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CE-25000-23-15-000-2020-02098-01(AC)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-15-000-2020-02098-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN

CONSTITUCIONAL / COMUNIDAD INDÍGENA / ESTADO DE EMERGENCIA

ECONÓMICO, SOCIAL Y ECOLÓGICO / PANDEMIA / COVID 19 /

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS REQUISITOS PARA LA

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVO / AMENAZA A LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES

[Requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de los derechos colectivos: 1.] Que exista conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la violación o amenaza de un derecho fundamental, de tal forma que el daño o amenaza del mencionado derecho sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo. (…) [E]l derecho a la identidad étnica y cultural de las comunidades indígenas se relaciona con los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana, toda vez que la situación que pone en riesgo la vida de un indígena, genera un perjuicio irremediable a la cultura y en general al colectivo al que pertenezca en razón del rol que éste desempeña en la comunidad. (…) [2] El actor debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental. (…) Las Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas, que actúan en el trámite de esta tutela en calidad de actores estructuraron la existencia de una

posible amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas que habitan el territorio del Amazonas, de lo que se debe concluir que los actores son titulares de los derechos cuya vulneración se alega. (…) [3] La vulneración o la amenaza del derecho fundamental debe estar plenamente acreditado. (…) [C]omo consecuencia de la dispersión poblacional, las grandes distancias geográficas, las debilidades en la prestación de los servicios de salud, la falta de infraestructura para la atención médica, la ausencia de agua potable, la falta de acceso a medios tecnológicos que impiden la implementación de la telemedicina, entre otros, aunado a la pandemia del COVID 19, ha traído (…) la muerte de abuelas y abuelos sabedores, dirigentes y demás miembros de la población indígena, fundamentales en las estructuras de organización social colectiva de estas comunidades, lo cual, redunda en la pervivencia física y cultural de los 26 pueblos indígenas del departamento representan el 57,7% de la población del departamento según el censo poblacional del DANE en el año 2018. [4] La orden judicial que se imparta en estos casos debe orientarse al restablecimiento del derecho de carácter fundamental (…) las órdenes que se impartirán se orientarán a proteger los núcleos esenciales de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad, sin perjuicio de que con ello, se protejan los derechos colectivos alegados por los actores. [5] Comprobación de la falta de idoneidad de la acción popular en el caso concreto (…) la acción

popular no se constituye en un medio idóneo y eficaz para garantizar la protección de sus derechos, (…) toda vez que se advierte un inminente perjuicio irremediable de naturaleza iusfundamental, por cuanto, los actores carecen de un mecanismo idóneo y eficaz para resistir los efectos de la pandemia COVID 19.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de los derechos colectivos, ver la sentencia de la Corte Constitucional SU-1116 de 2001.

ACCIÓN DE TUTELA / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / COMUNIDAD INDÍGENA / PANDEMIA / COVID 19 /

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Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS / DERECHO AL AGUA / DERECHO A LA SALUD DE COMUNIDAD INDÍGENA / DERECHO A LA

DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL / VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

[L]a Sala revocará la sentencia de 9 de junio de 2020 (…) y, en su lugar amparará los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua y saneamiento, a la seguridad social, a la identidad étnica y cultural y a la igualdad de los actores vulnerados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Departamento del Amazonas y los Municipios de Leticia y Puerto Nariño, por las razones expuestas

en esta providencia. En consecuencia, la Sala establecerá lo siguiente: i) Sobre los mecanismos del acceso al agua potable, se ordenará al Departamento del Amazonas, al Municipio de Leticia, al Municipio de Puerto Nariño, que garanticen de manera inmediata la atención de las necesidades de agua potable, de conformidad con las necesidades y características geoespaciales de cada uno de los pueblos y las comunidades indígenas. Estas autoridades podrán acudir a una de las siguientes alternativas: mediante la prestación del servicio público de acueducto, y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o, en su defecto, a través de los medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico, y que responda a las necesidades de cada comunidad indígena. ii) Sobre los mecanismos de transporte asistencial, se ordenará al Departamento del Amazonas; al Municipio de Leticia; al Municipio de Puerto Nariño; a los prestadores de servicios de salud en el Departamento: Hospital San Rafael de Leticia E.S.E., EPS e IPS Mallamas, Nueva EPS, Sanitas EPS, Servisalud EPS; y a la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A. que garanticen de manera inmediata las necesidades de transporte, para el desplazamiento de los integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas que requieran atención médica u hospitalaria y traslado a

una institución prestadora del servicio de salud, así como su acompañamiento médico asistencial, en cada caso en particular: para lo cual deberán tener en cuenta en cada situación los medios de transporte más adecuados y eficientes y las características geoespaciales propias de cada uno de ellos. iii) Sobre los mecanismos de comunicación, se ordenará al Hospital San Rafael de Leticia E.S.E., a la EPS e IPS Mallamas, a la Nueva EPS, a Sanitas EPS, a Servisalud EPS y a la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A. que, para atender sus servicios de salud, deberán garantizar de manera inmediata los canales de comunicación y notificación, a través de la instalación, disposición o utilización de equipos, aparatos y dispositivos adecuados y efectivos, de conformidad con las necesidades de comunicación y características geoespaciales de cada uno de los pueblos y las comunidades indígenas. (…) vi) Mecanismos de autoprotección, prevención y detección de la pandemia, se exhortará a los actores miembros de cada uno de los pueblos y las comunidades indígenas sobre el cumplimiento del Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (Covid-19), en las Orientaciones para la prevención, detección y manejo de casos de COVID-19 para la Población Étnica en Colombia y en general, de las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud y demás autoridades competentes sobre las medidas de autoprotección, prevención y detección de la pandemia, con el fin de que ellos, a su vez, las socialicen con cada uno de sus pueblos o comunidades.

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Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02098-01(AC)

Actor: ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES, CABILDOS Y

CONSEJOS INDÍGENAS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS Temas: Las comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional.

Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas1 y Presidencia de la República de Colombia y otros2 El derecho humano al agua y al saneamiento desde la perspectiva internacional. La acción de tutela como mecanismo para proteger derechos colectivos / eventos en que procede. El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causado por el COVID19 1 Alfredo Yucuna Matapi, actuando en calidad de representante legal del Consejo Indígena del Territorio Indígena Mirití Paraná Amazonas – CITMA; Marcelino Sánchez Noe, actuando como representante legal del Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá Amazonas – CIMTAR; Fausto Borrares Mongorofe, en condición de representante legal de la Asociación de Autoridades Indígenas Tradicionales de Tarapacá Amazonas –

ASOAINTAM; Humberto Monge, actuando en calidad de representante legal de la Asociación de Cabildos Ticuna, Cocama y Yagua – ATICOYA; Romelio Pinto, en calidad de representante legal de la Asociación Zonal de Cabildos Indígenas de Tradición Autóctona – AZCAITA; Augusto Falcón Pérez, actuando como representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico – ACITAM; Fabián Moreno Gómez, en condición de representante legal del Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas – CRIMA y Manuel Alejandro Joinama, en calidad de Presidente de la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera – AZICATCH. 2 Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Departamento Administrativo Nacional de Planeación, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Agencia de Desarrollo Rural, Gobernación del Departamento del Amazonas, Alcaldía del Municipio de Leticia, Hospital San Rafael de Leticia E.S.E., Alcaldía del Municipio de Puerto Nariño, Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, EPS e IPS Mallamas, Nueva EPS, Sanitas EPS, Servisalud EPS, Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A. 4

Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas Derechos Fundamentales Invocados: i) Vida, ii) dignidad humana, iii) salud, iv) agua, v) seguridad social, vi) identidad étnica y cultural, e vii) igualdad Derechos Fundamentales Amparados: i) Vida, ii) dignidad humana, iii) salud, iv) agua, v) seguridad social, vi) identidad étnica y cultural, e vii) igualdad SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2020 por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES La solicitud

1. Los actores, actuando a través de sus representantes legales, presentaron solicitud de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia, la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho,

Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Departamento Administrativo Nacional de Planeación, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Agencia de Desarrollo Rural, Gobernación del Departamento del Amazonas, Alcaldía del Municipio de Leticia, Hospital San Rafael de Leticia E.S.E., Alcaldía del Municipio de Puerto Nariño, Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, EPS e IPS Mallamas, Nueva EPS, Sanitas 5

Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas EPS, Servisalud EPS, Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., porque, a su juicio, no han realizado las gestiones necesarias en materia de inclusión, coordinación e información con los pueblos y comunidades indígenas en la formulación de mecanismos y medidas para la implementación de respuestas a la pandemia COVID-19, con lo que se vulneran sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela,

en síntesis, son los siguientes:

3. Los actores informaron que el Departamento de Amazonas alberga 26 pueblos indígenas, la mayoría con menos de 500 personas y en riesgo de extinción física y cultural (incluido el pueblo Yuri – Pueblo en Estado Natural y Aislamiento Voluntario). Agregaron que los indígenas representan el 57,7% de la población del departamento según el censo poblacional del DANE en el año 2018, no obstante, territorialmente ocupan el 85% de la extensión territorial y comparte alrededor de 2000 kilómetros de áreas de frontera con las Repúblicas de Perú y Brasil, frente a las que afirmaron que no existe una estrategia coordinada para garantizar la custodia y control fronterizo.

4. Afirmaron que los 26 pueblos indígenas están organizados en gobiernos con autonomías de corte legal, cultural, social y territorial que luchan constantemente por asumir el desarrollo integral de sus territorios indígenas a través de sus autoridades propias, sabedores tradicionales, cabildos indígenas, asociaciones de autoridades y cabildos en el marco del Decreto núm. 1088 de 10 de junio de 19933 y en la actualidad avanzan hacia la puesta en funcionamiento de sus territorios indígenas de las áreas municipalizadas en el marco del Decreto núm. 1953 de 7 de octubre de 20144 y en las áreas no municipalizadas según el Decreto núm. 632 de 10 de abril de 2018.5 3 “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas” 4 “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas

respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política” 5 “Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés” 6

Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas

5. Precisaron que en el año 2018 fueron reconocidos e incluidos en el Registro Único de Victimas – RUV - de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, 16 sujetos colectivos de reparación en el marco del Decreto núm. 4633 de 9 de diciembre de 2011,6 es decir, los pueblos y comunidades de las 14 Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas - AATIS y los pueblos y comunidades de dos procesos comunitarios indígenas en contexto de ciudad en el municipio de Leticia.

6. Señalaron que el departamento afronta una alta carga de morbimortalidad, discapacidades y mortalidad que podrían ser evitables debido a enfermedades transmisibles y no transmisibles, enfermedades inmuno-prevenibles producidas por diversos factores, entre los cuales se relacionan las inequidades y desigualdades sanitarias, la ausencia de agua potable, falta de tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos, la desnutrición, bajos niveles de empleo,

ingreso y desprotección laboral, narcotráfico, violencia, baja cobertura y calidad de los servicios de salud - especialmente para población indígena dispersa, débiles modelos de gestión e intervención del riesgo por parte de las empresas administradoras del plan de beneficios y la falta de un sistema diferenciado e intercultural de salud.

7. Indicaron que los servicios de salud en el departamento se encuentran entre los más precarios a nivel nacional, como consecuencia de la dispersión poblacional, las grandes distancias geográficas entre comunidades y las capitales departamentales, la remota ubicación de las poblaciones indígenas, aunado a las debilidades en la prestación de los servicios de salud, por la falta de infraestructura física, medios tecnológicos y personal calificado, la desnutrición, las afectaciones respiratorias en niños, además de la preexistencia del dengue, paludismo, leishmaniosis, sumado a la débil presencia institucional y la corrupción en el manejo de los recursos públicos, especialmente en el área de la salud.

8. Manifestaron que el departamento formalmente cuenta con una red pública de nivel I y II de complejidad, conformada por la Empresa Social del Estado – E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia, que tiene su sede principal en la capital del Departamento, Leticia; y para el primer nivel de atención se encuentra el Hospital 6 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas"

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Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas

Local de Puerto Nariño en la cabecera municipal del mismo municipio, y una red de centros y puestos de salud, que dan cubrimiento a las nueve (9) Áreas No Municipalizadas - ANM. No obstante, afirmaron que solo siete (7) centros de salud de primer nivel de atención se encuentran en funcionamiento, en los asentamientos de Tarapacá, La Pedrera, Puerto Santander, San Rafael, Mirití- Parana, Puerto Arica y La Chorrera, los que además, sostienen, están abandonados y en grave deterioro físico, no cumplen con requisitos exigidos por las normas nacionales e internacionales vigentes y con base en los indicadores de calidad, accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad, establecidos en la Observación General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas – DESC;7 hay falta de equipamiento médico en funcionamiento y falta de espacio adecuado para trabajadores de salud y pacientes; en cuanto a la dotación los equipos se encuentran dañados o no funcionan, al parecer por falta de mantenimiento regular o reparación. Agregaron que en los centros de salud “[…] mejor dotados […]” atienden solo cuatro profesionales que prestan el Servicio Social Obligatorio – SSO - 1 médico, 1 bacteriólogo, 1 odontólogo y 1 enfermero jefe y que el personal es de alta rotación lo que dificulta la continuidad de los procesos. Insistieron en que no cuentan con personal especializado.

9. Resaltaron que las Áreas No Municipalizadas - ANM de Puerto Alegría, la Victoria y Yaijoge Apaporis no cuentan con la cobertura de la red prestadora de

servicios de salud del departamento y que la capacidad de atención en salud es muy limitada para atención de alta complejidad, en tanto que, adolece de muchas especialidades, lo que implica que la tasa de remisiones fuera del departamento sea exageradamente alta. En ese sentido afirmaron que el transporte aéreo en general es precario y no es adecuado para trasladar pacientes y que el transporte fluvial para pacientes tipo ambulancia acuática no existe en el departamento aun cuando la principal vía de comunicación y transporte son los ríos y sus afluentes y que todos navegables.

10. Indicaron que la falta de conexión de datos en algunas cabeceras crea situaciones en las que el personal médico no puede enviar autorizaciones 7 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud:

11/08/2000 8

Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas firmadas a la EPS para iniciar una transferencia urgente de pacientes y tienen intermitencia; sostuvieron que las comunidades dependen de HF Radio, y muy pocas cuentan con ese servicio, en la actualidad solo 22 de 179 comunidades indígenas cuentan con un punto de comunicación de HF Radio, de manera que, muchos pacientes presentan retraso en sus órdenes medicas de remisiones a otro nivel de complejidad y en muchos casos superan los dos años.

11. Denunciaron que la provisión de agua es inadecuada en todo el

departamento, hasta el punto de ser un riesgo para la salud humana, que carecen de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento básico y alcantarillado.

12. Advirtieron que el 16 de abril confirman el primer caso positivo para COVID19 en el Departamento del Amazonas, fecha para la cual Hospital San Rafael de Leticia E.S.E. contaba con 68 camas en total.

13. Señalaron que el 20 de abril de 2020, el equipo médico de la E.S.E.

Hospital San Rafael de Leticia presentó renuncia masiva y paró actividades durante ese día por presentarse un riesgo de contagio de COVID-19 a nivel general ante la inexistencia de elementos de bioseguridad, insumos ni equipos para la prestación del servicio y el mal estado de las instalaciones, no contar con zonas aisladas para la asistencia de personas positivas para COVID-19, y que el 7 de mayo de 2020, el equipo de auxiliares de enfermería del Hospital San Rafael de Leticia cesaron sus actividades, por la carencia de elementos de bioseguridad para la prestación del servicio de salud y el retiro del servicio de vivienda para el aislamiento del personal asistencial que realiza sus labores en el área de pacientes de casos sospechosos y confirmados de COVID-19, acentuando así, las gravísimas debilidades del sistema de salud del Amazonas para atender a los pacientes por COVID-19.

14. Afirmaron que las autoridades indígenas del Amazonas, a partir de la declaratoria de emergencia por la pandemia del COVID-19, han realizado acciones tendientes a solicitar al Gobierno Nacional y local, la realización de

gestiones urgentes y de atención diferencial en materia de ayuda humanitaria frente a la pandemia, sin que hasta la fecha se haya dado una respuesta efectiva 9

Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas e integral sobre el acceso del derecho humano a la salud de los habitantes del Amazonas. Agregaron que no existe garantía material de acceso al transporte fluvial y aéreo para los pacientes que requieran traslado al Hospital San Rafael de Leticia, traslado a Bogotá o a otros hospitales del país donde puedan ser atendidos los pacientes tanto de COVID-19, como de otras patologías que requieran de atención urgente.

15. Señalaron que la situación ha traído como consecuencia la muerte de abuelas y abuelos sabedores, dirigentes y demás población indígena fundamentales en las estructuras de organización social colectiva de los territorios, pueblos y comunidades indígenas del Departamento de Amazonas, lo cual, redunda en la pervivencia física y cultural de los 26 pueblos indígenas del departamento. Afirmaron que todas las muertes han ocurrido por la no celeridad y no concreción de la remisión oportuna del paciente a otro nivel de atención, y aunque precisaron que no todas las muertes fueron por causa directa del COVID19, estas sí guardan relación indirecta pues la respuesta de urgencias y emergencias y la atención para todo tipo de enfermedades está colapsada a causa de la pandemia. En ese sentido agregaron que existen múltiples casos de personas que no han sido testeadas, o de que las muestras no se han entregado a

tiempo o que los núcleos familiares no han sido testeados, lo que, a su juicio, pone en evidencia que el subregistro sigue siendo alto.

16. Informaron que la cárcel de Leticia presenta, a 21 de mayo de 2020, 149 casos positivos, de una población de 180 internos aproximadamente, de los cuales 62 personas son indígenas. Frente a lo que señalaron que algunos jueces no han dado cumplimiento a la sentencia T-921 de 5 de diciembre de 2013.8

17. Agregaron que derechos como la seguridad alimentaria, así como la integridad social, económica y cultural de los Pueblos Indígenas, también se encuentra en riesgo habida cuenta que los Pueblos Indígenas que viven en el sector urbano y rural no han podido circular por el territorio a realizar sus actividades económicas de las cuales derivan sus sustento, así como tampoco, han podido salir a las zonas urbanas fundamentalmente de las capitales de los departamentos para el intercambio comercial de sus productos y artesanías, con 8 Corte Constitucional, Sentencia T-921 de 5 de diciembre de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas cuyo producido adquieren alimentos como el arroz, harina, aceite, panela y la sal para llevar de regreso a sus comunidades y precisaron que aunque el Gobierno Nacional ha enviado alimentos a las comunidades, éstos tienen una bajísima cobertura frente a la población indígena del Departamento del Amazonas.

La solicitud de tutela Pretensiones

18. Los actores solicitaron9 en su escrito de tutela: “[…] 1. Se CONCEDA la acción de tutela y en consecuencia: Se AMPAREN los derechos fundamentales a la VIDA, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SUPERVIVENCIA FÍSICA Y CULTURAL, A LA IDENTIDAD CULTURAL, DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LA NACIÓN, A LA INTEGRIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL, A LA PARTICIPACIÓN, A LA IGUALDAD E INTEGRIDAD PERSONAL de la población en general del departamento de Amazonas, de manera especial la población indígena que vive en zona rural y dispersa del departamento del Amazonas.

2. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Incluir a pueblos indígenas en la formulación de mecanismos y medidas para la implementación de respuestas a la pandemia COVID-19, a fin de adoptar medidas culturalmente adecuadas para cada comunidad indígena de los municipios de Leticia y puerto Nariño que integran las asociaciones de cabildos de ACITAM, AZCAITA, ATICOYA; a las comunidades indígenas que integran a las Asociaciones de autoridades indígenas de ASOAINTAM, CIMTAR, AIZA, AZICATCH, CIMPUM, COINPA, CRIMA, PANI, AIPEA, ACIMA y ACIYA. Deberán a su vez formular medidas específicas para personas indígenas en espacios urbanos, rurales o en

entornos naturales más aislados, y aquellos pueblos en contacto inicial o aislamiento voluntario. Deberán, asimismo, generar procesos adecuados para los pueblos transfronterizos.

3. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS Garantizar que todas las acciones y medidas tomadas sean realizadas en completa coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas, con irrestricto respeto a los derechos de consulta y consentimiento previo.

4. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS que generen información apropiada sobre la magnitud y los riesgos de la crisis sanitaria los métodos de prevención y atención las medidas a implementar; en línea con los entornos físicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas del departamento de Amazonas. 9 Cfr. Folios 34 a 36 del escrito de tutela. Archivo en medio magnético.

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Núm. único de radicación: 25000 23 15 000 2020 02098 01

Actores: Asociaciones de Autoridades Tradicionales, Cabildos y Consejos Indígenas

5. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, la construcción e Implementación de medidas que garanticen la seguridad alimentaria adecuada, el acceso en cantidades necesarias al agua potable y a los servicios de salud apropiados para las necesidades de los pueblos indígenas, incluyendo protocolos

especiales de prevención del contagio en las mismas.

6. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE LAS TIC Y DEMÁS INSTITUCIONES, se garantice de manera inmediata que los pueblos indígenas en sus comunidades cuenten con medios de comunicación suficientes para acceder a información y servicios de salud adecuados (por ejemplo, considerar la disponibilidad de sistemas de radio, teléfono satelital, conexión a internet, etc.);

7. ORDENAR. A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS INSTITUCIONES ACCIONADAS, Asegurar el transporte vía fluvial a los centros de salud de primer nivel de atención, es decir, transporte de la comunidad indígena respectiva al centro de salud mas cercano, y vía aérea a los demás niveles de mayor complejidad y viceversa que requieran todas las comunidades indígenas del departamento de Amazonas, los pobladore

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