CE-25000-23-24-000-2000-00100-01(7220)-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2000-00100-01(7220)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RECURSO DE APELACIÓN – Procede su admisión por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos De conformidad con lo previsto en el artículo 213 del C.C.A., en atención a que los recursos de apelación fue[ron] interpuestos, oportunamente y reúnen los demás requisitos legales, el Despacho, [los admitirá].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
213
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio del año dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00100-01(7220)
Actor: REMBERTO HOYOS BANDA Demandado: MUNICIPIO DE MONTERÍA De conformidad con lo previsto en el artículo 213 del C.C.A., en atención a que los recursos de apelación fue interpuestos, oportunamente y reúnen los demás requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E : 1.- Admítense los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por el doctor Olimpo Ojeda Martínez, como representante de la Red de Veedurías Ciudadanas, contra el auto proferido el 24 de abril de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo del Córdoba. 2.- Notifíquese personalmente esta providencia al representante del Ministerio Público ante esta Sección y por estado a las demás partes.