CE-25000-23-24-000-2003-1470-01(AC)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2003-1470-01(AC)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE TUTELA - No se vulnera derecho a la vida por no asignación de vehículo blindado a congresista / DERECHO A LA VIDA - No se vulnera por la mesa directiva de la Cámara por no asignar vehículo blindado / MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES - No tiene la función de brindar seguridad a sus miembros. Asignación de vehículos blindados La Señora Mónica del Rocío Arias Hoyos acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación a sus derechos a la vida y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en cuanto no le ha asignado un vehículo blindado para su protección o, en su defecto, uno de los vehículos mas seguros de que disponga. La Sala concluye que, evidentemente, el Director de Servicios Especializados de la Policía Nacional valoró el nivel de riesgo y grado de amenaza de la Representante a la Cámara Rocío Arias Hoyos como medio alto, y le diseñó un sistema de seguridad que incluye una serie de recomendaciones encaminadas a preservar su situación de seguridad, dentro de ellas la de gestionar ante la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes la asignación de un vehículo blindado para su seguridad personal. Igualmente se desprende que la peticionaria no ha obtenido resultado positivo a esa gestión en razón a que, según la información suministrada por el Presidente de esa Mesa, los vehículos de propiedad de esa Corporación se encuentran asignados a otros Representantes. Sin embargo, no se demostró que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, por acción u omisión, hubiese incurrido en actuaciones que impliquen vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
que invoca la peticionaria. Como lo advirtió el Tribunal en la sentencia impugnada, ni la Cámara de Representantes ni su Mesa Directiva tienen asignada la función de brindar protección a sus integrantes. Esa función, por su naturaleza, debe ser asumida por organismos de seguridad del Estado dotados de una administración interna especial, con la capacidad técnica y operativa, como el Departamento Administrativo de Seguridad, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. De manera que como no se advierte que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes por acción u omisión en la asignación de vehículos hubiese vulnerado o amenace vulnerar el derecho a la vida de la peticionaria, la solicitud de tutela respecto de ese derecho no está llamada a prosperar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARÍO QUIÑÓNEZ PINILLA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003)
Radicación Número: 25000-23-24-000-2003-1470-01(AC)
Actor: MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS Demandado: MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 14 de agosto de 2003, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó la tutela solicitada por la
Representante a la Cámara, Señora María del Rocío Arias Hoyos.
I. ANTECEDENTES
LA SOLICITUD
A. PRETENSIONES
La Señora María del Rocío Arias Hoyos, invocando su calidad de Representante a la Cámara, ejerció la acción de tutela contra la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes con el objeto de que se le amparen los derechos a la vida y a la igualdad. Al efecto solicita que se ordene a esa Corporación que, mediante Resolución, le entregue un vehículo blindado en perfecto estado, de propiedad o asignado a la Cámara de Representantes y que actualmente se encuentre a disposición de cualquiera de los Representantes a quienes se les ha dado dos vehículos, o de los asignados a algún funcionario. En subsidio, para el evento de que no fuera posible la asignación inmediata de un vehículo blindado para su servicio y mientras se hacen los trámites necesarios, se ordene entregarle uno de los vehículos asignados a quienes no son dignatarios, como el Secretario General o la Directora Administrativa, en compañía de dos unidades adicionales de seguridad para su cuidado. B.- HECHOS Como fundamento de sus pretensiones la peticionaria expone, en resumen, los siguientes: 1º. Fue elegida Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Antioquia para el periodo constitucional comprendido entre el 20 de julio de 2002 y el 19 de julio de 2004 (sic). Tomó posesión del cargo en la primera de esas fechas y desde ese mismo momento ha solicitado insistentemente, en forma verbal y escrita, la asignación de un vehículo blindado para su protección personal, petición que no le ha sido atendida. 2º. Las amenazas contra su integridad personal tienen que ver con la defensa de las comunidades del Bajo Cauca y el Magdalena Medio Antioqueños. Como
integrante de la Comisión de Paz se ha preocupado por propiciar escenarios de convivencia que permitan lograr la paz. 3º. En Circular de mayo de 2003 y ante las reiteradas amenazas de que ha sido objeto, el Coordinador de Seguridad y Protección de la Rama Legislativa hizo varias recomendaciones relacionadas con la seguridad. De igual forma, el 31 de marzo de 2003 el Jefe de la Oficina de Protección Especial del DAS solicitó refuerzos logísticos en su esquema de seguridad. 4º. El Presidente de la Cámara de Representantes respondió negativamente su solicitud y le asignó una motocicleta, la que le fue entregada hace pocos días. 5º. El 21 de junio de 2003 reiteró su petición ante la Mesa Directiva de la Corporación dándoles a conocer hechos nuevos y situaciones gravísimas que ameritan la asignación de un vehículo blindado. Su integridad cada día se ve mas amenazada y en algunas ocasiones ha tenido que recorrer hasta frente del Museo 20 de Julio a coger un taxi. 6º. En aras de buscar la paz para todos los colombianos, concedió declaraciones a la Revista Cambio publicada el 7 de julio de 2003 y en la misma fecha sostuvo algunas conclusiones en el programa “Lechuza” en las que consideró que todos los actores violentos deberían ser considerados en igualdad de condiciones por el Gobierno Nacional para lo cual se debe hablar con ellos en busca de caminos para lograr la paz. Esas palabras le han acarreado innumerables amenazas, las cuales denunció en el Diario El Mundo del 12 de julio. Inclusive ha llegado a su domicilio un sufragio y un arreglo floral con múltiples incriminaciones.
7º. En las respuestas ofrecidas por el Presidente de la Mesa Directiva le ha informado sobre la falta de disponibilidad de vehículos y el traslado de la petición al Gobierno Nacional. Tiene presente que la Corporación solo tiene 75 vehículos, pocos de ellos blindados. No entiende qué criterio se utiliza para la asignación de los mismos si todos los Representantes están en riesgo, ni la razón por la cual se ofrece mayor protección a la Directora Administrativa y al Secretario General, a quienes se les han asignado vehículos no obstante que no hacen parte de la Mesa Directiva ni tienen la calidad de representantes. CONTESTACIÓN El Presidente de la Cámara de Representantes y de la Mesa Directiva de esa Corporación contestó la solicitud de tutela y manifestó su oposición a las pretensiones de la misma con fundamento en los argumentos que se resumen así:
1. Es cierto que la Señora María del Rocío Arias Hoyos solicitó la asignación de un vehículo blindado para su protección personal, como también lo han hecho otros Congresistas respecto de quienes, igualmente, se han hecho estudios de seguridad.
2. La Mesa Directiva en reiteradas oportunidades ha explicado a la peticionaria las razones que impiden acceder a su solicitud en forma inmediata. No obstante, mediante Resolución número 1510 del 1º de julio de 2003, pudo asignarle una motocicleta para su seguridad.
3. El sistema de competencias constitucionales y legales asigna al Estado el deber de garantizar la vida, honra y bienes de los colombianos, función que realiza a través de los órganos de seguridad como el DAS y la Policía Nacional. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes no es un órgano de seguridad y, por lo
tanto, no tiene la competencia técnica ni jurídica para garantizar la vida de los Representantes. Sus funciones están determinadas en el artículo 41 de la ley 5ª de 1992, entre las cuales no se incluyen funciones de seguridad.
4. La Cámara de Representantes tiene 73 vehículos de los cuales 37 son blindados, dos de ellos fueron robados. Al momento de posesionarse la actual Mesa Directiva ya se encontraban asignados por Mesas anteriores 36 vehículos a representantes reelegidos. Para atender las necesidades de seguridad de todos los Representantes, así como del Secretario General, del Subsecretario y del Director Administrativo de la Corporación, dada la naturaleza y responsabilidad del cargo, se requiere un total de 175 vehículos, es decir que existe un faltante de
104.
5. Esa situación es motivo de preocupación permanente de la Mesa Directiva, pues 78 Representantes, la mayoría con estudios de seguridad alto, alto-medio y medio-medio, se encuentran sin vehículo. No se puede ordenar la compra de los vehículos faltantes pues la Corporación no tiene autonomía presupuestal y depende del Ministerio de Hacienda que sitúa los recursos a través de cuentas de destinación específica que son manejadas por el Sistema Integrado de
Información Financiera.
6. Se han recibido noticias preocupantes sobre amenazas sobre la vida y libertad de varios Congresistas, entre ellos la Doctora Arias, a quienes su dignidad y su función política los convierte en objetivo militar de los grupos alzados en armas. Por eso se ha pedido la intervención del Gobierno para concretar la tramitación de una adición presupuestal para adquirir vehículos blindados destinados a la seguridad de los miembros de la Cámara de Representantes.
También se han adelantado gestiones para obtener el apoyo de los órganos
competentes. Así se ha dado traslado de los informes de seguridad de los Representantes al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dirección de la Policía Nacional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Estupefacientes, solicitando, además, la asignación de vehículos de seguridad con parque automotor de esas entidades.
7. La Corporación no tiene vehículos disponibles y menos dotados de blindaje.
Para atender la petición de la Representante Arias se requeriría la devolución de un vehículo por parte de un Congresista. Además, no se encuentran criterios que permitan ordenar la devolución de un vehículo para dar prevalencia a los derechos de la peticionaria sobre los de otro Representante. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-sección B, negó las pretensiones formuladas por la Señora María del Rocío Arias Hoyos. Para adoptar esa decisión recordó que el deber fundamental de las autoridades de la República de velar por la protección de la vida y los demás derechos y libertades de todos los residentes en Colombia, está llamado a cumplirse por los organismos y entidades de seguridad, como las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o el DAS. Las demás autoridades de la República deben, dentro de sus competencias, propender por el respeto y la protección del derecho a la vida de todos los residentes del país. En consecuencia advirtió que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes no tiene asignada la función de garantizar la vida e integridad personal de los miembros de esa Corporación, pues no tiene la naturaleza de organismo especializado en esa materia. Sostuvo que la asignación de vehículos por parte de la Mesa Directiva de la
Cámara de Representantes está limitada por las posibilidades materiales, pues solo cuenta con 71 vehículos -37 de ellos blindadosque resultan insuficientes para atender las necesidades de la Corporación y, además, han sido asignados a otros Representantes y funcionarios. Afirmó que no puede pretenderse que la Mesa Directiva asigne un automotor a cada uno de sus miembros cuando no existe disponibilidad para ello. Planteó que igualmente existen solicitudes de asignación de vehículo presentadas por Representante a la Cámara con nivel de riesgo alto que, por las razones anotadas, tampoco han podido ser atendidas. Consideró, en consecuencia, que no se ha desconocido el derecho a la igualdad de la peticionaria, porque si bien en razón de su actividad se encuentra en situación similar de riesgo que la de otros Representantes, lo cierto es que la disponibilidad física de vehículos no es suficiente para garantizarles a todos la posibilidad de contar con un vehículo para su seguridad. De otra parte, el Tribunal destaca las gestiones que ha realizado la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para dar una solución efectiva a los problemas de seguridad de los miembros de esa Corporación y, por tanto, en su sentir, no se puede afirmar que ha tenido un comportamiento omisivo que vulnere los derechos fundamentales de la peticionaria. LA IMPUGNACIÓN La Señora Representante a la Cámara María del Rocío Arias Hoyos impugnó la sentencia del Tribunal con el objeto de que se revoque y, en su lugar, se conceda la tutela de los derechos invocados. Como motivo de inconformidad aduce que la sentencia acogió los argumentos presentados en el escrito de contestación de la solicitud y con fundamento en los mismos afirmó que la Mesa Directiva de la
Cámara de Representantes no ha tenido un comportamiento omisivo en la medida en que ha realizado gestiones ante las autoridades competentes para dar una solución al problema planteado. Insiste en señalar que al no haberse asignado un vehículo blindado para su uso se desconoce su derecho a la igualdad y se pone en peligro su vida. Con el fin de controvertir los planteamientos del Presidente de la Mesa Directiva y demostrar la violación sistemática del derecho a la igualdad, manifiesta que (i) el parque automotor de la Cámara tiene 71 vehículos, 37 de ellos blindados, (ii) 13 Representantes con nivel de riesgo alto tienen asignado vehículo blindado, (iii) 17 con nivel de riesgo medio alto tienen asignado vehículo de la Corporación, y (iv) el resto de los vehículos están asignados a Representantes con niveles de riesgo medio-medio y medio-bajo e, inclusive, sin estudio de seguridad. Señala que si el criterio para la asignación de vehículos es el del orden de presentación de las solicitudes, los mas de cien nuevos Representantes no tendrían oportunidad de acceder a uno de ellos pues se encontrarían asignados a los Representantes que repiten periodo. Considera que otra forma de desconocer el derecho a la igualdad se da por la entrada de los segundos y terceros renglones de lista, pues personas que entran a ocupar las curules de Representantes en licencia conservan el vehículo asignado con el aval de la Mesa Directiva. Sostiene que en este momento mas de treinta representantes han solicitado licencia y algunos dejan el carro para uso de quienes los reemplazan. Afirma que el tema de la seguridad no ha sido el criterio predominante para asignar los vehículos de la Cámara y que la Mesa Directiva si ha estado en
posibilidad de asignarle el que ha solicitado. Para demostrar ese hecho solicita que se practique inspección judicial en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes para que se exhiba el informe confidencial en el que se relaciona el listado actual de la distribución de los vehículos de esa Corporación.
5. PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que autoriza la práctica de pruebas durante la segunda instancia, por auto del 2 de los corrientes se dispuso solicitar al Señor Presidente de la Cámara de Representantes que rindiera un informe detallado sobre la distribución actual de los vehículos de esa Corporación, discriminando el nombre de los representantes y funcionarios a quienes se les asignó vehículo, el nivel de riesgo que reportan los estudios de seguridad respecto de cada uno de ellos, si el vehículo es blindado, la fecha de asignación y los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación.
Esa petición fue atendida mediante oficio P1.1-0698-03 del pasado 15 de octubre. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta Política establece que las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos señalados el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Asunto objeto de estudio. La Señora Mónica del Rocío Arias Hoyos acude al mecanismo de la tutela para
plantear la violación a sus derechos a la vida y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en cuanto no le ha asignado un vehículo blindado para su protección o, en su defecto, uno de los vehículos mas seguros de que disponga. En consecuencia, corresponde a la Sala el estudio orientado a establecer si la Mesa Directiva de esa Corporación, por acción u omisión, vulneró esos derechos fundamentales. Demostración de los supuestos fácticos que sustentan la pretensión.- Se encuentra demostrado que la Señora Arias Hoyos fue elegida Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Antioquia para el periodo constitucional 2002 - 2006 (folio 10), y que mediante Resolución número 2159 del 4 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esa Corporación la incluyó como miembro de la Comisión de Paz (folios 11 y 12). En relación con la situación de seguridad de la Representante Arias Hoyos y de sus solicitudes de asignación de vehículo, se tiene lo siguiente:
1. Mediante escrito del 21 de noviembre de 2002, la Representante Arias Hoyos solicitó la asignación de vehículo blindado para su seguridad. En dicha comunicación afirma que esa petición la ha formulado verbalmente en reiteradas oportunidades dado el alto riesgo que corre su integridad personal, las amenazas de que ha sido objeto y la recomendación del Director de Servicios Especializados de la Policía Nacional contenida en oficio del 1º de agosto de 2002 (folios 16 y 17).
En ese oficio se informa a la peticionaria que, de acuerdo con la investigación de los antecedentes de seguridad realizados, el Comité Técnico del Area de
Protección de la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional valoró su nivel de riesgo y grado de amenaza como medio alto. En consecuencia, le hicieron varias recomendaciones, entre ellas la de gestionar ante la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes la asignación de un vehículo blindado para su seguridad personal (folio 29).
2. Mediante oficio número DA4-5106-02, el Presidente de la Cámara de Representantes respondió la solicitud de la Representante Rocío Arias Hoyos en el sentido de informarle la inexistencia de vehículos disponibles y las diligencias que se han adelantado ante el Ministro del Interior, el Director de la Policía Nacional, el Director del DAS y la División de Estupefacientes en orden a la consecución de vehículos para 76 representantes cuyos informes de seguridad reportan niveles de riesgo alto, medio alto y medio medio (folio 24).
3. Posteriormente, con oficio 1-1588-02, el Presidente le anunció el envío de comunicación suscrita por la Directora Administrativa de la Corporación en la que, según se aduce, se informa sobre la no disponibilidad de vehículos y las diligencias adelantadas para su consecución (folio 23).
4. El 25 de julio de 2003 el Jefe Esquema Seguridad de la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional remitió memorando al Coordinador de Escoltas de la Cámara informándole que la Representante Rocío Arias Hoyos “... está siendo objeto de una serie de amenazas dadas a conocer públicamente por ella al Diario El Mundo publicado en la página A12 del jueves 24 de julio de
2003 ...”.
5. Por medio de la Resolución 1510 del 1º de julio de 2003, la Mesa Directiva de la
Cámara de Representantes asignó 16 motocicletas de propiedad de la Corporación a algunos de los miembros de la misma, entre ellos a la Representante María del Rocío Arias Hoyos (folio 67-68). Ahora, en cuanto a los vehículos de propiedad de la Cámara de Representantes y su asignación, aparece lo siguiente: 1) Según el oficio P1.1-1090-02 del 21 de octubre de 2002 dirigido por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes a la Representante Arias Hoyos (folios 18 a 21), esa Corporación tiene 73 vehículos asignados así: (i) 30 por Mesas Directivas anteriores y ratificados en la Resolución MD-1804 del 30 de septiembre de 2002, (ii) 6 ratificados a dependencias de la Cámara según Resolución MD1597 del 30 de agosto de 2002, (iii) 36 asignados por Resolución MD-1597 del 30 de agosto de 2002, y (iv) 3 asignados provisionalmente, dos de ellos (OBE 303 y OJG 231) incluidos en los grupos (i) y (iii). 2) En el oficio FP1.9-085-03 del 6 de agosto de 2003 (folios 61 y 62) se informa que en la Presidencia de la Cámara de Representantes reposan 79 solicitudes de asignación de vehículos, 19 de ellas de Representantes con nivel de riesgo alto, 31 de Representantes con nivel medio alto y 21 con nivel medio medio. 3) A folios 64 y 65 aparece la relación de los Representantes que al 22 de julio de 2003 han solicitado la asignación de vehículos indicando en cada caso el nivel de riesgo asignado. De otra parte, aparece comprobado que mediante oficio dirigido el 8 de octubre de
2002 al Ministro del Interior, el Presidente de la Cámara de Representantes requirió la colaboración del gobierno a través de ese Ministerio, del Departamento Administrativo de Seguridad, de la Policía Nacional y de la División de Estupefacientes para obtener la asignación de vehículos para 76 representantes con informes de seguridad que reportan niveles de riesgo alto, medio alto y medio medio (folio 66). Igualmente, por medio de oficios de julio de 2003, puso en conocimiento del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Secretario General de la Presidencia de la República la situación de inseguridad y amenazas contra varios de los miembros de esa Corporación, solicitándoles su intervención para concretar una adición presupuestal que permita la adquisición de vehículos blindados para el servicio de los mismos (oficios P1.1021-03 y P1.1020-03, folios 69 a 74). Así las cosas la Sala concluye que, evidentemente, el Director de Servicios Especializados de la Policía Nacional valoró el nivel de riesgo y grado de amenaza de la Representante a la Cámara Rocío Arias Hoyos como medio alto, y le diseñó un sistema de seguridad que incluye una serie de recomendaciones encaminadas a preservar su situación de seguridad, dentro de ellas la de gestionar ante la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes la asignación de un vehículo blindado para su seguridad personal. Igualmente se desprende que la peticionaria no ha obtenido resultado positivo a esa gestión en razón a que, según la información suministrada por el Presidente de esa Mesa, los vehículos de propiedad de esa Corporación se encuentran asignados a otros Representantes. Sin embargo, no se demostró que la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes, por acción u omisión, hubiese incurrido en actuaciones que impliquen vulneración o amenaza de los derechos fundamentales que invoca la peticionaria. En efecto, de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, constituyen fines esenciales del Estado, entre otros, el de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, función que cumple a través de las autoridades de la República. Y el artículo 11 siguiente consagra el derecho a la vida como un derecho fundamental inviolable. Es decir que corresponde a las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar medidas eficaces orientadas a respetar y proteger la vida de los residentes en Colombia. Como lo advirtió el Tribunal en la sentencia impugnada, ni la Cámara de Representantes ni su Mesa Directiva tienen asignada la función de brindar protección a sus integrantes. Esa función, por su naturaleza, debe ser asumida por organismos de seguridad del Estado dotados de una administración interna especial, con la capacidad técnica y operativa, como el Departamento Administrativo de Seguridad, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. No obstante lo anterior, la posibilidad de la violación del derecho fundamental a la vida de la peticionaria por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes se deriva de su función de asignar vehículos, incluidos unos blindados, a los miembros de esa Corporación, en cuanto se considera que el uso de los mismos constituye un elemento de seguridad recomendado por las autoridades encargadas de brindar protección a los residentes en Colombia, entre ellos a los miembros de la Cámara de Representantes. Y es cierto que por la indebida asignación de vehículos se podría privar a la
Representante Arias Hoyos de un elemento que contribuye a su seguridad. Sin embargo, está demostrado que el problema radica en que los vehículos asignados a la Cámara de Representantes no son suficientes para atender los requerimientos de todos los miembros de la Corporación, pues según lo informado, solo cuenta con 73 que ya están distribuidos y existen 79 solicitudes de otros Representantes, algunos de ellos con informes de seguridad que reportan niveles de riesgo y amenaza alto y medio alto. Ahora, esa situación no ha sido ajena a la preocupación de la Mesa Directiva, pues de los documentos que obran en el expediente se desprende que, de una parte, ha adelantado gestiones ante los Ministerios del Interior y de Hacienda y Crédito Público en orden a obtener recursos para la adquisición de vehículos en número que le permita atender los requerimientos de todos los miembros de la Corporación y, de otra, como se consigna en comunicación dirigida al Ministro del Interior, ha solicitado al Departamento Nacional de Seguridad, al Director de la Policía Nacional y a la Dirección de Estupefacientes la asignación de vehículos (folio 66). De manera que como no se advierte que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes por acción u omisión en la asignación de vehículos hubiese vulnerado o amenace vulnerar el derecho a la vida de la peticionaria, la solicitud de tutela respecto de ese derecho no está llamada a prosperar. A igual conclusión se llega en relación con la violación del derecho a la igualdad. El artículo 13 de la Constitución consagra el derecho que tienen todas las personas a ser tratados como iguales ante la ley y para concretar esa garantía, la citada norma dispone que todas las personas “recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. En otras palabras, consagra la igualdad formal y abstracta como una cláusula general de trato jurídico, pues concibe a todos los seres humanos como iguales. Esa disposición también señala una concepción material y concreta de la igualdad, pues reconoce que existen situaciones y circunstancias que hacen que todas las personas no sean iguales. Por ello, exige que el Estado promueva las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adopte medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Para definir si el trato debe ser igual o diferente es necesario (i) que mínimo existan dos sujetos, pues la igualdad se evalúa en un esquema comparativo; (ii) que estos sean susceptibles de comparación y (iii) que se justifique el trato jurídico igual o disímil. La peticionaria sustenta la violación de su derecho a la igualdad en la negativa ofrecida a su solicitud de asignación de un vehículo blindado de propiedad de la Cámara de Representantes, con el argumento de que esa Corporación dispone de 71 vehículos, 37 de ellos blindados, asignados de la siguiente manera: 13 blindados a Representantes con nivel de riesgo alto, 17 a Representantes con nivel de riesgo medio alto, y el resto a Representantes con niveles de riesgo medio-medio y medio-bajo e, inclusive, sin estudio de seguridad, es decir que, en su opinión, la seguridad no es el criterio determinante para la asignación de vehículos. De manera que se compara con otros miembros de la Cámara de Representantes
a quienes se les ha asignado vehículo de la Corporación. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 5ª de 1992, corresponde a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes como órgano de orientación y dirección de esa Corporación, “Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa” (numeral 3). Y en desarrollo de esa atribución asigna el parque automotor entre los miembros de la Cámara. Y en este caso no se demostró que la Mesa Directiva hubiese dado a la peticionaria un trato discriminatorio frente a otros Representantes, ni que hubiese atendido de manera preferente solicitudes de asignación de vehículos presentadas con posterioridad al 21 de noviembre de 2002, fecha en que, según se pudo establecer, pidió por escrito la asignación de un vehículo blindado. De las pruebas practicadas en la primera instancia se desprende que esa Corporación tiene 73 vehículos asignados así: 30 por Mesas Directivas anteriores, ratificados en la Resolución MD-1804 del 30 de septiembre de 2002, 6 ratificados a dependencias de la Cámara según Resolución MD-1597 del 30 de agosto siguiente, 36 asignados por Resolución MD-1597 de la misma fecha, y 3 asignados provisionalmente, dos de ellos (OBE 303 y OJG 231) incluidos en los grupos anteriores -oficio P1.1-1090-02 del 21 de octubre de 2002 dirigido por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes a la Representante Arias Hoyos- (folios 18-21). Además, para el 22 de julio de 2
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