🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-24-000-2002-0884-01(3052)-2002

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2002-0884-01(3052)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

NULIDAD ELECCIÓN DE MIEMBRO DEL CNE - Competencia de la Corte Suprema de Justicia / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Nulidad de elección de sus miembros es competencia de la Corte Suprema de Justicia De conformidad con el artículo 231 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el 6° de la Ley 14 de 1988, la demanda de elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral corresponde conocerla a la Corte Suprema de Justicia. En lo pertinente, dicha norma es del siguiente tenor: “Artículo 231.- (...) Parágrafo.- La elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento para seguir en estos procesos es el señalado en los artículos 223 a 251 y concordantes del Código de lo Contencioso Administrativo.”. En consecuencia, aplicando la regla citada, la competencia para conocer del asunto está asignada a la Corte Suprema de Justicia, a la cual esta Sala remitirá el asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-0884-01(3052)

Actor: JORGE ENRIQUE RIVERA

Demandado: MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El 7 de octubre de 2002 ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, el señor Jorge Enrique Rivera presentó demanda de nulidad de la elección del señor Antonio Lizarazo como miembro del Consejo Nacional Electoral. Mediante auto del 10 de octubre siguiente, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado, luego de considerar, con fundamento en el artículo 128, numeral 3°, del Código Contencioso Administrativo, que la competencia para conocer del mismo radica en única instancia en esta Sección, pues se demanda un acto administrativo expedido por una corporación del orden nacional. Pues bien, de conformidad con el artículo 231 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el 6° de la Ley 14 de 1988, la demanda de elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral corresponde conocerla a la Corte Suprema de Justicia. En lo pertinente, dicha norma es del siguiente tenor: “Artículo 231.- (...) Parágrafo.- La elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento para seguir en estos procesos es el señalado en los artículos 223 a 251 y concordantes del Código de lo Contencioso Administrativo.” En consecuencia, aplicando la regla citada, la competencia para conocer del asunto está asignada a la Corte Suprema de Justicia, a la cual esta Sala remitirá el asunto. Por lo expuesto, se resuelve: 1.- Remítase el expediente, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia. 2.- Comuníquese esta decisión al señor Jorge Enrique Rivera y remítasele

fotocopia de esta providencia. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

MARIO ALARIO MÉNDEZ ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

Consultar sobre este documento ...