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CE-25000-23-24-000-2003-01068-02_20070715-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2003-01068-02_20070715-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello Según lo dispuesto en el artículo 238, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo, deben acumularse y fallarse en una sola sentencia los varios procesos promovidos contra unas mismas elecciones, aunque sean distintas las causas de las demandas, entre otros casos. Siendo así, habrá de disponerse la acumulación de los procesos (…) promovidos por los señores, Sigífredo Díaz Fernández (radicación número: 25000-23-24-000-2003-01068-02), Mario Enrique Amézquita (radicación número: 25000-23-24-000-2003-01177-01) y Pablo Emilio Montenegro Cruz, Gonzalo Parra Díaz, José Antonio Orduz, Luis Daniel Niño Barrera y Ovidio Ariza Ballén (radicación número: 25000-23-15-000-2003-0112101).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-01068-02(3206-3211-3223)

Actor: SIGIFREDO DIAZ FERNANDEZ Y OTROS

Demandado: OCTAVIO NIÑO QUINTERO Y OTROS – EDILES JUNTAS

ADMINISTRADORAS LOCALES CIUDAD DE BOGOTÁ Referencia: Acumulación de procesos

Cursan en esta Sección tres procesos electorales iniciados en virtud de demandas presentadas, en su orden, por los ciudadanos Sigífredo Díaz Fernández (radicación número: 25000-23-24-000-2003-01068-02), Mario Enrique Amézquita (radicación número: 25000-23-24-000-2003-01177-01) y Pablo Emilio Montenegro Cruz, Gonzalo Parra Díaz, José Antonio Orduz, Luis Daniel Niño Barrera y Ovidio Ariza Ballén (radicación número: 25000-23-15-000-2003-01121-01), cuya sustanciación correspondió al Consejero doctor Filemón Jiménez Ochoa. Las distintas demandas fueron presentadas en su orden por: 1.El ciudadano Sigífredo Díaz Fernández, quien ha solicitado se declare que es nula el Acta Parcial de Escrutinio de Votos para Juntas Administradoras Locales (formulario E-26) de 4 de noviembre de 2.003, correspondiente a la JAL 16, Puente Aranda, de Bogotá, D. C., y relativo a la elección realizada el 26 de octubre de 2003, en cuanto declaró la elección del señor Octavio Niño Quintero, como Edil de esa localidad para el período 2.004 a 2.007 (expediente 25000-23-24-0002003-01068-02). 2.El ciudadano Mario Enrique Amézquita, quien ha solicitado se declare nula el Acta Parcial de Escrutinio de Votos para la Junta Administradora Local de Puente Aranda, de Bogotá, D. C., en cuanto declaró elegida Edil a la señora Blanca Dilia

Moreno Toro en las elecciones realizadas el 26 de octubre de 2003. (expediente 25000-23-24-000-2003-01177-01).

3. Los ciudadanos Pablo Emilio Montenegro Cruz, Gonzalo Parra Díaz, José Antonio Orduz, Luis Daniel Niño Barrera y Ovidio Ariza Ballén, han solicitado se declare nulo el acto dictado por la Comisión Escrutadora de la Localidad de Puente Aranda, por medio del cual se declaró elegidos a los señores Luis

Fernando Betancourt M., Octavio Niño Quintero, Ciro Alberto Onzaga Cabanzo, Antonio José Leonardo Amaya Bernal, Robertino Romero Sarmiento, Blanca Dilia Moreno Toro, Jairo de Jesús Cuesta Novoa, Myriam Yanneth Mora Barrera, Fernando León Rivera, Dixon Carrascal P. y Cirano Augusto Cardona Toro, Ediles de la localidad de Puente Aranda, Zona 16 de Bogotá, para el período 2.004 a 2.007 (expediente 25000-23-15-000-2003-01121-01). Según lo dispuesto en el artículo 238, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo, deben acumularse y fallarse en una sola sentencia los varios procesos promovidos contra unas mismas elecciones, aunque sean distintas las causas de las demandas, entre otros casos. Siendo así, habrá de disponerse la acumulación de los procesos referidos. No hay lugar a convocar audiencia de sorteo del Consejero sustanciador de los procesos acumulados, por cuanto la sustanciación de todos correspondió al Consejero doctor Filemón Jiménez Ochoa. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Quinta, resuelve: Decrétase la acumulación de los procesos promovidos por los señores, Sigífredo Díaz Fernández (radicación número: 25000-23-24-000-2003-01068-02), Mario Enrique Amézquita (radicación número: 25000-23-24-000-2003-01177-01) y Pablo Emilio Montenegro Cruz, Gonzalo Parra Díaz, José Antonio Orduz, Luis Daniel Niño Barrera y Ovidio Ariza Ballén (radicación número: 25000-23-15-000-200301121-01), para ser fallados en una misma sentencia.

NOTIFÍQUESE.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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