CE-25000-23-24-000-2002-2738-01(AP)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2002-2738-01(AP)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
PARQUE DE LA FLORIDA - Mantenimiento de puente que le da acceso a cargo del IDU y no del municipio de Cota en virtud al usufructo de aquél; ubicación geográfica en municipio de Cota / MUNICIPIO DE COTA - Parque de la Florida Consta a folio 132 la certificación del Subdirector de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que da cuenta de que “El eje del río Bogotá es el límite entre Bogotá D.C. y el municipio de Cota, según lo preceptuado por la Ordenanza 15 de 1941. El Parque La Florida se encuentra localizado en el municipio de Cota, Departamento de Cundinamarca; el puente sobre el río Bogotá a la altura del Parque La Florida se localiza por mitades en Bogotá y Cota”. Ahora, como lo precisó el Tribunal, el predio donde se encuentra construido el Parque La Florida constituye espacio público de recreación distrital, administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte; y el mantenimiento del puente vehicular que le sirve de acceso está a cargo del IDU, de ahí que esta entidad hubiera celebrado el contrato 556 del 2000 con INTERDICO LTDA para la evaluación, diagnóstico y diseño estructural para la reparación del puente vehicular metálico de acceso al Parque La Florida (folios 150 a 157). Esta es la razón por la que no obstante que el Parque esté ubicado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá y del Municipio de Cota, la responsabilidad por la seguridad le corresponda a aquél, dado que es el que lo usufructúa, en virtud de la administración que sobre él ejerce. Por lo tanto debe realizar las obras que se requieren tanto para el
mantenimiento del Puente, como para la seguridad de quienes transitan por el sector, en lo que respecta al servicio de alumbrado público y teléfonos públicos, los cuales según obra en autos se requieren. PARQUE LA FLORIDA - Protección de los derechos colectivos de espacio público, seguridad y salubridad: alumbrado y teléfonos públicos / PUENTE PEATONAL EN PARQUE DE LA FLORIDA - Cesación de vulneración de derechos colectivos por inversión en mantenimiento / DERECHOS COLECTIVOS AL ESPACIO PUBLICO, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS - Protección Parque de la Florida: Idu a cargo de alumbrado y teléfonos públicos Al puente en mención se le han hecho obras de envergadura y se le ha dado mantenimiento, al punto que a marzo de 2000 presentaba estado de ruina total y a mayo de 2003 el cambio ha sido ostensible, lo que pone de manifiesto que no ha habido omisión y se descarta que en la actualidad constituya amenaza a los derechos colectivos cuya protección se reclama, habida cuenta del paso restringido que por él se autoriza. En lo que atañe a los servicios de alumbrado público y teléfonos públicos no obra en el expediente prueba de que se haya realizado gestión al respecto, razón por la que habrá de modificarse el fallo apelado en el sentido de ordenar a la Administración Distrital que en el término de seis meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia efectúe las diligencias administrativas y presupuestales necesarias a fin de poner en marcha la prestación de esos servicios en el área del Parque, que carece de tales servicios y proceda a darle inmediato mantenimiento el cual se requiere según el
informe suministrado por el IDU el 29 de mayo de 2003 a que antes se aludió.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-02738-01
Actor: PERSONERÍA DE BOGOTÁ
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, EL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y EL MUNICIPIO DE COTA Referencia: Acción popular - Recurso de apelación contra la sentencia de 31 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la actora contra la sentencia de 31 de julio de 2003, proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1.- La PERSONERÍA DE BOGOTÁ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cota, tendiente a que se protejan los derechos
colectivos al espacio público, la seguridad y salubridad públicas, seguridad y prevención de desastres, realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes: 1º: Afirma que el Presidente del Consejo Comunal de Engativá solicitó a la Personería de Bogotá instaurar en nombre de la Comunidad de esa Localidad, las acciones legales pertinentes, teniendo en cuenta que en la vía que de Engativá conduce al Parque de La Florida (a la altura del río Bogotá), se encuentra ubicado un viejo pontón que delimita al Municipio de Cota con el Distrito Capital, construcción que se encuentra en inminente riesgo de irse abajo, de acuerdo con un análisis efectuado por la DPAE. Que el IDU posee los diseños correspondientes para reemplazarlo pero la obra debe adelantarla la Gobernación y ésta, a su vez, afirma que incumbe al Distrito Capital. 2º: Que el peticionario se dirigió a las diferentes entidades para solicitar, además, la instalación del alumbrado y teléfonos públicos en el área ya que la carencia de esos servicios contribuye a aumentar la inseguridad. 3º: Destaca que el solicitante allegó las respuestas de las diferentes autoridades tales como la del IDU, que afirma que el pontón se encuentra fuera del perímetro del Distrito Capital; que la obra le corresponde a la Gobernación. 4º: Resalta que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias informó al
peticionario que había practicado visita técnica al puente sobre el río Bogotá y emitió el Diagnóstico Técnico D11445, que da cuenta de que hay un mantenimiento inadecuado; la madera del tablero está en regular estado de preservación, suelta de sus apoyos y agrietada; presenta vibraciones excesivas ante el paso de peatones y vehículos; se aprecia deflexión del puente hacia el centro de la luz; los ángulos metálicos que sirven de apoyo al tablero del puente y la estructura metálica de soporte bajo el tablero presentan signos de corrosión debido a la filtración de aguas lluvias; y que se recomienda mantenimiento preventivo a la mayor brevedad. 5º: Anota que la Gobernación de Cundinamarca el 4 de marzo de 2003, a través de su Secretario de Obras, comunicó que la Administración Departamental no cuenta en el momento con recursos para atender el proyecto, que el mismo no ha ido contemplado en el Plan de Desarrollo Departamental y que la instalación de servicios públicos de luz y teléfono le corresponde a la Administración Distrital. 6º: Menciona que el Alcalde de Cota informó que dentro de su Plan de Desarrollo no está contemplada esta obra y que el puente si bien afecta la zona rural del Municipio, es utilizado por Bogotá, quien lo administra a través del Instituto de Recreación y Deporte. 7º: Agrega que la Gobernación indicó que se había practicado una visita conjunta con funcionarios del Departamento y del IDU, dejando como resultado que la estructura requiere actividades de mantenimiento aunque para el uso actual únicamente permite el paso de tráfico liviano, pues la carga por altura se
encuentra limitada; además de las gestiones llevadas a cabo, relativas a oficiar al Alcalde de Cota con envío de estudios y diseños preliminares, cantidades de obra y presupuesto para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos Departamental. 8º: Trae a colación también el oficio de la Gobernación, dirigido a la Alcaldía de Cota en el que le informa que el puente presenta serios problemas de estabilidad y que requiere ser inscrito en el Banco de Proyectos, a través de la oficina de Planeación Municipal. 9º: Finalmente, la Personería señala que con fundamento en lo anterior solicitó información verbal sobre el trámite adelantado pero que la Gobernación indicó que aún no se había inscrito el proyecto, que ella en la actualidad no cuenta con presupuesto, que no estaba contemplado en el Plan de Desarrollo. Igualmente, el IDU adujo la falta de recursos, por todo lo cual se vio avocada a formular la acción con miras a proteger los derechos antes mencionados.
I.2.- CONTESTACIONES DE LA DEMANDA.
I.2.1.- La ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo, al efecto, en síntesis, que el puente no presenta riesgo de colapso ni está en condiciones de impedir la libre circulación de vehículos permitidos y peatones; que no existe prueba de que ella haya violado o puesto en peligro los derechos o intereses colectivos. Que pretender la construcción de un puente implica desconocer el principio de legalidad del gasto público y el de programación.
Que para la instalación de los servicios públicos existen mecanismos habilitados por la ley y por esa razón la Alcaldía no puede asumir obligaciones de empresas de servicios públicos. I.2.2.- La GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, a través de apoderado contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones. Al efecto adujo, en esencia, que en ningún momento ha vulnerado los derechos colectivos señalados por la actora. Estima que es al Municipio de Cota al que le corresponde adelantar las actuaciones pertinentes para la inscripción del proyecto, para lo cual la Gobernación y el IDU le han enviado los respectivos estudios realizados, gestión que hasta la fecha dicho Municipio no ha efectuado.- I.2.3.- El IDU, al contestar la demanda manifestó oponerse a sus pretensiones, en resumen, porque no se configura la violación de derechos colectivos, como quiera que él es un ejecutor de obras públicas a nivel del perímetro urbano del Distrito Capital y el portón de acceso al Parque La Florida no corresponde a éste. Alega que, por lo demás, realizó un Diagnóstico Estructural Preliminar recomendado la realización de una contratación externa para un diagnóstico especializado y fue así como se celebró el contrato IDU-556/00, cuyo objeto fue la evaluación, diagnóstico y diseño estructural para la reparación del puente vehicular metálico de acceso al Parque La Florida, con la firma NTERDICO LTDA el cual concluyó que la estructura en mención es adecuada para el tráfico que soporta actualmente el puente. I.2.4.- El MUNICIPIO DE COTA al contestar la demanda se opuso a la prosperidad
de sus pretensiones, alegando, principalmente, que el puente que sobrepasa el río Bogotá conecta a Engativá (que pertenece al Distrito Capital) con el Parque La Florida. Que el Parque La Florida está ubicado dentro del territorio del Municipio de Cota, concretamente, en la zona industrial; que dicho Parque no está dentro del ordenamiento territorial de Cota porque se trata de un predio de propiedad privada, adquirido por el Distrito Capital de Bogotá. Que el Distrito Capital desde tiempos inmemoriales le dio al Parque una destinación específica convirtiéndolo en uso público y que por ello el Municipio de Cota jamás ha contemplado inversiones en obras de infraestructura para facilitar la comunicación vehicular y peatonal de los habitantes de la zona de Engativá y el Parque. II-. LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo denegó las pretensiones de la demanda, en síntesis, por lo siguiente: Que de los documentos allegados al proceso se extrae: 1.-Que el eje del río Bogotá es el límite entre Bogotá D.C. y el Municipio de Cota, y el puente sobre ese río, a la altura del Parque La Florida se localiza por mitades en Bogotá y Cota. 2.- El Parque la Florida se encuentra localizado en el Municipio de Cota, Departamento de Cundinamarca, pero es administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 3.-El puente del río Bogotá en la vía que de Engativá conduce al Parque, permite el acceso a éste último de peatones y vehículos livianos.- 4.- La Subdirección de Mantenimiento del Espacio Público del IDU tiene a su
cargo el mantenimiento y administración de los puentes vehiculares. 5.- Según el Diagnóstico Técnico DI-1445 a mayo 6 de 2002 el puente presenta un mantenimiento inadecuado, la madera en algunos sitios está en regular estado de preservación, parcialmente suelta de sus apoyos y agrietada, presenta vibraciones excesivas ante el paso de los peatones y de los vehículos, se aprecia deflexión del puente hacia el centro de la luz; los ángulos metálicos que sirven de apoyo al tablero del puente y la estructura metálica de soporte bajo el tablero presenta signos de corrosión y la corrosión conduce paulatinamente a la pérdida de sección de los elementos metálicos. 6.- El estado actual del puente (29 de mayo de 2003), según el IDU, es aceptable para soportar la carga viva liviana a la que actualmente se encuentra restringido el paso. La madera de la superficie ha sido reemplazada en algunos puntos, el estado de la pintura refleja un deterioro general mediano, de manera que existen varios puntos que están descubiertos pero sin oxidación presente, el estado de los elementos metálicos de apoyo es también de exposición pero sin oxidación notoria y existen puntos corroídos; y que lo que requiere es un mantenimiento rutinario que incluya la limpieza y pintura total del mismo y unos reemplazos localizados de elementos. De lo anterior concluyó el a quo que si bien el puente requiere mantenimiento, su condición actual y uso restringido no representan riesgo. Que no obstante que la localización física o territorial del Parque es el Municipio de Cota, es un hecho acreditado en autos que en el predio respectivode
propiedad del Distritoestá construido el Parque La Florida, espacio público de recreación distrital, administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte; y que también está probado que el mantenimiento del puente vehicular que le sirve de acceso está a cargo del IDU, organismo que cuenta con el diseño estructural para su reparación y estudios que precisan las intervenciones a realizar para que sea utilizado en adecuadas condiciones de transitabilidad y seguridad, lo que indica que es responsabilidad del Distrito garantizar su idoneidad, haciéndole los mantenimientos que requiere, lo que repercutirá en el disfrute del parque, responsabilidad de la que no se releva a aquél por el hecho de que la acción no prospere. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La apoderada de la Personería de Bogotá, además de reiterar lo expuesto en la demanda, finca su inconformidad, en síntesis, en que de lo expresado por la Gobernación de Cundinamarca, el IDU y el Municipio de Cota, se infiere que las obras a realizar requieren recursos, empero que tales entidades no se comprometen a incluirlas dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones. Insiste en que se ordene a los demandados que procedan a adelantar las gestiones legales pertinentes para arreglar y ejecutar el reemplazo del puente sobre el río Bogotá a la altura del Parque La Florida, Municipio de Cota, así como lo relacionado con el alumbrado del sector y la telefonía pública, todo ello teniendo en cuenta que tales accionados no asumen sus responsabilidades y solo mediante una orden judicial proceden a incluir la ejecución de la obra.
IV.- ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público en esta etapa procesal guardó silencio. V-.CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo observó el a quo, consta a folio 132 la certificación del Subdirector de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que da cuenta de que “El eje del río Bogotá es el límite entre Bogotá D.C. y el municipio de Cota, según lo preceptuado por la Ordenanza 15 de 1941. El Parque La Florida se encuentra localizado en el municipio de Cota, Departamento de Cundinamarca; el puente sobre el río Bogotá a la altura del Parque La Florida se localiza por mitades en Bogotá y Cota”. Ahora, como lo precisó el Tribunal, el predio donde se encuentra construido el Parque La Florida constituye espacio público de recreación distrital, administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte; y el mantenimiento del puente vehicular que le sirve de acceso está a cargo del IDU, de ahí que esta entidad hubiera celebrado el contrato 556 del 2000 con INTERDICO LTDA para la evaluación, diagnóstico y diseño estructural para la reparación del puente vehicular metálico de acceso al Parque La Florida (folios 150 a 157). Esta es la razón por la que no obstante que el Parque esté ubicado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá y del Municipio de Cota, la responsabilidad por la seguridad le corresponda a aquél, dado que es el que lo usufructúa, en virtud de la administración que sobre él ejerce. Por lo tanto debe realizar las obras que se requieren tanto para el mantenimiento del Puente, como para la seguridad de
quienes transitan por el sector, en lo que respecta al servicio de alumbrado público y teléfonos públicos, los cuales según obra en autos se requieren. Ahora, de la información suministrada por el IDU, el estado del puente a 29 de mayo de 2003 es aceptable para soportar la carga viva liviana a la que actualmente se encuentra restringido el paso. Además, conforme obra en las fotocopias de las fotografías visibles a folios 295 a 296, allegadas por la Alcaldía de Bogotá, D.C., claramente se advierte que al puente en mención se le han hecho obras de envergadura y se le ha dado mantenimiento, al punto que a marzo de 2000 presentaba estado de ruina total y a mayo de 2003 el cambio ha sido ostensible, lo que pone de manifiesto que no ha habido omisión y se descarta que en la actualidad constituya amenaza a los derechos colectivos cuya protección se reclama, habida cuenta del paso restringido que por él se autoriza. Para mayor ilustración de la Sala se trasladan a la providencia las mencionadas fotocopias. En lo que atañe a los servicios de alumbrado público y teléfonos públicos no obra en el expediente prueba de que se haya realizado gestión al respecto, razón por la que habrá de modificarse el fallo apelado en el sentido de ordenar a la Administración Distrial que en el término de seis meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia efectúe las diligencias administrativas y presupuestales necesarias a fin de poner en marcha la prestación de esos servicios en el área del Parque, que carece de tales servicios y proceda a darle
inmediato mantenimiento el cual se requiere según el informe suministrado por el IDU el 29 de mayo de 2003 a que antes se aludió. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A MODIFÍCASE la sentencia apelada y, en su lugar, se dispone: Se ordena al Distrito Capital de Bogotá que en en el término de seis meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, efectúe las diligencias administrativas y presupuestales necesarias a fin de poner en marcha la prestación de los servicios de alumbrado público y teléfonos públicos en el área del Parque La Florida y proceda de inmediato a darle mantenimiento. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de noviembre de 2003.
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente