CE-25000-23-24-000-2003-1307-01(AC)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2003-1307-01(AC)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
DESACATO EN ACCION DE TUTELA - Debe decidirse por el mismo juez de primera instancia De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 en caso de desacato, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, por lo cual la presente solicitud deberá ser resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” quien conoció en primera instancia de la acción interpuesta. Por lo tanto, por Secretaría remítanse el documento aducido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para lo de su cargo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-01307-01(AC-01307)
Actor: MARIO FERNANDO RIVERA BERRIO
Demandado: BANCO GRANAHORRAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - ImpugnaciónAUTO El señor Mario Fernando Rivera Berrio presentó ante la Secretaría de esta Corporación escrito radicado el día 23 de septiembre de 2003 solicitando constituir en desacato al Gerente General del Banco Granahorrar por incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro de la acción de la referencia.
De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 en caso de desacato, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental
y será consultada al superior jerárquico, por lo cual la presente solicitud deberá ser resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” quien conoció en primera instancia de la acción interpuesta. Por lo tanto, por Secretaría remítanse el documento aducido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para lo de su cargo. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General