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CE-25000-23-15-000-2020-01009-01(AC)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-15-000-2020-01009-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 25000-23-15-000-2020-01009-01

Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros

Fallo Tutela – Segunda Instancia ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / PANDEMIA / COVID 19 / MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN CARCELARIA Y PENITENCIARIA ANTE LA AMENAZA DEL COVID-19 / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO Revisados los hechos y las actuaciones desplegadas por las autoridades accionadas con respecto a la adopción de medidas y protocolos para hacerle frente a la situación sanitaria actual, producto del COVID-19, se colige que el Gobierno Nacional una vez declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, expidió un conjunto de decretos con el fin de proteger todos los sectores de la sociedad. A partir de lo anterior, el Director del INPEC, mediante Resolución 1144 de 2020, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión, con el fin de tomar las medidas adecuadas antes la crisis de salud de los centros carcelarios. Acorde con lo mencionado, el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 546 de 14 de abril de 2020 adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el

lugar de residencia a las personas privadas de la libertad que se encuentren en mayor situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19 y se adoptaron otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación (…) En este orden, para la Sala es evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, el Gobierno Nacional desplegó una actuación tendiente a adoptar medidas protectoras para la población carcelaria ante la amenaza del COVID-19 (…) En consecuencia, no existe razón alguna para un pronunciamiento de fondo en el trámite de esta acción. Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron, sin embargo, en caso que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Medio idóneo para obtener el cumplimiento de las medidas normativas dispuestas por el Gobierno Nacional a favor de la población carcelaria / ACCIÓN POPULAR - Medio idóneo para proteger los derechos e intereses colectivos de un grupo social determinado como lo es la población carcelaria / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - Medio idóneo para estudiar los decretos legislativos que dicte el gobierno en estados de excepción. [E]s necesario aclarar que si lo pretendido por el accionante es obtener el cumplimiento efectivo de las medidas normativas dispuestas por el Gobierno Nacional a favor de la población carcelaria, el ordenamiento jurídico ha dispuesto

una serie de instrumentos para ello. Así pues, se tiene que la parte actora cuenta con la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y regulada en la Ley 393 de 1997 (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala evidencia que lo pretendido por el actor en tutela es la protección de los derechos de un grupo social determinado, esto es, la totalidad de la población carcelaria del país que, conforme lo manifiesta el tutelante se les están viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, de allí que, se colige que el demandante en tutela cuenta con la acción popular prevista en el artículo 88 de la Carta Política y regulada en la Ley 472 de 1998 (…) Por otro lado, con respecto a las presuntas irregularidades legales que alega el actor sobre el 1

Radicado: 25000-23-15-000-2020-01009-01

Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 en cuanto resulta insuficiente y excluyente, es importante mencionar que la tutela no sería el medio idóneo para lo pretendido, sino como lo sostuvo el Tribunal de primera instancia, el trámite a seguir para debatir el alcance y efectividad del contenido del mencionado decreto sería mediante el control de legalidad que realiza la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, y con el artículo 55 de la Ley 137 de 1994 “Por la cual se regulan los

Estados de Excepción en Colombia”

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241 – NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01009-01(AC)

Actor: RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE COLOMBIA – PABLO BUSTOS

SÁNCHEZ

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

ACCION DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia. La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de 28 de abril de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C, por medio del cual se “declaró la cesación de la actuación por hecho superado” y se negó el amparo de tutela solicitado por el señor Pablo Bustos Sánchez.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones El Señor Pablo Bustos Sánchez, en ejercicio de la acción de tutela, actuando como representante y presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de

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Radicado: 25000-23-15-000-2020-01009-01

Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia

Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia Colombia solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, que estimó lesionados por parte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Penitenciario y

Carcelario, la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. En amparo de los derechos fundamentales invocados la parte actora solicitó: “(…) Solicito respetuosamente al Honorable Juez Constitucional de la República, amparar los derechos fundamentales invocados a efectos de

1. Se decreten las siguientes medidas cautelares para proteger a los reclusos que se encuentran en los Establecimientos Carcelarias del País. a) Se ordene a quien corresponda el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio, al interior del sistema carcelario del país. b) En un término no mayor de 8 días, se garantice a las personas privadas de la libertad, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID-19. c) En un término no mayor de 8 días, se garantice a las personas privadas de la libertad, el acceso a las pruebas de laboratorio que pueden identificar el virus que provoca el COVID-19 en muestras respiratorias y

el diagnostico que se hace a través de una prueba molecular /rRT-PCR) recomendadas por la OMS.

2. Se inste al gobierno nacional a declarar el estado de emergencia en materia penitenciaria t carcelaria que permita: a) Conceder la detención domiciliara a quienes están siendo procesados y no tengan sentencia ejecutoriada en firme, en especial a los adultos mayores, a las mujeres, a los que no se encuentren en buenas condiciones de salud y a la población carcelaria de mayor vulnerabilidad. b) Sustituir la prisión intramural, por la detención en el lugar de residencia de la persona que está cumpliendo la pena. c) Conceder la prisión domiciliaria a quienes se encuentran cumpliendo pena privativa de la libertad y conceder la libertad condicional a quienes hayan cumplido las 3/5 partes de la pena. También conceder el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a quienes cumplan el factor objetivo (que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de 4 años) d) Otorgar a los menores infractores privados de la libertad, la libertad asistida y/o la imposición de reglas de conducta en lugar de las privativas de la libertad. e) Sustituir la prisión y/o detención intramural por el mecanismo de vigilancia electrónica, cauciones y restricciones no privativas de la libertad, según el caso.

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Radicado: 25000-23-15-000-2020-01009-01

Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros

Fallo Tutela – Segunda Instancia

f) Conceder a los presos que estén en procesos de extradición la detención domiciliaria. (…)” (Sic)

2. Los hechos y las consideraciones del accionante La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación: Informó que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo coronavirus – COVID19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional; a raíz de lo anterior la OMS solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus, ya que el 11 de marzo del mismo año declaró al COVID19 como una pandemia.

Indicó que mediante Resolución 0000380 de 10 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social adoptó medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular de China, Francia, Italia y España. Expuso que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos. Señaló que, acorde con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto

Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional", a efectos de enfrentar la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana, y de la afectación a la vida, la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional. Relató que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, pidió́ a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales 4

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19; adicionalmente, exhortó a los gobiernos y las autoridades competentes a que procedan con rapidez con el fin de reducir el número de reclusos y señaló́ que varios países ya habían adoptado medidas positivas al respecto. Las autoridades deberían examinar la manera de poner en libertad a los individuos especialmente vulnerables al COVID19, entre otros a los presos de más edad y los enfermos, así como a los detenidos menos peligrosos.

Planteó que el 26 de marzo de 2020, la Corte Constitucional, decretó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los Centros de

Detención Transitoria del país. Estableció que mediante Resolución 1144 de 2020, proferida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, desarrollando el artículo 168 del Código Penitenciario y Carcelario, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión, a efectos de adoptar medidas adecuadas ante la crisis de salud que amenaza a los privados de la libertad. Expuso que en el marco de la mencionada pandemia, el Gobierno Nacional, ha publicado el proyecto de Decreto “Por medio del cual se conceden los beneficios de la detención domiciliaria y la prisión domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación”, el cual a la fecha de presentación de la demanda no ha sido promulgado. Alegó que el 2 de abril de 2020 la RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA, a través de su presidente, Dr. Pablo Bustos S., formuló una solicitud formal escrita al señor Presidente de la Republica, Dr. Iván Duque, a la Ministra de Justicia, Dra. Margarita Cabello, al Ministro de Salud, Dr. Fernando Ruiz, al Ministro de Hacienda Dr. Alberto Carrasquilla, entre otros, a efectos de que se expidiera el decreto de medidas a adoptar con relación a la pandemia - incluida la excarcelación amplia - derivadas de la declaratoria de la emergencia carcelaria, teniendo en cuenta la vulnerabilidad extrema que representa la falta de condiciones sanitarias e higiénicas mínimas, y sobre todo de la necesidad

inmediata de aislamiento dado el hacinamiento carcelario. 5

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia Expresó que con ocasión del COVID19 las personas privadas de la libertad han denunciado su situación de vulnerabilidad y comenzaron a exigir la adopción de medidas estrictas.

Señaló que de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Salud, existen pruebas de laboratorio que pueden identificar el virus que provoca el COVID19 en muestras respiratorias (RT-PCR). El Gobierno Nacional anunció que Colombia contaría con 50 mil pruebas de este tipo que “serán aplicadas en los consultorios, en las clínicas para diagnosticar a las personas”, sin priorizarse su aplicación a la población carcelaria. Manifestó que las autoridades accionadas vulneran los derechos de la población carcelaria, porque no han diseñado, ni adoptado los protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, así como tampoco ha tomado medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio, al interior del sistema carcelario del país.

Agregó que: “si bien es cierto, ya se expidió un decreto relacionado con el petitum de la tutela, el mismo no abordó la totalidad de la población carcelaria y como consecuencia es necesario proteger sus derechos fundamentales”.

3. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C,

mediante auto de 23 de abril de 2020 admitió la demanda y ordenó la notificación a las autoridades accionadas, es decir, al Presidente de la República de Colombia, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Fiscal General de la Nación y a la Alcaldesa Mayor de Bogotá; mediante auto de 24 de abril de 2020 se vinculó en calidad de terceros interesados en las resultas del proceso a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Superior de la Judicatura, para que hicieran las consideraciones que estimaran pertinentes.

4. Informe de las entidades accionadas 4.1 La Presidencia de la República, solicitó que se niegue el amparo de tutela,

con fundamento en lo siguiente: 6

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia Adujo que la representación de los actos que expida el Gobierno Nacional está en cabeza del Ministro o Director correspondiente, más no en cabeza del Presidente de la República y en consecuencia el mismo no es sujeto procesal, salvo las excepciones de los artículos 115 de la Constitución Política y 159 del CPACA.

Agregó que el señor Presidente y la Presidencia de la República, no son la misma persona, en tanto que, el primero es una autoridad la máxima administrativa de la rama ejecutiva y la segunda, es una entidad del orden nacional, pertenecientes a la rama ejecutiva, conceptos que no pueden confundirse en materia judicial, pues

cada uno es representada, por virtud de delegación, por la Secretaría Jurídica de la Entidad y lo será en los temas de competencia de cada una. Indicó en que, el amparo de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por el virus que genera la enfermedad COVID-19, toda vez que existen instrumentos especiales para ello. Manifestó que no es posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales (Corte Constitucional en la Sentencia T-433 de 3 de julio 2014, Magistrado Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez). Solicitó que se declare la improcedencia o en su defecto se niegue la presente acción de tutela, por inexistencia de vulneración del derecho invocado, pues la parte demandante se basa en “suposiciones hipotéticas de conclusiones subjetivas frente a la pandemia mundial generada por el COVID -19 o que no han sucedido aún y que contrarían la naturaleza reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional que ha indicado que el amparo de tutela no puede ser concedido para contener o precaver situaciones que aún no han tenido lugar ni han ocurrido, como se debe advertir en el informe de las autoridades penitenciarias y carcelarias y por el Ministerio de Justicia.” O que se desvincule al presidente de la República por carecer de legitimación en la causa para representar judicialmente los Actos de Gobierno y a la Presidencia de la República. 4.2 El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó que se declare la falta de

legitimidad por pasiva y se declare improcedente lo solicitado en el amparo de tutela con base en lo siguiente: 7

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia Solicitó se declare la falta de legitimidad por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho y, en consecuencia, desvincularlo de la acción constitucional, subsidiariamente, que se declare hecho superado las pretensiones del accionante en tanto que las acciones sugeridas ya fueron tomadas y ejecutadas.

Señaló que el Ministerio, en el marco de sus competencias, se encuentra adelantando todas las acciones tendientes a coordinar, articular y convocar a las entidades involucradas para implementar mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y la prestación de servicios para la población privada de la libertad en procura de proteger los derechos fundamentales de la población carcelaria. Informó detalladamente sobre las medidas que se han adelantado con el fin de mitigar los riesgos de propagación del COVID19 en la población privada de la libertad recluida en establecimientos del orden nacional, antes y después de la declaratoria de emergencia sanitaria, por parte del INPEC, del Consejo Directivo del Fondo de Salud PPL y la USPEC. Señaló que, el INPEC expidió la Resolución No.001144 del 22 de marzo de 2020, con la cual declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Advirtió que, el 26 de marzo de 2020, el INPEC expidió la Circular No.0010 en la cual se indican las medidas preventivas de seguridad y de bioseguridadalistamiento personal CCV. Al respecto, explicó que mediante esta Circular se dispuso, extender el alistamiento de segundo grado ordenado para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en la Circular No. 07 del 20 de marzo, hasta el 14 de abril del 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta la misionalidad legal que cumple este servicio público esencial para el Estado, cuya función principal es garantizar el orden interno, la seguridad y la disciplina dentro de los establecimientos, en aras de favorecer la atención de la población privada de la libertad. Manifestó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria 8

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación.

Señaló que, “para la adopción de las medidas de detención y prisión domiciliarias

transitorias, se tuvieron en cuenta, por un lado, el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y, por el otro lado, el bien jurídico lesionado, la gravedad de la conducta, la duración de la pena privativa de la libertad, el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, la magnitud del daño causado a las personas y a la comunidad”. Precisó que la segunda pretensión del accionante, la cual se refiere a adoptar medidas dirigidas a conceder la detención domiciliaria y a sustituir la prisión intramural, ya se encuentra superada, por lo que la pretensión carece de fundamento. 4.3 El Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, solicitó se declare improcedente la acción de tutela y se niegue el amparo deprecado, con base en lo siguiente: Alegó no haber vulnerado los derechos fundamentales, toda vez que ya se tomaron las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio de las personas privadas de la libertad con el COVID-19, se han activado protocolos de atención médica al interior de los establecimientos. De allí que carece de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que emitieron la Directiva 000004 de fecha 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden NacionalERON , en la cual, se hace una actualización de las medidas sanitarias que se recomienda sean implementadas en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de

contagio de la enfermedad y para dar manejo a los casos probables o confirmados. Manifestó que mediante Resolución No.001144 de fecha 22 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC, por lo que el día 26 9

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia de marzo de 2020 se emitió la Circular No.0009 suscrita por el Director General del INPEC, mediante la cual se impartieron instrucciones a los Coordinadores Grupo de Derechos Humanos, Directores Regionales, Directores de Establecimientos de Reclusión, Cónsules de Derechos Humanos de los Establecimientos de Reclusión, a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del COVID-19 al interior de los establecimientos de reclusión, reiterando las directrices impartidas a los cónsules de derechos humanos en el marco de la contingencia que se está presentando. Que, a su vez la Dirección General de la Entidad mediante oficio 2020IE0057256 de fecha 31 de marzo de 2020, presentó la guía de orientación para prevenir casos de infección por COVID19 para manejar los casos probables o confirmados al interior de los establecimientos carcelarios INPEC.

Indicó que, mediante CIRCULAR No.000019 de fecha 16 de abril de 2020, se dictaron instrucciones para la aplicación de lineamientos para control, prevención y

manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad en Colombia. Estableció que el INPEC, aprobó el documento GIPSIO V02 "Lineamientos para control y prevención de casos por COVID19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia", cuyo propósito es "Garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad (PPL) en los Centros Penitenciarios y Carcelarios de todo el país, brindando orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a demás integrantes del Sistema Penitenciario y Carcelario responsables de intervenir en el cumplimiento de estos lineamientos, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS-CoV-2, disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano y servir de guía de actuación para el manejo del paciente con enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios”. Agregó que, con el oficio 2020-IE0052508 de fecha 19 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones técnicas que se deben adelantar para casos sintomáticos respiratorios en las diferentes sedes del orden nacional, y con el oficio 2020IE0063998 de fecha 14 de abril la Dirección General del INPEC estableció los lineamientos adquisición elementos de prevención y protección del 10

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros

Fallo Tutela – Segunda Instancia virus SARS-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19 para personas privadas de la libertad. Aclaró que las unidades de Servicios Penitenciarios y Carcelarios son legalmente los únicos responsables de prestar en debida forma la atención médica requerida, toda vez que al INPEC por mandato constitucional le está prohibido cumplir funciones que tienen asignadas otras entidades. Destacó que se han tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y tratamiento de posibles casos de COVID-19 en los ERON del país de igual manera se está trabajando para sacar el listado de personal privado de la libertad que saldrá en detención domiciliaria transitoria hasta tanto el Gobierno Nacional lo determine. Recalcó que por parte de INPEC ya se han decretado y adoptado todas las medidas posibles para controlar y evitar la propagación del COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios del orden nacional, así mismo se ha dispuesto las acciones necesarias para el tratamiento y manejo de los posibles casos de contagio en los mismos, en coordinación con el Ministerio de Salud. Y, con respecto a las demás pretensiones, precisó no tener legitimación en la causa por pasiva, por cuanto las funciones son atribuidas a otras entidades (USPEC, FGN, Rama Judicial). 4.4 La Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres, solicitó declarar improcedente la presente acción, o negar las pretensiones de la demanda y desvincular a la entidad, con base en lo siguiente: Añadió que la Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres, conforme con la

información suministrada por la Dirección de la Cárcel Distrital, ha dado el manejo adecuado a la emergencia sanitaria, implementando las medidas sanitarias de prevención de casos de COVID19 y acatando todas las recomendaciones realizadas por el Gobierno Nacional, Distrital y las autoridades sanitarias. Informó que, dado que el establecimiento carcelario no presenta hacinamiento, se ha favorecido el control de la infección respiratoria aguda ERA, ya que se cuenta con las condiciones de infraestructura física. 11

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Demandante: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros Fallo Tutela – Segunda Instancia Alegó que se ha garantizado la atención médica a los privados de la libertad y el establecimiento penitenciario está en capacidad de responder ante casos sospechosos o confirmados del COVID19, proporcionando oportunamente la atención médica de la población a su cargo.

Manifestó que frente a la aplicación del Decreto 546 de 2020, la Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres, una vez verificada la situación jurídica de cada privado de la libertad, evidenció que 44 personas cumplen con penas menores a 5 años y 2 PPL cumplen por razón de enfermedad, para lo cual se elaboraron los listados de las personas beneficiarias del Decreto Ley, documentación que se encuentra a disposición de los juzgados de ejecución, quienes decidirán en cada caso. Añadió que las pretensiones y hechos de la demanda no son de competencia de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, ya que la inconformidad

alegada es con respecto al INPEC, por ende, alega no tener legitimación en la causa por pasiva. 4.5 Defensoría del pueblo, Indicó que pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional en la contención y atención del virus con respecto a los PPL, se requiere que las entidades competentes (Mini

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