🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-24-000-2003-1307-01(AC)A-2003

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2003-1307-01(AC)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

DESACATO EN ACCION DE TUTELA - Debe decidirse por el mismo juez de primera instancia De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 en caso de desacato, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, por lo cual la presente solicitud deberá ser resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” quien conoció en primera instancia de la acción interpuesta. Por lo tanto, por Secretaría remítanse el documento aducido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para lo de su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-01307-01(AC-01307)

Actor: MARIO FERNANDO RIVERA BERRIO

Demandado: BANCO GRANAHORRAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - ImpugnaciónAUTO El señor Mario Fernando Rivera Berrio presentó ante la Secretaría de esta Corporación escrito radicado el día 23 de septiembre de 2003 solicitando constituir en desacato al Gerente General del Banco Granahorrar por incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro de la acción de la referencia.

De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 en caso de desacato, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental

y será consultada al superior jerárquico, por lo cual la presente solicitud deberá ser resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” quien conoció en primera instancia de la acción interpuesta. Por lo tanto, por Secretaría remítanse el documento aducido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para lo de su cargo. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...