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CE-25000-23-24-000-2003-0916-01(AP)-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2003-0916-01(AP)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

NIÑEZ DESAMPARADA - Invulneración de derechos colectivos ante programas del Departamento Administrativo de Bienestar Social / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL - Menores en situación de vulnerabilidad: causas Cabe resaltar que no obra dentro del proceso prueba alguna de la cual se pueda deducir que las entidades demandadas han incurrido en acciones u omisiones que vulneren o amenacen los derechos colectivos invocados en la demanda. Por el contrario, de acuerdo con lo reseñado precedentemente, es evidente que tales entidades están desarrollando programas, entre los que se incluyen el de protección a la niñez desamparada, sin embargo, no puede perderse de vista que los mismos se encuentran sujetos al presupuesto asignado. Además, es un hecho notorio que la situación de los niños en las calles de Bogotá ha empeorado con el paso del tiempo por la situación de inseguridad que vive el país, donde día a día las familias campesinas se ven abocadas a la necesidad de abandonar el terruño y venir a engrosar las filas de desempleados y desplazados, lo que se ha convertido en un problema cuya solución, a no dudarlo, rebasa el ámbito de competencia y de la capacidad presupuestal de las entidades demandadas, a las cuales de todas formas se les insta para que con nuevas iniciativas y redoblados propósitos acometen estrategias enderezadas a enfrentarlo aminorando sus implicaciones y, en caso de ser necesario, a interesar y comprometer a todos los estamentos que puedan tener responsabilidad en manejo y solución del asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-0091601(AP)

Actor: CLAUDIA ISABEL ARÉVALO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO Referencia: ACCION POPULAR. Recurso de apelación contra la sentencia de 2 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra la sentencia de 2 de octubre de 2003, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-. La ciudadana CLAUDIA ISABEL ARÉVALO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Administrativo de Seguridad Social del Distrito, tendiente a que se protejan los derechos colectivos consagrados en los literales a), d), g), h) y j) artículo 4º de la citada Ley, relativos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad publicas, acceso a una

infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna. Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes: 1º: Señala que los menores que deambulan por la ciudad, realizan sus necesidades fisiológicas en las vías públicas, comen desechos, duermen en las aceras y andenes y además se encuentran continuamente expuestos a la influencia de expendedores de droga, a abusos sexuales, son inducidos a delinquir y a ejercer la prostitución. 2º: Agrega que los derechos constitucionales de estos menores se encuentran constantemente amenazados, dada su situación de abandono y peligro. En consecuencia, solicita que se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, tomar las medidas necesarias con el fin de crear mecanismos persuasivos para garantizar una vida digna y hacer cesar el peligro, evitar la vulneración y el agravio de los derechos de los menores que habitan en las calles de la ciudad, realizar constantemente recorridos por la ciudad y recogerlos. I.2-. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de apoderado, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones por cuanto los programas desarrollados por la entidad están dirigidos prioritariamente a la población que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica, nutricional, psicoafectiva y moral; y en conductas irregulares previstas en el Código del Menor; además, dichos programas están sujetos a la disponibilidad presupuestal asignada

por el Estado, lo cual obliga a atender los cupos que éste les permite, ya que si se exceden incurrirían en una violación del código penal y del régimen disciplinario. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa, ya que el ICBF no sustituye la responsabilidad de la familia y lo hará en el evento en que los padres o demás personas legalmente obligadas no estén en capacidad de hacerlo. I.3.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá D.C., mediante apoderado, se opuso a las pretensiones, aduciendo, en esencia, que la atención de la población infantil en alto grado de vulnerabilidad, especialmente el de las niñas y niños habitantes de la calle, le corresponde a otras entidades como el ICBF y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, entidades que adelantan proyectos sociales encaminados a brindar la protección y el apoyo que requieren los niños y niñas que se encuentran en esta difícil situación social. Realiza una enumeración de los programas desarrollados y propone continuar prestando a la población infantil de Bogotá los servicios ejecutados a través de los diferentes proyectos creados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital. II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que la prosperidad de la misma depende de la prueba irrefutable del daño o de la amenaza del derecho colectivo. Que en el presente asunto únicamente obran unas fotografías allegadas, que de ninguna forma prueban que exista lesión de los derechos colectivos. Finalmente, declara improcedente la acción por cuanto la misma fue creada para

proteger derechos colectivos que se relacionan con la defensa de intereses comunitarios y difusos que se oponen a las autoridades públicas y a los particulares. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La actora solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda por considerar que existe legalmente la obligación de procurar el bienestar integral del menor mediante mecanismos ejercidos por los entes encargados de dichas tareas. IV-.CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción persigue la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad publicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, los cuales se consideran vulnerados por las entidades demandadas que no han ejercito los mecanismos necesarios con el fin de recoger los niños que deambulan por las calles de Bogotá y prestarles sus servicios que garanticen una subsistencia digna. Obran en el proceso varias fotografías que muestran a algunos menores durmiendo en las calles de Bogotá (folios 9, 10 y 65); empero, también se encuentran documentos que ponen de manifiesto que las entidades demandadas han cumplido con sus obligaciones en relación con los menores desprotegidos. En efecto, a folios 1 a 13, 55 a 110 y 232 a 269 del cuaderno núm. 2, obran los documentos presentados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social,

relacionados con el Plan de Desarrollo Económico, social y de Obras públicas para Bogotá D.C. 2001 – 2004, dentro del cual se destacan los programas y el número de personas que por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, han obtenido atención en cada uno. Tales documentos, aluden a los siguientes aspectos: 1.- A que en el último año se lograron identificar 3163 niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad, de los cuales se atendieron en procesos integrales 1612; y los restantes 1551 fueron atendidos mediante la referenciación a servicios de salud, educación, registro civil y recreación (folio 5). 2.- En el programa “Desarmarnos con amor” se afirma que en el último año se han atendido 1551 ciudadanos y 2196 ciudadanas, por cuanto el mismo va encaminado a prevenir la violencia intrafamiliar y los delitos sexuales. (folio 7). 3.- En el Programa de “Mundos para la niñez de 0 a 5 años” se busca mantener 28.200 cupos a niños y niñas en educación inicial, con necesidades básicas insatisfechas, a través de 115 casas vecinales y 82 jardines infantiles. 4.- Para el programa “Protejamos la vida de niños y niñas menores de 18 años en condiciones de alta vulnerabilidad” se cuenta con 7 unidades operativas y 40 cupos contratados con ONG, una unidad operativa DABS y 17 centros satélites ubicados en 14 localidades. Que para este programa se tuvo un presupuesto de $146.076.885,125. (folio 10). 5.- A folio 9 se afirma que de enero de 2002 a junio de 2003 se han atendido 389

niños víctimas de explotación sexual; y se ha dado atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, con sus hijos y desde diciembre de 2002 a junio de 2003 se han atendido 76 niños y 32 mujeres. Cabe resaltar que no obra dentro del proceso prueba alguna de la cual se pueda deducir que las entidades demandadas han incurrido en acciones u omisiones que vulneren o amenacen los derechos colectivos invocados en la demanda. Por el contrario, de acuerdo con lo reseñado precedentemente, es evidente que tales entidades están desarrollando programas, entre los que se incluyen el de protección a la niñez desamparada, sin embargo, no puede perderse de vista que los mismos se encuentran sujetos al presupuesto asignado. Además, es un hecho notorio que la situación de los niños en las calles de Bogotá ha empeorado con el paso del tiempo por la situación de inseguridad que vive el país, donde día a día las familias campesinas se ven abocadas a la necesidad de abandonar el terruño y venir a engrosar las filas de desempleados y desplazados, lo que se ha convertido en un problema cuya solución, a no dudarlo, rebasa el ámbito de competencia y de la capacidad presupuestal de las entidades demandadas, a las cuales de todas formas se les insta para que con nuevas iniciativas y redoblados propósitos acometen estrategias enderezadas a enfrentarlo aminorando sus implicaciones y, en caso de ser necesario, a interesar y comprometer a todos los estamentos que puedan tener responsabilidad en manejo y solución del asunto. Por lo expuesto, la sentencia apelada habrá de confirmarse, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia apelada. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 13 de mayo de 2004.

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidente

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

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