CE-25000-23-24-000-2001-1844-01(AC-2399)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2001-1844-01(AC-2399)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
IMPUGNACIÓN - Término frente a la sentencia de tutela / ACCIÓN DE TUTELA - Término para impugnar sentencia Según lo establecido en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991, la sentencia de tutela ha de ser notificada por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar el día siguiente de haber sido proferida. Y según el artículo 31 del mismo decreto la impugnación de la sentencia puede hacerse dentro de los tres días siguientes a su notificación. La sentencia impugnada fue notificada mediante oficio de 31 de octubre de 2.001 al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, recibido el 1 de noviembre siguiente. Entonces, el término para impugnar la sentencia venció el 7 de noviembre, sin embargo de lo cual el escrito de impugnación fue presentado el 9 de ese mes, es decir, cuando había precluido la oportunidad legal para hacerlo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2.002).
Radicación número: 25000-23-24-000-2001-1844-01(AC-2399) Actor: CARMEN VIRGINIA AGUALIMPIA DE MOSQUERA Se resuelve sobre la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia de 30 de octubre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Primera, Subsección B. I. Según lo establecido en el artículo 30 del decreto 2.591 de 1.991, la sentencia de tutela ha de ser notificada por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar el día siguiente de haber sido proferida. Y según el artículo 31 del mismo decreto la impugnación de la sentencia puede hacerse dentro de los tres días siguientes a su notificación. La sentencia impugnada fue notificada mediante oficio de 31 de octubre de 2.001 al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, recibido el 1 de noviembre siguiente. Entonces, el término para impugnar la sentencia venció el 7 de noviembre, sin embargo de lo cual el escrito de impugnación fue presentado el 9 de ese mes, es decir, cuando había precluido la oportunidad legal para hacerlo. II. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Abstenerse de resolver la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia de 30 de octubre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Presidente
MARIO ALARIO MÉNDEZ ROBERTO MEDINA LÓPEZ
DARÍO QUIÑONES PINILLA
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General