CE-25000-23-24-000-2002-00978-01(18379)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2002-00978-01(18379)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
IMPEDIMENTO DE CONSEJOS - Fundado Por su parte, el artículo 150-2 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de impedimento, que el juez haya conocido del proceso en instancia anterior. Al respecto, los mencionados Consejeros, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribieron la providencia impugnada, esto es, la sentencia de 3 de noviembre de 2005. En consecuencia, se configuran los impedimentos manifestados, por lo que se declararán fundados y se separará a los mencionados Consejeros del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00978-01(18379)
Actor: JAIME GONZALEZ PERALTA Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT Con fundamento en el artículos 150 [2] del Código de Procedimiento Civil, los Honorables Consejeros doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo manifestaron que se encuentran impedidos para conocer del proceso de la referencia, por cuanto lo tramitaron y decidieron en instancia anterior
(folios 149 y 151). CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 160 del Código Contencioso Administrativo prevé las causales de impedimento y recusación aplicables a los procesos ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. Además, contempla que dichas causales se complementan con las del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 150 [2] del Código de Procedimiento Civil establece como causal de impedimento, que el juez haya conocido del proceso en instancia anterior. Al respecto, los mencionados Consejeros, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribieron la providencia impugnada, esto es, la sentencia de 3 de noviembre de 2005 (folios 124 a 147 del cuaderno 1). En consecuencia, se configuran los impedimentos manifestados, por lo que se declararán fundados y se separará a los mencionados Consejeros del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Honorables Consejeros de Estado, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo, para conocer del proceso de la referencia. En firme esta providencia vuelva el expediente al Despacho. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
HERNÁN ALBERTO GONZÁLEZ PARADA
Conjuez