CE-25000-23-15-000-2020-02451-01(AC)-2020
Detalles
- Título
- CE-25000-23-15-000-2020-02451-01(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA - Niega / ATENCIÓN A LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA Y VULNERABILIDAD EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL POR EL COVID – 19 / OMISIÓN DE
LOS ACCIONANTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
DE LOS GRUPOS FAMILIARES POTENCIALMENTE BENEFICIARIOS DE LOS
PROGRAMAS CREADOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA SOCIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES [¿Están las autoridades gubernamentales en la obligación de suministrar en forma efectiva e inmediata un ingreso mínimo o una renta mensual sin condicionamiento alguno, a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social por el COVID – 19, vital?] (…) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, denegó el amparo en primera instancia, por cuanto, según explicó, con el escrito tutelar no se aportó prueba alguna en la que se pueda advertir una acción u omisión de las entidades accionadas que hubieren vulnerado los derechos cuya protección se reclama, pues las personas que requieran la ayuda solicitada deben previamente cumplir los criterios de potenciales beneficiarios y estar inscritos en los diferentes programas, toda vez que cada uno de los canales (transferencia monetaria, subsidio en especie y bono canjeable) cuenta con su respectiva focalización. Por las anteriores razones, el ingreso a dicho sistema, sin la verificación de los criterios mencionados, no puede obtenerse por medio de la
acción de tutela, pues ello atentaría contra el derecho a la igualdad y al debido proceso administrativo. Frente a este estado de cosas, la Sala considera conveniente precisar dentro del marco del Estado de Emergencia Económica y Social por el COVID – 19, que si los accionantes que aspiran a obtener los auxilios y ayudas que impetran deben, de manera necesaria, agotar los procedimientos reglamentarios ya reseñados -aplicables a una amplia franja de población que se encuentra dentro de su marco regulatorio-, previa comprobación de los requisitos establecidos por las diversas entidades encargadas del manejo de los beneficios, los cuales han sido previstos en consideración a las especiales condiciones de las familias que se encuentran en la informalidad y en situación de vulnerabilidad, en medio de la emergencia declarada por la pandemia que azota al país .Además, no puede otorgarse por este mecanismo excepcional más ayudas de las que ya han recibido los accionantes que han tenido la posibilidad de percibirlas, pues si esto fuera así, se tornaría en un quebrantamiento de la equidad en la distribución de las diferentes ayudas previstas para mitigar las condiciones sanitarias adversas. Así las cosas, los requisitos exigidos no obedecen a un comportamiento caprichoso o arbitrario de las entidades accionadas, pues ellos encuentran sustento en medidas regladas, destinadas a mitigar la crisis social y económica ocasionada por la pandemia, las que, en todos los casos, resultan justificadas e indispensables.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02451-01(AC)
Actor: RICHARD HAROLD SALAZAR AGUDELO Y OTROS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
1. La acción de tutela Los señores Richard Harold Salazar Agudelo, Luis Javier Tafur Navia, Omar
Ernesto Gómez Dávila, Aristóbulo Sánchez, José Eutimio Ortíz Conde, Frank Rodolfo Salazar, Fredy Javier Bamba, Miriam Huérfano Díaz, Nixon Gutiérrez, Germán Prieto, Hernán Zuluaga Salamanca, Ricardo García Caicedo, Yolanda Valencia Mosquera, Luz Amparo Cardozo Barreto, Jhon Alexander Alfonso, Arturo Pancha Morales, Jaime Morales Rativa, Shirley Johana Reyes, Martha Lucía Orjuela, María Tránsito Beltrán, Elizabeth Viviana Upequi, Blanca Nury Ramírez, Libardo Rivera, Blanca Emilse Casas, Nidia Penagos, Martha Vargas, Leonor Zamudio, Carmen Arminta Carvajal, Liliana Patricia Bonilla, Gloria Esperanza Poveda, Maritza Bejarano Londoño, Olga Victoria Ramos Rozo, Martha Inés Cabrera Ruiz, Marybel Gómez Galindo y Alexander Salgado Martínez, miembros de la organización de la Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental —BIOPAZ promueven acción de tutela contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de
Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística y la Alcaldía Mayor de Bogotá por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, al mínimo vital, alimentación adecuada y al trabajo en condiciones dignas y justas. 1.1. Pretensiones En protección de los derechos reclamados, impetran: «a) Solicitar al señor IVAN DUQUE MARQUEZ y/o CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca el MINIMO VITAL, una RENTA BASICA DE EMERGENCIA por un SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y el Mundo por seis meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional. b) Solicitar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ y/o CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ
que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios c) Solicitar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ y/o CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo. d) Solicitar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones. e) Solicitar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ y/o CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ que nos realice el pago de la REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL y la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y el Mundo y por seis meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible. f) Solicitar al señor IVÁN DUQU E MÁRQUEZ y/o CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ que tramite, sancione, promulgue, reglamente, implemente, gestione, promueva y facilite la expedición de una ley o decreto-ley o norma para que se nos realice el pago de la REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL y la RENTA
BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la situación generalizada de vulnerabilidad, informalidad, pobreza y desigualdad que nos impide la subsistencia y el acceso al sistema de protección social y se nos informe sobre el estado de avance sobre este tema. g) Solicitar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ y/o CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ que para implementar el INGRESO MÍNIMO VITAL que tiene implicaciones en el erario público se requiere que el Ejecutivo apruebe un estudio presupuestal riguroso, realice una planeación por parte de las entidades encargadas de administrar los recursos públicos y realice un examen de focalización de la población beneficiaria. h) Solicitar el Acceso a la seguridad social y a el Programa Bogotá Solidaria en Casa y a los programas de condonación de deudas ante entidades financieras y de servicios públicos, acceso a programas de: alimentación, vivienda, de empleo, de pensión, de educación. i)Solicitamos atención primaria domiciliaria de salud y acceso a UCI, suficiente y pagada por el estado. j) Iniciar una reforma laboral que permita disminuir la jornada laboral y así podamos dedicar parte de nuestro tiempo en otras actividades de la dignificación humana. k) Implementar programas para el acceso público al patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional. Promover el desarrollo social y cultural de los habitantes de Ciudad Bolívar. l) Facilitar la constitución de territorios indígenas en la Localidad (artículo 286
de la Constitución Política de Colombia). Facilitar la creación de consejos indígenas reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y promover la inversión pública. m) La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas, campesinas y eclesiales semitas. n) Promover el desarrollo integral del Territorio 1.2. Hechos de la solicitud Los hechos de la acción presentada se resumen de la siguiente manera: a. El señor Richard Harold Salazar Agudelo y los otros accionantes indican que hacen parte de una organización sindical de primer grado inscrita ante el Ministerio del Trabajo denominada Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental —BIOPAZ y que con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19 han desarrollado gestiones para acceder a los distintos programas estatales con el fin de cubrir sus necesidades. b. Señalaron que quienes invocan la presente acción de tutela son personas que no cuentan con recursos económicos para sobrevivir durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno por lo que sus derechos fundamentales se encuentran en grave peligro. c. Consideraron que las medidas tomadas por el presidente de la República presentan falencias puesto que no garantizan los derechos constitucionales, humanos y fundamentales a la vida digna, integridad física, mínimo vital, alimentación adecuada y a la vivienda digna, y particularmente dichas medidas enmarcan el endeudamiento de las familias ya que no hay recursos efectivos para los accionantes. 1.4. Actuación Procesal
La acción de tutela se admitió mediante auto del 16 de julio de 2020, que ordenó notificar a la Presidencia de la República a todos los ministerios antes mencionados, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe. 1.5. Intervenciones 1.5.1. La apoderada del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República1 señaló que ante la crisis internacional causada por el Covid-19, el gobierno nacional decretó el Estado de Emergencia Económica y Social, y ha tomado las medidas necesarias tendientes a mitigar su impacto en la población más vulnerable y, con tal fin, ha adelantado las siguientes gestiones: i) entregas de transferencias monetarias no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción; y ii) creación del programa ingreso solidario, mediante el cual se entregaron transferencias monetarias no condicionadas a personas y hogares en situación de pobreza que no fuesen beneficiarios de Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o la compensación del IVA. 1 expediente digital de tutela. En materia de servicios públicos, se ordenó i) la reconexión sin costo del servicio de acueducto a suscriptores residenciales en condición de suspensión y la garantía del acceso a agua potable a cargo de los municipios y distritos, ii) la no suspensión de los servicios públicos esenciales, incluyendo la radiodifusión
sonora, la televisión y los servicios postales; y iii) se dispuso el pago diferido a 36 meses y sin intereses, de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible para estratos 1 y 2, entre otras medidas. De otro lado, señala que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que ni el presidente de la República ni el DAPRE tienen que ver con la entrega de las ayudas solicitadas. En virtud de lo anterior, solicita declarar la improcedencia de la presente acción, por no existir vulneración a los derechos invocados. 1.5.2. La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio2 precisó que se opone a los hechos y pretensiones, pues el ente no tiene injerencia directa respecto de unos y otras, por tratarse de asuntos fuera de sus funciones y competencias. Indicó que de acuerdo con las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la ejecución directa de las políticas en materia habitacional le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA tales como la asignación de subsidios familiares de vivienda e interés social urbano para la población desplazada. Solicitó negar la procedencia de la acción al configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.3. El asesor de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo,3 adujo que la acción de tutela es improcedente pues esa cartera no es responsable del presunto menoscabo de los derechos fundamentales alegados por los accionantes. 1.5.4. El coordinador del grupo de procesos judiciales y extrajudiciales del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones4 anotó que en consonancia con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, las funciones de MINTIC están orientadas a la consecución de los objetivos que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1978 de 2019 le han trazado, los cuales, en general, promueven el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, diseña, formula, adopta las políticas, planes, programas y proyectos del sector, así como impulsa su desarrollo y fortalecimiento. Al respecto, la Ley 1978 de 2019, «Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones», estableció en su artículo 18 las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998. Por consiguiente, ese Ministerio carece de legitimación en la causa para atender las pretensiones planteadas en la acción de tutela pues, una vez revisadas, escapan al control, vigilancia y/o seguimiento por parte del MINTIC. En ese sentido, no se evidencia ninguna violación a los derechos invocados por el accionante por parte de esa cartera, razón por la cual solicita su desvinculación y que se declare la improcedencia del amparo reclamado. 2 Expediente digital de tutela. 3Expediente digital de tutela. 4 Expediente digital de tutela. 1.5.5. El director jurídico del Ministerio de Justica y del Derecho5 expuso que esa cartera no interviene en la solución de los hechos y situaciones expuestas por
la parte actora y que al no guardar relación con las funciones y competencias de la entidad se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.6. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional,6 indicó que esa cartera tiene por objeto establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema, pero que ninguna de sus competencias contempla las pretensiones requeridas por el accionante. Por lo tanto, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.7. El jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,7 aseguró que no les consta ninguno de los hechos expuestos en la acción de tutela, por lo que las competencias de ese Ministerio no tienen injerencia con las pretensiones del accionante. Solicitó que se declare la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.8. El jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,8 indicó que las competencias del DANE tienen un alcance limitado, concentrado en las labores técnicas relacionadas con el diseño, planificación, dirección y ejecución de las operaciones estadísticas requeridas por el país. Hizo referencia a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional referentes a los subsidios con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica e indicó que se han creado ayudas económicas con destino a la población más vulnerable, pero que la competencia de la entidad no radica en las acciones que tienen que ver con el otorgamiento de los beneficios y ayudas sociales y económicas.
Aseguró que de la aplicación del SISBEN, son el Departamento Nacional de Planeación y las Secretarías de Planeación, entre otros, los que se encargan de la elaboración, consolidación, administración y utilización de la información, a partir de la cual se determina si una persona debe ser beneficiaria de los programas y ayudas sociales y económicas establecidas. Señaló que el enfoque principal de las ayudas y beneficios es otorgar incentivos de salud o educación que se entregan a todas las familias en pobreza extrema con niños, niñas y adolescentes. Añadió que el DANE dispuso los mecanismos para el efectivo suministro de la información estadística correspondiente al Departamento Nacional de PlaneaciónDNP y a las demás entidades encargadas de implementar las medidas de control y mitigación del Coronavirus Covid-19 que lo han solicitado, pues el DNP es el encargado de coordinar, gestionar y hacer efectivas, junto con otras entidades, cada uno de los sectores, la atención focalizada de la población con mayor vulnerabilidad y a la que van destinados los beneficios referidos anteriormente. 5 Expediente digital de tutela. 6 Expediente digital de tutela. 7 Expediente digital de tutela. 8 Expediente digital de tutela. Manifestó que en el escrito de tutela no se le atribuye a esa entidad directamente la vulneración de los derechos fundamentales invocados, ni se formula ninguna petición concretamente a ellos dirigida. 1.5.9. El secretario de la junta directiva del Banco de la República9 manifestó que la entidad no tiene relación alguna con los hechos ni con las pretensiones formuladas por el accionante debido a su naturaleza y funciones de banca central
expresamente definidas por la Constitución y la Ley; de manera que su rol en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en que se encuentra el país, ha sido el de garantizar la liquidez de la economía y el buen funcionamiento de los mercados de crédito y financieros, exponiendo en un largo texto las medidas tomadas en ese sentido. Indicó que el Departamento Nacional de Planeación no puede seguir suministrando información relacionada con los programas de Ingreso Solidario y Devolución del IVA, por lo que las solicitudes relacionadas deben ser redireccionadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 1.5.10. El jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,10 señaló que desconoce los hechos alegados por los accionantes y no posee registro de requerimiento por parte de estos para pronunciarse al respecto, por lo que siendo claro que dicha entidad no ha incurrido en ninguna vulneración de los derechos fundamentales, se abstiene de intervenir dentro de la presente acción de tutela. Solicitó ser desvinculada de la presente acción. 1.5.10. El jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat,11 señaló que su labor se ha enfocado en la gestión, diseño, implementación, seguimiento y la evaluación de políticas públicas que buscan reconocer las situaciones que más afectan a la población más pobre y vulnerable de la ciudad de Bogotá, y señala los proyectos a través de los cuales se prestan servicios sociales junto con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia sanitaria por el Covid-19. Indicó que en virtud del manual operativo del sistema Bogotá solidaria, la
Secretaría Distrital de Integración Social no interviene en los procesos operativos de asignación del canal de transferencias monetarias toda vez que es la Secretaría Distrital de Planeación la encargada de consolidar la base maestra. A continuación, agregó que una vez verificada la Base Maestra del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del informe rendido por la Dirección de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación, consolidó la siguiente información relacionada con los accionantes: Luis Javier Tafur Navas No se encuentran registrados en la base de datos Bogotá Solidaria en José Eutimio Ortíz Conde Casa. Reúnen los requisitos para Mirian Huérfano Díaz acceder a los subsidios en especie implementados en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. Se encuentran registrados en el Sistema de 9 Expediente digital de tutela. 10 Expediente digital de tutela. 11 Expediente digital de tutela. Información y Registro de Beneficiarios pero no aparece activo ningún servicio social que presta la entidad. Omar Ernesto Gómez y su núcleo No se encuentran registrados en la familiar Base Maestra de Bogotá Solidaria en Casa al tener puntaje de SISBEN 55.95. Aristóbulo Sánchez y su núcleo familiar No se encuentran registrados en la Base Maestra de Bogotá Solidaria en Casa. Su dirección no pertenece a ningún polígono focalizado y por lo tanto no puede acceder a los subsidios en especie. No están registrados en ningún servicio de los que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social. Frank Rodolfo Salazar Agudelo No se encuentran registrados en la
Base Maestra de Bogotá Solidaria en Casa. Una vez realizada verificación de dirección no corresponde a la ciudad de Bogotá y por lo tanto no es posible determinar si fue focalizado geográficamente en Bogotá. No reúne nos requisitos para acceder a las ayudas implementadas en el sistema Bogotá solidaria en Casa. Fredy Javier Balamba y su núcleo Se encuentran registrados en la Base familiar Maestra de Bogotá Solidaria en Casa. Nixon Gutiérrez y su núcleo familiar Aparece con Transferencia monetaria en el primer ciclo de transferencias realizada el día 30 de abril de 2020 a través de Efecty por $178.000. No pertenece a ningún polígono focalizado y por lo tanto no puede acceder a los subsidios en especie. Germán Prieto Se encuentra registrado en la Base Maestra de Bogotá solidaria en Casa. No puede acceder a los subsidios en especie. No están registrados, en ningún servicio de los servicios sociales que presta la Secretaria Distrital de Integración Social. Hernán Zuluaga Salamanca No se encuentra registrados en la base maestra de Bogotá solidaria en casa. No pertenece a ningún polígono focalizado. No puede acceder a los subsidios en especie. No están registrados, en ningún servicio de los servicios sociales que presta la Secretaria Distrital de Integración Social. Ricardo García Caicedo y su núcleo Aparece con Transferencia monetaria familiar en el primer ciclo de transferencias realizada el día 06 de mayo de 2020 a través de Efecty por $423.000. Transferencia monetaria en el segundo
ciclo el día 09 de junio de 2020 a través de Davivienda por $233.000. Yolanda Valencia Mosquera Aparece con Transferencia monetaria en el segundo el día 09 de junio de 2020 a través de Davivienda por $48.000 como complemento a razón de la pertenencia del hogar al programa de la Nación, Familias en Acción. Luz Amparo Cardozo Barreto y su Aparece con transferencia monetaria en núcleo familiar el segundo ciclo de transferencias realizada el día 01 de julio de 2020 a través de Davivienda por $160.000 No puede acceder a los subsidios en especie. Jhon Alexander Alfonzo y su núcleo Se encuentran registrados en la Base familiar Maestra de Bogotá Solidaria en casa con una clasificación de D11. Sin la dirección de residencia no es posible determinar si el ciudadano fue focalizado geográficamente en la ciudad de Bogotá para el subsidio en especie. Arturo Pancha Morales No se encuentran registrados en la Base Maestra de Bogotá Solidaria en casa. La dirección no corresponde a la ciudad de Bogotá, por lo tanto no es posible determinar si el ciudadano fue focalizado geográficamente en la ciudad de Bogotá para el subsidio en especie. María del Tránsito Beltrán y su núcleo Se encuentran registrados en la Base familiar Maestra de Bogotá Solidaria en casa con nivel C17. No pertenece a ningún polígono focalizado. No puede acceder a los subsidios en especie. Elizabeth Viviana Upegui Maya Se registra transferencia monetaria en el primer ciclo de transferencias del 6 de
mayo de 2020 a través de Efecty por $263.000 y en el segundo ciclo por $ 73.000 por pertenecer al programa de la Nación ingreso solidario. No pudo ser ubicada de acuerdo con la información de la placa domiciliaria de catastro distrital y no puede acceder a los subsidios en especie Blanca Nury Ramírez y su núcleo Se encuentran registrados en la base familiar maestra de Bogotá solidaria en casa con un puntaje de 42.39. Reúne los criterios para acceder a los subsidios en especie implementados en el marco del sistema distrital Bogotá solidaria en casa. Libardo Rivera No se encuentra registrado en la base maestra de Bogotá solidaria en casa. Al estar incluido en los polígonos focalizados reúne los criterios para acceder a los subsidios en especie Blanca Emilse Casas y su núcleo Se encuentran registrados con familiar clasificación de B07. Aparece con Transferencia monetaria, mediante el titular del hogar señor Andrés Camilo Romero Casas con c.c 1033773353, así: transferencia monetaria en el primer ciclo el día 06 de abril de 2020 a través de Davivienda por $233.000. Transferencia monetaria en el segundo el día 29 de mayo de 2020 a través del mismo medio por $103.000 como complemento a razón de pertenencia del hogar al programa de la Nación, Ingreso Solidario. Nidia Penagos y su núcleo familiar Se encuentran registrados con clasificación de B06. Aparece con Transferencia monetaria, mediante el titular del hogar señora Cindy Helena Aponte Penagos con cc 1000988281,
Transferencia monetaria en el primer ciclo el día 26 de abril de 2020 a través de Davivienda por $278.000. Transferencia monetaria en el segundo ciclo el día 29 de mayo de 2020 a través del mismo medio por $88.000 como complemento a razón de pertenencia del hogar al programa de la Nación, Familias en Acción. No puede acceder a los subsidios en especie. Martha Vargas y su núcleo familiar Son seleccionados para el canal de transferencias monetarias los hogares que se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisbén IV en sus grupos A, B y C. De acuerdo con el informe realizado por la Secretaría Distrital de Planeación no ha recibido transferencia monetaria por “Bancarizado no apto, es decir, la ciudadana no tiene una cuenta que coincida con la cédula en Davivienda. Hay que decirle a la ciudadana que se registre por Bogotá Cuidadora”. No puede acceder a los subsidios en especie. Leonor Zamudio y su núcleo familiar Se encuentran registrados con clasificación de A04. Recibió mediante Transferencia monetaria en el primer ciclo el día 08 de mayo de 2020 a través de Bancolombia por $298.000. Transferencia monetaria en el segundo ciclo el día 02 de junio de 2020 a través del mismo medio por $153.000 como complemento a razón de pertenencia del hogar al programa de la Nación, Colombia Mayor. No puede acceder a los subsidios en especie. Carmen Arminta Carvajal y su núcleo Se encuentran registrados con
familiar clasificación de C14. Así mismo me permito indicarle que la señora Carmen Arminta Carvajal Cáceres con cc 28075632, no está bancarizada. Se están adelantando procesos de enrolamiento con los operadores para poder gestionar la información. Hay que decirle al ciudadano que se registre por Bogotá Cuidadora. Carmenza Ramos Rozo Se encuentran registrados con clasificación de c02. Se encuentra como bancarizada no apto. Por esta razón debe registrarse por Bogotá solidaria, ya que la ciudadana no tiene una cuenta que coincida con la cédula en Davivienda. No pertenece a ningún polígono focalizado y no puede acceder a los subsidios en especie Liliana Patricia Bonilla y su núcleo Se encuentran registrados con familiar clasificación de c06. Recibió mediante transferencia monetaria en el primer ciclo el día 21 de abril de 2020 a través de Davivienda por $160.000. Transferencia monetaria en el segundo ciclo el día 29 de mayo de 2020 a través del mismo medio por $178.000. Reúne los criterios para acceder a los subsidios en especie implementados en el marco del sistema distrital Bogotá solidaria en casa. Gloria Esperanza Poveda Peña y su Se encuentran registrados con núcleo familiar clasificación de B06. Que recibió mediante Transferencia monetaria en el primer ciclo el día 31 de marzo de 2020 a través de Davivienda por $160.000. Transferencia monetaria en el segundo ciclo el día 09 de junio de 2020 a través del mismo medio por $73.000 como
complemento a razón de pertenencia del hogar al programa de la Nación, Ingreso Solidario. No pertenece a ningún polígono Focalizado y no puede acceder a los subsidios en especie. Maritza Bejarano Londoño y su núcleo Se encuentra registrada con familiar clasificación de C17. Recibió mediante transferencia monetaria en el primer ciclo a través de Davivienda $178.000 y en el segundo ciclo $160.000. No pertenece a ningún polígono focalizado y no puede acceder a los subsidios en especie. Olga Victoria Ramos Rozo y su núcleo No se e
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