CE-25000-23-24-000-2003-01130-01A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2003-01130-01A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACLARACION DE SENTENCIA De la lectura detallada de la disposición transcrita, se desprende claramente que para conservar la seguridad de las decisiones, se ha establecido que las sentencias son intangibles o inmutables por el mismo juez que las dictó, por lo que no se pueden reformar y mucho menos revocar, solamente en circunstancias determinadas en el ordenamiento jurídico puede aclararse, corregirse o adicionarse. Es evidente que la solicitud formulada por el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. resultan ser contrarias a la finalidad de la aclaración contenida en el mencionado artículo 309, toda vez que la decisión proferida por esta Sección no ofrece duda alguna por cuanto fue denegatoria de las pretensiones de la demanda. La Sala advierte que no resulta posible aclararle el alcance de la decisión y/o resolverle la consulta de cómo ahora deberá pagar la multa impuesta, lo anterior en razón a que no solo contraria la finalidad misma de la figura ahora objeto de análisis sino que también escapa de la órbita de competencia de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-01130-01A
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.S.P
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICLIARIOS Referencia: ACLARACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), que dispuso confirmar la sentencia de 27 de noviembre de 2008, proferida por la Sección Primera Subsección “B” del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
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Ref: Expediente núm. 25000-23-24-000-2003-01130-01
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.S.P.
Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2014 (fls. 234 a 237. Cdno. ppal.), la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P., solicita se aclare el fallo de segunda instancia, en cuanto en su entender “si bien se advirtió en la parte resolutiva que se confirmaba la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que a su vez denegó las pretensiones de la demanda respecto de los cargos previstos en la demanda; no obstante, siendo además ésta una obligación ante la decisión adoptada por la jurisdicción contencioso administrativa, en ningún momento quedó expuesto cómo la ETB S.A. E.S.P. debe proceder a realizar el pago de la multa impuesta”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se procede a resolver la solicitud elevada por la parte actora en el presente proceso relacionada con la aclaración de la sentencia proferida el 5 de junio de 2014, que dispuso confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida en el proceso de la referencia promovido en ejercicio de
la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En este sentido, la Sala recuerda que la aclaración de las providencias judiciales posee su regulación legal en el artículo 309 del C.P.C., aplicable al proceso contencioso administrativo por la remisión genérica contenida en el artículo 267 del C.C.A. La norma en mención, consagra: “Artículo 309.- Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término”. De la lectura detallada de la disposición transcrita, se desprende claramente que para conservar la seguridad de las decisiones, se ha establecido que las sentencias son intangibles o inmutables por el mismo juez que las dictó, por lo que no se pueden reformar y mucho menos revocar, solamente en circunstancias determinadas en el ordenamiento jurídico puede aclararse, corregirse o adicionarse. 3
Ref: Expediente núm. 25000-23-24-000-2003-01130-01
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.S.P.
La doctrina y la jurisprudencia han manifestado que los conceptos o frases que dan lugar al ejercicio de dichos mecanismos, no son los que surgen de las dudas
que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo. Ciertamente, es viable la aclaración de las providencias judiciales de oficio o a solicitud de parte, en cuanto adolezcan de cualquiera de tres aspectos claramente diferenciables, que son los siguientes: i) dilucidar los puntos o frases que ofrezcan duda; ii) resolver los errores puramente aritméticos y; iii) analizar la posible falta de congruencia entre los extremos de la litis (objeto de decisión) y la providencia respectiva. En este sentido, es evidente que la solicitud formulada por el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. resultan ser contrarias a la finalidad de la aclaración contenida en el mencionado artículo 309, toda vez que la decisión proferida por esta Sección no ofrece duda alguna por cuanto fue denegatoria de las pretensiones de la demanda. La Sala advierte que no resulta posible aclararle el alcance de la decisión y/o resolverle la consulta de cómo ahora deberá pagar la multa impuesta, lo anterior en razón a que no solo contraria la finalidad misma de la figura ahora objeto de análisis sino que también escapa de la órbita de competencia de esta Corporación. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE NIÉGANSE la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha cinco (5) de junio de
dos mil catorce (2014), presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P. por los motivos expuestos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha, 4
Ref: Expediente núm. 25000-23-24-000-2003-01130-01
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.S.P.
GUILLERMO VARGAS AYALA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Ausente en Comisión