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CE-25000-23-24-000-1997-09879-01 (5884)-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-1997-09879-01 (5884)-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por haber realizado actuación en instancia anterior La señora Consejera de Estado, […], mediante escrito que antecede, manifiesta a la Sala encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, “… por cuanto del examen de las piezas procesales que integran el expediente se evidencia que la suscrita Consejera de Estado conoció del proceso en instancia anterior, […]”. [E]fectivamente la circunstancia descrita se encuentra contemplada como causal de recusación en el precitado artículo del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D. C., seis (06) de julio del dos mil (2000) Radicación número: 25000-23-24-000-1997-09879-01 (5884)

Actor: EDMUNDO MISHAAN & CÍA. S. EN C La señora Consejera de Estado, Doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, mediante escrito que antecede, manifiesta a la Sala encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, “… por cuanto del examen de las piezas procesales que integran el expediente se evidencia que la suscrita Consejera de Estado conoció del proceso en instancia anterior, como quiera que varias providencias se encuentran suscritas por mí, entre otros magistrados que integran

la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. Como efectivamente la circunstancia descrita se encuentra contemplada como causal de recusación en el precitado artículo del Código de Procedimiento Civil, la Sala RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la señora Consejera de Estado, Doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO y, en consecuencia, declararla separada del conocimiento de este proceso. Como el quórum de la Sala de Decisión no se ve afectado, no se designará conjuez que reemplace a la Doctora OLGA INÉS NAVARRETE

BARRERO.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 6 de julio del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

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