CE-25000-23-24-000-2001-0124-01(2595)-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2001-0124-01(2595)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO - Procedencia de suspensión provisional porque se pretermitió convocatoria previa para elección / CONCEJO MUNICIPAL - Trámite para elección de funcionarios / PERSONERO MUNICIPAL - Procedencia de suspensión provisional de la elección La elección de funcionarios de competencia de los Concejos Municipales -entre ellos el Personero Municipalse hará dentro de los primeros diez días del mes de enero correspondientes a la iniciación de sus periodos constitucionales, y, en segundo lugar, que esa elección se debe hacer previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación que, para el caso del Municipio de Tenjo, corresponde a la señalada mediante proposición aprobada por la mitad mas uno de los asistentes en sesión pública. El periodo constitucional del Concejo Municipal de Tenjo se inició el 2 de enero de 2001 y en esa fecha se produjo su instalación. En esa sesión de instalación, el concejo eligió a la Doctora Luz Helena Morales Malaver como Personera Municipal. Esto se encuentra demostrado con el acta de la sesión de esa fecha, allegada al expediente en fotocopia autenticada. Ahora, del contenido de esa misma acta se desprende que la elección se hizo sin que se hubiera cumplido con el requisito de la convocatoria previa con tres días de anticipación a la fecha de la elección, pues si el concejo se instaló el 2 de enero y la elección la hizo el mismo día, esa Corporación no pudo realizar válidamente una convocatoria con esa finalidad, y mucho menos mediante proposición aprobada por la mitad mas uno de los asistentes a la respectiva sesión. Y es
claro que la convocatoria a que alude el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, así como los artículos 20 y 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tenjo, debe hacerse a los miembros del Concejo Municipal y, en modo alguno, a los eventuales candidatos a funcionarios cuya elección corresponda a esa Corporación. La convocatoria a los Concejales tiene por finalidad enterar a éstos sobre la fecha en que se llevará a cabo la elección para conseguir una información de los candidatos que les permita ejercer su función de una manera acertada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001).
Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0124-01(2595)
Actor: FABIO HERNANDO PASTOR PASTOR Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE TENJO Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Señora Luz Helena Morales Malaver, demandada en este proceso, contra el auto del 8 de marzo de 2001 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante el cual suspendió provisionalmente los efectos del acto que declaró su elección como Personero del Municipio de Tenjo.
I. ANTECEDENTES 1.- La demanda El Señor Fabio Hernando Pastor Pastor, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección de la Señora Luz Helena Morales Malaver como Personera del Municipio de Tenjo para el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 2001 y el último día del mes de febrero de 2004, contenido en el Acta número 001 correspondiente a la sesión realizada por el Concejo de ese Municipio el 2 de enero de 2001. 2.- La solicitud de suspensión provisional.- En capítulo especial de la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. Como fundamento de la misma se afirma que el mismo se expidió con manifiesta violación de los artículos 35 de la Ley 136 de 1994 y 20 y 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tenjo, pues de manera previa a la elección de Personero, ha debido convocar con tres días de antelación como lo disponen esas normas, no obstante lo cual según el acta de elección, no se hizo así. Considera que la solicitud es procedente, pues la transgresión de esas normas es directa y se establece sin necesidad mayor discernimiento. 3.- La providencia impugnada.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la providencia que es objeto de impugnación accedió a la medida provisional solicitada. Para adoptar esa decisión el Tribunal, en primer término, transcribió el texto de las normas invocadas por el demandante y de su comparación con el Acta número 001 del 2 de enero de 2001 dedujo la infracción de las mismas, pues advirtió que la
elección de Personero se realizó en el mismo acto de instalación del Concejo -2 de enero de 2001-, esto es sin observar la formalidad relativa a la convocatoria a elección con tres días de antelación como lo señala el artículo 35 de la ley 136 de
1994. Como fundamento de la decisión el Tribunal transcribe apartes del auto del 28 de mayo de 1999 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado. 4.- La impugnación.- La demandante, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Pretende que se revoque su numeral 2º, en cuanto decretó la suspensión provisional del acto acusado. En oposición a esa medida expuso los argumentos que se pueden resumir de la siguiente manera: 1º. La elección de la Doctora Luz Helena Morales Malaver como Personera del Municipio de Tenjo está ceñida a los requisitos exigidos en la ley y en los reglamentos. Así, el 26 de diciembre de 2000, en la Cartelera del Concejo Municipal se fijó aviso de la convocatoria pública hecha por la Presidenta de esa Corporación a todos los profesionales del Derecho interesados en participar en la elección de Personero Municipal para el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 2001 y el último día del mes de febrero de 2004.
Además, el mismo 26 de diciembre, la Presidente del Concejo convocó a los Concejales electos para asistir el 2 de enero de 2001 a las 5:00 p.m. a la sesión de instalación, posesión y debate de asuntos de esa naturaleza. 2º. En desarrollo del punto 8 del orden del día correspondiente a esa sesión,
luego de la instalación y verificación de la existencia de quórum decisorio y deliberatorio, la Presidenta de la Corporación presentó las hojas de vida de los aspirantes a Personero y se procedió a votar por los mismos, resultando elegida en la segunda vuelta la Señora Luz Helena Morales Malaver con seis votos. 3º. El artículo 35 de la Ley 136 de 1994 dispone que los Concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia “... en los primeros diez (10) días del mes de enero, correspondiente a la iniciación de sus periodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación ...”. Los artículos 20 y 24 del Reglamento del Concejo Municipal de Tenjo son una extensión de esa norma. Ahora, esa Corporación se instaló el 2 de enero de 2001, esto es dentro del término señalado en la ley, y la convocatoria pública a que se hizo referencia se fijó en la cartelera los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2000, según certificación expedida por la Secretaria de esa Corporación, de donde se deduce que se cumplió a cabalidad con esas condiciones legal y reglamentaria. 4º. Si en vía de discusión se llegase a considerar que es al mismo Concejo elegido para el periodo constitucional a quien corresponde señalar, dentro de los primeros diez (10) días del mes enero, la fecha y hora de instalación, se podría entender que existe vacío en el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, pues esa norma no señala qué Concejo (si el entrante o el saliente) debe hacer la convocatoria pública o previo señalamiento. Dentro de este
concepto, sin lugar a dudas, esa labor corresponde al concejo saliente por intermedio de sus funcionarios o empleados, pues por estar debidamente posesionados y en ejercicio de funciones, sus actos tienen fuerza vinculante. El Concejo entrante no tiene esa calidad, pues su instalación es precisamente para posesionarse. Esa la razón por la cual el Concejo saliente, con tres días de anticipación, fijó en lugar público de las instalaciones de esa Corporación la citada convocatoria pública. Para resolver, S E C O N S I D E R A : El demandante invoca la violación manifiesta de los artículos 35 de la Ley 136 de 1994 y 20 y 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tenjo, contenido en el Acuerdo número 20 de 1994 de esa Corporación. El texto de esas normas es el siguiente: “ Ley 136 de 1994 ............... “ Artículo 35.- Elección de funcionarios.- Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus periodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el Alcalde. “ Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha solo para el resto del periodo en curso”. “ ACUERDO No. 20 DE 1994 Por medio del cual se establece el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tenjo ..... Artículo 20.- en los primeros diez (10) días del mes de enero
correspondientes a la iniciación de los periodos constitucionales se elegirán los funcionarios de competencia del Honorable Concejo, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. ............. Artículo 24.- Todo cargo de elección del concejo se proveerá el día y hora que se señalen por medio de proposición aprobada por la mitad mas uno de los asistentes, en sesión pública, que deberá verificarse por lo menos con tres (3) días completos antes de la elección. Se exceptúa de lo anterior la elección de dignatarios del concejo.”. Del contenido de esas disposiciones transcritas se desprende, en primer término, que la elección de funcionarios de competencia de los Concejos Municipalesentre ellos el Personero Municipalse hará dentro de los primeros diez días del mes de enero correspondientes a la iniciación de sus periodos constitucionales, y, en segundo lugar, que esa elección se debe hacer previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación que, para el caso del Municipio de Tenjo, corresponde a la señalada mediante proposición aprobada por la mitad mas uno de los asistentes en sesión pública. El periodo constitucional del Concejo Municipal de Tenjo se inició el 2 de enero de 2001 y en esa fecha se produjo su instalación. En esa sesión de instalación, el concejo eligió a la Doctora Luz Helena Morales Malaver como Personera Municipal. Esto se encuentra demostrado con el acta de la sesión de esa fecha, allegada al expediente en fotocopia autenticada (folios 52 a 61). Ahora, del contenido de esa misma acta se desprende que la elección se hizo sin que se hubiera cumplido con el requisito de la convocatoria previa con tres días de
anticipación a la fecha de la elección, pues si el concejo se instaló el 2 de enero y la elección la hizo el mismo día, esa Corporación no pudo realizar válidamente una convocatoria con esa finalidad, y mucho menos mediante proposición aprobada por la mitad mas uno de los asistentes a la respectiva sesión. El apoderado de la demandada sustenta la apelación del auto que decretó la suspensión provisional del acto de elección demandado con el argumento de que el Concejo no infringió las normas señaladas como vulneradas, pues dicha elección se hizo previa convocatoria pública efectuada por la Presidenta del Concejo Municipal en cartelera el día 26 de diciembre de 2000, y que, además, dicha dignataria en esa fecha también convocó a los Concejales a la sesión de instalación del día 2 de enero de 2001. Pero ocurre que el examen de los documentos que acompañó en apoyo de sus afirmaciones no demuestran el hecho de la convocatoria a los Concejales, con tres días de anticipación, para elegir Personero Municipal. En efecto: a.- La convocatoria a que alude el apoderado de la demandada se hizo por la Presidenta del Concejo Municipal en la fecha indicada para invitar a todos los profesionales del derecho a que participaran como aspirantes a la elección de Personero Municipal de Tenjo para el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 2001 al último de febrero de 2004 (folio 129). b.- Es cierto que la Presidenta del Concejo Municipal convocó a los miembros de esa Corporación a la sesión de instalación a efectuarse el día 2 de enero de 2001, mediante comunicaciones dirigidas a cada uno de ellos (folios 131 a
141). Sin embargo, del contenido de esas comunicaciones se establece que la convocatoria no se hizo para elegir Personero Municipal. Se consignó, sí, en ellas que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 136 de 194, los Concejos Municipales se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de su periodo constitucional, mas ello no indica que en esa fecha se realizaría la mencionada elección de Personero Municipal. Y es claro que la convocatoria a que alude el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, así como los artículos 20 y 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tenjo, debe hacerse a los miembros del Concejo Municipal y, en modo alguno, a los eventuales candidatos a funcionarios cuya elección corresponda a esa Corporación. La convocatoria a los Concejales tiene por finalidad enterar a éstos sobre la fecha en que se llevará a cabo la elección para conseguir una información de los candidatos que les permita ejercer su función de una manera acertada. En esta forma, demostrada la violación manifiesta de las normas indicadas como vulneradas procede la suspensión provisional del acto demandado y, por consiguiente, se confirmará el auto apelado.
Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Se confirma el auto dictado el 8 de marzo de 2001 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en cuanto
decretó la suspensión provisional del acto mediante la cual se declaró la elección de la Señora Luz Helena Morales Malaver como Personera del Municipio de Tenjo. 2º. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARIO ALARIO MÉNDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Presidente
ROBERTO MEDINA LÓPEZ DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario