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CE-25000-23-24-000-2001-00064-01A-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2001-00064-01A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RECURSO DE REPOSICION - Improcedencia Resulta claro que el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de la Sección Primera del Consejo de Estado que resolvió declarar la nulidad de la sentencia del 12 de febrero de 2012, es improcedente, pues el actor no solicitó ni la complementación ni la aclaración del auto impugnado, sino que interpuso recurso de reposición contra lo allí decidido, razón por la que al amparo de las citadas normas deberá rechazarse por improcedente, como en efecto se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 180 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 364

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) Radicación número: 25001-23-24-000-2001-00064-01

Actor: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Referencia: RECURSO DE REPOSICION La apoderada del actor interpuso recurso de reposición contra el proveído del 15 de noviembre de 2012 a través del cual la Sala de la Sección Primera resolvió declarar de oficio la nulidad de la sentencia emitida el 16 de febrero de esa anualidad.

Pretende el actor que se reconsidere la mentada petición de nulidad habida cuenta, según él, de la evidente vulneración del derecho fundamental al debido

proceso. Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 180 del C.C.A. estatuye que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos cuando no sean susceptibles de apelación. Esta disposición regula el recurso de reposición en términos generales, es decir, atendiendo la clase de providencia que se profiera. Como allí no se regula lo concerniente a la procedencia de tal recurso contra el auto que resolvió decretar la nulidad de la sentencia proferida en el proceso de la referencia, debe acudirse al Código de Procedimiento Civil como norma subsidiaria, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 267 del C.C.A. En tal orden, el artículo 364 del C. P. de C. que regula el trámite del recurso de reposición, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 348. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma

verbal inmediatamente se pronuncie el auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación para los efectos de los artículos 309 y 311, dentro del término de su ejecutoria.” (Resaltado fuera de texto). Resulta claro que el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de la Sección Primera del Consejo de Estado que resolvió declarar la nulidad de la sentencia del 12 de febrero de 2012, es improcedente, pues el actor no solicitó ni la complementación ni la aclaración del auto impugnado, sino que interpuso recurso de reposición contra lo allí decidido, razón por la que al amparo de las citadas normas deberá rechazarse por improcedente, como en efecto se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 15 de noviembre de 2012. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho para proveer sobre lo pertinente. Notifíquese y cúmplase,

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA CLAUDIA

ROJAS LASSO

Presidente

GUILLERMO VARGAS AYALA

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