CE-25000-23-24-000-2003-0488-01(AP)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2003-0488-01(AP)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
TAPAS DE ALCANTARILLAS - Invulneración de derechos colectivos ante diligente gestión de la empresa / EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - Tapas de alcantarillas: negación de amparo en acción popular De acuerdo con la intervención de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. S.A. se evidencia que dicha entidad no ha sido indiferente al problema planteado puesto que ha realizado las labores necesarias para evitar que las alcantarillas y los sumideros se encuentren sin tapa y así evitar peligros que puedan ocasionarse a los habitantes de la ciudad y que, por lo mismo, puedan verse afectados derechos colectivos. La entidad allegó un cuadro estadístico de la relación de tapas circulares, rejillas, placas, tapas y rejillas en concreto reportadas e instaladas desde el año 1997 a 2002 donde consta que para el año 2002 se reportaron 3280 tapas circulares y se instalaron 4450 y se reportaron 3792 rejillas y se instalaron 2260 rejillas HR y 3.200 en concreto. En el mismo cuadro obra nota en el que se lee que “como se puede observar, es significativamente mayor el número de tapas y rejillas instaladas que las reportadas a través de los diferentes medios.” Lo anterior conduce a deducir que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P. S.A. no ha actuado en forma negligente frente a los hechos reportados en la demanda; por el contrario, ha realizado las labores necesarias con el fin de evitar que las alcantarillas y los sumideros de la ciudad se encuentren sin su respectiva tapa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Bogotá, D.C. marzo veintiséis (26) del año dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-24-000-20030488-01(AP)
Actor: RODOLFO DIAZ CORTES
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Referencia: ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra la providencia de fecha 24 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual deniega las pretensiones de la demanda.
I - ANTECEDENTES El ciudadano RODOLFO DIAZ CORTES, obrando en su propio nombre, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, por considerar que se encuentran amenazados los derechos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura que garanticen la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
IIHECHOS
La solicitud se basó en los siguientes hechos:
1. Desde hace aproximadamente seis meses, en diferentes sitios de la ciudad de Bogotá los sumideros de agua de las calles y andenes carecen de las respectivas rejillas y tapas.
2. Por lo anterior, las personas que transitan mediante cualquier medio de trasporte se ven afectadas, ya que pueden caer dentro de los resumideros,
afectando de esta manera su integridad personal. Además, en épocas de lluvia los sumideros se llenan de agua lo que genera cría de zancudos, y malos olores afectando de manera general a toda la población y en especial a la población infantil.
3. Las rejillas y tapas protectoras faltantes están ubicadas en las siguientes
direcciones: Calle 13 con carrera 55; calle 13 número 56-29; calle 13 con carrera 57; calle 13 con carrera 56; carrera 57 con calle 13; calle 13 con carrera 58; carrera 59 con calle 13; calle 13 # 59-04; calle 83 A #8-02; calle 18 #7-80; calle 17 #7-92; calle 17 #8-02; calle 13 con carrera 60-61; calle 13 con carrera 60calle 83 A No. 96-15,
III – PRETENSIONES
Mediante la acción popular se pide:
1. Que se ordene al Gerente de la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá E.P.S., o a quien haga sus veces, instalar las tapas y rejillas protectoras que hacen falta y efectuar la limpieza a las mismas.
1. Que se conceda el incentivo.
IVDEFENSA La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S. contestó la demanda con los siguientes argumentos: Desde hace aproximadamente nueve años se aumentó en la ciudad de Bogotá el hurto de hierro fundido que forma parte del sistema de alcantarillado, en especial las tapas circulares de los pozos de inspección y las rejillas de los sumideros. Ante dicha circunstancia, a partir del año 1995 la Empresa de Acueducto comenzó
a estudiar alternativas de materiales para la construcción de tapas de las alcantarillas y desde el año 1999 se emprendió la labor de reposición de placas y tapas circulares en concreto, para que a largo plazo se haya efectuado la reposición de la mayoría de los elementos de la ciudad. Adujo que no todos los faltantes de tapas circulares corresponden a pozos de inspección del acueducto, pues algunas pertenecen a otras empresas de servicios públicos como CODENSA o ETB, entre otras, las que también utilizan este tipo de cámaras y tapas circulares. Los desechos y residuos en las alcantarillas se deben a factores ajenos a la empresa, tales como el hurto continuo de las tapas circulares, la falta de cultura ciudadana, el reiterado comportamiento de los peatones y ocupantes de vehículos de arrojar toda clase de desechos y basuras a la vía, de los zorreros, de las volquetas que transportan materiales, y de sedimentos que caen a las vías, en general, de muchos otros factores ajenos al acueducto. Ante la imposibilidad técnica, física y económica de advertir todos los lugares que pueden ser objeto de actos delictivos que implican la sustracción, pérdida o deterioro de las tapas de los pozos y de las rejillas de los sumideros, así como la falta de control que tiene sobre los hechos generadores de taponamiento y represamiento de estos espacios, se ha generado una estrategia de intervención con la colaboración ciudadana y de otras instancias públicas y privadas. En cuanto a los casos específicos relacionados en el escrito de la demanda de acción popular, relacionados con faltantes de rejillas, es de precisar que la
mayoría no habían sido reportados a la Empresa, y a la fecha ya han sido atendidos por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente. La falta de estos elementos, así como su taponamiento, no pueden concebirse como incumplimiento en los deberes de la entidad en cuanto se refiere a la protección de los derechos colectivos, ya que se trata de situaciones impredecibles e imputables a terceros ajenos a la empresa. Según las normas vigentes, en casos de pérdida o daño de los elementos del sistema de alcantarillado, la Empresa está supeditada no solo a la disponibilidad de recursos sino a los principios que gobiernan cualquier régimen de responsabilidad cuyo principal elemento radica en la capacidad y posibilidad que sobre el conocimiento de los hechos pueda tener el sujeto de derecho. V – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo denegó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: Luego del análisis de los documentos aportados al expediente y de la inspección judicial realizada, concluyó que de las quince alcantarillas, a las cuales hizo referencia el actor en el escrito de la demanda, solo faltaba por instalar una rejilla, y que trece de ellas tienen desechos. Con base en lo anterior dedujo que la prestación del servicio público de alcantarillado conlleva la instalación de rejillas y el mantenimiento de los sumideros; sin embargo, es notorio que a diario terceros desaparecen tapas y rejillas de los sumideros, generando que éstos se llenen de basura, lo que indica que no se configura negligencia y falta de operatividad. El hurto de las rejillas escapa al control de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado. Sugiere a la misma la instalación de la rejilla ubicada en la calle 13 # 60-61 y el mantenimiento de las siguientes calles: Calle 13 con carrera 55; calle 13 número 56-29; calle 13 con carrera 57,carrera 57 con calle 13; calle 13 con carrera 58; carrera 59 con calle 13; calle 13 # 59-04; calle 83 A #8-02; calle 18 #7-80; calle 17 #7-92; calle 17 #8-02. VIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El actor, inconforme con la decisión, la impugnó con los siguientes argumentos: Alega que se demostró que efectivamente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado viola los derechos colectivos invocados como vulnerados. En la audiencia de pacto de cumplimiento el actor manifestó que una vez efectuada una visita a los lugares que señaló, constató que a la rejilla de la calle 13 con carrera 58 le faltaba las rejillas y se encontraba con basura y agua estancada. Tampoco se colocaron las rejillas de la calle 13 con carrera 60. Respecto a las otras sí las había tapado y a algunas les realizaron limpieza pero a otras no, circunstancia que se logró constatar con la inspección judicial realizada por el despacho. No se explica, por lo tanto, que el Tribunal hubiera negado las pretensiones de la demanda. Respecto de hechos idénticos a los de la presente demanda, el 27 de febrero de 2003 el magistrado ponente William Giraldo Giraldo emitió fallo a favor del actor y en contra de la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios de la Mesa, lo que
hace inadmisible que el magistrado cambie su concepto en cinco meses, mediante la sentencia impugnada, habida cuenta de que en la anterior providencia del 27 de febrero indicó que “Cuando ocurra un daño o interés común cualquier persona como integrante de a sociedad tiene derecho a exigir en nombre de ella y mediante el ejercicio de las acciones populares, la protección de los derechos e intereses colectivos, sin más requisitos que los que establezca el procedimiento consagrado en la ley para éste tipo de acciones..” Pese a que se tienen probadas las diferentes gestiones realizadas por el actor y su espíritu de colaborar siempre con el despacho en todas las diligencias en la sentencia proferida no se hizo mención alguna en relación con el incentivo VIICONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala procederá a confirmar la providencia impugnada, de conformidad con las siguientes razones: La Acción Popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tienen como finalidad la protección de los Derechos e Intereses Colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio, un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando ellos actúen en desarrollo de funciones administrativas, para lo cual debe tenerse en cuenta el carácter eminentemente altruista de este tipo de acciones, que buscan que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos. De acuerdo con la intervención de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá E.S.P. S.A. se evidencia que dicha entidad no ha sido indiferente al problema planteado puesto que ha realizado las labores necesarias para evitar que las alcantarillas y los sumideros se encuentren sin tapa y así evitar peligros que puedan ocasionarse a los habitantes de la ciudad y que, por lo mismo, puedan verse afectados derechos colectivos. Además, es un hecho notorio lo afirmado hecha por la entidad demandada en el sentido de que estos elementos son hurtados por delincuentes con el fin de apropiarse del hierro y venderlo, lo cual conduce a pensar que aunque la Empresa haya colocado los elementos faltantes, los delincuentes están prestos a realizar nuevamente el hurto, actuaciones de terceros que no pueden ser controladas integralmente por parte de la entidad, sino que se requiere de la colaboración eficaz de otras autoridades. De acuerdo con la contestación de la demanda se logra establecer que la accionada ha realizado las labores necesarias para la solución del problema que se debate, así como que ha tomado las acciones pertinentes en los puntos que se relacionan a continuación, circunstancia que se respalda con los boletines de atención a daños alcantarillado obrantes a folios (47-60). Calle 18 No. 7-80. No había sido reportada. Se limpió sumidero y se instaló marco y rejilla en HF. Calle 17 No. 7-92. Reportada previamente. Se limpio sumidero y se instaló marco y rejilla en HF. Calle 17 No. 8-02. Reportada previamente. Se limpio sumidero y se instaló marco y rejilla en HF. Calle 13 con carrera 55. No había sido previamente reportada. Se
limpio sumidero y se instaló marco y rejilla en HF. Calle 13 con carrera 56. Reportada previamente y se había atendido el día 8 de febrero de 2003. Se limpio sumidero y nuevamente se instalo rejilla H.F. Calle 13 No. 56-29. No había sido previamente reportada. Se limpió sumidero y se instaló marco y rejilla en H:F: Calle 13 con carrera 57. No había sido previamente reportada. Se limpiaron dos sumideros y se instaló marco y rejilla en HF. Calle 13 con carrera 60. No había sido reportada previamente. Se limpió sumidero y se instaló marco y rejilla. Carrera 57 con calle 13. No había sido reportada previamente. Se limpió sumidero y se instaló marco y rejilla. Calle 13 con carrera 58. No había sido reportada previamente se instaló marco y rejilla en HF. Carrera 59 con calle 13. No había sido reportada previamente. Se limpió sumidero y se instaló marco y rejilla. Calle 13 No. 59-04. No había sido previamente reportada. Se limpiaron dos sumideros y se instalaron dos marcos y rejillas en H.F. Calle 13 con carrera 60. Reportada previamente. Se instaló marco y rejilla en H.F. Calle 13 No. 60-61. No había sido reportada previamente. Se limpiaron dos sumideros y se instalaron dos marcos y rejillas. La entidad allegó un cuadro estadístico de la relación de tapas circulares, rejillas, placas, tapas y rejillas en concreto reportadas e instaladas desde el año 1997 a
2002 (fl. 63) donde consta que para el año 2002 se reportaron 3280 tapas circulares y se instalaron 4450 y se reportaron 3792 rejillas y se instalaron 2260 rejillas HR y 3.200 en concreto. En el mismo cuadro obra nota en el que se lee que “como se puede observar, es significativamente mayor el número de tapas y rejillas instaladas que las reportadas a través de los diferentes medios.” Lo anterior conduce a deducir que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P. S.A. no ha actuado en forma negligente frente a los hechos reportados en la demanda; por el contrario, ha realizado las labores necesarias con el fin de evitar que las alcantarillas y los sumideros de la ciudad se encuentren sin su respectiva tapa. Es de resaltar que del material probatorio se evidencia que la Empresa de Acueducto inició la gestión de la instalación de las rejillas de los sumideros de agua, mucho antes a la presentación de la demanda. Por tal razón no es de recibo acoger los argumentos expuestos por el impugnante en la medida que la entidad accionada ha estado presta al conocimiento de tal circunstancia para la solución de la misma y no sería justo imponerle sanción cuando ha procurado ser diligente respecto de la conducta antisocial de algunas personas. Sin embargo, es de advertir que debe continuar con la conducta asumida hasta el momento y realizar estudios que lleven a la implementación de nuevos mecanismos no atrayentes para la delincuencia y de difícil apropiación con el fin de evitar que los faltantes se sigan dando. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia impugnada.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión al accionante y al accionado y envíese el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOITIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLSE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de veinticinco de (26) de marzo del año dos mil cuatro.
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Presidente