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CE-25000-23-24-000-2000-00261-01(6031)-2003

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Título
CE-25000-23-24-000-2000-00261-01(6031)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

SUPRESION DE EMPLEOS EN RAMA EJECUTIVA - Concepto: competencia según nivel Nacional, Departamental, Municipal, rama judicial / EMPLEOS DE CARRERA - Son motivos de interés general los que justifican la supresión Entre otras, en la Sentencia C-096 de 1995 (M.P. doctor Carlos Gaviria Díaz) la Corte Constitucional respecto de la cuestión que en el sub-iudice vuelve a plantearse, sostuvo: «... 5.2.3 La supresión de empleos en la rama ejecutiva. La supresión de empleos en el sector público es un mecanismo de administración de personal, mediante el cual la autoridad competente procede a eliminar de la planta de personal de un determinado organismo uno o varios cargos, circunstancia que comporta la separación del mismo de la persona que lo estuviere desempeñando y, por ende, la cesación en el ejercicio de funciones públicas. El Constituyente se refirió a dicho instituto jurídico en distintos cánones, señalando en cada caso la autoridad facultada para ejercer esa potestad, de acuerdo con el nivel al que pertenezca el cargo. Por ejemplo: para los empleos de la rama ejecutiva le corresponde al Presidente de la República (art. 189-14); para los empleos de la rama judicial al Consejo Superior de la Judicatura (art. 257-2); para los empleos del orden departamental a los gobernadores (art. 305-7); y para los empleos del orden municipal a los alcaldes (art. 315-7). “..5.2.4 La estabilidad de los empleos de carrera. El derecho adquirido a la estabilidad en el empleo de

que gozan quienes pertenecen a la carrera administrativa, "no impide que la administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que pueda oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general.» SUPRESION DE CARGOS - Es consecuencia de la modificación de la planta de personal / PLANTA DE PERSONAL - Fines de la modificación: redistribución de competencias y recursos / RESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA - Fines: racionalización del gasto público, la eficiencia y eficacia de la gestión pública La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación (Concepto de 12 de octubre de 2000. Radicación 1302. C. P. Doctor Augusto Trejos Jaramillo), ha conceptuado al respecto: «...La supresión de cargos obedece a la modificación de las plantas de personal de las entidades estatales, como consecuencia de la adaptación a una nueva estructura orgánica y a la redistribución de competencias y recursos, que deviene del principio constitucional según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales (art. 209). La decisión judicial que ordena el reintegro a un cargo suprimido en el marco de un proceso de reestructuración administrativa hace imposible, en principio, el reintegro al empleo que ocupaba el demandante, con mayor razón si en la nueva planta de

personal no existen cargos equivalentes al suprimido. Si no existe el cargo, tampoco hay funciones por cumplir, lo que conduce, en aplicación de un criterio de razonabilidad y para evitar que produzcan consecuencias absurdas, a que no se justifique la permanencia del servidor en la administración y a que carezca de causa legal para devengar salario; de no entenderse así se desconoce la prohibición del artículo 122 de la Carta, según el cual no puede existir empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento. Por ello, debe darse prevalencia al interés general que conlleva el ejercicio de la facultad de reestructuración administrativa, orientado a la racionalización del gasto público y a la eficiencia y eficacia en la gestión pública....» PORROGA DE FACULTADES AL GOBERNADOR - Legalidad cuando se produce antes del término inicialmente conferido No existe razón constitucional o de índole legal que impidiese a la Asamblea del Amazonas condicionar la efectividad de la prórroga de las facultades para la celebración de empréstitos y de Convenios de Desempeño conferida al Gobernador mediante la Ordenanza 017 de 1998, a la ocurrencia de un hecho futuro, como era para entonces la suscripción del Convenio de Desempeño. Lo que determina el ejercicio válido de la competencia es que la Ordenanza 005 de 1999 que las prorrogó fue expedida el 5 de mayo, esto es, 9 días antes del vencimiento del término de noventa días hábiles contados a partir de la sanción, fijado en la Ordenanza 017 de 31 de diciembre de 1998, como el mismo actor lo

reconoce. El cargo no prospera. REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA - Ni los acuerdos laborales ni las convenciones colectivas son impedimento para el ejercicio de las competencias constitucionales o legales / MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA - Prevalencia del interés general de racionalizar el gasto público / PLANTA DE PERSONAL - Carga de la prueba del actor: falta de estudios técnicos o falta de remisión a Comisión del Servicio Civil Aunque es cierto que la Ordenanza 005 de 1999 eliminó del Parágrafo del artículo segundo de la Ordenanza 017 de 1998 la referencia al Acta de Acuerdo laboral firmada el 22 de diciembre de 1998 entre los trabajadores oficiales y empleados públicos y la Administración Departamental del Amazonas, también lo es que, como quedó expuesto y la Sala lo reitera, los Acuerdos Laborales o Convenciones Colectivas no constituyen impedimento válido para que las autoridades de los distintos órdenes territoriales ejerzan sus competencias constitucionales y legales en materia de reestructuración administrativa y de modificación de las plantas de personal, ante la incuestionable prevalencia del interés general de racionalizar el gasto y de modernizar la administración pública suprimiendo los cargos innecesarios, así sean de carrera administrativa, por lo que este cargo también debe desestimarse. Por otro aspecto, advierte la Sala que le asistió razón al Tribunal en señalar que el actor no allegó prueba que apuntara a evidenciar que el proceso de reestructuración de la Gobernación del Amazonas y la reforma de su planta de personal se hubiesen adelantado contraviniendo la protección

constitucional y legal al trabajo; o en abierta oposición a las garantías que para preservar los derechos de los empleados de carrera instituye el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 o con violación del Acuerdo de Trabajo consignado en Acta de 22 de diciembre de 1998. El actor no demostró que la reforma de la planta de personal de la Administración Departamental del Amazonas no se fundamentó en necesidades del servicio o de modernización de la administración, ni allegó prueba de las razones de otra índole que según afirma, la habrían inspirado. Tampoco demostró que la reforma a la planta de personal no se basó en estudios técnicos que demostrasen su necesidad ni que los estudios de justificación no fueron remitidos a la Comisión Seccional del Servicio Civil para lo de su competencia. No basta con afirmar que una normativa desconoce las disposiciones constitucionales y legales que se citan como violadas para que se tenga por cierta su vulneración. El actor tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones, lo que no ocurrió en el sub-iudice.

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 005 DE 1999 (4 de mayo) ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS (No anulada) / DECRETO 119 DE 1999 (1 de diciembre) GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00261-01(6031)

Actor: LUIS EDMUNDO MONCAYO CIFUENTES Demandado: DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS Se decide el recurso de apelación interpuesto por LUIS EDMUNDO MONCAYO CIFUENTES contra la sentencia de 23 de marzo de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad incoado contra la Ordenanza 005 de 4 de mayo de 1999 y el Decreto 119 de 1999 “Por medio del cual se adopta la estructura orgánica general, se suprimen unos cargos, se adopta la planta de cargos y las escalas de asignaciones básicas salariales para los empleos de la Gobernación del

Amazonas.”

I. LA DEMANDA Fue presentada el 27 de enero de 2000, en los siguientes términos: 1.1. Pretensiones 1.1.1. Que se declare la nulidad de la Ordenanza 005 de 4 de mayo de 1999, que a la letra dice: «ORDENANZA No. 005 (4 de mayo 1999) Por medio de cual se modifica la Ordenanza 017 de 31 de diciembre de

1998. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL AMAZONAS en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 300 numeral 9 de la Constitución Política, 60 numeral 10 del Decreto 1222 de 1986 y de acuerdo con la Ley 358 de 1997.

O R D E N A: Artículo 1º.- Prorrogar el término de que trata el artículo primero de la

Ordenanza No. 017 del 31 de diciembre de 1998, en sesenta (60) días hábiles más, contados a partir de la firma del Convenio de Desempeño. Artículo 2º.- Modificar el artículo segundo de la Ordenanza No. 017 del 31 de diciembre de 1998, el cual quedará así: Artículo 2º.- Los recursos obtenidos con base en las facultades otorgadas por la presente Ordenanza serán destinados al pago de las indemnizaciones, pasivo laboral y prestaciones social (sic) de los empleados públicos y trabajares (sic) oficiales cuyos cargos sean suprimidos como consecuencia de la reestructuración administrativa adoptada para dar aplicación al Plan de Desempeño que se establezca para el Saneamiento Fiscal del Departamento.

Parágrafo: El saldo que resulte de liquidar las obligaciones enunciadas en el presente artículo, será destinado al fortalecimiento institucional.

Artículo 3º.- Los demás artículos de la Ordenanza No. 017 de 31 de diciembre de 1998, siguen vigentes en lo que no contraríen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.» 1.1.2. Que se declare nulo el Decreto 119 de 1 de diciembre de 1999, cuyo texto es el siguiente: «DECRETO 119 (1 de diciembre de 1999) Por medio del cual se adopta la estructura orgánica general, se suprimen unos cargos, se adopta la planta de cargos y las escalas de asignaciones básicas salariales para los empleos de la Gobernación del Amazonas

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades extraordinarias conferidas por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 006 del 06 de mayo de 1999

D E C R E T A: ARTíCULO PRIMERO.- Campo de Aplicación: El presente Decreto define la estructura orgánica y las funciones generales de la Gobernación del Amazonas, suprime unos cargos y adopta la planta de cargos del nivel central y sus respectivas escalas de asignaciones salariales básicas.

ARTíCULO SEGUNDO.- Estructura Orgánica de la Gobernación del Amazonas. La estructura orgánica de la Gobernación del Amazonas será la siguiente:

1. Nivel Central

A. DESPACHO DEL GOBERNADOR Agencia Fiscal en la ciudad de Santafé de Bogotá

Oficina Jurídica

B. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Departamento Administrativo de Asuntos Políticos y Sociales Departamento Administrativo de Salud Departamento Administrativo de Finanzas Públicas Departamento Administrativo de Planeación

2. Nivel Descentralizado

A. HOSPITAL DE SAN RAFAEL DE LETICIA PARÁGRAFO. La estructura orgánica, planta de cargos y asignaciones básicas salariales correspondientes a la Administración Departamental son responsabilidad de los siguientes cargos, Instancias, Departamentos

Administrativos y Entidades: ARTICULO TERCERO.- Funciones Generales de las Dependencias.

Las funciones generales de la Administración Departamental son responsabilidad de los siguientes cargos, Instancias, Departamentos

Administrativos y Entidades:

1. La FUNCION DE DIRECCION, del Gobernador del Departamento y del

Consejo de Gobierno.

2. La FUNCION DE EJECUCION DEL PLAN DE DESARROLLO, de los

Departamentos Administrativos de Asuntos Políticos y Sociales de Salud y de Educación.

3. La FUNCION DE APOYO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACION DE

RECURSOS FISICOS Y HUMANOS, del Departamento Administrativo de Asuntos Políticos y Sociales.

4. La FUNCION DE APOYO ECONOMICO Y FINANCIERO, del

Departamento Administrativo de Finanzas Públicas.

5. La FUNCION DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, del

Departamento Administrativo de Planeación.

6. La FUNCION DE APOYO Y ASISTENCIA JURIDICA, de la Oficina Jurídica adscrita al Despacho de Gobernador.

7. La FUNCION DE CONTROL DE GESTION, de la Oficina de Control Interno adscrita al Despacho del Gobernador.

8. La FUNCION DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA, de carácter descentralizado, serán las señaladas en sus estatutos, que definen su condición de Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- Manuales de Procedimientos. Para viabilizar el cumplimiento del programa de Gobierno legalmente inscrito, del Plan de Desarrollo aprobado por la Asamblea Departamental y de los correspondientes planes operativos, y para implementar un sistema de control de gestión mediante la cual se evalúe el desempeño de todos los funcionarios sobre metas y resultados previamente establecidos en los planes de acción elaborados por cada Departamento Administrativo y cada Oficina, el Gobernador adoptará manuales o guías de procedimientos que concreten la formalización y modernización de la Administración Central Departamental. ARTICULO QUINTO.- Supresión de Cargos. A partir de la expedición

del presente Decreto se suprimen de la Planta de Personal de la Gobernación del Amazonas, los siguientes cargos:

1. CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

1. COORDINACION DE CONTROL INTERNO código 1020, grado 01.

2. CORREGIDOR EL ENCANTO código 4010, grado 08.

3. CORREGIDOR LA CHORRERA código 4010, grado 08.

4. CORREGIDOR LA PEDRERA código 4010, grado 08.

5. CORREGIDOR LA VICTORIA código 4010, grado 08.

6. CORREGIDOR MIRITI código 4010, grado 08.

7. CORREGIDOR PUERTO ALEGRIA código 4010, grado 08.

8. CORREGIDOR PUERTO ARICA código 4010, grado 08.

9. CORREGIDOR PUERTO SANTANDER código 4010, grado 08.

10. CORREGIDOR TARAPACA código 4010, grado 08.

11. DIRECTOR DE PLANEACION código 01020, grado 01.

12. DIRECTOR DELEGACION AMAZONAS código 1030, grado 01.

13. DIRECTOR OFICINA JURIDICA código 1020, grado 01.

14. INSPECTOR POLICIA CALDERON código 5030, grado 08.

15. INSPECTOR POLICIA META código 5030, grado 08.

16. INSPECTOR POLICIA SANTA ISABEL código 5030, grado 08.

17. JEFATURA DE PERSONAL código 2020, grado 03.

18. JEFE SECCION ALMACEN código 2020, grado 03.

19. JEFE SECCION TESORERIA código 2020, grado 03.

20. PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTRATACION Y GERENCIA código 1020, grado 01.

21. SECRETARIA AGRICULTURA código 1020, grado 01.

22. SECRETARIA DE EDUCACION código 1020, grado 01.

23. SECRETARIA DE GOBIERNO código 1020, grado 01.

24. SECRETARIA DE HACIENDA código 1020, grado 01.

25. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS código 1020 , grado 01.

26. SECRETARIA DE TURISMO, código 1020, grado 01.

27. SECRETARIA INSPECCION POLICIA CALDERON código 5050, grado 01.

29. SECRETARIA PRIVADA código 3020, grado 01.

30. SECRETARIA TESORERIA EL ENCANTO código 5060, grado 04.

31. SECRETARIA TESORERIA INSPECCION SANTA ISABEL código 5050 grado 01.

32. SECRETRARIA TESORERIA LA CHORRERA, código 5060, grado 04.

33. SECRETARIA TESORERA LA PEDRERA código 5060, grado 04.

34. SECRETARIA TESORERA LA VICTORIA código 5060, grado 04.

35. SECRETARIA TESORERA MIRITI código 5060 grado 04.

36. SECRETARIA TESORERA PUERTO ALEGRIA código 5060, grado

04.

37. SECRETARIA TESORERA PUERTO ARICA código 5060, grado 04.

38. SECRETARIA TESORERA PUERTO SANTANDER código 5060 grado 04.

39. SECRETARIA TESORERA TARAPACA código 5060 grado 04.

2. TRABAJADORES OFICIALES

CARGOS CANTIDAD

CONTRAMAESTROS 04

CAPATAZ 05

OFICIAL CALIFICADO 02

OFICIAL SEMICALIFICADO 01

OFICIAL 05

OBREROS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 74

OBREROS CORREGIMIENTOS 32

TOTAL TRABAJADORES OFICIALES 123

3. CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

DESPACHO DEL GOBERNADOR

CARGOS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5010, GRADO 02

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5010, GRADO 07

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CODIGO 6005, GRADO 05

AYUDANTE DE OFICINA, CODIGO 5015, GRADO 02.

AYUDANTE DE OFICINA JEFATURA DE PERSONAL, CODIGO 5010,

GRADO 01

AYUDANTE DE OFICINA, CODIGO 5015, GRADO 02.

CELADOR, CODIGO 6010, GRADO 07 Total cargos de celadores 20

CONDUCTOR MECANICO, CODIGO 6025, GRADO 07.

MOTORISTA, CODIGO 6025, GRADO 07.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 3015, GRADO 04.

SECRETARIA EJECUTIVA, CODIGO 5055, GRADO 13

SECRETARIA DE JEFATURA DE PERSONAL, CODIGO 5045, GRADO

09.

TECNICO AMINISTRATIVO, CODIGO 4035 GRADO 04.

DEPARTAMENTO DE PLANEACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5010 GRADO 07

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5010 GRADO 02 TOTAL

CARGOS 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5010 GRADO 04

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CODIGO 6005 GRADO 01

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CODIGO 6005 GRADO 05

AYUDANTE DE OFICINA CODIGO 5015 GRADO 02

MACANOGRAFA, CODIGO 5040 GRADO 03

MACANOGRAFA DE CONTADURIA, CODIGO 5040 GRADO 03

MACANOGRAFA, CODIGO 5040 GRADO 03

MACANOGRAFA, CODIGO 5040 GRADO 03

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA EJECUTIVA, CODIGO 5045 GRADO 19

SECRETARIA EJECUTIVA, CODIGO 5055 GRADO 13

TECNICO ADMINISTRATIVO, CODIGO 4035 GRADO 09

TECNICO ADMINISTRATIVO, CODIGO 4035 GRADO 09

SECRETARIA DE GOBIERNO

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES CODIGO 6005 GRADO 03

TOTAL CARGOS 3

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES CODIGO 6005 GRADO 01

TOTAL CARGOS 5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CODIGO 5010 GRADO 07

SECRETARIA EJECUTIVA, CODIGO 5055 GRADO 11

SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

SECRETARIA EJECUTIVA CODIGO 5055 GRADO 13

SUPERVISOR SECRETARIA DE EDUCACION CODIGO 4030 GRADO 06

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTAL

COCINERA CODIGO 6020 GRADO 02

CONDUCTOR MECANICO CODIGO 6015 GRADO 07 TOTAL CARGOS

6

MECANOGRAFA CODIGO 5040 GRADO 04

OPERARIO CODIGO 6025 GRADO 04 TOTAL CARGOS 2

SECRETARIO SECCION OPERACIONES CODIGO 5045 GRADO 09

TÉCNICO OPERATIVO CODIGO 4050 GRADO 01

TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4035 GRADO 02

TECNICO OPERATIVO CODIGO 4050 GRADO 04 TOTAL CARGOS 9

TÉCNICO OPERATIVO CODIGO 4045 GRADO 09

OPERARIO CALIFICADO CODIGO 6030 GRADO 09 TOTAL CARGOS 2

OPERARIO CALIFICADO CODIGO 6030 GRADO 08

OPERARIO CODIGO 6025 GRADO 05 TOTAL CARGOS 3

OPERARIO TARAPACA CODIGO 6025 GRADO 05

OPERARIO PTO NARIÑO CODIGO 6025 GRADO 05

OPERARIO CHORRERA CODIGO 6025 GRADO 05 TOTAL CARGOS 2

OPERARIO CALIFICADO CODIGO 6030 GRADO 11

OPERARIO CODIGO 6025 GRADO 07

TÉCNICO OPERATIVO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS CODIGO 4050 GRADO 06

TECNICO OPERATIVO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS CODIGO 4050 GRADO 06

SECRETARIA DE AGRICULTURA

ADMINISTRADOR ZOOLOGICO CODIGO 5005 GRADO 10

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ZOOLOGICO CODIGO 6005

GRADO 05

OPERARIO CALIFICADO CODIGO 6030 GRADO 11

OPERARIO CODIGO 6025 GRADO 04

TOTAL CARGOS 3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO SECRETARIA DE AGRICULTURA CODIGO 3015 GRADO 03

SECRETARIA CODIGO 5045 GRADO 09.

SECRETARIA DE TURISMO

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 6005 GRADO 05

SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIA DE TURISMO CODIGO 5055

GRADO 13

4. CARGOS DE PROVISIONALIDAD

AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTADURIA SRIA DE HACIENDA CODIGO 5010 GRADO 07

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE JURIDICA CODIGO 5010 GRADO 11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRESUPUESTO CODIGO 4035

GRADO 02

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE TURISMO CODIGO 5010 GRADO 04

AUXILIAR ADMINISTRATIVO SRIA DE EDUCACION CODIGO 5010

GRADO 03

TOTAL CARGOS (2)

AUXILIAR AGROPECUARIO CODIGO 5010 GRADO 03

AUXILIAR GENERAL SRIA DE GOBIERNO CODIGO 6025 GRADO 07

TOTAL CARGOS (4)

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES CODIGO 5015 GRADO 01

AUXILIAR SERVICIOS GRALES SRIA GOBIERNO CODIGO 6005

GRADO 01

TOTAL CARGOS (3)

CELADOR DESPACHO CODIGO 6010 GRADO 07

TOTAL CARGOS (2)

CONTADOR SRIA DE HACIENDA CODIGO 2020 GRADO 03

COORDINACION EXTENSION CULTURAL SRIA DE EDUCACION CODIGO 4005 GRADO 09

COORDINADOR CASA INDIGENA SRIA DE GOBIERNO CODIGO 5020

GRADO 05

COORDINADOR CORREGIMIENTOS SRIA GOBIERNO CODIGO 4010

GRADO 09

COORDINADOR EDUCACION ESPECIAL SRIA DE EDUCACION CODIGO 4005 GRADO 09

COORDINADOR FONDO DE PENSIONES CODIGO 4020 GRADO 09

COORDINADOR OBRAS PUBLICAS CODIGO 4005 GRADO 09

COPILOTO CODIGO 30140 GRADO 05

DIBUJANTE OBRAS PUBLICAS CODIGO 4055 GRADO 09

GUARDA DE RENTAS CODIGO 5025 GRADO 08 TOTAL CARGOS (6)

INSPECTOR DE RENTAS SRIA DE HACIENDA CODIGO 4020 GRADO

06

JEFE DE ARCHIVO CODIGO 4020 GRADO 10

JEFE DE PRENSA DEL DESPACHO CODIGO 3015 GRADO 03

JEFE DE PRESUPUESTO SRIA DE HACIENDA CODIGO 2020 GRADO

03

JEFE DIVISION DE EDUCACION CODIGO 3015 GRADO 04

JEFE DIVISION DEPARTAMENTO DE PLANEACION CODIGO 3015

GRADO 04

TOTAL CARGOS (2)

JEFE DIVISION EDUCACION CODIGO 3015 GRADO 04

TOTAL CARGOS (2)

JEFE DIVISION SRIA DE OBRAS PUBLICAS CODIGO 3015 GRADO 04

JEFE JUVENTUD Y MUJER SECRETARIA DE EDUCACION CODIGO 4020 GRADO 10

JEFE SISTEMAS DEPARTAMENTO DE PLANEACION CODIGO 2020

GRADO 03

JEFE TALLER MECANICA SRIA DE OBRAS PUBLICAS CODIGO 2020

GRADO 01

MECANOGRAFA ALMACEN SRIA DE HACIENDA CODIGO 5040

GRADO 03

MECANOGRAFA DEL DESPACHO CODIGO 5040 GRADO 03

MECANOGRAFA EXTENSION CULTURAL SRIA DE EDUCACION CODIGO 5040 GRADO 03

MECANOGRAFA SRIA DE HACIENDA CODIGO 5040 GRADO 03

MECANOGRAFA UATI CODIGO 5040 GRADO 03

OPERARIO ARICA CODIGO 6025 GRADO 05

OPERARIO CALIFICADO CODIGO 6030 GRADO 09 TOTAL CARGOS

(3)

OPERARIO CODIGO 6025 GRADO 07

OPERARIO DE LA PEDRERA SRIA DE OBRAS PUBLICAS CODIGO 6025 GRADO 05

OPERARIO DEL ENCANTO CODIGO 6025 GRADO 05

OPERARIO OBRAS PUBLICAS CODIGO 6025 GRADO 06

OPERARIO CODIGO 6025 GRADO 04

PILOTO DESPACHO CODIGO 3010 GRADO 06

PROFESIONAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTO DE PLANEACION CODIGO 3015 GRADO 04

PROFESIONAL UNIVERSITARIO SRIA DE EDUCACION CODIGO 3015

GRADO 03

PROFESIONAL UNIVERSITARIO SRIA DE OBRAS PUBLICAS CODIGO 3015 GRADO 03

TOTAL CARGOS (2)

RECAUDADOR DE IMPUESTOS CODIGO 4060 GRADO 09

SECRETARIA ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA CODIGO 5045

GRADO 09

SECRETARIA DE CONTROL INTERNO CODIGO 5045 GRADO 09

SECRETARIA DE RENTAS CODIGO 5045 GRADO 09

SECRETARIA DE TURISMO CODIGO 5045 GRADO 09

SECRETARIA JURIDICA DESPACHO CODIGO 5045 GRADO 09

SECRETARIA JUVENTUD EDUCACION CODIGO 5045 GRADO 09

SECRETARIA OBRAS PUBLICAS CODIGO 5045 GRADO 09

SECRETARIA PRESUPUESTO SRIA DE HACIENDA CODIGO 5040

GRADO 09

SECRETARIA SRIA DE EDUCACION CODIGO 5045 GRADO 09

TECNICO ADMINISTRATIVO CONTROL INTERNO DESPACHO CODIGO 4035 GRADO 11

TECNICO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION CODIGO 4035 GRADO

05

TOTAL CARGOS (2)

TECNICO ADMINISTRATIVO JURIDICA CODIGO 4035 GRADO 09

TECNICO AGRICOLA SRIA DE AGRICULTURA CODIGO 4035 GRADO

09

TECNICO EN SISTEMAS PLANEACION CODIGO 4035 GRADO 09

TECNICO OPERARIO CODIGO 4035 GRADO 04

TOPOGRAFO CODIGO 4055 GRADO 13

PARAGRAFO PRIMERO: A partir de su expedición, el presente Decreto elimina la planta de trabajadores oficiales de la Gobernación del

Amazonas.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los cargos que actualmente ocupan los

empleados ANTONIO MUENTES SUAREZ, ARIALDO OVIDIO

RODRIGUEZ, REYNEL LOZANO OSORIO, SIDOMAR FIGUEREDO

REYES, ALIRIO MOLINA HERRERA, CARLOS JULIO CACERES,

JORGE GONZALEZ, RAMELIS DE JESUS DIAZ BRITO, ORLANDO

RAFAEL MARTINEZ PINTO, VICTOR ANFRES RAMIREZ ARBELAEZ, RAMIRO ENCINALES FLORES, CEVERINO REY PERES, JOSE ALVARADO HILARIO, continuarán existiendo provisionalmente en la planta de personal de la Gobernación del Amazonas mientras la autoridad competente se pronuncia sobre el proceso de levantamiento del Fuero Sindical que los cobija. Si esta medida es autorizada por la jurisdicción laboral se procederá a suprimir tales cargos de la planta de empleos de la Gobernación del Amazonas. ARTICULO SEXTO.- Planta Global de Cargos. A partir de la expedición del presente Decreto, las funciones propias del Departamento del Amazonas serán cumplidas por la siguiente Planta Global de Cargos que

se establece para el nivel central de la Gobernación del Departamento del

Amazonas: Número de Denominación del cargo Nivel Grad Códig cargos o o 1 (uno) Gobernador del Directivo 01 001 7 (siete) Departamento Directivo 02 055 17 Director departamento Profesional 01 340

(diecisiete) administrativo Técnico 02 401 6 (seis) Profesional universitario Administrati 02 550 9 (nueve) Técnico vo 03 550 8 (ocho) Administrativo Administrati Administrativo vo ARTICULO SEPTIMO.- Grupos de Trabajo. El Gobernador del Departamento distribuirá mediante Resolución los cargos de la planta y ubicará a los funcionarios en su Despacho, o en los Departamentos Administrativos, o en las Oficinas, por grupos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna y las necesidades del servicio de la ejecución de procesos, y de los planes y programas trazados por la entidad territorial. ARTICULO OCTAVO.- Plazo para la incorporación de los Funcionarios a la Planta de cargos. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de las treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. ARTICULO NOVENO.- Derechos de los Empleados Públicos Inscritos en el régimen de Carrera Administrativa. Los empleados públicos de Carrera Administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por la indemnización o por la incorporación en cargos de carrera equivalentes

conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifique o adicione. ARTICULO DECIMO.- Escalas Salariales. Fíjase a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, las asignaciones básicas mensuales de remuneración para los empleos de la Administración Departamental Central. Las correspondientes escalas de remuneración básicas mensual para tales empleos serán las siguientes:

GRAD NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL

O DIRECTI EJECUTI PROFESION TECNI ADTIV OPERA VO VO AL CO O TIVO 01 3.100.00 1.009.200 874.640 874.64 1.009.2 02 0 752.840 0 00 03 1.740.00 752.84 581.74 0 0 0 479.08 0 PARAGRAFO PRIMERO.- Establecense en Cuatro Salarios Mínimos legales mensuales vigentes los gastos de representación mensuales para el cargo de Gobernador adicionales a la asignación básica señalada para ese cargo de conformidad con la escala salarial de que trata el presente artículo de este Decreto. PARAGRAFO SEGUNDO.- Las asignaciones básicas mensuales de que trata este artículo no se aplicarán al personal del departamento Administrativo de Educación que permanezca al régimen salarial especial del magisterio. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Tope para incrementos salariales. A partir de la vigencia del presente Decreto, los incrementos en las asignaciones básicas mensuales no podrán superar los que se fijen para los empleados públicos por parte del Gobierno Nacional. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Transitorio. Los grados salariales no

contemplados en la presente escala salarial y que correspondan a los cargos que venían siendo desempeñados en la anterior planta de empleos, seguirán vigentes hasta tanto se produzca la incorporación o el retiro de los empleados que los ocupen. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Vigencia. El presente Decreto deroga todas las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. ...» 1.2. Hechos  El 22 de diciembre de 1998, la Administración Departamental del Amazonas y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos del Departamento celebraron un Acuerdo de Trabajo, en virtud del cual la reestructuración para el saneamiento fiscal debía adelantarse conforme a los siguientes parámetros: - La negociación se haría preferentemente en concertación con los trabajadores; - Los trabajadores oficiales de los corregimientos no harían parte de la reestructuración, salvo que voluntariamente se acogieran al Plan de Retiro; - El saneamiento fiscal se haría observando el siguiente orden de preferencia: 1) Los que hubieren cumplido los requisitos para acceder a una pensión; 2) Los que se encontraren con incapacidad permanente sin que esta les diere derecho a pensión de invalidez; y, 3) Los que se acogieran voluntariamente al Plan de Retiro.

  • Los empleados de carrera administrativa que tuvieran una hoja de vida intachable y excelente calificación de servicios no entrarían en el saneamiento fiscal a menos que voluntariamente se acogieran a él.  La Asamblea Departamental confirió al Acuerdo de Trabajo fuerza vinculante al incluirlo en el parágrafo del artículo 2º de la Ordenanza 017 de 1998, que en

lo pertinente, dispuso: “Artículo Primero. Autorizar al Gobernador del Departamento del Amazonas, por el término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la sanción y publicación de la presente Ordenanza, para gestionar y obtener empréstitos del Presupuesto General de a Nación hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000’000.000.), y para celebrar convenios de desempeño de conformidad con las disposiciones vigentes. Artículo Segundo. Los recursos obtenidos con base en las facultades otorgadas por la presente Ordenanza serán destinados al saneamiento fiscal del Departamento, especialmente al pago de indemnizaciones, pasivo laboral y prestaciones sociales de todos los empleados públicos y trabajadores oficiales, especialmente para aquellos que sean desvinculados de la administración, así como al pago de los bonos Pensionales. Parágrafo. La desvinculación a que alude este artículo, se hará mediante un Plan de Retiro concertado, diseñado de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y las Convenciones Colectivas de Trabajo, suscritas con los trabajadores oficiales del Departamento y el Acta de Acuerdo firmada el 22 de diciembre de 1998 entre los trabajadores oficiales y la administración departamental... ...» La Ordenanza fue sometida a los tres debates reglamentarios y sancionada por el Gobernador el 31 d

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