CE-25000-23-24-000-2004-0357-01(3497)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2004-0357-01(3497)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedencia. Ejercicio de acción pública no requiere acreditar condición de abogado / ACTO DE NOMBRAMIENTONaturaleza del acto. Ejercicio de acción electoral por particular para demandar nombramiento de alcalde local / ACCION ELECTORALProcedencia frente a acto de nombramiento de alcalde local. No se requiere acreditar condición de abogado para ejercitar acción pública electoral Los términos de la demanda no permiten deducir que el demandante esté ejerciendo la acción de nulidad electoral, o la de simple nulidad, como lo afirma el demandante con ocasión de la sustentación del recurso, sin que hubiera corregido el libelo ante el Tribunal a quo, como correspondía, con el propósito de enmendarla en ese aspecto. Por el contrario, como se deduce de su escrito de solicitud de amparo de pobreza presentado con ocasión del auto del Magistrado Sustanciador, por el cual ordenó la corrección de la demanda, el demandante reafirma que impetra una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y se excusa de no ejercer la acción mediante abogado en ejercicio por carecer de capacidad económica para contratar un profesional del derecho. Sin embargo, haciendo uso de la facultad de interpretación de la demanda, la Sala considera que frente al acto de nombramiento impugnado la acción procedente es la pública electoral, que como tal puede ser ejercida por cualquier persona, por sí misma, sin que tenga que acreditar la calidad de abogado titulado. Y esto es así porque en el evento de prosperar la acción electoral, ello no conllevaría el restablecimiento de algún derecho subjetivo del demandante. Bajo esa
perspectiva debe concluirse que prospera la solicitud de revocatoria del auto del Tribunal que rechazó la demanda interpuesta en nombre propio por el ciudadano Iván Ivanov Useche Bustos, ya que el demandante cumplió con lo previsto en el auto del a quo que le ordenaba la corrección de la demanda, consistente en el acompañamiento de la copia auténtica del acto demandado, pues conforme a lo antes expuesto, la exigencia de que acredite su condición de abogado titulado carecía de fundamento legal. El Tribunal deberá proceder en consecuencia a proveer lo que corresponda en relación con la admisión de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-24-000-2004-0357-01(3497)
Actor: IVAN IVANOV USECHE BUSTOS Demandado: ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 4 de junio de 2004, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, rechazó una demanda.
I.
1. El ciudadano Iván Ivanov Useche, actuando en nombre propio, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda “de nulidad y restablecimiento del Derecho” contra el Decreto Distrital No. 096 inciso 4º del 12
de abril de 2004, por el cual se nombró al doctor Jorge Mario Dávila Aguirre en el cargo de Alcalde Local de San Cristóbal, para que se revoque. Como consecuencia de tal declaración solicita se ordene a la Junta Administradora Local la conformación de una nueva terna en la que esté incluido el nombre del demandante, para que con base en ella el Alcalde Mayor de Bogotá designe el Alcalde Local de San Cristóbal.
2. El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 6 de mayo de 2004, ordenó al demandante corregir los defectos formales de la demanda, allegando original o copia auténtica del acto acusado, con constancia de su notificación, y acreditar su calidad de abogado, teniendo en cuenta que al ejercer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho está litigando en causa propia para lo cual debe acreditar su condición de abogado inscrito, como lo ordena el artículo 25 del Decreto 196 de 1971.
3. Dentro del término concedido, el demandante allegó al proceso copia auténtica del Decreto Distrital No. 096 del 12 de abril de 2004, y solicitó amparo de pobreza por no encontrarse en capacidad económica para cubrir los honorarios de un profesional del derecho.
II. Mediante la providencia impugnada, del 4 de junio de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, rechazó la demanda porque el actor no cumplió a cabalidad la orden de corrección dispuesta en el auto del 6 de mayo anterior, al no acreditar su condición de abogado,
requisito indispensable para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que el amparo de pobreza que solicita pueda exonerarlo de esa obligación consagrada en el artículo 25 del Decreto 196 de 1971. III. El demandante impugna la providencia del Tribunal porque, afirma, el Tribunal ha interpretado su demanda como de nulidad y restablecimiento del derecho sin considerar que a través de ella se ejerce la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., que goza de características específicas, entre ellas la de que puede ser incoada por cualquier persona, sin que pueda el Magistrado del conocimiento adecuar la demanda a un trámite distinto al que le corresponde conforme a los supuestos de hecho en que se fundamenta. Por lo anterior solicita que se revoque el auto apelado. IV. Para resolver el recurso la Sala considera:
1. La demanda del señor Iván Ivanov Useche contra el Decreto Distrital No. 096 de 2004, en cuanto se nombra al doctor Jorge Mario Dávila Aguirre en el cargo de Alcalde Local de San Cristóbal, se presentó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, “en ejercicio del artículo 85 del C.C.A.” según se señala expresa y sin lugar a dudas en su referencia y contenido (folio 1).
2. De las pretensiones de la demanda también se deduce que el demandante presentó la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En la demanda se solicita, textualmente: “Primero: Se revoque el acto administrativo, consistente en la nulidad del decreto No. 096 Art. 1° y su remoción del nombramiento al señor JORGE MARIO
DAVILA AGUIRRE ... en el cargo de alcalde local .. San Cristóbal ..
Segundo: Como consecuencia de lo anterior se digne ordenar al despacho del
señor alcalde mayor de Bogotá, D.C. la conformación de una nueva terna a través de la junta administradora local, donde mi nombre esté incluido para la selección respectiva”. Los términos de la demanda no permiten deducir que el demandante esté ejerciendo la acción de nulidad electoral, o la de simple nulidad, como lo afirma el demandante con ocasión de la sustentación del recurso, sin que hubiera corregido el libelo ante el Tribunal a quo, como correspondía, con el propósito de enmendarla en ese aspecto. Por el contrario, como se deduce de su escrito de solicitud de amparo de pobreza presentado con ocasión del auto del Magistrado Sustanciador, por el cual ordenó la corrección de la demanda, el demandante reafirma que impetra una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y se excusa de no ejercer la acción mediante abogado en ejercicio por carecer de capacidad económica para contratar un profesional del derecho. Sin embargo, haciendo uso de la facultad de interpretación de la demanda, la Sala considera que frente al acto de nombramiento impugnado la acción procedente es la pública electoral, que como tal puede ser ejercida por cualquier persona, por sí misma, sin que tenga que acreditar la calidad de abogado titulado. Y esto es así porque en el evento de prosperar la acción electoral, ello no conllevaría el restablecimiento de algún derecho subjetivo del demandante. Bajo esa perspectiva debe concluirse que prospera la solicitud de revocatoria del
auto del Tribunal que rechazó la demanda interpuesta en nombre propio por el ciudadano Iván Ivanov Useche Bustos, ya que el demandante cumplió con lo previsto en el auto del a quo que le ordenaba la corrección de la demanda, consistente en el acompañamiento de la copia auténtica del acto demandado, pues conforme a lo antes expuesto, la exigencia de que acredite su condición de abogado titulado carecía de fundamento legal. El Tribunal deberá proceder en consecuencia a proveer lo que corresponda en relación con la admisión de la demanda. V.
Por lo tanto se resuelve: Revócase el auto del 4 de junio de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, rechazó la demanda presentada por el señor Iván Ivanov Useche Bustos contra el nombramiento del señor Jorge Mario Dávila como Alcalde Local de San Cristóbal, contenido en el Decreto Distrital No. 096 del 12 de abril de 2004.
Una vez en firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que provea lo pertinente.
NOTIFIQUESE.
MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Presidenta
REINALDO CHAVARRO BURITICA FILEMON JIMENEZ OCHOA
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario