CE-25000-23-24-000-2004-01724-01(AC)-2005
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2004-01724-01(AC)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
PAGO DE MESADA PENSIONAL - No procede el desacato cuando las accionadas han realizado actuaciones eficaces para su pago / SANCION DE DESACATO EN TUTELA - No procede cuando las entidades han realizado las gestiones necesarias para el pago de pensiones / FUNDACION HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - Revoca sanción por desacato La Sala indica que según lo informado por el Director General de la Fundación San Juan de Dios se advierte que no se ha dado cumplimiento al pago de las mesadas adeudadas a la incidentante en los términos indicados por el Tribunal, no por negligencia o dolo, sino por la conocida situación económica por la que atraviesa y que actualmente adelanta el trámite del pago correspondiente a la actora conforme al anotado Adicional No. 7. Así las cosas, observa la Sala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dado cumplimiento a su correspondiente obligación respecto de la actora y que el Director General de la Fundación ha iniciado las gestiones necesarias para atender el pago de las mesadas pensionales adeudadas a la señora Ramírez. En consecuencia, esta Corporación revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección “B” mediante la cual se sancionó por desacato al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Representante Legal de la Fundación San Juan de Dios, toda vez que como quedó antes establecido han realizado actuaciones eficaces tendientes a disponer de los recursos necesarios para el pago de la pensión adeudada a la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 25000-23-24-000-200401724-01(AC)
Actor: AMPARO RAMÍREZ DE RODRIGUEZ
Demandado: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL ACTUAL
REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - INCIDENTE DE DESACATO Avoca la Sala el conocimiento en grado de consulta del auto de 1° de febrero de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección PrimeraSubsección “B”, mediante el cual impuso por desacato al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al actual representante de la Fundación San Juan de Dios, sanción de “multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes”. ANTECEDENTES La señora AMPARO RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ por intermedio de apoderado presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 24 de noviembre de 2004 (fl. 15C. 2), con fundamento en que a la fecha la Fundación San Juan de Dios y el Ministro de Hacienda y Crédito Público no han dado cumplimiento a lo ordenado por dicha Corporación mediante sentencia de 1° de septiembre de 2004, en la que decidió lo siguiente: “Primero: Concédese la Tutela para el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la señora Amparo Ramírez
de Rodríguez.
Segundo: Ordénase a la Fundación San Juan de Dios que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cancele a la demandante el 100% de las mesadas pensionales que le adeuda, correspondientes al año de 2003 y los meses enero a agosto de 2004, lo mismo que la prima proporcional de diciembre de 2002 y, las adicionales de junio y diciembre de 2003 y junio de 2004.
En el evento que la Fundación San Juan de Dios no cuente con las disponibilidades y apropiaciones presupuestales necesarias para atender dichos pagos deberá, en ese mismo término, iniciar las diligencias pertinentes con el fin de obtener las apropiaciones y recursos necesarios para tal fin y, en todo caso, efectuar tales cancelaciones, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de esta decisión. Previénese a esta entidad para que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar al amparo decretado.
Tercero: Ordénase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Interventor Delegado de la Fundación San Juan de Dios que, dentro de los dos (2) meses a la notificación de esta providencia, realicen las diligencias pertinentes con el fin de obtener las apropiaciones necesarias que hagan posible la cancelación, sin interrupciones de ninguna índole, de las mesadas y derechos pensionales que se causen en el futuro a favor de la señora Amparo Ramírez Rodríguez.
(...)” TRÁMITE El Tribunal mediante auto de 25 de noviembre de 2004 (fl. 30C. 2), ordenó por
Secretaría requerir a través de oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Interventor Delegado de la Fundación San Juan de Dios para que acreditaran el cumplimiento del fallo. El 12 de enero de 2005 resolvió tramitar el incidente de desacato propuesto por la accionante y correr traslado a las entidades accionadas. LA OPOSICIÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó que no se imponga sanción alguna por las siguientes razones: La NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público ha cumplido con sus obligaciones contractuales de concurrencia, ya que mensualmente le ha girado al Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia los recursos necesarios para financiar las mesadas pensionales de las personas que integraban la nómina de jubilados de la Fundación San Juan de Dios (FSJD), desde el momento en que asumió tal responsabilidad. Sostuvo que en los términos de la Ley 60 de 1993 y su Decreto Reglamentario 530 de 1994, el Ministerio de Salud que administraba el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud reconoció como beneficiaria del mismo a la accionante en su condición de trabajadora activa a 31 de diciembre de 1993 de la Fundación San Juan de Dios . A los trabajadores activos para ese momento se les calculó: La Reserva Pensional de Activos destinada al pago de las mesadas de la pensión convencional una vez se hicieran acreedores de ella, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Convención Colectiva. De acuerdo con lo anterior y
de forma anticipada giró la totalidad de dicha reserva, es decir, $16.405.118.532, de conformidad con el Informe Final de Auditoria de los Contratos de Concurrencia Nos. 191/95 y 799/98 elaborado por el Ministerio de Salud. Un Título Pensional para convalidar el tiempo laborado por ellos hasta el 31 de diciembre de 1993, para el reconocimiento de la pensión legal asumida por el Seguro Social, la que es financiada con las cotizaciones que debía realizar la FSJD a partir del 1° de enero de 1994, incluso después de haber pensionado a las personas bajo el régimen convencional, más este título pensional. El Ministerio giró como título pensional al ISS la suma de $22.166.010 a favor de la señora Ramírez, para que una vez cumplidos los requisitos se le reconociera la pensión legal, comenzando a funcionar la pensión compartida. Al mismo tiempo la FSJD en su condición de empleador, debía constituir una reserva matemática que amparara el tiempo laborado desde el 1° de enero de 1994 hasta la causación del derecho de la pensión convencional, de tal forma que la suma de las dos reservas (la causada con anterioridad a 1993 recogida en la Reserva Pensional de Activos y la constituida con posterioridad por la FSJD), permitiera el pago de las mesadas a las que por este concepto tuviera derecho (pensión convencional), una vez cumplidos los requisitos para ello. Pero la reserva no fue constituida por la FSJD, por lo que hay desfinanciación de las reservas pensionales giradas por la Nación. Aseguró entonces que la Nación giró anticipadamente el capital que le
correspondía para financiar las mesadas pensionales de la actora y de los demás beneficiarios a las que tenían derecho una vez se pensionaran por efecto de la convención colectiva de trabajo, pero que la FSJD destino tales recursos en fines diferentes a los legalmente señalados por la Ley 60 de 1993 y el Decreto 530 de 1994, por lo que no puede la Nación asumir con nuevos recursos el pago de las mesadas de la actora, pues ello significaría un pago doble con cargo al Tesoro Público. La FSJD debía administrar con transparencia los recursos públicos que constituían la reserva matemática de los trabajadores que se encontraban activos a 31 de diciembre de 1993, con los que se debían pagar las mesadas pensionales de éstos, una vez reunieran los requisitos para acceder a la pensión convencional. Igualmente, informó que está procurando que la FSJD cumpla con las obligaciones contraídas con sus pensionados, por lo que se elaboró un proyecto de adicional No. 7 al Contrato de Concurrencia 799 de 1998 en el que se contempló como obligación contractual a cargo de la Fundación, el pago mensual de la nómina de los pensionados que adquirieron su derecho pensional a partir de 2002, incluída la actora. Considera que la FSJD puede asumir esa obligación, pues actualmente está girando una suma mensual al ISS para financiar los Títulos Pensionales, en cumplimiento de lo señalado en el Adicional No. 6 al Contrato de Concurrencia 799 de 1998. Por último, solicitó la revocación de la sanción que se le impuso, toda vez que ha
cumplido con su deber legal de colaborar en la financiación de la pensión convencional y legal de la accionante y no puede endilgársele dolo o negligencia frente a dicho cumplimiento, más aún si es por un tercero (FSJD) que el pago de la pensión no se ha efectuado al utilizar los recursos para otros fines. El Director General de la Fundación San Juan de Dios explicó que como es bien sabido la institución atraviesa una lamentable situación financiera, pues ha sido embargada en varias ocasiones, por lo que el incumplimiento de la orden no es deliberado, ni se debe a una intención manifiestamente dolosa o negligente, por lo que no puede afirmarse que existe responsabilidad subjetiva para imponer sanción económica. Afirmó que se están adelantado los trámites tendientes al pago de las mesadas pensionales de la actora con la implementación del adicional No. 7 al Contrato de Concurrencia 799 de 1998 entre la Fundación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Distrito CapitalFondo Financiero Distrital de Salud. EL AUTO CONSULTADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “B” mediante providencia de 1° de febrero de 2005 impuso al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al representante legal de la Fundación San Juan de Dios “multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, a cada uno, suma que deberá ser consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura (...)” (fl. 155 C. 2). Estimó el a quo que la actitud de la Fundación confirma el incumplimiento de la
sentencia, ya que de los escritos presentados dentro del incidente se desprende que no se han cancelado las sumas adeudadas por carencia de recursos y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aduce el cumplimiento en el pago de los contratos de concurrencia en el porcentaje que le correspondía, lo que significa que ninguna de las dos entidades ha adelantado los trámites necesarios para el pago de las mesadas pensionales. Fundamentó su decisión de imponer multa en la decisión tomada por el Consejo de Estado en grado de consulta del auto de 17 de febrero de 2004 que igualmente impuso tal sanción por desacato, M.P. Dr. Jesús María Lemus Bustamante, que confirmó la sanción a cargo de las entidades aquí demandadas y señaló que procede la sanción por desacato cuando existe una orden emitida en fallo de tutela, que dicho fallo sea notificado a la autoridad que debe cumplir la orden, que venza el plazo sin que sea cumplida y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo. Igualmente se indicó en tal providencia que la simple carencia de recursos financieros no justifica la renuencia al cumplimiento de la tutela, porque por esa razón se otorgó un plazo razonable para los trámites tendientes a obtener recursos para el pago de las mesadas pensionales. El apoderado de la accionante mediante escrito de 8 de febrero de 2005 solicitó adicionar la providencia en el sentido de sancionar tanto al Ministro de Hacienda y Crédito Público como al Director de la Fundación San Juan de Dios con arresto inconmutable no inferior a 15 días, solicitud que fue negada mediante providencia
de 14 de febrero de 2005. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala observa con fundamento en las actuaciones que obran en el expediente, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “B” mediante fallo de 1° de septiembre de 2004 decidió amparar los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital invocados en acción de tutela instaurada por la señora Amparo Ramírez Rodríguez contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fundación San Juan de Dios y ordenar a las accionadas que cancelaran el valor de las mesadas pensionales de 2003 y de enero a agosto de 2004, la prima proporcional de diciembre de 2002 y, las adicionales de junio y diciembre de 2003 y junio de 2004, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación de la providencia. Igualmente ordenó que se adelantaran las gestiones tendientes a obtener las apropiaciones presupuestales que hicieran posible la cancelación de las mesadas subsiguientes. La anterior providencia no fue impugnada. La Sala indica que según lo informado por el Director General de la Fundación San Juan de Dios se advierte que no se ha dado cumplimiento al pago de las mesadas adeudadas a la incidentante en los términos indicados por el Tribunal, no por negligencia o dolo, sino por la conocida situación económica por la que atraviesa y que actualmente adelanta el trámite del pago correspondiente a la actora conforme al anotado Adicional No. 7. Por el contrario el Ministerio de Hacienda y Crédito Público demostró que cumplió
con la totalidad de los aportes que le correspondía con ocasión a la Reserva Pensional de Activos, es así como giró $16.405.118.532 y como Título Pensional a favor de la actora giró al ISS la suma de $22.166.010 para que una vez reunidos los requisitos se le pagara la pensión legal. Se advierte de los documentos allegados al expediente por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Fundación que se suscribirá el Adicional No. 7 del Contrato de Concurrencia 799 de 1998, cuyo objeto es pagar los valores que representan un monto parcial de la actualización financiera a precios de 1996 del pasivo pensional causado a 31 de diciembre de 1993 de los trabajadores y extrabajadores del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil reconocidos como beneficiarios, y que corresponden al pago de la colaboración de la Nación y a las obligaciones financieras de la Fundación San Juan de Dios frente a dicho pasivo prestacional. Anota la Sala que tales afirmaciones se entienden rendidas bajo juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, observa la Sala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dado cumplimiento a su correspondiente obligación respecto de la actora y que el Director General de la Fundación ha iniciado las gestiones necesarias para atender el pago de las mesadas pensionales adeudadas a la señora Ramírez. En consecuencia, esta Corporación revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección “B” mediante la cual se sancionó por desacato al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al
Representante Legal de la Fundación San Juan de Dios, toda vez que como quedó antes establecido han realizado actuaciones eficaces tendientes a disponer de los recursos necesarios para el pago de la pensión adeudada a la actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, R E S U E L V E Revócase la providencia consultada del 1° de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “B”, por no existir mérito para imponer sanción. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General