CE-25000-23-24-000-2001-00790-01-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2001-00790-01-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad El apoderado del Distrito Capital propuso la excepción de «caducidad de la acción» porque la Resolución 1286 de 2000 (20 de noviembre) que resolvió el recurso de reposición contra el acto principal, esto es la Resolución 606 de 2000, fue notificada por edicto el cual fue desfijado el 28 de febrero de 2001, lo que significa que para el 26 de julio de 2001, fecha en que se presentó la demanda, la acción se encontraba caducada. Observa la Sala el informe de 29 de octubre de 2001, suscrito por el Coordinador del Grupo de Transporte Público de la Secretaría de Tránsito de Transporte de Bogotá D.C., con el cual informó que “la Resolución No. 606 de fecha de 2 de agosto de 2000 mediante la cual se decidió de fondo la investigación administrativa adelantada en contra de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A. SOTRANDES, quedó debidamente ejecutoriada el día 28 de febrero de 2001”. Por otra parte, la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., mediante Oficio de 18 de mayo de 2001, informó que la Resolución 606 de 2 de agosto de 2000 quedó en firme con el Edicto 057, el cual fue fijado el 19 de febrero de 2001 y desfijado el 28 de marzo del mismo año, quedando la misma ejecutoriada en esta fecha. Ante la falta de coincidencia respecto de la fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución
606 de 2000 (2 de agosto), el Consejero conductor del proceso dictó un auto para que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. certificara “en qué fecha quedó en firme la Resolución 606 de 2 de agosto de 2000”. (…) No obstante la anterior respuesta, la Sala teniendo en cuenta que los informes aducidos anteriormente se soportan en la copia simple del Edicto 057, en el cual la fecha de desfijación del mismo se encuentra enmendado a mano, no es posible atribuirle valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. Es un hecho que la Resolución 1286 de 2000 (20 de noviembre) fue notificada por edicto, circunstancia que no discuten las partes. (…) Visto lo anterior y teniendo en cuenta que aun cuando el Edicto debía desfijarse el 2 de marzo de 2001, la entidad demandada le concedió un término superior, esto es, hasta el 28 de marzo de 2001, razón por la cual la Sala tomará esta fecha para contar el término de caducidad de la acción, pues el administrado no puede sufrir las consecuencias de los errores en que incurrió la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. El ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está condicionado a que la demanda se presente dentro del término de caducidad establecido en el artículo 136-2 del C.C.A., que es de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto que agotó la vía gubernativa. Entonces, para el 26 de julio de 2001, fecha de la presentación
de la demanda, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se encontraba caducada.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 45
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION - Caducidad / ACCION SANCIONATORIA - Prescripción. Reiteración jurisprudencial / NOTIFICACION POR EDICTO Ante las diferentes posiciones e interpretaciones que se le ha dado al tema de la prescripción de la acción sancionatoria, acerca de cuándo debe entenderse “impuesta la sanción”, la Sala Plena de esta Corporación con el fin de unificar jurisprudencia sostuvo mediante sentencia de 29 de septiembre de 2009, que “la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa”. Asimismo sostuvo que “los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa contra el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción porque corresponden a una etapa posterior cuyo propósito no es ya emitir el pronunciamiento que éste incluye la actuación sino permitir a la administración que éste sea revisado a instancias del administrado”. Es, pues, claro, que en los términos del artículo 38 del C.C.A., la Administración debe ejercer la acción encaminada a sancionar personalmente al autor de la infracción administrativa,
dentro de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. En consecuencia, a partir de esa fecha la Administración cuenta con tres (3) años para proferir la resolución sancionatoria y notificarla al sancionado, independientemente de la interposición de los recursos. En ese orden de ideas, observa la Sala que la Resolución 606 de 2000 (2 de agosto) fue notificada por edicto, el cual fue desfijado el 21 de septiembre de 2000. De conformidad con el artículo 45 del C.C.A., la notificación por edicto se entiende surtida al día siguiente de la desfijación, esto es, el 22 de septiembre de 2000. Entonces, los tres (3) años con que contaba la Administración para proferir la decisión de fondo o el acto sancionatorio transcurrieron a partir de la fecha en la que se produjeron las órdenes de comparendo. En consecuencia, si las órdenes de comparendo tuvieron ocurrencia con posterioridad al 22 de septiembre de 1997, para la época en que se produjo la notificación de la Resolución 606 de 2000, esto es el 22 de septiembre de 2000, la facultad de la Administración se encontraba en tiempo, y respecto de las órdenes de comparendo impuestas con anterioridad a esa fecha (22 de septiembre de 1997), dicha facultad se encontraba caducada puesto que había transcurrido más tiempo, frente a los 3 años que establece el artículo 38 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 38 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 45
NOTA DE RELATORIA: Sobre la prescripción de la acción sancionatoria
sentencia, Consejo de Estado, Sala Plena, Radicado 2003-00442-01, M.P. Susana Buitrago Valencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00790-01
Actor: SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES – SOTRANDES S.A.
Demandado: SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA Referencia: APELACION SENTENCIA Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el DISTRITO CAPITAL contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) de 14 de noviembre de 2002, que declaró no probadas las excepciones propuestas, se declaró inhibido para pronunciarse frente a la Resolución 397 de 1998 (27 de octubre); declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 606 y 1286 de 2000 (20 de noviembre) y desestimó las demás pretensiones de la demanda.
I. LA DEMANDA En demanda presentada el 26 de julio de 2001, la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES –SOTRANDES S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento formuló la
siguiente demanda: 1.1. Pretensiones 1.1.1. Que se declare nulo el acto administrativo formado por las siguientes
decisiones: a) La Resolución 397 de 1998 (27 de octubre) por la cual el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. abrió investigación administrativa contra la actora, por varias comisiones de infracciones de tránsito. b) La Resolución 606 de 2000 (2 de agosto), por la cual el Secretario de Tránsito y Transporte sancionó a SOTRANDES S.A. con una multa de cuarenta y dos (42) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a nueve millones ciento veintiséis mil novecientos ochenta y seis pesos ($9.126.986,oo). c) La Resolución 1286 de 2000 (20 de noviembre), por la cual la Secretaria de Tránsito y Transporte resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 606 de 2000 (2 de agosto), confirmándola en todas sus partes . 1.1.2 Que a título de restablecimiento del derecho se exonere a la actora del pago de la multa; que se condene a la demandada a devolver anulada la letra de cambio que por valor de la multa anexó al recurso de reposición, y a devolverle la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) debidamente indexados por el pago de honorarios que hizo la actora en vía gubernativa a su abogado; que se retire de los registros que se llevan en la Secretaría de Tránsito de Bogotá el antecedente de la sanción a ella impuesta; que se le reconozca la cantidad de un mil gramos oro (1000) por concepto de daños morales; y que se condene en costas a la demandada. 1.2. Hechos
Por Resolución 0397 de 1998 (27 de octubre), el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. abrió investigación administrativa contra SOTRANDES S.A., por la comisión de las infracciones de tránsito consistentes en modificar el nivel de servicio autorizado, no portar en los vehículos equipo de seguridad y prevención, permitir su movilización sin tarjeta de operación, no mantener vigentes las pólizas de seguros, transitar rutas no autorizadas, transportar los pasajeros en condiciones peligrosas, suspender el servicio y modificar las tarifas. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. adujo en los actos acusados la violación por parte de la actora, de los artículos 3°, literales e), f), g) y k), 68 y siguientes, en concordancia con los artículos 106, literal c), 107, literales d), e) y h), 108, literales a) y g) y 114 del Decreto 1787 de 1990 1; 73, 109 y 59, literal g); 46, literales b), d) y e) de la Ley 336 de 1996 2 y 7y siguientes del Decreto 91 de 1998, por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor 3. Posteriormente, la entidad demandada corrió traslado a la investigada para que presentara descargos y tuvo como prueba las siguientes órdenes de comparendo: Número de Fecha Placa Comparendo Infracciones por «Modificar el nivel de servicio autorizado» (Código 0218) 1 419371 4 de enero de 1997 SED 186
2 651455 14 de enero de 1997 SAG 464 1 « Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto» Diario Oficial No. 39.496, de 6 de agosto de 1990. 2 Estatuto General de Transporte» Diario Oficial No. 42.948, de 28 de diciembre de 1996 3 Diario Oficial No 43.217, de 19 de enero de 1998 3 2014616 14 de enero de 1997 SDC 785 4 2101901 11 de abril de 1997 SEB 730 5 2198369 2 de julio de 1997 ZKG 262 6 2428576 27 de noviembre de 1997 SCC 375 7 2428577 27 de noviembre de 1997 SDD 218 8 2428578 27 de noviembre de 1997 SCC 161 9 2428579 27 de noviembre de 1997 SWA 984 10 2428580 27 de noviembre de 1997 SGU 339 11 2428581 27 de noviembre de 1997 SGT 037 12 2428582 27 de noviembre de 1997 WTA 644 13 2428583 27 de noviembre de 1997 UGA 767 14 2428584 27 de noviembre de 1997 SGU 476 15 2428593 28 de noviembre de 1997 SGU 108 16 2387379 2 de diciembre de 1997 SGX 161 17 2387380 2 de diciembre de 1997 SBE 417 18 2387381 2 de diciembre de 1997 SGS 539 19 2387382 2 de diciembre de 1997 SGU 466
20 2387383 2 de diciembre de 1997 SGS 078 21 2461232 2 de diciembre de 1997 SGS 508 22 2461233 2 de diciembre de 1997 SNF 231 23 2461234 2 de diciembre de 1997 SAG 008 24 2461235 2 de diciembre de 1997 SGR 990 25 2461236 2 de diciembre de 1997 SDC 301 26 2461237 2 de diciembre de 1997 SDH 738 27 2469668 4 de diciembre de 1997 SGS 935 28 2469670 4 de diciembre de 1997 SBA 780 29 2474711 4 de diciembre de 1997 SDB 997 30 2474712 4 de diciembre de 1997 SGT 528 31 2474713 4 de diciembre de 1997 SDF 257 32 2474715 4 de diciembre de 1997 SAG 812 33 2469678 5 de diciembre de 1997 SDJ 618 34 2474717 5 de diciembre de 1997 SCA 437 35 2474719 5 de diciembre de 1997 SGX 006 36 2474722 5 de diciembre de 1997 SCD 240 37 2358388 12 de febrero de 1998 SFI 738 38 3084277 11 de junio de 1998 SFA 624
INFRACCIONES POR «NO PORTAR EN VEHÍCULOS EL EXTINTOR, BOTIQUÍN ,
PRIMEROS AUXILIOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN» (CÓDIGO 0220) 1 2140334 30 de mayo de 1997 SFG 851 2 2849839 24 de marzo de 1998 SGU 476
INFRACCIONES POR «PERMITIR OPERACIÓN DE VEHÍCULOS SIN TARJETA DE OPERACIÓN» (CÓDIGO 0222) 1 2050664 2 de febrero de 1997 SKB 415 2 2036520 13 de febrero de 1997 SGR 919 3 2065727 12 de marzo de 1997 SAC 110 4 2102290 24 de abril de 1997 SWA 086 5 2125199 27 de abril de 1997 SKE 025 6 2120929 30 de abril de 1997 SDJ 946 7 2133867 02 de mayo de 1997 SGI 262 8 2148558 10 de mayo de 1997 SGH 833 9 2158649 30 de mayo de 1997 SDA 658 10 2175240 10 de junio de 1997 UFP 907 11 2190460 18 de junio de 1997 SAG 239 12 2197608 22 de junio de 1997 SED 303 13 2200303 24 de junio de 1997 SWA 086 14 2151680 12 de julio de 1997 XUJ 298 15 2186271 16 de julio de 1997 SED 186 16 2208717 16 de julio de 1997 SBH 626 17 2222582 29 de julio de 1997 SBH 626 18 2101574 1 de agosto de 1997 SDE 363 19 2175119 4 de agosto de 1997 SFK 298 20 2232533 4 de agosto de 1997 SDA 999 21 2224388 5 de agosto de 1997 SFK 298 22 2242634 6 de agosto de 1997 UFQ 084 23 2191358 10 de agosto de 1997 SOA 999
24 2261261 19 de agosto de 1997 SAF 620 25 2260580 29 de agosto de 1997 SGY 949 26 2303269 15 de septiembre de 1997 SFT 950 27 2318960 24 de septiembre de 1997 SGZ 697 28 2251894 22 de septiembre de 1997 SDC 618 29 2311560 22 de septiembre de 1997 SFM 679 30 2296343 25 de septiembre de 1997 SGZ 965 31 2328122 1 de octubre de 1997 SGZ 801 32 2324182 1 de octubre de 1997 SKE 021 33 2331673 7 de octubre de 1997 SCI 262 34 2329772 11 de octubre de 1997 SCI 262 35 2348479 17 de octubre de 1997 SCI 262 36 2321446 25 de octubre de 1997 SFU 505 37 2320244 6 de noviembre de 1997 SFQ 130 38 2368215 9 de noviembre de 1997 SCI 262 39 2390083 13 de noviembre de 1997 SFI 738 40 2374031 19 de noviembre de 1997 SFD 941 41 2405760 19 de noviembre de 1997 SOB 644 42 2238896 20 de noviembre de 1997 SGZ 712 43 2407163 20 de noviembre de 1997 SAG 812 44 2387944 21 de noviembre de 1997 SFK 298 45 2409446 24 de noviembre de 1997 SBQ 461 46 2438769 28 de noviembre de 1997 SFK 798 47 2438770 28 de noviembre de 1997 SGY 581
48 2438831 30 de noviembre de 1997 SKG 262 49 2475714 4 de diciembre de 1997 SFG 865 50 2475756 4 de diciembre de 1997 SED 242 51 2506754 11 de diciembre de 1197 SFM 679 52 2499448 13 de diciembre de 1997 SEC 176 53 2522280 22 de diciembre de 1997 SED 388 54 110769 26 de diciembre de 1997 SDI 766 55 2560999 28 de diciembre de 1997 SGZ 801 56 2588898 4 de enero de 1998 SGZ 801 57 2607606 8 de enero de 1998 SEA 732 58 2622008 14 de enero de 1998 SGH 833 59 2559942 16 de enero de 1998 SFV 976 60 2617574 16 de enero de 1998 SBC 764 61 2641688 23 de enero de 1998 SDJ 374 62 2648811 27 de enero de 1998 UFQ 263 63 2657081 28 de enero de 1998 SEA 339 64 2628283 29 de enero de 1997 SEC 977 65 2661005 29 de enero de 1998 SQB 461 66 2644136 31 de enero de 1998 SCF 205 67 2644082 1 de febrero de 1998 SCD 583 68 2658963 2 de febrero de 1998 SAG 388 69 2672093 4 de febrero de 1998 WHC 188 70 2676174 4 de febrero de 1998 SDA 658 71 2701578 10 de febrero de 1998 SAG 388
72 2703663 10 de febrero de 1998 SEC 176 73 2677395 11 de febrero de 1998 SQB 461 74 2687813 12 de febrero de 1998 SFH 172 75 2711088 14 de febrero de 1998 SAF 620 76 2710038 16 de febrero de 1998 SEC 621 77 2713999 16 de febrero de 1998 SGA 819 78 2717083 16 de febrero de 1998 SHA 7074 79 2726747 17 de febrero de 1998 SFB 141 80 2732337 19 de febrero de 1998 SFB 141 81 2731443 20 de febrero de 1998 SHB 116 82 2731444 20 de febrero de 1998 SQB 461 83 2747076 21 de febrero de 1998 SEA 732 84 2759856 23 de febrero de 1998 SAF 620 85 2767665 24 de febrero de 1998 SFT 950 86 2753335 25 de febrero de 1998 TQD 634 87 2771951 25 de febrero de 1998 SGR 935 88 2759426 26 de febrero de 1998 SGH 833 89 2770028 26 de febrero de 1998 SAG 388 90 2778428 28 de febrero de 1998 SGZ 493 91 2772433 2 de marzo de 1998 SFR 040 92 2784907 2 de marzo de 1998 SHB 158 93 2758046 4 de marzo de 1998 SCD 583 94 2781676 4 de marzo de 1998 SCA 275 95 2751873 5 de marzo de 1998 SHB 573
96 2801144 7 de marzo de 1998 SEB 734 97 2817553 8 de marzo de 1998 SCF 205 98 2779085 9 de marzo de 1998 SYL 053 99 2779086 9 de marzo de 1998 SGT 493 100 2799727 9 de marzo de 1998 SFP 765 101 2804011 9 de marzo de 1998 SAF 620 102 2830055 11 de marzo de 1998 SHB 158 103 2792689 12 de marzo de 1998 SFP 765 104 2830167 12 de marzo de 1998 SYL 047 105 2830488 12 de marzo de 1998 SFE 296 106 2830491 12 de marzo de 1998 UFP 432 107 2827338 13 de marzo de 1998 SGH 833 108 2827689 13 de marzo de 1998 UFP 432 109 2827691 13 de marzo de 1998 SHA 968 110 2823883 13 de marzo de 1998 SAG 239 111 2830188 13 de marzo de 1998 SKG 145 112 2844979 Marzo de 1998 SGS 539 113 2845011 16 de marzo de 1998 SAH 360 114 2844982 17 de marzo de 1998 SOB 689 115 2848363 17 de marzo de 1998 SDA 658 116 2822091 19 de marzo de 1998 SDJ 374 117 2840146 19 de marzo de 1998 SDJ 374 118 2859918 20 de marzo de 1998 SGR 732 119 2815283 24 de marzo de 1998 SCI 262 120 2859685 24 de marzo de 1998 SFU 232 121 2847092 26 de marzo de 1998 SGR 732
122 2862733 26 de marzo de 1998 WTB 628 123 2883616 30 de marzo de 1998 SFG 865 124 3019421 1 de abril de 1998 SGV 996 125 2870618 2 de abril de 1998 SFX 780 126 2870619 2 de abril de 1998 SFS 180 127 2893331 3 de abril de 1998 SGZ 801 128 2896327 3 de abril de 1998 SFU 225 129 2890224 6 de abril de 1998 SAG 108 130 2876939 7 de abril de 1998 SOB 659 131 2918013 8 de abril de 1998 SCD 306 132 2877292 9 de abril de 1998 SEA179 133 2912248 10 de abril de 1998 SEA 782 134 2991838 12 de abril de 1998 SED 137 135 2919750 13 de abril de 1998 SED 133 136 2927161 14 de abril de 1998 SHA 455 137 2935160 14 de abril de 1998 SNF 757 138 2939810 14 de abril de 1998 SHA 455 139 2836213 15 de abril de 1998 SGT 476 140 2864288 15 de abril de 1998 SEC 592 141 2929341 15 de abril de 1998 SDE 166 142 2942468 15 de abril de 1998 SOB 659 143 2947663 16 de abril de 1998 SYL 051 144 2947665 16 de abril de 1998 SVF 377 145 2949825 16 de abril de 1998 SHB 158 146 2949826 16 de abril de 1998 SGS 675 147 2939410 17 de abril de 1998 SFM 408
148 2941536 17 de abril de 1998 SAG 388 149 2947688 20 de abril de 1998 SGU 108 150 2954492 20 de abril de 1998 XAC 503 151 2970767 21 de abril de 1998 SGH 833 152 2978766 22 de abril de 1998 SFM 541 153 2818520 23 de abril de 1998 SGT 477 154 2976723 23 de abril de 1998 SQB 461 155 2976730 23 de abril de 1998 SFM 408 156 2984258 23 de abril de 1998 SEB 090 157 2991307 23 de abril de 1998 SFV 862 158 2979373 24 de abril de 1998 SHA 890 159 2988732 25 de abril de 1998 SFO 360 160 2997192 26 de abril de 1998 WHC 188 161 3005774 26 de abril de 1998 WTB 412 162 2932937 27 de abril de 1998 SGH 833 163 3006905 27 de abril de 1998 SHB 647 164 3004743 28 de abril de 1998 XHJ 875 165 3013972 28 de abril de 1998 SFS 301 166 3013973 28 de abril de 1998 SFP 765 167 3013974 28 de abril de 1998 SFA 101 168 2889981 29 de abril de 1998 SFX 542 169 3009289 29 de abril de 1998 SGZ 493 170 3009291 29 de abril de 1998 SFV 862 171 3009292 29 de abril de 1998 SGE 045 172 3010213 29 de abril de 1998 SHA 890
173 3044556 29 de abril de 1998 SFS 180 174 3010216 30 de abril de 1998 SEA 732 175 3010583 30 de abril de 1998 SFW 368 176 3010589 30 de abril de 1998 SFG 865 177 3027759 30 de abril de 1998 UFP 796 178 2996527 1 de mayo de 1998 SFF044 179 3008186 1 de mayo de 1998 SQB 461 180 3010599 1 de mayo de 1998 SOB 659 181 3024518 1 de mayo de 1998 SFF 149 182 3025116 1 de mayo de 1998 SGU 108 183 2996871 2 de mayo de 1998 SFE 294 184 2996874 2 de mayo de 1998 SHB 647 185 3014667 2 de mayo de 1998 SEA 732 186 3014669 2 de mayo de 1998 SFH 956 187 3027277 2 de mayo de 1998 SCI 262 188 3021477 3 de mayo de 1998 SDD 980 189 3014788 4 de mayo de 1998 SFU 761 190 3027767 4 de mayo de 1998 SEB 734 191 2977712 5 de mayo de 1998 SFC 981 192 3007244 5 de mayo de 1998 SEC 947 193 3031730 5 de mayo de 1998 SNH 978 194 3038264 5 de mayo de 1998 SGH 833 195 3041265 5 de mayo de 1998 SDD 164 196 3043922 5 de mayo de 1998 SYL 056 197 2977716 6 de mayo de 1998 SCJ 720 198 3008736 6 de mayo de 1998 SFH 613
199 3024549 6 de mayo de 1998 SFX 859 200 3024546 6 de mayo de 1998 SFF 151 201 3024550 6 de mayo de 1998 SCD 174 202 3029413 6 de mayo de 1998 SFM 541 203 3041169 6 de mayo de 1998 SGL 237 204 3049968 6 de mayo de 1998 SCD 240 205 3015688 7 de mayo de 1998 VAG 044 206 3022891 7 de mayo de 1998 SFR 517 207 3026478 7 de mayo de 1998 SFL 571 208 3027179 7 de mayo de 1998 SDE 590 209 3037313 7 de mayo de 1998 SFZ 458 210 3043373 7 de mayo de 1998 SFL 316 211 3044335 7 de mayo de 1998 SEC 592 212 3044876 7 de mayo de 1998 SGL 159 213 3056203 7 de mayo de 1998 SHB 647 214 3056206 7 de mayo de 1998 SFG 317 215 3052312 8 de mayo de 1998 SOB 659 216 3031250 9 de mayo de 1998 SGO 617 217 3057964 9 de mayo de 1998 SDA 066 218 3065354 9 de mayo de 1998 SGZ 493 219 3065361 9 de mayo de 1998 SFI 738 220 3071315 12 de mayo de 1998 SCI 262
INFRACCIONES POR «NO MANTENER VIGENTES PÓLIZAS DE SEGUROS EXIGIDOS POR LA LEY» (CÓDIGO 0227) 1 2169118 30 de mayo de 1997 SFI 728
2 3036858 2 de mayo de 1998 SGR 919 INFRACCIONES POR «DESPACHAR SERVICIOS DE TRANSPORTE EN ZONAS DE OPERACIÓN O RUTAS NO AUTORIZADAS» (CÓDIGO 0228) 1 356788 31 de diciembre de 1996 SGV 996 2 356303 5 de enero de 1997 SGX 026 3 2065725 12 de marzo de 1997 SAC 110 4 352766 29 de marzo de 1997 SKB 160 5 352993 30 de marzo de 1997 SFM 541 6 2093812 9 de abril de 1997 SGE 657 7 404506 27 de abril de 1997 SED 022 8 2129784 9 de mayo de 1997 SFG 314 9 2144941 10 de junio de 1997 SFM 290 10 2181416 10 de junio de 1997 SFI 738 11 2181428 12 de junio de 1997 SFG 317 12 2181429 12 de junio de 1997 SFR 499 13 404406 30 de junio de 1997 SBA 783 14 2260112 24 de agosto de 1997 SGC 379 15 2237436 8 de septiembre de 1997 SFA 101 16 2237439 8 de septiembre de 1997 SFR 517 17 2244429 8 de septiembre de 1997 SFV 199 18 2244431 8 de septiembre de 1997 SFU 225 19 2266050 9 de septiembre de 1997 SFK 068 20 2296526 11 de septiembre de 1997 SFG 314 21 2320214 1 de octubre de 1997 SKE 934
22 2336715 30 de octubre de 1997 SFT 950 23 2336716 30 de octubre de 1997 SFY 081 24 2336717 30 de octubre de 1997 SFO 443 25 2367479 30 de octubre de 1997 SGQ 567 26 2367485 30 de octubre de 1997 SHY 581 27 2351565 3 de noviembre de 1997 SGS 675 28 2351566 5 de noviembre de 1997 SFI 570 29 2351567 5 de noviembre de 1997 SFW 271 30 2351568 5 de noviembre de 1997 SFU 736 31 2351569 5 de noviembre de 1997 SGQ 651 32 2351570 5 de noviembre de 1997 SGG 393 33 2372065 5 de noviembre de 1997 SFT 950 34 2372066 5 de noviembre de 1997 VZJ 314 35 2372067 5 de noviembre de 1997 SFR 563 36 2372068 5 de noviembre de 1997 SFR 765 37 2372069 5 de noviembre de 1997 SGL 152 38 111723 17 de noviembre de 1997 SGA 844 39 2407740 22 de noviembre de 1997 SGU 454 40 2427543 28 de noviembre de 1997 SFU 736 41 2427545 28 de noviembre de 1997 SFW 370 42 2427548 28 de noviembre de 1997 SGP 759 43 2427549 28 de noviembre de 1997 SEC 947 44 2430531 23 de noviembre de 1997 SGU 469 45 2430532 23 de noviembre de 1997 SGU 477
46 2435283 28 de noviembre de 1997 SFR 040 47 2435290 28 de noviembre de 1997 SFP 811 48 2438760 28 de noviembre de 1997 SGZ 493 49 2438766 28 de noviembre de 1997 SFU 406 50 2438768 28 de noviembre de 1997 SEA 982 51 2448455 28 de noviembre de 1997 SFG 791 52 2448457 28 de noviembre de 1997 SFT 929 53 2448458 28 de noviembre de 1997 SEC 997 54 2448460 28 de noviembre de 1997 SFP 810 55 2448461 28 de noviembre de 1997 SGQ 138 56 2448466 28 de noviembre de 1997 SGB 276 57 2448469 28 de noviembre de 1997 SGM 129 58 135447 27 de diciembre de 1997 SOA 999 59 355160 4 de enero de 1998 SOB 700 60 2499746 4 de enero de 1998 ZKG 145 61 2585828 4 de enero de 1998 SFT 628 62 2585829 4 de enero de 1998 SFU 761 63 164667 24 de mayo de 1998 SGA 844 INFRACCIONES POR « TRANSPORTAR PASAJEROS EN CONDICIONES QUE PELIGREN LA INTEGRIDAD FÍSICA » (CÓDIGO 0234) 1 2478070 5 de diciembre de 1997 SYL 048
INFRACCIONES POR « EMPRESA QUE SUSPENDA O PERMITA SUSPENSIÓN
TOTAL O PARCIAL EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO DE
PASAJEROS EN BUSES, BUSETAS, MICROBUSES, AUTOMÓVILES O MODIFIQUE LAS TARIFAS» (CÓDIGO 0236) 1 2642388 3 de abril de 1998 VZJ 314 2 2746556 20 de febrero de 1998 SFA 607 Por Resolución 606 de 2000 (2 de agosto), el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá resolvió la investigación administrativa adelantada contra SOTRANDES S.A. y la sancionó con multa de cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos, equivalentes a nueve millones ciento veintiséis mil novecientos ochenta y seis pesos ($9.126.186,oo); y declaró la caducidad de la facultad sancionatoria en relación con las órdenes de comparendo 419371; 651455; 2014616; 2101901; 2849839; 2043555; 2050664; 2036520; 2102290; 2125199; 2120929; 2133867; 2148558; 356788; 356303; 2065725; 352766; 352993; 2093812; 404506; 2129784 por cuanto fueron elaboradas con más de tres años de antigüedad. Por Resolución 1286 de 2000 (20 de noviembre), la Secretaria de Tránsito y transporte de Bogotá D.C. decidió el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes la resolución anterior. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La actora manifiesta que los actos acusados violan los artículos 2°, 29, 40 y 84 de
la Constitución Política, 2°, 29, 40 y 84 del Código Contencioso Administrativo; y 36, 85, 132, 137, 176, 177 y 206 del Código Contencioso Administrativo, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 91 de 1998. Estructuró para el efecto los siguientes cargos: Primer cargo La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. violó el debido proceso de la actora por haber adelantado la investigación administrativa con fundamento en el Decreto 1787 de 1990, el cual se encontraba derogado cuando se impusieron los comparendos. La normativa que la Administración debió aplicar al momento de imponer la sanción fue la Ley 336 de 1996 y los Decretos 91 y 1558 de 1998. En materia de transporte público, el comparendo sólo puede convertirse en un medio de prueba para abrir una investigación, cuando los hechos allí codificados contengan al menos una información indiciaria que permita demostrar la existencia de una infracción o el incumplimiento de una obligación, la cual debe estar descrita en una norma que contenga el sujeto activo, la conducta y su correspondiente sanción (Principio de legalidad sustantiva). La actuación de la Administración debe ser inmediata y motivada, por esa razón no puede aceptarse la trascripción de comparendos con fecha y número, sin indicar en qué consistió la infracción y cuál fue la norma violada. Segundo cargo Los actos acusados violan el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, pues el término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración no
empieza a correr a partir de la notificación del acto inicial, sino a partir de la notificación del acto que cierra el debate gubernativo, porque la acción contencioso administrativa nace para el administrado tan pronto se agota la vía gubernativa. Toda la actuación que antecedió a la expedición y notificación de la Resolución 1286 de 2000 (20 de noviembre) por la cual decidió el recurso de reposición contra la Resolución 606 de 2000 (2 de agosto), tiene la calidad de simples actos preparatorios o de trámite. Por consiguiente, entre las fechas en que cada comparendo fue elaborado y la ejecutoria de la Resolución 1286 de 2000, esto es, el 28 de marzo, había transcurrido más de los tres (3) años previstos en el citado artículo 38 del C.C.A. Tercer cargo Los actos acusados adolecen de falsa motivación, pues la Administración abrió y adelantó la investigación con una norma que no era la aplicable en el momento en que la Administración decidió actuar. Inaplicó o aplicó parcialmente el término de caducidad de la facultad sancionatoria, pues en unos casos contó dicho término a partir de la fecha de la orden del comparendo y en otros, a partir de la fecha de la expedición de la resolución que abrió la investigación. Aplicó una sanción contraria a derecho y exorbitante.
II. LA CONTESTACIÓN El apoderado del Distrito Capital se opuso a las pretensiones de la demanda y sostuvo que los actos acusados fueron proferidos en legal forma, respetando el debido proceso y el derecho de defensa de la actora.
Propuso la excepción de «caducidad de la acción», pues la Resolución 1286 de
2000 (20 de noviembre) fue notificada por edicto desfijado el 28 de febrero de
2001. Por lo que, para el 26 de julio de 2001 ya había transcurrido el término de cuatro (4) meses de que trata el artículo 136 numeral 2 del C.C.A., para iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Frente a la caducidad de la facultad sancionadora prevista en el artículo 38 del C.C.A., sostuvo que no operó ya que lo pretendido es que el acto sancionatorio se expida dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos y no, como lo pretende la actora, que se extienda hasta la interposición de los recursos, pues esto no depende de la Administración sino de la voluntad del investigado.
III. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró no probadas las excepciones propuestas, se declaró inhibido para pronunciarse respecto de la Resolución 397 de 1998 (27 de octubre), declaró la nulidad parcial en las Resoluciones 606 (2 de agosto) y 1286 de 2000 (20 de noviembre) con el consecuente restablecimiento del derecho, y desestimó las demás pretensiones de la demanda.
Declaró no probada la excepción de «caducidad de la acción» debido a que la Resolución 1286 de 2000 que resolvió el recurso de reposición fue notificada el 28 de marzo de 2001, luego para la fecha de interposición de la demandada, esto es, el 26 de julio de 2001, la acción no había caducado. En cuanto al acto que dio inicio a la investigación administrativa, esto es la Resolución 0397 de 1998 (27 de octubre), el Tribunal se declaró inhibido para
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