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CE-25000-23-24-000-2003-90003-01(AP)-2006

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Título
CE-25000-23-24-000-2003-90003-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUEDUCTO REGIONAL MUNICIPIOS DE UNE, CHIPAQUE Y CAQUEZAInvulneración de derechos colectivos al depender su terminación de recursos departamentales y municipales De la precedente relación de actividades realizadas por los municipios contra los cuales se dirige la acción, en especial por los de Chipaque y Cáqueza, se desprende que ninguno de los tres entes territoriales ha sido ajenos o desvirtuado en todo lo concerniente al convenio de cooperación que firmaron el 20 de septiembre de 1998 a que se refieren los hechos, más aún cuando se trata de un asunto que debe reunir requisitos de diversa índole como técnicos, científicos, jurídicos y adicionalmente satisfacer exigencias económicas que, para el caso concreto, son elevadas y de difícil materialización. Sobre este último tópico se tiene que del certificado expedido el 19 de abril de 2002 por el Subdirector de Inversión y Finanzas del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de Cundinamarca, el Proyecto “Construcción Acueducto Regional Río Fruticas, Municipios de Une, Chipaque y Cáqueza” se encuentra inscrito en el Banco Departamental de Programas y Proyectos por un valor de $5.083’083.000,oo que con IPC para esa vigencia asciende a $6.492.196.000,oo, valor del cual se solicita al departamento el financiamiento de un 40%. Así mismo, reposa documento expedido por el Ministerio de Desarrollo el 14 de marzo de 2001 donde se estima el costo del proyecto para esa fecha en la suma de $7.116’276.257,77., calificándolo además como viable. Es evidente que la

consecución de la meta representada en la construcción del acueducto regional Río Fruticas depende en mayor parte de la ayuda económica que le sea prestada tanto por la Nación como por el Departamento a dicho proyecto, puesto que ya se ha visto que frente a la magnitud de su costo total resulta difícil que los municipios de Chipaque, Une y Cáqueza lo cubran directamente, al punto de ser insuficientes para proseguir la obra las apropiaciones efectuadas por ellos. Esto descarta la vulneración de los derechos colectivos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-90003-01(AP)

Actor: ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAL

DEL MUNICIPIO DE CAQUEZA – ASUAGIR

Demandado: MUNICIPIO DE CAQUEZA (CUNDINAMARCA) Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la apelación presentada por la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAL DEL MUNICIPIO DE CAQUEZA (CUNDINAMARCA) – “ASUAGIR”, a través de representante legal, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2004 por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda.

I – ANTECEDENTES

I.1. LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAL DEL MUNICIPIO DE CAQUEZA “ASUAGIR”, por intermedio de su representante legal, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se proteja el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, que estima vulnerado por el Municipio de Cáqueza (Cundinamarca). Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:

1. El municipio de Cáqueza suscribió con los de Chipaque y Une un convenio interinstitucional de Cooperación con miras a la construcción de un acueducto regional desde el río Frutitas que beneficiará a los tres entes territoriales y a más de treinta mil personas que carecen del preciado líquido en el sector rural.

2. Con el fin de dar cumplimiento al convenio interinstitucional, y ávidos por el agua pues la región es muy seca, las comunidades rurales de los tres municipios se organizaron y procedieron a colaborar con las administraciones municipales que dentro de los presupuestos de cada año asignaron recursos para la ejecución de las obras.

3. El Municipio de Cáqueza desde el año de 1997 empezó a aportar dinero para la compra e instalación de tubería que permitiera la ejecución del proyecto.

4. Los señores MARIA ISAURA DE NARVAEZ, ELOY PARRADO GUTIERREZ y ANGEL MARIA CRIOLLO, mientras fungieron como alcaldes de los

Municipios de Chipaque, Cáqueza y Une, respectivamente, apoyaron a la comunidad que conformó turnos por veredas y cada semana grupos de usuarios se dirigían a la bocatoma donde se realizaron las obras de captación y empezaron a enterrar la tubería de conformidad con las directrices impartidas y los estudios efectuados. Sin embargo todo este trabajo comunal no ha sido valorado por el actual alcalde de Cáqueza quien en forma despótica, a criterio del actor, desconoció el proyecto y dijo que iba a brindar el servicio con otro distinto.

5. La tesorera de Cáqueza certificó que desde el año de 1997 hasta el 2000, el municipio invirtió doscientos cincuenta y tres millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos con sesenta centavos ($253’043.757,60).

6. Uno de los concejales de Cáqueza preocupado por el estancamiento del proyecto en la actual administración, mediante ejercicio del derecho de petición solicitó información al respecto y el alcalde contestó por escrito en forma irresponsable, evadiendo la ejecución del proyecto inicial y sin importarle la inversión de sus antecesores. En la respuesta dice que va a conseguir más capacidad de agua, pero solo en el papel porque ya le queda menos de un año de mandato y no ha emprendido ninguna acción pero sí perjudicado gravemente a la comunidad.

7. En el esquema de ordenamiento territorial adoptado por el municipio de Cáqueza de conformidad con la ley está contemplada la ejecución del proyecto de acueducto rural y específicamente el acueducto Frutitas, por la suma de mil cuatrocientos millones de pesos que serán gestionados ante la nación, el

departamento y el municipio. En el mismo documento aparece relacionado como “Construcción del Acueducto Frutitas – veredas ubicadas al norte del río Cáqueza” el cual deberá terminarse en el año 2003. En el plan de desarrollo de dicho municipio también figura el aludido proyecto de acueducto regional río Frutitas.

8. Los alcaldes de Cáqueza, Chipaque y Une y la comunidad radicaron el proyecto en el Fondo Nacional de Regalías, en la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Cundinamarca, en donde se encuentran debidamente viabilizados.

9. Estima el actor que el patrimonio económico de los caqueceños está en peligro por lo que es preciso resguardarlo mediante el ejercicio de esta acción popular, debiendo responder el señor alcalde con su propio peculio por los perjuicios causados con su reprochable actuar, pues no es la primera vez que cambia un proyecto, así ocurrió con la plaza de mercado donde se habían invertido más de quinientos millones y por lo cual también cursa una acción popular.

I.2. El accionante pretende –Que el municipio de Cáqueza retome el proyecto de acueducto Frutitas en los mismos términos en que se ha venido desarrollando con los alcaldes de Une y Chipaque. –Que se ordene al alcalde de Cáqueza dar cumplimiento al esquema de ordenamiento territorial, al plan de desarrollo, y gestionar ante la Nación, el departamento de Cundinamarca y el municipio los recursos que permitan llevar a término el proyecto iniciado. –Que se orden al alcalde abstenerse de realizar obras distintas a las programadas y que se

encuentran en ejecución por los otros municipios del convenio. De no ser así que responda al municipio por los perjuicios causados por la pérdida de más de doscientos cincuenta y tres millones de pesos, sin incluir el valor de la mano de obra aportada por la comunidad de Cáqueza (Cundinamarca). –Condenar al señor Héctor Alirio Pabón Puentes, para que responda con su propio peculio, pues el municipio no puede salir perjudicado con la acción reprochable e irresponsable de un agente suyo e imponerle las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 142 de 1998.

III. LOS COADYUVANTES Tal como consta en auto de mayo 13 de 2003, el a-quo dispuso tener como coadyuvantes de la acción popular, a los señores JOSE EDGAR y RAFAEL HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO ORTIZ, HECTOR HERNANDEZ, SONIA ESPERANZA GUTIERREZ y JOSE URIEL HERRERA CUELLAR, así como

también a la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA.

Los primeros resaltan que ante la escasez de agua en algunas veredas de los municipios de Cáqueza y Chipaque la comunidad emprendió la ejecución de un macro proyecto aprobado por la gobernación de Cundinamarca, idea que empezó a apoyar la alcaldía del primer municipio mencionado disponiendo los recursos para el proyecto en general. Agregan que los vecinos de las 10 veredas de Cáqueza conformaron comités de trabajos y cada ocho días se desplazaban cuadrillas de trabajadores hasta los

nacederos y empezaron a construir los desarenadores, la captación, el tanque de almacenamiento y doce kilómetros de tubería los cuales están avanzados y esperando que las autoridades apoyen la ejecución. La Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca expresa, a su turno, que resulta necesario establecer si realmente se ejecutó o no el proyecto de acueducto regional Fruticas y si se lesionaron los intereses colectivos.

III. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

III.1. EL MUNICIPIO DE CÁQUEZA (CUNDINAMARCA), mediante apoderado, contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Manifiesta que ciertamente existió un convenio para realizar los estudios del proyecto pero que venció el 31 de diciembre de 2000, por lo que, a su juicio, no es documento idóneo para obligar a los mandatarios del período constitucional que va del 2001 al 2003. Sostiene que el accionante actúa movido por la corriente politiquera caracterizada por la colocación de trabas a la actual administración y que el proyecto no se ha podido adelantar por la falta de condiciones técnicas, mas no por su culpa. Alega que en el año 1997 el municipio de Cáqueza invirtió dinero enterrando tubería fuera del territorio municipal por lo cual cursa una investigación y desmiente que haya estado en contra del proyecto. Explica que el proyecto está retomado para ajustar el diseño y mejorar el caudal, siendo distinto que los recursos no alcancen. Advierte que no se puede condenar al municipio a lo imposible y que su administración no ha invertido dineros para no

improvisar como sí se hizo en años anteriores. Finalmente, pide negar el incentivo al actor por no estar legalmente probada la vulneración de los derechos del patrimonio público. III.2. EL MUNICIPIO DE UNE (CUNDINAMARCA), a través de su alcaldesa, argumenta que si bien es cierto lo de la celebración del convenio interinstitucional de cooperación para la construcción del acueducto regional Fruticas de los municipios de Une, Cáqueza y Chipaque, no lo es menos que de conformidad con su contenido venció el 31 de diciembre de 1998 pues su vigencia estaba estipulada “… por el tiempo restante del período constitucional de las administraciones locales respectivas.” Anota que dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio no aparece el proyecto “Construcción Acuerdo Regional Frutitas Municipios de Une, Cáqueza y Chipaque”, tal como obra en la certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal. Acepta que el proyecto objeto de esta acción se encuentra radicado y viabilizado en el Departamento Nacional de Planeación y en la Comisión Nacional de Regalías, en donde el mismo se encuentra en proceso de priorización de conformidad con los lineamientos y mecanismos señalados por la ley para el efecto. En cuanto al Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Cundinamarca, agrega que efectivamente y de conformidad con las averiguaciones allí realizadas, el proyecto se encuentra en etapa de reformulación, la que se está adelantando por el municipio de Chipaque, y hasta tanto no sea priorizado el proyecto no se podrá lograr la consecución de los recursos que el mismo requiere. Resalta que hasta la fecha de notificación de la acción popular no tenía

conocimiento del referido convenio pues la administración anterior no dejó archivo sobre el tema, pero da cuenta de su ánimo de buscar el bienestar de la comunidad de Une. III.3. EL MUNICIPIO DE CHIPAQUE (CUNDINAMARCA), por intermedio de su alcalde reconoce la realización del convenio interinstitucional de cooperación entre los tres municipios mencionados en la demanda y resalta el esfuerzo realizado por los alcaldes del ente territorial cuyos destinos ahora rige para llevarlo a feliz término, así como también la colaboración de la comunidad de los municipios de Une y Cáqueza. Precisa que ha realizado las apropiaciones presupuestales durante cada vigencia fiscal a partir del año 1995 con el objeto de dar continuidad y prioridad al proyecto de construcción del acueducto regional, pero no le consta que los otros dos municipios estén apropiando lo necesario para la referida obra. Informa que inicialmente la comunidad de Chipaque desde 1995 y posteriormente desde 1997 las comunidades de Cáqueza y Une, interesadas en el proyecto, aportaron y hasta la fecha siguen aportando mano de obra para continuar con él y lograr recibir y consumir agua apta para el consumo humano, labor en la que ha dispensado su apoyo. Puntualiza en que si el proyecto de Acueducto Regional del Río Fruticas quedó contemplado dentro del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Cáqueza, es precisamente a su alcalde a quien corresponde cumplirlo realizando todas las gestiones de orden administrativo y financiero necesarias para su culminación. Anuncia que coadyuva la demanda por las siguientes razones:

Recuerda que desde 1995 empezó a gestionar ante los diferentes entes estatales y gubernamentales la construcción del Acueducto Regional del río Fruticas, por lo que solicitó al Inderena y a Corporinoquia la concesión de aguas pertinente, así como también presentó el aforo del río Fruticas, la referida concesión le fue otorgada. Seguidamente relaciona que entregó a la Secretaría del Medio Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca el proyecto “Elaboración estudio de impacto ambiental para la construcción del Acueducto regional Río Fruticas del municipio de Chipaque Cundinamarca” con el fin de obtener su financiación y recursos para su ejecución. Manifiesta que inicialmente el proyecto fue diseñado para suplir las necesidades de Chipaque pero al darse cuenta de la existencia de caudal suficiente para cobijar a algunas veredas de los municipios vecinos de Cáqueza y Une elaboró el proyecto de construcción del Acueducto regional del Río Fruticas municipios de Chipaque, Une y Cáqueza, que se encuentra inscrito en el Banco Departamental de Programas y Proyectos de la Gobernación de Cundinamarca con el fin de obtener los recursos para su ejecución y terminación. Reseña que presentó el aludido proyecto con algunas modificaciones al Fondo Nacional de Regalías en espera de obtener recursos. Aclara que las obras de captación y el tanque desarenador se construyeron con recursos suyos; que la compra de tubería la hizo en conjunto con los municipios de Cáqueza y Une; que la excavación e instalación de tuberías en su mayoría ha sido con mano de obra de la comunidad beneficiaria del proyecto que tiene

conformada una asociación de usuarios; y que de los 32 kilómetros del proyecto se han construido 9. Precisa que ha realizado una gran cantidad de convenios de cofinanciación con diferentes entidades estatales, lo que refleja el gran esfuerzo, empeño y responsabilidad que ha asumido frente a un proyecto del cual es su gestor y proponente, y respecto del que está apropiando los recursos necesarios para su culminación. Recomienda a los alcaldes municipales de Cáqueza y Une que den cumplimiento a sus planes de desarrollo y vigencias fiscales en relación con las partidas asignadas para el proyecto de Acueducto Regional del Río Fruticas en el evento que la inversión para el mismo haya quedado en ellos. Pide que se le desvincule como demandado, pues fue el gestor y proponente del proyecto y hasta la fecha lo ha considerado como obra prioritaria social para los municipios de Chipaque, Cáqueza y Une.

IV. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 16 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, denegó las pretensiones de la demanda.

Luego de relacionar lo que es objeto de protección en las acciones populares y de hacer una síntesis de las pruebas existentes en el expediente, estima que las súplicas de la demanda deben denegarse por las siguientes razones: -En el Esquema de Ordenamiento Territorial de Cáqueza se contempló como una de las obras dentro del área de acueductos rurales que se adelantarían a corto plazo, la construcción del acueducto Fruticas para lo cual se dispuso que el municipio gestionara la consecución de recursos ante la Nación, el Departamento

y el municipio en cuantía de $1.400000.oo. -El proyecto de Construcción del Acueducto Regional Rio Fruticas Municipios de Une, Chipaque y Cáqueza se encuentra viabilizado en el Banco de Programas y Proyectos, no obstante no cuenta con recursos propios asignados para su ejecución. -El convenio interadministrativo del cual el demandante deriva las obligaciones a cargo del municipio de Cáqueza, no tuvo por objeto la construcción del acueducto, sino el aunar recursos y esfuerzos para la gestión del proyecto y para la realización de los estudios complementarios requeridos para ajustar el proyecto a las condiciones técnicas que hagan posible su ejecución en las mejores condiciones, en pro de la realización de la construcción del Acueducto regional Fruticas que suministrará agua potable a los habitantes del municipio de Chipaque y algunas veredas de los municipios de Une y Cáqueza. -Está demostrado en el expediente que si bien se han realizado obras relacionadas con el enterramiento de la tubería y se han efectuado inversiones relacionadas con el proyecto, las que según informe del actual alcalde de Cáqueza, fueron ejecutadas en el municipio de Chipaque, es forzoso concluir que el avance del proyecto se ha visto afectado por la no disponibilidad de recursos, no obstante contar con viabilidad obtenida tanto en el sector departamental como en el nacional. -No es acertada la conclusión del demandante al aseverar que el patrimonio de los caqueceños se encuentra en peligro por cambiar el alcalde el proyecto de inversión para la construcción del acueducto regional, pues es claro que lo acaecido es que el proyecto no ha podido continuarse debido a la carencia de

disponibilidad presupuestal que avale su ejecución. -En el proceso obra prueba de la que se infiere que el proyecto ha sido gestionado a nivel departamental y nacional, situación que lo lleva a concluir que las administraciones no han sido omisivas frente a la consecución de recursos que logren la construcción del acueducto regional. -El Alcalde de Chipaque insiste en que el municipio viene realizando esfuerzos enormes para la continuación del proyecto, en virtud de los cuales ha invertido en la compre del desarenador y materiales de construcción, apropiaciones que son de baja representatividad e insuficientes frente a las inversiones calculadas según el costo del proyecto. En atención a las razones antes anotas, el a-quo advierte en su fallo que la necesidad de disponer de recursos que garanticen la construcción eficiente del acueducto regional Fruticas depende de la ayuda que le sea autorizada por lo niveles nacional y departamental ya que atendiendo a la magnitud de los costos no es posible que los municipios demandados los asuman directamente. Este planteamiento le sirve para afirmar que no existe violación al derecho colectivo al patrimonio público, determinado por la no ejecución del proyecto de acueducto regional Fruticas. Con todo, estima que debe exhortarse a los actuales alcaldes de los municipios de Cáqueza, Une y Chipaque para que redunden esfuerzos en pro de conseguir la aprobación de los recursos que permitan financiar la construcción del referido acueducto. IVFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION IV.1. LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAL DEL MUNICIPIO DE CAQUEZA, a través de su representante legal, apela el fallo de primera instancia con miras a obtener su revocatoria y a que se

acceda a las pretensiones de la demanda. Reitera que la comunidad que representa se encuentra gravemente perjudicada pues con el proyecto se preveía solucionar el problema del acueducto regional y así dotar de agua potable a nueve veredas eminentemente secas, especialmente en el verano, época en la que se ven precisados a llevar el líquido en timbas y lomo de mulas. Asevera que el proyecto se encuentra estancado desde hace cuatro años por parte del municipio de Cáqueza y desde hace un año por el de Chipaque. Insiste en que el alcalde de Cáqueza trasladó los recursos que se habían dejado presupuestados para las obras del acueducto regional sin importar que las comunidades aportaran su mano de obra y los entes territoriales dineros para materiales, transporte y demás. Se lamenta que el a-quo no haya entendido la necesidad de rescatar el dinero invertido no solo por el municipio de Cáqueza sino por lo otros dos entes territoriales, recursos públicos que, a su juicio, hay que proteger. VCONSIDERACIONES DE LA SALA La asociación accionante le atribuye al municipio de Cáqueza (Cundinamarca) la vulneración del derecho colectivo al patrimonio público por cuanto aún no ha ejecutado el proyecto de acueducto regional Fruticas, para el cual suscribió un convenio interinstitucional con los municipios de Chipaque y Une, olvidando la inversión de más de $253’000.000.oo. realizada por su alcalde anterior y la mano de obra prestada por la comunidad. En consecuencia de lo anterior pretende que el Municipio de Cáqueza retome el

proyecto de construcción del acueducto regional río Fruticas ya iniciado y a su juicio ahora paralizado por voluntad de su alcalde. Al trámite de la acción popular fueron vinculados los municipios de Chipaque y Une. Se encuentra demostrado en el expediente que efectivamente los municipios de Chipaque, Une y Cáqueza suscribieron el 20 de septiembre de 1998 un Convenio Interinstitucional de Cooperación en cuya cláusula primera se dejó en claro el objeto del mismo, así: “Los municipios de UNE y CAQUEZA, interesados en el proyecto de construcción del Acueducto regional Fruticas, concebido para suministrar agua potable a los habitantes del municipio de CHIPAQUE y de algunas veredas de los municipios de UNE y CAQUEZA, suscriben el presente convenio de cooperación cuyo objeto será aunar recursos y esfuerzos para la gestión del proyecto y para la realización y estudios complementarios requeridos para ajustar el proyecto a las condiciones técnicas que hagan posible la ejecución en las mejores condiciones. PARAGRAFO. Los municipios intervinientes en el presente convenio se comprometen a que una vez concluidos los estudios y la etapa de gestión del proyecto se constituirán en sociedad por acciones conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 con la finalidad de construir las obras objeto del proyecto y para administrar el servicio público de acueducto que a través de ellas se prestará.” (Folio 17. Subrayas y negrillas fuera del texto). En estos términos se estableció el objeto del referido convenio. Es decir, no se suscribió en principio, de manera expresa y principal para la construcción del

acueducto regional río Friticas sino con el propósito de aunar recursos y esfuerzos para la gestión del proyecto y la realización de estudios complementarios requeridos en procura de ajustar las condiciones técnicas que hagan posible su ejecución. De otra parte, al tenor de lo dispuesto en la cláusula séptima del aludido convenio de cooperación su vigencia sería “…por el tiempo restante del período constitucional de las administraciones locales respectivas.”, a partir de lo cual se concluye que expiró con el fenecimiento del mandato de los alcaldes municipales que lo suscribieron el 20 de septiembre de 1998, cuyo último día fue el 31 de diciembre de 2000 como lo sostiene la alcaldesa de Une en la contestación de la demanda (ver folio 103). Respecto de las actuaciones de los Municipios de Chipaque, Une y Cáqueza, relacionadas con el aludido convenio de cooperación, en el plenario se encuentra acreditado lo siguiente: -MUNICIPIO DE CHIPAUQE (Cundinamarca). Comenzó a realizar actuaciones tendientes a cristalizar la construcción del acueducto desde mucho antes de la firma del convenio de cooperación con los otros dos entes territoriales (Une y Cáqueza), pues manifiesta que el 15 de marzo de 1995 solicitó a la directora regional del Inderena la concesión de aguas del río Fruticas, mecanismo legal inicial para comenzar el trámite del proyecto, retirada el 10 de agosto de 1998 a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia “CORPORINOQUIA”, ente competente de conformidad con la Ley 99 de 1993 (Sistema Nacional Ambiental), tal como se desprende del documento visible a

folio 126 del expediente mediante el cual también presentó el aforo del río o medición del caudal de agua de su cuenca. Es más, desde octubre de 1996 suscribió un convenio de cofinanciación con el DRI para el adelantamiento de la ejecución del proyecto de construcción del acueducto interveredal del municipio. Después de la firma del convenio de cooperación entre los Municipios de Cáqueza, Une y Chipaque, CORPORINOQUIA, mediante resolución 0094 del 22 de febrero de 2000 otorgó al municipio de Chipaque la concesión de aguas de la fuente del Río Fruticas en un caudal de 50 L/S (litros por segundo) para uso en consumo humano, que beneficia a Chipaque y sus ramales de Cáqueza y Une. (Folios 169 y ss). Mediante oficio del 1° de marzo de 2000 el municipio de Chipaque presentó ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca el “Estudio del Impacto Ambiental para la construcción del Acueducto Regional Río Fruticas del municipio de Chipaque Cundinamarca” a fin de obtener la financiación y conseguir recursos de la Gobernación de Cundinamarca. El Municipio de Chipaque inscribió en el Banco Departamental de Programas y Proyectos de la Gobernación de Cundinamarca el proyecto de “Construcción del Acueducto Regional Río Fruticas Municipios de Chipaque, Une y Cáqueza, el cual figura en esa dependencia bajo el código DAPC 217210/1999 con el fin de obtener los recursos para su ejecución y terminación. Con algunos ajustes también lo

presentó al Fondo Nacional de Regalías del Ministerio de Desarrollo que le dio viabilidad bajo el código FNR 18439 y se está en espera de obtener los recursos. El Plan de Desarrollo Municipal de Chipaque 2001-2003, adoptado por su Concejo Municipal mediante Acuerdo 012 del 11 de junio de 2001, plasmó como programa prioritario el acueducto regional y le asignó 235 millones de pesos como recursos propios necesarios para su inversión (Folios 185 y 186). De igual manera dentro del decreto 023 del 5 de marzo de 2003 se apropió en el Plan de Inversiones del Sistema General de Participaciones, partida No. 171, la suma de $255.030.422 para estudios, diseños, compra de materiales, transporte de los mismos, cofinanciación, y/o construcción acueducto río Fruticas y sus ramales. En el mismo sentido la partida 186 por la suma de $50.000.000.oo. (Folios 120 y ss). El Municipio de Chipaque suscribió los siguientes contratos: -No. 006 del 15 de septiembre de 2003 por valor de $27’278.125 y cuyo objeto es efectuar obras complementarias para terminar las obras del desarenador del Acueducto Regional Río Fruticas del municipio de Chipaque. –No. 014 del 4 de diciembre por valor de $40’999.655 y cuyo objeto es el suministro para el municipio de Chipaque de materiales con destino a la construcción del Acueducto Regional Fruticas. (Folio 299). -MUNICIPIO DE UNE (Cundinamarca). Aporta certificación expedida por la Jefe (e) de Planeación Municipal, Coordinadora

Obras Públicas y Maquinaria, en el sentido de que el proyecto “Construcción Acueducto Regional Río Friticas, municipios de Une, Chipaque y Cáqueza” no se encuentra incluido dentro del Plan de Desarrollo “Progreso Social con Equidad” vigencia 2001-2003 ni se hace referencia alguna en el Esquema de Ordenamiento Territorial, adoptado por dicho municipio según Acuerdo 023 de 1999 (folio 108). Con todo a folio 284 informa que a pesar de lo anterior y del hecho que el proyecto solo beneficia a 10 usuarios de Une, en el presupuesto de 2004 se dejó una partida para “construcción y mantenimiento de acueductos municipales”. -MUNICIPIO DE CÁQUEZA (Cundinamarca). Durante la vigencia del convenio de cooperación entre los municipios de Chipaque, Une y Cáqueza, da cuenta de la realización de las siguientes gestiones: “-Convenio Interadmistrativo celebrado (…)con la firma ADCOOPGUALIVA LTDA por $99.606.220, Comprobante de pago No. 700 el PAGO 50% del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE OBRA PUBLICA No. 004-(495-97) por un valor de $49.803.110 y resolución administrativa 741-97 donde se ordena el pago, Acta de liquidación y terminación del Convenio comprobante de pago y resolución donde se ordena el mismo para el pago final por el valor de $42.923.928 PESOS; en dieciséis (16) folios. -Contrato de consultoría No. 004 de 1997 firmado entre la Alcaldía de Caqueza y el Ingeniero ALVARO LOZANO RODRIGUEZ cuyo objeto

es el estudio técnico y diseños del acueducto de la Vereda de Girón de bancos, Moyas, Resguardo, el Carmen, Ponta, Rincón Grande, Alto de Cruz y Palogrande, por un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000,OO). Consta de diez (10) folios. -Comprobante de pago y resolución donde se ordena el mismo por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) para el pago de convenio interadmistrati

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