CE-25000-23-24-000-2003-1202-01(3212)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2003-1202-01(3212)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
PROCESO ELECTORAL - Terminación por abandono. Falta de publicación del edicto / EDICTO - Falta de publicación genera terminación del proceso por abandono. Proceso electoral / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA ELECTORAL - Ausencia de publicación del edicto. Terminación del proceso por abandono El artículo 233 del Código Contencioso Administrativo dispone, entre otras previsiones, que cuando en virtud de la declaración de nulidad se deba practicar nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos mediante el acto cuya nulidad se pretende y, en ese evento, el auto admisorio de la demanda se debe notificar por edicto que durará fijado 5 días en la Secretaría y se publicará por una sola vez en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral. El penúltimo inciso de esa norma prevé que “... si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente”. En este caso se ejerció la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de que se decrete la nulidad, rectifique, modifique o revoque el Acta Parcial del Escrutinio de votos para Juntas Administradoras correspondiente a la Localidad 11, Suba para el periodo 2004 a 2007. En acatamiento de la citada disposición del artículo 233 del Código Contencioso Administrativo y en razón a que la declaración de nulidad pretendida contiene, como consecuencia, la práctica
de nuevo escrutinio, en el auto admisorio de la demanda se ordenó notificar a todos los ediles mediante edicto fijado en la forma atrás indicada. Igualmente se impuso al demandante la obligación de comprobar esa publicación dentro de los 20 días siguientes a la notificación de ese auto al Ministerio Público. El informe que antecede pone en conocimiento el vencimiento concedido sin que el demandante hubiera comprobado las publicaciones del edicto. Significa lo anterior que se presentó la situación prevista en esa norma, pues, como lo informa la Secretaría y se corrobora del estudio de la actuación, transcurrió el término legal concedido a partir de la notificación del auto admisorio al Ministerio Público sin que el demandante hubiera comprobado la publicación ordenada. De consiguiente, resulta forzoso declarar terminado el proceso por abandono y ordenar el archivo de la actuación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 25000-23-24-000-2003-1202-01(3212)
Actor: JORGE ENRIQUE HURTADO CALDERON Demandado: EDILES DE LA LOCALIDAD DE SUBA Resuelve la Sala sobre la terminación del proceso por abandono.
ANTECEDENTES El ciudadano Jorge Enrique Hurtado Calderón, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicita que se declare la nulidad, se rectifique, modifique o revoque, el Acta Parcial de Escrutinio
de Votos para Juntas Administradoras, Formulario E-26, correspondiente a la Junta Administradora Local 11 de Suba de acuerdo a la elección realizada el 26 de octubre de 2003, en cuanto declaró la elección de Ediles de esa localidad para el periodo constitucional 2004-2007. La Sala, por auto del 11 de marzo del año en curso admitió la demanda y resolvió sobre la suspensión provisional del acto acusado, en el sentido de negarla. Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 233, numeral 4, inciso segundo, del C.C.A., ordenó notificar el auto admisorio de la demanda mediante edicto fijado en la forma señalada en esa norma. CONSIDERACIONES El artículo 233 del C.C.A. dispone, entre otras previsiones, que cuando en virtud de la declaración de nulidad se deba practicar nuevo escrutinio, se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos mediante el acto cuya nulidad se pretende y, en ese evento, el auto admisorio de la demanda se debe notificar por edicto que durará fijado 5 días en la Secretaría y se publicará por una sola vez en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral. El penúltimo inciso de esa norma prevé que “... si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente”. En este caso se ejerció la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de que
se decrete la nulidad, rectifique, modifique o revoque el Acta Parcial del Escrutinio de votos para Juntas Administradoras correspondiente a la Localidad 11, Suba para el periodo 2004 a 2007. De consiguiente, en acatamiento de la citada disposición del artículo 233 del C.C.A., y en razón a que la declaración de nulidad pretendida contiene, como consecuencia, la práctica de nuevo escrutinio, en el auto admisorio de la demanda se ordenó notificar a todos los ediles mediante edicto fijado en la forma atrás indicada. Igualmente se impuso al demandante la obligación de comprobar esa publicación dentro de los 20 días siguientes a la notificación de ese auto al Ministerio Público. El informe que antecede pone en conocimiento el vencimiento concedido sin que el demandante hubiera comprobado las publicaciones del edicto. Significa lo anterior que se presentó la situación prevista en esa norma, pues, como lo informa la Secretaría y se corrobora del estudio de la actuación, transcurrió el término legal concedido a partir de la notificación del auto admisorio al Ministerio Público sin que el demandante hubiera comprobado la publicación ordenada. De consiguiente, resulta forzoso declarar terminado el proceso por abandono y ordenar el archivo de la actuación.
DECISION Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE 1º. Declárase terminado el proceso por abandono. 2º. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso, archívese la actuación.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICA Presidenta Ausente con excusa
FILEMON JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario