciudadanía en general, sin demostrar en qué medida se ven vulnerados sus derechos. Señaló que la acción de tutela interpuesta se basa en supuestos por medio de los cuales se busca evitar el ejercicio de uno de los derechos sobre los que se erige el ejercicio democrático en el país y que contará con todas las garantías para ser ejercida por el Gobierno. Explicó que, en aras de garantizar una jornada pacífica, el Gobierno Nacional ha adoptado medidas tanto de seguridad como preventivas, haciendo un llamado a las centrales obreras para que promuevan una marcha pacífica y respetuosa de los derechos de los demás, tal como se advierte en el comunicado de prensa del 12 de noviembre de 2019, emitido por el Presidente de la República y la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Finalmente, aseveró que los accionantes pretenden mediante la presente acción

constitucional que se les garantice que el paro nacional del 21 de noviembre va a ser pacífico o que en su defecto se tomen a futuro medidas como la conmoción interior, la cual es una facultad discrecional del señor Presidente de la República y que no puede ser conminado a tomar. II.3. La Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Delegada para la Seguridad Ciudadana, indicó que desde hace 15 días, en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, ha preparado puestos de mando unificados, 139 Fiscales Especializados de las URI de las Direcciones Seccionales, 16 Fiscales Especializados en delitos contra el crimen organizado, 5454 servidores de Policía Judicial a nivel de Fiscalía y 96573 miembros de la DIJIN con el fin de prestar apoyo a la ciudadanía, realizar actos urgentes y legalizar capturas en situaciones de flagrancia que se presenten en la jornada de marchas a nivel nacional. Así mismo, manifestó que cuenta con personal disponible para atender cualquier evento delictivo que se presente en la jornada de manifestaciones. II.4. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, por intermedio de su representante legal, indicó que, pese a que la convocatoria del Paro Nacional se hizo desde el 4 de octubre de 2019, los accionantes interponen acción de tutela unos días antes, lo cual implica que, en la práctica, al momento de la decisión judicial se haya configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. Aseguró que la parte actora presentó una acción popular con radicado 25000-2341-000-2019-00992-00, con fundamento en los mismos hechos que alega en esta tutela, lo cual constituye una actuación temeraria que vulnera el principio de la buena fe. Por lo tanto, solicitó que se declare que la presente acción es temeraria y que se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue la presunta comisión de delitos contra la honra y el buen nombre. Por último, aseveró que las afirmaciones de los accionantes son infundadas y no están acordes con la realidad, lo cual aumenta el riesgo de estigmatización de los organizadores del paro y restringe los derechos constitucionales a la protesta.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA IMPUGNADO En sentencia de 28 de noviembre de 2019, la Subsección “B”, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró improcedente la solicitud de amparo solicitada, con fundamento en que se encuentra en curso una acción popular con radicado nro. 25000234100020190099200 por los mismos hechos y que los hechos que dieron origen a la tutela, para la fecha de la decisión, ya se sucedieron.

En relación con la acción popular que se encuentra en curso, expuso que la tutela es un mecanismo subsidiario y residual establecido de manera excepcional para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando el afectado no dispone de otras vías legales para hacerlos valer. Por lo tanto, a través de la tutela no se puede suplantar, reemplazar, derogar, o suspender los otros procesos establecidos en la ley para la protección de los distintos derechos. En este caso,

en la acción popular número 2019-00992-00 se ventilan los mismos hechos y pretensiones de la presente acción constitucional y también coinciden las partes, proceso que se encuentra en curso. Por otro lado, en lo concerniente a la configuración de un hecho superado, explicó que la presente acción de tutela se interpuso en atención a la convocatoria que hizo FECODE, la CUT y la ACREES al paro nacional que se realizó el 21 de noviembre del año 2018. Sin embargo, a la fecha en que se profiere el fallo, la marcha ya se llevó a cabo.

IV. LA IMPUGNACIÓN La parte actora1 impugnó la decisión, al considerar que no se configura una carencia actual de objeto por hecho superado y que la acción popular no es el medio idóneo para la defensa de los derechos fundamentales alegados.

En relación con la carencia actual de objeto por hecho superado, explicó que los derechos fundamentales invocados ya no están siendo amenazados sino vulnerados por los perjuicios irremediables que se están causando, pues si bien el paro se realizó el 21 de noviembre de 2019, se ha generado un hecho continuado al punto que ya se programó otro paro para el 4 de diciembre. Aseveró que continúan presentándose graves alteraciones del orden público y de los derechos fundamentales, y no existe indicio alguno de que se llegue pronto a un acuerdo para detener la vulneración de los derechos de las personas que no participan en las marchas. Manifestó que el país vive una situación de crispación social única, que los promotores del mal llamado paro nacional pretenden convertir en permanente. La convulsión social generada desde el 21 de noviembre de

2019 ha sido rechazada públicamente por la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), la Asociación de Jueces, Fiscales y Magistrados (Asojudiciales), los gremios de la producción y el comercio de bienes y servicios. Expresó que esta situación de agitación social merece medidas excepcionales distintas a la disolución del ESMAD, el retiro de la ley de crecimiento económico, derogatoria del decreto de creación del holding financiero y el abandono de eventuales reformas a las pensiones y del régimen laboral, como piden sin fundamento los organizadores del paro. 1 Documento suscrito por Juan Manuel Charry Urueña Alejandra Carvajal Reyes, Rubén Darío Lizarralde, Carlos Holguín, Laura Call Rullán y Andrés Felipe Espinosa Fernández. Aseguró que desde el pasado 21 de noviembre se han producido 1.548 actividades vinculadas con el paro, 119 hechos vandálicos, 550 marchas, 886 concentraciones y 107 bloqueos de vías, en las cuales 371 policías y 2 militares han resultado heridos, 30 de ellos mujeres que realizaban acompañamiento y 4 muertos. Las ciudades más perjudicadas son Bogotá, Soacha, Facatativá, Cali, Manizales, Popayán, Pasto, Bucaramanga, Medellín y Tunja. Expresó que la realidad es que los promotores del paro y sus incautos seguidores suscitan la vulneración de los derechos e intereses colectivos de millones de personas que no marchamos, relacionados con el patrimonio privado, el espacio cívico, la seguridad, la institucionalidad, la movilidad y la

libre competencia empresarial. Afirmó que el impacto económico acumulado de las marchas supera los 1,9 billones de pesos y la pérdida potencial de los 850 mil empleos que se generan en la época navideña. El comercio y los restaurantes, que dependen de la temporada de ventas decembrinas en 30 por ciento, son los más afectados por el desplome en sus negocios entre el 70 y el 90 por ciento por el cierre forzoso de atención al público, afectando en forma irremediable el derecho de subsistencia de millones de ciudadanos. Por otro lado, en relación con la acción popular que se encuentra en curso, explicó que en ella se busca amparar derechos distintos. En la tutela se pretende la protección de derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la educación, la propiedad, la salud y la locomoción. En cambio, en la acción popular busca la protección de los derechos colectivos que se encuentran enunciados en ese escrito, ambas clases de derechos afectados por las marchas. Aseguró que la jurisprudencia de las altas Cortes ha sido enfática en señalar que es posible que una misma acción u omisión afecte simultáneamente tanto derechos individuales como derechos colectivos. Afirmó que la presente acción de tutela es el único medio de defensa judicial eficaz e idóneo con el que cuenta para garantizar sus derechos fundamentales, se requiere de un amparo inmediato en virtud del perjuicio irremediable que se genera día a día en relación con los derechos a la vida, a la integridad personal entre otros. Explicó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han señalado que la existencia de otro medio de defensa judicial

tiene que ser igualmente eficaz e idóneo que la tutela, para garantizar la protección inmediata que esta ofrece; así, no podría considerarse la acción popular como excluyente de la acción de tutela para un caso como el que nos ocupa, en el que están comprometidos derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la educación, la propiedad, el trabajo, la salud y la locomoción, ya que una acción popular puede tardar varios años en resolverse, lo que dejaría en total desprotección los derechos fundamentales invocados. Por último, aseguró que la acción de tutela es el mecanismo apropiado para la defensa de los derechos fundamentales cuando exista un perjuicio irremediable, como se da en el presente caso donde existe una manifestación expresa de miles de ciudadanos que afirman: "no más paro" y "queremos trabajar".

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, numeral tercero del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 4.2. Hechos  El Comité del Paro Nacional integrado por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, la Central Unitaria de

Trabajadores CUT y la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles – ACREES, convocaron a un paro nacional para el 21 de noviembre de 2019.  El 15 de noviembre de 2019, un grupo de ciudadanos interpusieron una acción de tutela y una acción popular en contra de los integrantes del Comité Nacional del Paro, del Gobierno Nacional y de la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adopten medidas para conjurar alteraciones del orden público en la marcha convocada para el 21 de noviembre de 2019.  El 21 de noviembre de 2019 se llevó a cabo el Paro Nacional aludido.  Se profirió fallo de tutela que declaró improcedente la acción con fundamento en la configuración de un hecho superado y la existencia de una acción popular interpuesta por los mismos hechos. 4.3. Análisis de la Sala La Sala establece que los reparos de la parte actora a la decisión de tutela en primera instancia se centran en discutir dos puntos de hecho. El primero relacionado con la no configuración de un hecho superado, en tanto que, desde el 21 de noviembre de 2019 han continuado las manifestaciones y alte

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