CE-25000-23-15-000-2020-01526-01(AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-15-000-2020-01526-01(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA
JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD /
FALTA DE IDENTIFICACIÓN EN BASE DE DATOS PARA OBTENER AUXILIO
ECONÓMICO / TRABAJADOR INFORMAL / AYUDA HUMANITARIA
[El problema jurídico] [s]e contrae a determinar si en el asunto de la referencia las autoridades gubernamentales tuteladas, para garantizar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana de la accionante, están en la obligación de suministrarle en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria y una renta básica sin condicionamiento, por cuanto aduce haber quedado en situación de desempleo con ocasión de la crisis originada por la pandemia del Covid-19 y, por tal causa, encontrarse imposibilitada para asegurar el mínimo vital, dada su condición de vendedora informal y de trabajadora en oficios varios. (…) Esta Sala, sin desconocer que existe una protección especial constitucional para las personas que se dedican a las ventas ambulantes, debido a su situación de vulnerabilidad, también considera que los potenciales beneficiarios, frente a las medidas adoptadas por las autoridades demandadas en el marco del estado de emergencia económica y social, para obtener la ayuda económica y en especie como la aquí reclamada, deben cumplir previamente los criterios de identificación como tales y encontrarse registrados en las bases maestras de los sistemas creados para tal fin, sin que en relación con la accionante se evidencie prueba alguna de ello, tal y como lo verificó el tribunal. (…) En el caso concreto, no está acreditado que la actora haya agotado tales procedimientos, razón por la cual es
su deber hacer visible su situación, dando cumplimiento a los requisitos exigidos, pues estos no obedecen a un comportamiento caprichoso o arbitrario de las entidades accionadas, pues ellos encuentran sustento en medidas regladas, destinadas a mitigar la crisis social y económica ocasionada por la pandemia, las que, en todos los casos, resultan justificadas e indispensables con el fin último de garantizar, no solo el cumplimiento de los procedimientos, sino también la equidad en la atribución de las diferentes ayudas previstas para mitigar las condiciones sanitarias adversas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01526-01(AC)
Actor: KELLY JHOANA GONZÁLEZ TORREZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C.
La señora Kelly Johana González Torrez, promueve acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana. 1.1. Pretensiones En protección de los derechos reclamados, solicita: «1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas
decretado.
2. Que en el término de que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva UNA RENTA BÁSICA sin condicionamientos, que me permita satisfacer el mínimo vital y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.
3. Que una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital.
4. Se ponga en conocimiento a la Procuraduría General de la Nación, Comisión de Investigación del Congreso de la República a fin de que conozca y se pronuncie de las fallas que ha venido presentando la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, y demás entidades que los Honorables Magistrados vinculen, para que se procedan a generar las respectivas sanciones preventivas y represivas, y me sea notificado.
5. Enviar en expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión una vez se encuentre ejecutoriada su decisión de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 1.2. Hechos de la solicitud Los hechos de la acción presentada se resumen de la siguiente manera:
a. La señora Kelly Jhoana González Torrez considera lesionados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana en razón a las medidas gubernamentales tomadas para mitigar la pandemia ocasionada con el virus, pues debido al aislamiento social no ha podido laborar en su acostumbrado lugar de
trabajo o en cualquier otro espacio público para obtener sus ingresos básicos de subsistencia, aunado al hecho de que no ha recibido auxilio económico por parte del Estado, y no cuenta con alguna persona natural o jurídica que le pueda suministrar alimentos congruos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. Señaló que, a raíz de la pandemia, la Presidencia de la República destinó recursos de la Nación y de organismos nacionales e internacionales para la atención de la crisis social y humanitaria que implica la imposición del aislamiento social obligatorio, so pena de la imposición de costosos comparendos y hasta medidas privativas de la libertad. c. Precisó que se desempeñaba desde hace varios años como trabajadora en ventas ambulantes —bebidas perecederas (tintos) —, en especial, en la localidad de Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá D. C., así como trabajos varios, «al contrato en casa de familia, día trabajado día pago, al destajo, en diferentes barrios de la ciudad capital». d. Anotó que el Decreto 457 de 2020 estableció en forma taxativa algunas actividades exentas de asilamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales no se encuentra su actividad laboral (ventas ambulantes), quedando desempleada. e. Precisó que «a pesar de los anuncios públicos hechos por las entidades accionadas esto es la Nación—Presidencia de la República en palabras del señor Presidente Iván Duque Márquez y de la Alcaldía Mayor de Bogotá en palabras de la señora Alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández sobre la entrega de ayudas
en dinero en efectivo y en especie (productos alimenticios) a personas y familias de escasos recursos, hasta la fecha no he recibido ningún tipo de ayuda económica o en especie para mi alimentación personal y la de mi familia y menos aún para sufragar las demás necesidades básicas tales como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde resido etc., por no contar en este momento con recursos económicos para ello». 1.4. Actuación Procesal La acción de tutela se admitió mediante auto del 27 de abril de 2020, que ordenó notificar a la Presidencia de la República y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe. 1.5. Intervenciones 1.5.1 La Subdirectora Jurídica y de Contratación del Instituto para la Economía Social —IPES,1 luego de un recuento relacionado con misión y las 1 Expediente digital tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funciones atribuidas a ese Instituto por el artículo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, así como el Decreto 098 de 2004,2 manifestó que la administración distrital ofrece a los vendedores ambulantes las siguientes alternativas: i) procesos de emprendimiento y fortalecimiento empresarial; ii) ferias comerciales y empresariales; iii) relocalización comercial en algunas de las 19 plazas de mercado; o iv) en uno de los 38 puntos comerciales que administra el IPES. Señaló que para ser beneficiarios de las alternativas de reubicación y de
generación de ingresos deben estar inscritos en el Registro Individual de Vendedores Ambulantes —RIVI, administrado por ese instituto. Anotó que el artículo 2° del Decreto Distrital 093 de 23 de marzo de 2020,3 creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá en el marco de la contención y mitigación del Covid-19. Por su parte, el artículo 23 permite que, de manera adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales, se desarrollen estrategias para mitigar los impactos en la generación de sus ingresos. Adujo que durante el confinamiento por la emergencia causada por el Covid-19, la entidad responsable de atenderlo es la Secretaría de Hacienda, mientras que sus funciones se limitan a la gestión de la actualización de datos de los vendedores informales. Señaló que, en el caso concreto, procedió a consultar la base de datos del Registro Individual de Vendedores Ambulantes y no encontró registrada a la señora Kelly Jhoana González Torrez en ninguna de las localidades de Bogotá, sin que, de otra parte, el IPES sea competente para asignar ayudas humanitarias, bonos o aportes en dinero o en especie, salvo que la población vulnerable esté inscrita en el RIVI. Afirmó que la accionante no ha radicado petición alguna a través de los canales oficiales de ese instituto, como lo informa la empresa de mensajería A&V Express S.A. que no registra en la base de datos del aplicativo GOOBI, ninguna solicitud o 2 «Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público con los
derechos de los vendedores informales que lo ocupan». 3 «Por el cual se dictan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante decreto distrital 087 de 2020». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requerimiento de la accionante, dentro del período comprendido entre el 1° de marzo y el 11 de mayo de 2020. Conforme lo expuesto, consideró que el Instituto para la Economía Social no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la señora González Torrez. 1.5.2. La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica,4 precisó que el Distrito Capital no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, y, al efecto, señaló que el acceso a las ayudas económicas bridadas cuenta con mecanismos de redistribución y contingencia para la población pobre y vulnerable residente y requieren de la articulación distrital, tanto en términos administrativos como financieros. Indicó que la presente acción de tutela fue trasladada a la Secretaría Distrital de Integración Social, entidad que maneja las entregas de las ayudas del programa Bogotá Solidaria en Casa, así como la Secretaría Distrital del Hábitat, entidad encargada de verificar las ayudas para el pago de arriendos, esto con el fin que se pronuncien de fondo sobre los hechos narrados. Aclaró que, la población beneficiaria serán los hogares que: >Se encuentren en la base maestra del SISBEN con un puntaje del III menor
o igual a 30.56 puntos y IV en sus grupos A, B y C. Sean clasificados como potenciales según el Índice de Bogotá Solidaria — IBS. Resaltó que la información suministrada por el Departamento Nacional de Población en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta en el SISBEN, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados con el fin de que se pueda efectuar una transferencia monetaria al jefe del hogar «bancarizado», y en caso de no estarlo, señaló que se realizaría una transferencia al miembro del hogar lo que estuviere en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad. En relación con el Proceso de Asignación en el Canal de «transferencias monetarias», informó que éste se materializa a través de la red bancaria o con las entidades que cuenten con una logística de dispersión de recursos monetarios, 4 Expediente digital tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se denominan operadores, con los que indicó se suscribirá convenio para tal fin. Del canal «Subsidios en Especie», sostuvo que a través de éste se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios. Explicó que la focalización geográfica es aquella que define la Secretaría Distrital de Integración Social, a partir del índice de pobreza multidimensional a nivel de manzana calculado por el DANE. Por su parte, la focalización poblacional o sectorial busca que los sectores administrativos del Distrito puedan identificar la
población pobre y vulnerable a raíz de la emergencia del Covid-19 y generar listados con sus datos de identificación, los cuales serán certificados por los sectores para su uso como listados de focalización. Aclaró que para aquellas poblaciones que no están identificadas en la base de datos maestra del SISBEN, el Comité Técnico de Subsidios en especie recomendará los criterios de su registro o de la entrega del subsidio en especie, en la base del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Enfatizó que las que hagan entrega de subsidios en especie, deberán hacer las entregas únicamente en los polígonos focalizados y priorizados en la forma descrita en la totalidad de los hogares. Respecto del canal «Bonos Canjeables» indicó que el beneficiario podrá acceder a los recursos a través de los canales no bancarios, con los cuales podrán hacer los retiros o hacer las compras que el hogar necesite. En cuanto a sus beneficiaros, anotó que, en el marco del Sistema Bogotá Solidaria, se harán a partir de. i) la base maestra del SISBEN entregada por el Departamento Nacional de Planeación; ii) bases de datos de las entidades del Distrito de su población potencial beneficiaria, debidamente validada la calidad de la información; iii) con la base de datos consolidada por la Alta Consejería de las TIC que entrega a la Secretaría Distrital del Hábitat de Planeación y de Integración Social con la información de los hogares encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa dispuesta para la población. Ante la existencia de un procedimiento reglado para la entrega de las ayudas económicas, precisó que, la acción de tutela no puede suplir el cumplimiento de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los medios administrativos que deben agotar los ciudadanos, entre ellos, elevar la petición para realizar encuesta en el SISBEN, trámite que deberá efectuar la accionante o cualquier miembro de su familia ante la SDP, en las instalaciones ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 pisos 1, 5, 8 y 1, en los CADES o SUPERCADES de la ciudad de Bogotá, o a través del correo electrónico encuestasisben@sdp.gov.co o en la línea telefónica 195, para lo cual dicha entidad cuenta con diversos canales de comunicación que les permite a los ciudadanos realizar las solicitudes de manera eficiente y ágil. De igual forma, el IPES entregará apoyos a los vendedores informales caracterizados y no caracterizados, para lo cual deberán registrarse en los siguientes links: http://www.ipes.gov.co/index.php.y o https://docs.google.com/forms/d/e/1FAlpQlSc5sC_17Dv8kf5Ad1VeNoif7fgr9956hbr U72dNd18ig0RM_2Q/viesform, indicando sus datos personales, número de cédula, teléfono, dirección de domicilio, barrio y localidad, lugar específico donde realiza la actividad económica y el producto que vende. Agrega que la Secretaría del Hábitat era la responsable de la dirección y coordinación del Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la emergencia y que en cualquiera de las líneas de atención se priorizará a la población, a través de un índice de vulnerabilidad diseñado y calculado por la Secretaría Distrital del
Hábitat a partir de los parámetros establecidos. Recalcó que las personas que requieran ayudas de la Bogotá Solidaria en Casa deben cumplir con los criterios de identificación como potencial beneficiario, con el fin de que la Secretaría de Integración Social pueda certificar y garantizar ante el comité que la tutelante pertenece a la población pobre y se encuentra en condición de vulnerabilidad. Resaltó que el ingreso al Sistema Bogotá Solidaria no se efectúa a través de la acción de tutela, toda vez que cada uno de los canales cuenta con la focalización, y que ordenar ingresar a una persona a dicho sistema sin verificar el cumplimiento de los criterios de identificación, atentaría contra el derecho a la igualdad. Finalmente, solicitó su desvinculación del presente trámite y declarar a la entidad exenta de responsabilidad sobre los hechos materia de la acción de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.3 El apoderado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,5 aclaró que esa Secretaría no tiene competencia misional o funcional con el fin de atender el caso de la actora; sin embargo, se refirió a los programas y acciones que están establecidos para mitigar los efectos de la pandemia y que corresponden a otras entidades y dependencias; indicó que la administración distrital creó la plataforma Bogotá Solidaria en Casa bajo la coordinación de la Secretaría de Integración Social, cuyo objetivo es brindarles a 500.000 familias pobres y vulnerables un ingreso mínimo bajo las condiciones contenidas en el siguiente link.
Htpps//bogota.gov.co/mi-ciudad/salud/coronavirus/que-es-bogota-solidaria-encasa-y-como-funciona. Señaló que en el Distrito Capital es el IPES la entidad encargada de llevar el registro de las personas dedicadas a las ventas ambulantes. En este asunto, destacó que esa Secretaría carece de legitimación en la causa por pasiva, al tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2191 de 1991. Una vez detalló las funciones de la Secretaría, precisó que es de conocimiento público la crisis sanitaria que vive el mundo entero a causa del virus Covid-19, que ha obligado a que se tomen medidas restrictivas de ciertas libertades ciudadanas, como es el caso del tránsito libre, entre otras medidas que por supuesto no buscan causar perjuicios a ningún habitante del territorio nacional y/o distrital, sino, por el contrario, salvaguardar un interés superior como lo es la defensa del derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes. Concluyó que la acción de tutela no debe instituirse como el mecanismo para acceder a los beneficios que el gobierno nacional y distrital han dispuesto para ayudar a la ciudadanía a solventar la crisis ocasionada por la pandemia, y que la ciudadanía debe entender que su implementación conlleva esfuerzos considerables. Conforme a lo expuesto se opone a las pretensiones de la acción de tutela, bajo el entendido de que las medidas para la mitigación de los efectos del virus Covid-19, tienen como fin atender a los más necesitados, sin olvidar que, en principio, las
bases de datos que sirven como sustento para las ayudas, son los registros del SISBEN y de los programas gubernamentales dispuestos para tales efectos. En 5 Expediente digital tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia, solicita negar la acción de tutela impetrada por la señora Kelly Jhoana González Torrez. 1.5.4. La Directora de Análisis y Diseño Estratégico (E) de la Secretaría de Integración Social,6 una vez detallada las funciones y de definir los proyectos a través de los cuales se prestan los servicios sociales de la SDIS, en relación con el caso de la accionante, precisó que procedió a verificar el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios SIRBE y evidenció que la accionante no ha solicitado ingreso alguno en los programas de esa entidad; de igual forma indagó en el aplicativo Bogotá Escucha Sistema Distrital de Quejas y Soluciones y tampoco encontró que la señora González Torrez haya radicado peticiones ante las entidades distritales. Adicionalmente explicó que teniendo en cuenta los apoyos implementados con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, por disposición expresa del Decreto 093 de 2020, son entregados en el marco del Sistema Distrital Bogotá en Casa, por lo que resulta preciso verificar la situación de la accionante en relación con los procesos de focalización señalados en el manual operativo del sistema así: Verificada la base maestra del Sistema Bogotá Solidaria en Casa por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, evidencia que la ciudadana Kelly
Jhoana González Torrez no aparece con información registrada en la base maestra remitida por el DNP, la cual consolida la información más reciente de encuestas SISBEN, por ello no cumpliría con los requisitos para recibir el apoyo monetario de conformidad con el manual operativo de dicho sistema. Desde la Secretaría de Integración se procedió a verificar la información de la accionante dentro de la focalización geográfica que adelanta la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico encontrando que la dirección aportada pertenece al polígono focalizado RAFU05 de la focalización 2, es decir, que se registra dentro de los mapas de pobreza y en las listas de los sectores de población vulnerable elaborada por las distintas secretaría del Distrito Capital, sin embargo, la entrega de los subsidios dependerá de la disponibilidad de los mercados, así como de los recursos, los componentes operativos y logísticos, sin perjuicios de las entregas de los subsidios en especie que están a cargo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y 6 Expediente digital de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cambio Climático —IDIGER y las Alcaldías Locales en coordinación con la Secretaría de Gobierno y de los otros canales de atención de transferencias monetarias y de bonos canjeables de bienes y servicios que brinda el Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Agregó que, de concederse el amparo solicitado por vía de la acción constitucional, se otorgaría un trato privilegiado injustificado y discriminatorio
en relación con la población que padece mayores grados de pobreza y vulnerabilidad. Concluyó que la entidad no ha vulnerado los derechos de la accionantes por no otorgar los beneficios solicitados, toda vez que dicho proceder desconocería el derecho a la igualdad y al proceso de focalización de las personas identificadas para acceder al sistema solidario. 1.5.5. La Subsecretaria Jurídica de la Secretaría del Hábitat,7 señaló que dentro de las funciones de esa entidad no se encuentran las de otorgar subsidios económicos para reiniciar actividades laborales, ni la entrega de mercados, ni fue así estipulado en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia Covid-19. Manifestó que las acciones de restitución de bienes inmuebles están suspendidas con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional, y que las personas no pueden ser desalojadas. Consideró que al analizarse en su integridad el texto de la acción de tutela se evidencia que la accionante no aportó prueba alguna que permitiera establecer algún tipo de vulneración de los derechos fundamentales invocados y, en el caso de los subsidios de arrendamiento, informó que la entidad se encuentra en la implementación del protocolo, conforme al proceso de focalización y caracterización para la población más pobre y vulnerable que cumpla con los requisitos dispuestos para el otorgamiento del beneficio, la que será identificada conforme al índice de vulnerabilidad a los parámetros legales y atendida según la disponibilidad presupuestal. 7 Expediente digital de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Finalmente, destacó que el ejercicio de la tutela no puede sustituir el proceso establecido para el otorgamiento de las ayudas humanitarias dispuestas con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica derivada del Covd-19. Añadió que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se creó para brindar atención a las personas afectadas con ocasión de la pandemia, mediante la fijación de criterios de identificación, selección y asignación de casa uno de los canales de transferencias. Advirtió que los recursos bienes y medios a distribuir son inferiores a la demanda social existente, por lo que conforme a los parámetros de distribución de bienes escasos el SDBC está asegurando la entrega de ayudas a la población que efectivamente presente el mayor grado de vulnerabilidad social. 1.6. Sentencia impugnada La Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo Cundinamarca mediante providencia del 18 de mayo de 2020, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Kelly Jhoana González Torrez y, al efecto, señaló que luego de la declaratoria de calamidad pública el Distrito, creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa con el propósito de atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá, con ocasión del virus Covid-19. Sostuvo que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020 «Por el cual se crea el Programa Ingresos Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica», regulatorio de la entrega de transferencias monetarias y de la función asignada al Departamento Nacional de Planeación para determinar los hogares beneficiarios. Conforme a lo expuesto, el tribunal evidenció que con el escrito tutelar no se aportó prueba alguna de la que se pueda advertir una acción u omisión de las entidades accionadas que hubiere vulnerado los derechos cuya protección se reclama, pues aquel se limita a indicar que, pese a los anuncios realizados por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la fecha no ha recibido ningún tipo de ayuda económica. Además, señaló que no milita prueba documental alguna que permita inferir que la accionante ostenta el derecho que reclama o que sea acreedora de los beneficios económicos que pretende. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consideró que la señora González Torrez, sin perjuicio de la necesidad que la agobie, para obtener en este momento los beneficios y ayudas económicas creadas por el Distrito, está sujeta a un procedimiento reglado bajo las condiciones contenidas en el link https://bogotá.gov.co/mi-ciudad/salud/coronavirus/que-esbogota-solidari-en-casa-y-como-funciona, atendiendo los parámetros enlistados por la Directora Distrital de Gestión Judicial, conforme a los cuales la población beneficiaria serían los hogares que: Se encuentren en la base maestra del SISBEN con un puntaje del III menor o igual a 30.56 puntos y IV en sus grupos A, B y C.
Sean clasificados como potenciales según el Índice de Bogotá Solidaria — IBS. Además, señaló que de acuerdo con la respuesta brindada por la Secretaría Distrital de Integración Social, la señora Kelly Jhonana González Torrez «no aparece con información registrada en la base maestras remitida por el DNP la cual consolida la información más reciente de las encuestas del SISBEN, por ello no cumpliría con lo requisitos para para recibir el apoyo monetario de conformidad con el manual operativo del sistema distrital Bogotá Solidaria en Casa». Aunado a lo anterior, dicha entidad anotó que «no ha solicitado el ingreso a algunos de los programas de esta Secretaría […] ni ha radicado derechos de petición ante las entidades distritales». Situaciones que pudo verificar, al no haber demostrado la accionante actuación alguna al respecto. Lo anterior le permitió al Tribunal considerar que las personas que requieran la ayuda de Bogotá Solidaria en Casa deben previamente cumplir los criterios de potencial beneficiario, toda vez que cada uno de los canales (transferencia monetaria, subsidio en especie y bono canjeable) cuenta con su respectiva focalización. Definió que el ingreso a dicho sistema sin verificación de los criterios establecidos no puede obtenerse por medio de la acción de tutela, pues ello atentaría contra el derecho a la igualdad y al debido proceso administrativo. Conforme a lo expuesto, concluyó que al juez de tutela no le está dado sustituir el proceso establecido para el otorgamiento de ayudas humanitarias o beneficios económicos dispuestos con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la propagación del virus Covid-19.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, resaltó lo advertido por la Secretaría Distrital del Hábitat cuando expuso que «los recursos, bienes o medios a distribuir son muy inferiores a la demanda social existente, por lo que conforme a los parámetros de distribución de los bienes escasos el SDBC se está asegurando la entrega de las ayudas a la población que efectivamente presente el mayor grado de pobreza y vulnerabilidad social, dentro de una sociedad que de por sí se encuentra en situaciones económicas precarias». 1.7. Impugnación La accionante, en el escrito impugnatorio, señaló que el juez a quo, omitió considerar que se encuentra registrada en diferentes bases de datos que pueden catalogar su estado de vulnerabilidad, debido a que era auxiliar de servicios varios y día trabajado día pago. Así se llama la ocupación? Por lo anterior, solicita la entrega de una ayuda humanitaria, el otorgamiento de una renta básica sin condicionamientos, que le permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social y, le provean los medios económicos necesarios para reiniciar su actividad laboral. Finalmente, señaló que la autoridad tutelada no tuvo en cuenta los argumentos facticos expuestos en la acción de tutela, puesto que «el accionante lo que pretendía era el amparo y la aplicación, ejecución, materialización de los derechos fundamentales legalizad
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