CE-25000-23-15-000-2020-00910-01(AC)-2020

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Detalles

Título
CE-25000-23-15-000-2020-00910-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / LESIONES A RECLUSO EN CENTRO

CARCELARIO POR DISTURBIOS / SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE

PROTECCIÓN PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID 19

En el presente caso, el señor [F.J.R.] como agente oficioso de [los accionante], pretenden la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal (…) A la Sala corresponde determinar (…) si se vulneró el derecho fundamental a la salud de los [actores] porque, pese a que se encontraban en recuperación de las lesiones que sufrieron al interior del centro carcelario, no fueron debidamente asilados y no se les proporcionaron y garantizaron los elementos y protocolos de seguridad para evitar el contagio del covid-19. (…) [N]o existe evidencia alguna del suministro de elementos de protección como gel antibacterial, tapabocas, jabón y agua para la buena condición de salud de los reclusos, o siquiera, los reportes de las contrataciones suscritas para la compra y suministro de dichos insumos para atender la emergencia, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 1274 de 25 de marzo de 2020. La Sala no desconoce las difíciles circunstancias que enfrentan las cárceles del país por el hacinamiento declarado, no obstante la autoridad penitenciaria nacional ha regulado el tratamiento que debe darse al Covid-19 al interior de las cárceles, de manera que, ante la ausencia de pruebas por parte de la autoridad competente de darles cumplimiento y ante la afirmación de los

reclusos, justamente, frente al incumplimiento de los protocolos de aislamiento y seguridad, por la gravedad del asunto, en este caso se encuentra acreditada la amenaza inminente para el derecho fundamental a la salud de los demandantes. En el presente caso, queda pues demostrada la amenaza del derecho fundamental a la salud de la parte actora, (…) toda vez que, como se vio, existe un riesgo en la salud de estos por las razones que se explicaron previamente. (…) Se impone entonces revocar la decisión de primera instancia del 30 de abril de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en su lugar, acceder al amparo del derecho fundamental a la salud de los [accionante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2020-00910-01(AC)

Actor: JERSON MERANY SALGADO MARTÍN Y OTRO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia del 28 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió: Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

“PRIMERO. Levantar la medida provisional decretada al momento de admitir la presente acción. SEGUNDO. Negar las pretensiones de la acción de tutela. (…)”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones Los señores Jerson Merany Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna, mediante el señor Francisco Javier Romero como agente oficioso, ejercieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo”, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el magistrado Efraín Eduardo Bermúdez Mora, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Director del Hospital Santa Clara, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal. En consecuencia,

formuló las siguientes pretensiones: “(…) 1.Se ordene tutelar sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y la integridad personal de los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna y que cese la vulneración de derechos. 2.En consecuencia, se ordene al Instituto Nacional y Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá CPMS “La modelo” adoptar e

implementar las acciones pertinentes que sean objetivamente eficaces para salvaguardar los derechos a la vida y a la salud de los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna. Esto es: garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud, garantizar el suministro de los medicamentos ordenados por sus médicos tratantes de manera oportuna y continua, garantizar las citas médicas de control programadas con ocasión del tratamiento de las heridas por arma de fuego de la que en circunstancias que se investigan fueron víctimas, garantizar la comunicación con sus familiares a través de canales telefónicos y/o virtuales para informarles de su estado de salud, de su evolución clínica y de sus necesidades en salud, lo que además aporta a su salud mental. 3.Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo” materializar el distanciamiento persona a persona y la entrega inmediata de elementos como tapabocas, alcohol antiséptico, jabones y garantizar el acceso permanente al agua a los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna y a los demás privados de libertad que se encuentran en la celda primaria. 4.Advertir al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo” que sus agentes deberán Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador abstenerse de tomar medidas a título de represalias contra los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna con ocasión de la presentación de esta acción de amparo constitucional. 5.Se Exhorte al señor Presidente de la República Dr. Iván Duque Márquez a impulsar con suma urgencia la expedición del decreto que el gobierno nacional anunció públicamente, en el marco de las medidas para contener la expansión del COVID-19, que permitiría otorgar la prisión domiciliaria transitoria a privados de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad como es el caso de los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna.

6. Se exhorte a la señora Ministra de Justicia y del Derecho Dra Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda a emitir con suma urgencia la expedición del decreto que el gobierno nacional anunció públicamente, en el marco de las medidas para contener la expansión del COVID19, que permitiría otorgar la prisión domiciliaria transitoria a privados de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad como es el caso de los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna. 7.Vincular a la presente acción pública de amparo constitucional a la Señora

Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales: Dra. Nancy Patricia Gutierrez Castañeda, al Señor Procurador General de la Nacion: Dr. Fernando Carrillo Flórez y al señor defensor del pueblo: Dr. Carlos Alfonso Negret Mosquera para que informen

las acciones que han promovido o encaminado respecto de la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la intergridad personal de las personas privadas de libertad PPL durante emergencia carcelaria por COVID19 de conformidad con sus deberes funcionales como instituciones nacionales de Derechos Humanos y para que emitan concepto respecto de los hechos y las vulneraciones de derechos enunciadas en este escrito. 8.Vincular a la presente acción pública de amparo constitucional a las autoridades judiciales que tienen a disposición a los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna esto es: al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal M.P. Efraín Eduardo Bermúdez Mora, proceso 11001600001920190101001 y Juzgado 4 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceso 11001600001520170679100 para que informen sobre el impulso procesal a las solicitudes de prisión domiciliaria elevadas en cada uno de sus procesos”. Como medida provisional solicitó: “1. Se ordene al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo” adoptar e implementar todas las acciones pertinentes que sean objetivamente eficaces para salvaguardar los derechos a la vida y a la salud de los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna. Esto es: garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud, garantizar el suministro de los medicamentos ordenados por sus médicos tratantes de manera oportuna y continúa, garantizar las citas médicas de control

programadas con ocasión del tratamiento de las heridas por arma de fuego de la que en circunstancias que se investigan fueron víctimas, garantizar la comunicación continua con sus familiares a través de canales telefónicos y/o virtuales para informarles de su estado de salud, de evolución clínica y sus necesidades en salud, garantizar el acceso permanente al agua, a elementos de higiene personal tales como jabones, elementos de protección como mascarillas tapabocas antibacteriales y alcohol antiséptico para que Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador puedan tener medidas preventivas frente a la pandemia Covid-19 junto con los demás internos del establecimiento carcelario y los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia.

2. Se disponga que las autoridades judiciales que tienen a dispocisión a los señores Jerson Merary Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna estas son: Tribunal Superior de Bogotá, Sala Plena M.P. Efraín Eduardo Bermúdez Mora, proceso 11001600001920190101001 el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceso 11001600001520170679100 respectivamente, emitan resolución de las solicitudes de sustitución de su estado de prisión por prisión domiciliaria que fueron presentadas por el servicio de defensoría pública en el primer caso y por la defensa técnica en el segundo”.

2. Hechos De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El agente oficioso señala que los señores Jerson Merany Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna se encuentran privados de la libertad en la cárcel la Modelo, dentro de la cual resultaron gravemente heridos en hechos del 21 de marzo de 2020, cuando algunos internos en intento de fuga se enfrentaron a la guardia y hubo cruce de disparos. Los internos Jerson Merany Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna fueron ingresados al Hospital Universitario Méderi y al Hospital Santa Clara, respectivamente, se les prestó la atención médica y quirúrgica necesaria y, una vez estabilizados, se les dio de alta y fueron remitidos nuevamente a la cárcel, con recomendaciones médicas de cuidado. Indicó que la fecha de presentación de la tutela se encontraban aislados en una celda “primaria”, que comparten con 70 personas en condiciones de hacinamiento, que impiden cumplir con las medidas sanitarias de aislamiento social ordenadas por el Ministerio de Salud en razón a la pandemia del Covid-19 y que además no se cuenta en el establecimiento con elementos básicos como camas, agua potable, antibacteriales y tapabocas.

3. Argumentos de la tutela La agente oficiosa señalo que, pese a que la Ley 1751 de 2015 declaró como fundamental el derecho a la salud, según la cual se garantizan tratamientos de calidad, oportunos y continuos, sin dilaciones o barreras injustificados, los señores Jerson Merany Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna no cuentan con garantías para “la realización de su derecho a la salud, estando en riesgo su

integridad personal e incluso sus vidas”, quienes son personas en condición de debilidad manifiesta. Que el Gobierno Nacional anunció la expedición de un decreto que otorgaría el beneficio de prisión domiciliaria transitoria, el cual a la fecha no se ha expedido, pese a que la Ministra de Justicia y del Derecho indicó que se estaba proyectado el mencionado decreto y que el 25 de marzo de 2020, la Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó que “mantener reos durante la crisis del Covid-19 conlleva un alto riesgo y debería ser una medida de último recurso (…)”. Asimismo, el 31 de marzo de 2020 la Comisión Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Interamericana de Derchos Humanos CIDH exhortó a los Estados a garantizar la salud e integridad de las personas privadas de la libertad. Relacionó un reporte del 11 de abril de 2020 del diario El Espectador, para señalar que en Colombia es latente la exposición al contagio del Covid-19 de las personas privadas de la libertad, por lo que, de no adoptar medidas urgentes para salvaguardarlos, vulnera los derechos fundamentales a la vida y a la salud. En escrito adicional la parte actora solicitó que se requiriera al Hospital Universitario Méderi y al Hospital Santa Clara para que remitan las historias clínicas de los señores Jerson Merany Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna.

4. Trámite previo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en auto del 21 de abril de 2020, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte actora al, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Director de la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogota CPMS “la Modelo”, a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Magistrado Efraín Eduardo Bermudez Mora del Tribunal Superior de Bogota – Sala Penal, al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Director del Hospital Universitario Méderi y al Director del Hospital Santa Clara. Decretó como pruebas documentales las siguientes: (i) oficiar al Hospital Universitario Meredi y al Hospital Santa Clara para que remitiera copia de la historia clínica de los señores Jerson Merani Salgado Martín y Diego Alejandro Calderón Serna; (ii) oficiar al Director de la cárcel la Modelo para que remitiera informe detallado de las condiciones de aislamiento en que actualmente se encuentran los actores e igualmente informara si en virtud del Decreto Ley 546 de 2020, ese centro carcelario está efectuando el listado de internos a postular para el beneficio de excarcelación y, de ser así, si los accionantes hacen parte de dichos listados; (iii) oficiar al despacho del Magistrado Efraín Eduardo Bermudez

Mora, del Tribunal Superior De Bogota – Sala Penal, a fin de que remitiera información respecto a si dentro del proceso 11001600001920190101001 que se sigue contra Jerson Merary Salgado Martín existe solicitud de prisión domiciliaria y cual es el trámite que se le ha impartido y, (iv) en el mismo sentido, al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que remitiera información si dentro del proceso 11001600001520170679100 frente al señor Diego Alejandro Calderón Serna. Decretó la medida provisional solicitada por el agente oficioso y, en consecuencia, ordenó al Director del Establecimiento Carcelario de Bogotá cárcel la Modelo, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, les garantizara a los accionantes el acceso oportuno a los servicios de salud, el suministro de los medicamentos ordenados por sus médicos tratantes de manera oportuna y continua, el acceso permanente al agua, a elementos de higiene personal y de protección como tapabocas, antibacteriales y alcohol antiséptico, asistencia a las citas médicas de control programadas con ocasión del tratamiento de las heridas por arma de fuego y mantener informados a sus familiares a través de canales telefónicos o virtuales de su estado de salud. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En auto del 20 de abril de 2020 el despacho ordenó notificar el auto admisorio de la acción de tutela por el medio más expedito al Juzgado Noveno Penal del

Circuito con función de conocimiento y ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que informe si el expediente 11001600001020100101001 dentro del cual se expidió el auto que acepta el desistimiento el 18 de marzo de 2020, fue notificado y vuelto al Juzgado de origen.

5. Oposición La Subred Integrada de Servicios Centro Oriente E.S.EHospital Santa Clara, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y se le desvincule de la presente acción, por considerar que su única participación en los hechos de la tutela fue la prestación del servicio médico asistencial al señor Diego Alejandro Calderón Serna, por sufrir herida de codo, heridas de otras partes del torax, lesión del nevio cubital, abdomén agudo y laparoscopia exploratoria.

Que no tiene responsabilidad ni en los hechos que se narran ni de las pretensiones que se elevan, pues es el INPEC es quien tiene a cargo la prestación de servicios de salud del señor Calderón Serna. Indicó que en los registros de la historia clínica del señor Diego Alejandro Calderón Serna se encuentra indicación médica para que sea valorado por el cirujano de mano el 27 de abril de 2020, a las 10:40 a.m. en la UHMES La Victoria, no obstante, dijo que no tiene conacto con el centro penitenciario para notificar de la asignación de la cita. La Corporación Hospitalaria Juan CiudadClínica Méredi precisó que las pretensiones de la tutela se dirigen a que el INPEC suministre servicios de salud los cuales no son su responsabilidad, informó que atendió al señor Salgado Martín el 21 de marzo cuando ingresó por urgencias con herida de arma de fuego y fue

dado de alta el 23 de marzo por la levedad de las lesiones, de lo cual da cuenta la historia clínica que adjunta. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conoce del cumplimiento de la condena que fuera impuesta a Diego Alejandro Calderón, informa que dentro de la sentencia respectiva el juez de conocimiento negó la suspensión condicional y la prisión domiciliaria. Aclaró dos situaciones, la primera, que para la fecha de presentación de la solicitud de tutela no había sido expedido el Decreto 546 de 2020, que contempla la prisión domiciliaria transitoria para algunos condenados internos en establecimientos carcelaros del país, este solo fue expedido el 14 de abril de 2020, y la segunda es que, no se hizo referencia a alguna situación específica en la que se encuentra el señor Calderón Serna y tampoco aportó documentos que lo demuestren. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se declare improcedente la acción de tutela y se le desvincule del presente trámite, por considerar que las pretensiones no corresponden con las funciones que constitucional y legalmente atañen al presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Hizo relación de los hechos medidas urgentes y necesarias que adoptó el gobierno nacional para afrontar la emergencia, en silimares términos a los Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

expuestos por el INPEC y la Defensoría del Pueblo y alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que efectivamente el despacho del Magistrado Efraín Eduardo Bermúdez Mora tiene a cargo el expediente 11001600001920191010001 en el que obra como procesado el señor Jerson Merany Salgado Martín, que fue condenado por hurto calificado y agravado, que, el 15 de octubre de 2019 el proceso ingresó al despacho para que fuera desatada la apelación que presentó la señora Yermi Liliana Angulo, también procesada. El 26 de febrero de 2020 el apoderado de Jerson Merany Salgado Martín presentó solicitud de prisión domiciliaria y el 27 de febrero de 2020 la señora Yermi Liliana Angulo Soleto presentó escrito en el que desistió del recurso de apelación, por lo que, en auto del 18 de marzo de 2020 la Sala resolvió aceptar el desistimiento. Comoquiera que el señor Salgado Martín no apeló la sentencia de primera instancia y en auto del 18 de marzo de 2020, se le aceptó el desistimiento del recurso a la señora Angulo Sotelo, el expediente fue devuelto al Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de conocimiento, sin que se tenga información si debido a las actuales circunstancias sanitarias, la secretaría de esa Sala efectuó la devolución del expediente. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, sostuvo que carece de legitimación en la causa por

pasiva, indicó que la administración de los establecimientos de reclusión del orden nacional corresponde al INPEC. Relacionó las actuaciones previas desplegadas por el ente ministerial para declarar el estado de emergencia y las que tuvieron lugar con posterioridad a efecto de dar cumplimiento a todas las medidas, incluida la expedición del Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC manifestó que ha adelantado todas las gestiones dentro del marco de sus competencias para suministrar bienes y servicios a los establecimientos carcelarios y garantizar la prestación de los servicios de salud a los internos. Señaló que corresponde a la Rama Judicial estudiar la concesión o no de los beneficios del Decreto 546 de 2020. En cuanto a la medida provisional solicitada indicó que la Dirección de Infraestructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios, de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 4150 de 2011, suministró información técnica relacionada con el suministro de agua potable en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional – ERON, en Bogotá. Según el cual, el suministro de agua potable en los Establecimientos de Reclusión del orden nacional – ERON a cargo del INPEC, que se encuentras ubicados en la ciudad de Bogotá, lo provee directamente la Empresa de Acueducto de Bogotá y, por lo tanto, corresponde a esta entidad garantizar y mantener las condiciones óptimas del agua para consumo humano. Que los intervalos de tiempo de suministro son definidos por el director del Establecimiento Carcelario con el fin de evitar el uso irracional, por lo tanto, la USPEC solo se limita a garantizar la

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador infraestructura necesaria que permita la correcta distribución y suministro de agua potable. También comunicó que en la cárcel la Modelo, hay suministro de agua en todas las áreas del establecimiento, no obstante, debido a la gran demanda de agua, la presión en las tuberias es baja, pero hay suministro constante, que, varios tanques de almacenamiento fueron quemados, razón por la cual se está realizando la resposición y reparación de las tuberías. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 440 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación entre las cuales se encuentran las adiciones y modificaciones requeridas en los contratos que tengan que ver con bienes, servicios u obras, cuya finalidad sea permitir una mejor gestión y mitigación en la situación de emergencia. En general, dijo que ha adoptado las medidas pertinentes para la detección y manejo del Covid-19, y ha impartido las instrucciones que corresponde para asumir el problema de la mejor forma, que ha tomado medidas para garantizar el suministro de agua potable, labores de desinfección, detección primaria del virus y todas las demás que le corresponden. Solicita tener en cuenta que existe un estado anormal de condiciones sanitarias no sólo en las cárceles sino en el país, originado en la pandemia que sufre el mundo y para el cual el Estado no estaba preparado y se encuentra haciendo su mejor esfuerzo para superarlo.

El Área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá la Modelo informó que, consultó con la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario, que es el área encargada de elaborar el listado de posibles candidatos para ser beneficiarios con prisión domiciliaria transitoria, los actores no se encuentran incluidos en dicho listado. En relación con el señor Diego Alejandro Calderón Serna dijo que no tiene conocimiento respecto de cita médica alguna agendada en algún centro hospitalario y no se ha radicado soporte alguno. La Defensoría del Pueblo informó que, revisado el sistema de información institucional y de atención, con el nombre y cédula de los actores no se encontró registro alguno como usuarios, peticionarios o afectados, por lo que la Defensoría no puede hacer pronunciamiento alguno frente a los hechos que motivaron la acción de tutela y sostuvo que no cuenta con elementos probatorios que aportar. Se refirió al estado de cosas inscontitucional en las cárceles del país, declarado por la Corte Constitucional en las sentencias T – 153 de 1998, T – 388 de 2013 y T – 762 de 2015 y manifiestó que, en relación con la medidas adoptadas para la prevención de contagio del virus, la entidad ha revisado las decisiones administrativas que ha adoptado la autoridad penitenciara, para lo cual se refirió a las resoluciones y actos administrativos que el INPEC ha expedido para el efecto. Entre ellas la declaración de emergencia penitenciaria y carcelaria, Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, la urgencia manifiesta debido a la pandemia, a

los amotinamientos y a las graves condiciones sanitarias y de salud, Resolución 1274 del 25 de marzo de 2020. Asimismo, se refirió al Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, mediante el que el gobierno nacional decretó medidas para sustituir la pena de prisión y la detención preventiva en establecimientos Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador cárcelarios por la prisión y detención domiciliaria transitoria para la población carcelaria que se encuentra en las específicas situaciones allí descritas. Solicitó que se desvincule del presente trámite. La Procuraduría General de la Nación dijo que, de conformidad con las competencias de la entidad, se debe declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de todas las pretensiones de la acción de tutela, pues no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses de los accionantes. Dijo que, en uso de las facultades preventivas y de intervención que le asisten al Ministerio Público, procedió a poner en conocimiento del asunto a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, para que, si lo considera, intervenga de manera directa en el trámite constitucional. El Instituto Nacional y Penitenciario INPEC señaló que no ha violado, no esta violando ni amaneza violar los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. Indicó que no tiene competencia para resolver respecto de la pretensión de prisión domiciliaria, que es el juez de conocimiento, en el caso de cada uno de los

procesados, pues son los competentes para decretar la sustitución la detención intramural por domiciliaria. El Director General del INPEC, en Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Carcelaria y Penitenciaria en razón a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, al tiempo que, mediante Resolución 1274 de 25 de marzo de 2020, se declaró la urgencia manifiesta al interior del instituto para poder afrontar contractual y presupuestalmente la contingencia. Adicionalmente, en Directiva 0004 de 11 de marzo de 2020, se impartieron instrucciones sanitarias para adoptarse al interior de los centros de reclusión, a fin de evitar el contagio y propagación del virus, las cuales están a cargo del director de cada establecimiento carcelario. Adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que no está dentro de la órbita de sus funciones responder a todas las pretensiones de los accionantes. La Procuraduría 138 Judicial II Administrativa afirmó

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