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CE-25000-23-24-000-2003-00937-01A-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2003-00937-01A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACLARACION Y ADICION DE LA SENTENCIA Por su parte, la adición de la sentencia es permisible únicamente cuando se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro asunto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. En consecuencia, la Sala considera que la sentencia del 13 de marzo de 2013 proferida en el expediente de la referencia debe aclararse en el sentido que las multas impuestas a la actora por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las resoluciones cuya nulidad se niega, deberán pagarse indexadas hasta la fecha del pago, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

246.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00937-01A

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. – ETB

S. A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS Referencia: ACLARACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración y adición presentada por la apoderada de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A., contra sentencia proferida por esta Sección el 13 de marzo de 2013.

I.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN.

2

REF: Expediente núm.250002324000 2003 00937 01

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –

ETB S.A.

I.1. Sostiene la apoderada de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A., que en la citada sentencia, donde se confirma el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, no se señaló si la multa impuesta a pagar, como consecuencia de la no declaratoria de nulidad debe ser indexada. En consecuencia solicita adicionar la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de indicar si debe indexarse la multa que debe pagar la actora.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La solicitud de la aclaración y adición de la sentencia está regulada en el artículo 246 del C. C. A., en los siguientes términos: Artículo 246. Aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o se adicione.

También podrá aclararse el fallo de oficio, dentro de dicho término, en caso de que se hubiere incurrido en error aritmético o hubiere motivo de duda respecto de conceptos o frases que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Deberá adicionarse de oficio o a solicitud de parte, dentro del término previsto, por medio de sentencia complementaria, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto

que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de un proceso acumulado le devolverá el expediente para que se dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria. La decisión sobre la aclaración o adición no es susceptible de recursos. Los escritos y peticiones que contravengan esta disposición son improcedentes y el Secretario los enviará al Despacho una vez comunicada la sentencia. 3

REF: Expediente núm.250002324000 2003 00937 01

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –

ETB S.A.

La norma transcrita limita la posibilidad de la aclaración de la sentencia a los errores aritméticos o respecto de conceptos o frases que estén contenidos en la parte resolutiva o aquellas partes de la motiva que incidan o tengan relación íntima con la resolutiva, siempre que se trate de conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, de manera que sólo en esos eventos resulta pertinente la aclaración. Por su parte, la adición de la sentencia es permisible únicamente cuando se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro asunto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.

2. En consecuencia, la Sala considera que la sentencia del 13 de marzo de 2013

proferida en el expediente de la referencia debe aclararse en el sentido que las multas impuestas a la actora por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las resoluciones cuya nulidad se niega, deberán pagarse indexadas hasta la fecha del pago, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: ACLÁRASE la sentencia del 13 de marzo de 2013, en el sentido que la actora deberá pagar las multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos 4

REF: Expediente núm.250002324000 2003 00937 01

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –

ETB S.A.

Domiciliarios en las decisiones demandadas, en forma indexada hasta la fecha del pago. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidente

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO GUILLERMO VARGAS AYALA

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