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CE-25000-23-24-000-2006-00712-01-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-24-000-2006-00712-01-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - De quien fungió como jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL –Etapas. Ley 42 de 1993 / AUTO DE APERTURA DE JUICIO FISCAL – Imputación a título de culpa leve / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO FISCAL – Es provisional / VARIACIÓN EN LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA - De culpa leve a culpa grave / JUICIO FISCAL – Es el momento para adecuar la conducta según el material probatorio / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Congruencia entre el auto de imputación de cargos y fallo / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Inexistencia al existir concordancia entre auto de imputación de cargos y fallo de responsabilidad fiscal / TÍTULO DE IMPUTACIÓN CULPA LEVE – Fue eliminado de la legislación Para la Sala, en los procesos de responsabilidad fiscal, la calificación de la conducta efectuada durante las etapas iniciales no puede ser un obstáculo para que quien define y evalúa razonablemente las pruebas recaudadas, pueda en la decisión final establecer los hechos, la responsabilidad y el título de imputación que de ellos se pueda derivar, por lo que no se vulneran los principios de congruencia y coherencia que la parte demandante invoca en su recurso de apelación. Tampoco se trasgrede el derecho de defensa de quien es investigado fiscalmente por el hecho de que el órgano de control, al momento de adoptar una decisión definitiva, pueda variar la calificación jurídica de la conducta efectuada en

el pliego de cargos del respectivo proceso o en el auto de apertura a juicio, siempre que el investigado haya tenido la oportunidad efectiva y plena de ejercer su derecho de defensa respecto de los hechos y su comportamiento. Con todo, no debe perderse de vista que frente al fallo que declara la responsabilidad fiscal proceden los recursos establecidos por la ley para que los interesados hagan efectivo su derecho de defensa. […] Del antecedente jurisprudencial que se cita [C-619 de 2002], la declaratoria de inexequibilidad de la culpa y de la culpa leve como títulos de imputación de responsabilidad fiscal, tuvo como fundamento el derecho a la igualdad de los servidores y contrario a lo afirmado por la parte demandante, antes que hacer más gravosa la situación del investigado, eliminó del ordenamiento jurídico dicho título de imputación, puesto que responder hasta por culpa leve en los términos que la define el artículo 63 del Código Civil, supone ser responsable incluso por aquella falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, supuesto de hecho más exigente que la culpa grave o lata que en materia civil equivale al dolo y que consiste en manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. La calificación de una conducta a título de culpa leve requiere del investigado un mayor esfuerzo en su defensa por cuanto amplía el marco de la conducta a hechos y circunstancias que requieren una diligencia y cuidado más riguroso del que se exige para la culpa grave, la cual para su comprobación, requiere certeza sobre un actuar negligente o imprudente del gestor fiscal, y que conforme la Ley

678 de 3 de agosto 2001, se presume en los eventos contenidos en el artículo 6. Por lo anterior, la Sala no acoge el argumento de la parte demandante cuando afirma que su estrategia de defensa fue definida en razón de la calificación provisional de culpa leve que hiciera el auto de apertura a juicio de responsabilidad fiscal de 4 de mayo de 2000, toda vez que siendo más amplia en su contenido que la culpa grave, las pruebas y argumentos que sirvieron para desvirtuar aquella, con mayor razón eran suficientes para desvirtuar esta, aspecto que además no fue objeto de controversia en la actuación que se surtió ante la parte demandada, como quiera que no fue puesta de presente por el demandante, en ninguna de las etapas procesales, esto es, ni al contestar los cargos formulados, ni al momento de interponer los recursos que en sede administrativa tuvo a disposición para agotar la entonces vía gubernativa, pues su defensa se concentró, antes que en cuestionar el título de imputación, en demostrar que contaba con pruebas suficientes para proponer una fórmula de conciliación, y cómo se encontraban dadas las condiciones contractuales para reconocer en favor de DRAGACOL S.A. Las sumas de dinero que finalmente fueron conciliadas. GESTION FISCAL - Definición legal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Sujetos pasivos / RESPONSABLES FISCALES – Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley / GESTOR FISCAL – Lo es el jefe de la oficina jurídica / JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL

MINISTERIO DE TRANSPORTE – Al participar en una audiencia de conciliación con DRAGACOL comprometió los recursos de la Nación /

REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[N]o sólo son sujetos de responsabilidad fiscal los servidores públicos y los particulares que de manera directa administren o manejen recursos o fondos públicos, sino también quienes encontrándose bajo esa misma circunstancia por su acción u omisión hayan incidido de manera determinante en causar un daño patrimonial. […] En este sentido, la Sala reitera su postura según la cual la gestión fiscal no se agota con la ejecución de unas labores o actividades específicas a su cargo, sino en el cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado asociados a sus funciones. Del contenido de las normas y la jurisprudencia citada supra, la Sala no comparte las afirmaciones de la parte demandante para excusarse de la responsabilidad que le fue atribuida por el órgano de control fiscal en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, puesto que como ha quedado visto, no basta solamente con ser ordenador del gasto para responder por el manejo inadecuado de los recursos públicos, sino que debe existir una conexidad respecto de las funciones del cargo, y su capacidad para comprometerlos. En el caso sub judice, está demostrado que la parte demandante, con facultades para conciliar, se hizo presente y participó en la audiencia de conciliación del 6 de noviembre de 1998, llevada a cabo en el centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que a nombre del Ministerio de Transporte, comprometió sumas de dinero en favor del contratista

DRAGACOL S.A. La gestión fiscal de la parte demandante se materializa en los compromisos asumidos por la entidad, que bajo los supuestos del Decreto núm. 111 de 1996, corresponde a contraer obligaciones no autorizadas por ley, y en virtud de los términos de la sentencia C-840 de 2001, contribuyeron al detrimento patrimonial. Sus obligaciones funcionales, además de las descritas, involucran también la defensa de los intereses (económicos, y patrimoniales) de la entidad que representa, funciones que tienen como fuente normativa el artículo 12 del Decreto núm. 2171 de 30 de diciembre de 1992 […] y el Decreto núm. 1050 de 5 de julio de 1968, que al asignar funciones a los jefes de las oficinas jurídicas de los ministerios […] El esfuerzo de la parte demandante en demostrar que su conducta no estaba referida a actuar como apoderado sino como jefe de oficina jurídica, queda desvirtuada con el poder que fue otorgado el 6 de noviembre de 1998, mismo día en que se llevó a cabo la audiencia de conciliación, y que sirvió de fundamento para participar no solamente en la misma, sino para comprometer los recursos de la Nación. ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Marco normativo / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Marco normativo aplicable en procesos iniciados en vigencia de la Ley 42 de 1993 / PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL – Naturaleza / PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 67 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 83 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 112 / DECRETO 2171 DE 1991 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 1050 DE 1968 – ARATÍCULO 17 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00712-01

Actor: JUAN CARLOS CHÁVES MAZORRA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Proceso de responsabilidad fiscal - Cambio sustancial entre cargo fiscal y el establecimiento de la responsabilidad / Gestión fiscal y nexo causal / Silencio administrativo positivo / Efectos del fallo de 31 de mayo de 2002 proferido por el Consejo de Estado.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en primera instancia, el 14 de noviembre de 2014 por la Subsección C en Descongestión de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)

Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES La demanda1 1 Folios 502 al 626 cuaderno principal

1. El señor Juan Carlos Cháves Mazorra2, en adelante la parte demandante, presentó demanda3 contra la Contraloría General de la República, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo4.

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones: “ […] PRIMERO.- Que son nulos los artículos primero, segundo y octavo del acto administrativo denominado Fallo de Segunda Instancia 0003 del 23 de febrero de 2004, por medio del cual el Contralor General de la República, al confirmar decisión de primera instancia de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, declara responsable fiscal al doctor JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, en su triple calidad de miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Transporte, Jefe de la Oficina Jurídica y Apoderado del Ministerio de Transporte, por medio de los cuales confirman los artículos noveno del Fallo 00005 del 13 de noviembre de 2003, quinto y sexto del Auto 00601 del 23 de diciembre de 2003, quinto y sexto del Auto 00601 del 23 de diciembre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente: "ARTICULO PRIMERO: Confirmar la decisión de declarar responsable fiscal al doctor JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA,

identificado con cédula de ciudadanía 79.293.924 de Bogotá en los términos que establece la parte pertinente del ARTICULO QUINTO del Auto 000601 de 23 de diciembre del mismo año por el cual se deciden los recursos de reposición contra el mencionado fallo, providencia proferidas por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva". "ARTICULO SEGUNDO: Confirmar la decisión de declarar como faltante de fondos públicos correspondiente al daño patrimonial causado al Estado colombiano en la Nación - Ministerio de Transporte, a cargo del doctor JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, identificado con cédula de ciudadanía 79.293.924 de 2 Por intermedio de apoderado 3 Demanda presentada el 15 de julio de 2004, en vigencia del Código Contencioso Administrativo 4 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” Bogotá en los términos y cuantías que establece el ARTICULO SEXTO del Auto 000601 de 23 de diciembre de 2003, por el cual se deciden los recursos de reposición contra el Fallo 00005 del 13 de noviembre del mismo año, providencias proferidas por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva". "ARTICULO OCTAVO: Las decisiones contenidas en la presente providencia son independientes y autónomas frente a los procesos penales que se adelanten. Igualmente, frente a la decisión del Consejo de Estado contenida en la sentencia de mayo 31 de 2002,

radicación 25000-23-24-9001-01, mediante la cual se decidió la acción popular presentada por la Contraloría General de la República, en la cual resulto condenada la sociedad DRAGACOL S.A. y el Ex ministro de Transporte Mauricio Cárdenas Santamaría". SEGUNDO.- Que igualmente, declare que son nulos los artículos quinto y sexto (ambos en las partes que se subrayan en la siguiente transcripción) del Auto 000601 del 23 de diciembre de 2003, expedido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por medio del cual se Resuelve Recurso de Reposición y se declara responsable fiscal al doctor JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, en su calidad de miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Transporte, Jefe de la Oficina Jurídica y Apoderado del Ministerio de Transporte, Jefe de la Oficina Jurídica y Apoderado del Ministerio de Transporte. Lo demandado (aparece subrayado) es del tenor siguiente: "ARTICULO QUINTO: Confirmar los artículos noveno... de la parte resolutiva del fallo 00005 del 13 de noviembre de 2003, de conformidad con las consideraciones contenidas en la presente providencia, en el sentido de declarar como responsables fiscales a los señores: JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA C.C. No. 79.293.724 de Bogotá . . ." "ARTICULO SEXTO.- Modificar el artículo décimo cuarto de la parte resolutiva del fallo No. 00005 del 13 de noviembre de 2003,

el cual quedara (sic) así: "5) En los términos y con los efectos señalados por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta dentro del fallo que decidió la Acción Popular impetrada por la Contraloría General de la República de Mayo 31 de 2002. No. Rad. 25000-23-24-000-1999-9001-01 ..." "6) ..... y JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, en forma solidaria ,

la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($2.316.499.927.229) por concepto de "Restablecimiento del Equilibrio Financiero o Stand By" "7) ... y JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA. en forma solidaria ,

la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES

SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($236.612.813.94), por concepto del (sic) "Cuentas Pendientes de Pago". "8) y JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA. en forma solidaria , la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTRES CENTAVOS ($672.926.246.23), por concepto de los saldos de las sumas pagadas en exceso determinadas por esta Contraloría en relación "Cuenta Pendientes de Pago"

TERCERO.- Que así mismo declare que son nulos los artículos noveno y decimocuarto (numerales 1 y 2, 3 y 4 en los apartes que se transcriben a continuación) del acto administrativo contenido en el Fallo No. 00005 del 13 de noviembre de 2003 (Fallo de Primera Instancia) expedido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por medio de los cuales al fallar el proceso de responsabilidad fiscal No. 000009-2000 declara responsable fiscal al doctor JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, en su calidad de miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Transporte, Jefe de la Oficina Jurídica y Apoderado del Ministerio de Transporte. Los artículos demandados disponen lo siguiente: "ARTICULO NOVENO: Declarar como responsable Fiscal al señor JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA C.C. No. 70.293.724 de Bogotá de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo". "ARTICULO DECIMO CUARTO: Declarar, como faltante de fondos públicos correspondiente al daño patrimonial causado al Estado Colombiano en la Nación Ministerio de Transporte la suma de... discriminados de la siguiente manera: "1) .... en los términos y con los efectos señalados por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta dentro del fallo que decidió la Acción Popular impetrada por la Contraloría General de la República de Mayo 31 de 2002. No. Rad. 25000-23-24-000-1999-9001-01".

"2) JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA ... la suma de DOS MIL

TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($2.316.499.927.229) por concepto de "Restablecimiento del Equilibrio Financiero o Stand By" "3) JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA ... la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($236.612.813.94), por concepto del (sic) "Cuentas Pendientes de Pago" “4) JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA ... la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTRES CENTAVOS ($672.926.246.23), por concepto de los saldos de las sumas pagadas en exceso determinadas por esta Contraloría en relación "Cuenta Pendientes de Pago" Se demanda solamente lo subrayado en el artículo décimo cuarto. […]”

3. A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) se declare que Juan Carlos Cháves Mazorra, en su calidad de miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, Jefe de la Oficina Jurídica y Apoderado del Ministerio de Transporte, no está obligado a cancelar las sumas de $2.316.499.927.22, $236.612.813.94 y $672.926.246.23, relacionadas en los actos acusados; ii) la exclusión del boletín

de responsables fiscales realizado contra doctor Juan Carlos Chaves Mazorra; y iii) difundir por todos los medios de comunicación la decisión de ausencia de responsabilidad fiscal del doctor Juan Carlos Chaves Mazorra. Presupuestos fácticos

4. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para

fundamentar sus pretensiones:

5. Sostuvo que se posesionó en el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, el día 11 de septiembre de 1998.

6. Señaló que, el día 15 de septiembre de 1998, el Ministro de Transporte le confirió poder especial, única y exclusivamente, para que atendiera el trámite arbitral iniciado por Dragados y Construcciones de Colombia y del CaribeDragacol S.A. ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

7. Aseveró que el Ministro de Transporte, previo a la decisión de someter a conciliación extrajudicial todas las controversias contractuales con Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe - Dragacol S.A., se abstuvo de cumplir las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial núm. 1188 de 1998, según la cual, el Comité de Conciliación de la entidad debía formular recomendación para conciliar y de esta manera fijaría los parámetros dentro de los cuales se debía efectuar la negociación.

8. Precisó que el Ministro de Transporte, sin consultar al Comité de Defensa Judicial y Conciliación, decidió someter a conciliación extrajudicial todos los conflictos contractuales que tenía el Ministerio con Dragados y Construcciones de

Colombia y del Caribe - Dragacol S.A., los cuales se relacionan en la solicitud de conciliación extrajudicial de 23 de septiembre de 1998.

9. Afirmó que, el día 6 de noviembre de 1998, el Ministro de Transporte le confirió poder, para suscribir el acuerdo conciliatorio con Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe - Dragacol S.A., teniendo como base la negociación por la suma de veintiséis mil millones de pesos ($26.0000.000.000), por lo que ese mismo día el Ministerio de Transporte y Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe – Dragacol S.A., celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma ya referida relativo a los contratos núms. 318 de 1994, 286 de 1996, 95-04-003 de 1995 y sus adicionales, núms. 98 de 1995, 234 de 1994, 217 de 1996, 234 de 1994 y perjuicios derivados de las medidas cautelares decretadas en contra de la contratista, dentro del proceso de jurisdicción coactiva adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para obtener el pago del impuesto del valor agregado e intereses originados en los mencionados contratos.

10. Refirió que la Contraloría General de la República, mediante auto expedido el 18 de diciembre de 1998, inició indagación preliminar contra el Ministerio de Transporte con ocasión del acuerdo conciliatorio suscrito el día 6 de noviembre de

1998.

11. Mencionó que la Comisión Investigadora de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General

de la República formuló acusación fiscal contra varios servidores públicos, en particular en contra del señor Juan Carlos Cháves Mazorra, en la única calidad de miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Transporte mediante auto expedido el 4 de mayo de 2000.

12. Expuso que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva lo declaró responsable mediante fallo núm. 002 expedido el 30 de mayo de 2002.

13. Indicó que en la segunda instancia, el Contralor General de la República, mediante la Resolución núm. 00041 de 16 de enero de 2003, anuló el proceso de responsabilidad fiscal a partir de la actuación de 11 de enero de 2000, por considerar que se manipularon algunas pruebas y que su antecesor actuó encontrándose impedido, acto administrativo que fue objeto de recurso de reposición.

14. Expuso que el Contralor General de la República, mediante Resolución núm. 0249 de 11 de marzo de 2003, resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 00041 de 16 de enero de 2003 que anuló el proceso de responsabilidad fiscal a partir de la actuación de 11 de enero de 2000, para lo cual modificó la Resolución núm. 00041 de 16 de enero de 2003 en el sentido de indicar que la actuación seria nula a partir del 10 de agosto de 2001.

15. Luego de lo cual, la parte demandada, mediante su Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General

de la República, el 13 de noviembre de 2003, declaró fiscalmente responsable al señor Juan Carlos Cháves Mazorra en la triple calidad de: i) miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación; ii) Jefe de la Oficina Jurídica; y iii) apoderado del Ministerio de Transporte, con lo cual modificó los cargos formulados al inicio del juicios de responsabilidad fiscal.

16. Mencionó que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, mediante auto núm. 000601 expedido el 23 de diciembre de 2003, decidió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión citada en el numeral anterior, confirmándolo, pero adiciona en el artículo 14 “[…] generando una doble responsabilidad por la misma cuantía, de esta manera duplicando el presunto daño fiscal […]”5.

17. Afirmó que, el 23 de febrero de 2004, el Contralor General de la República profirió el Fallo de responsabilidad fiscal núm. 0003, en el que resolvió el recurso de apelación presentado por el señor Juan Carlos Cháves Mazorra, confirmando la decisión adoptada.

Normas violadas 5 Cfr. Folio 574

18. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:  Artículos 1, 2, 6, 13, 29, 83, 84, 90, 93, 123, 124, 152, 150-1,209, 228, 267 y 265-5 de la Constitución Política.  Artículos 11-2 de la Ley 16 de 19726

 Artículos 17-1-2 de la Ley 74 de 19687  Artículos 25-16 y 26-5 de la Ley 80 de 28 de octubre 19938  Artículos 2,3, 49,77,79, 83 y 89 de la Ley 42 de 26 de enero de 19939  Artículos 49 y 70 y ss. de la Ley 446 de 7 de julio de 199810  Artículos 2, 110 y 112 del Decreto 111 de 15 de enero 199611  Artículos 64,65, 69, 70, 233 y ss. y 243 y siguientes del Código de Procedimiento Civil12  Artículos 56 y siguientes, 84,149,151 y 174 del Código Contencioso Administrativo13  Artículo 12 del Decreto 2171 de 30 de diciembre de 199214  Resolución núm. 1186 de 1998  Directiva Presidencial núm. 03 de 1997  Decreto 1818 de 7 de septiembre 199815 Concepto de violación 6 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969” 7 “Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”

8 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” 9 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” 10 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.” 11 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” 12 Decreto 1400 de 6 de agosto y 2019 de 26 de octubre de 1970, “Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil” 13 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 14 “Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.” 15 “Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”

19. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de violación así: Primer Cargo: Adición a la parte resolutiva del fallo fiscal 00005 de 2003

20. Resaltó que el artículo 14 del fallo núm. 00005 expedido el 13 de noviembre de

2003 por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante el cual se responsabilizó al señor Juan Carlos Cháves Mazorra, sólo contiene cuatro numerales; sin embargo, en el Auto núm. 0061 de 23 de diciembre de 2003, en el cual se resuelve el recurso de reposición se adicionaron otros cuatro numerales.

21. Señaló que el Contralor General de la República al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Chaves Mazorra mediante el fallo 0003 del 23 de febrero de 2004, confirmó lo previsto en los actos administrativo referidos en el numeral anterior, por lo que consideró que existe una doble responsabilidad por el mismo hecho.

Segundo cargo: Ausencia de notificación del auto de apertura de investigación fiscal

22. Resaltó que el Contralor General de la República desatendió los derechos de defensa y el debido proceso del señor Juan Carlos Cháves Mazorra, porque se abstuvo de notificarle la apertura de la indagación preliminar, y al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 4 de mayo de 2000, mediante el cual se cerró la etapa de investigación y se inició el juicio fiscal, no se pronunció sobre las irregularidades señaladas por el recurrente.

Tercer Segundo cargo: Nulidad de proceso fiscal sin causales de nulidad en

2003

23. Señaló que el Contralor General de la República ordenó anular el proceso a partir del 11 de enero de 2000 por cuanto: i) encontró que se manipularon pruebas; y ii) existencia de una causal de impedimento en su antecesor; que

corresponden a causales de nulidad inexistentes: No obstante, como dicha decisión fue impugnada, se determinó que la invalidez sólo afectaría desde la Resolución núm. 2844 de 10 de agosto de 2001.

Cuarto cargo: Gestión fiscal determinante de la competencia de la Contraloría para investigar, acusar y sancionar fiscalmente a un servidor público

24. Manifestó que: “[…] Uno de los presupuestos constitucionales esenciales que debe tener en cuenta la Contraloría para investigar, formular cargos y sancionar o condenar fiscalmente a un servidor o ex servidor público, lo constituye inequívocamente, el establecer si con la conducta que realizó o con sus decisiones determinó la realización de gestión fiscal. Si este presupuesto no se da, la Contraloría no puede ni investigar, ni acusar y menos condenar fiscalmente al investigado. […]”.

25. Precisó que el señor Juan Carlos Cháves Mazorra hizo parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte, pero la autorización de conciliar había sido emitida previamente por el Ministro de Transporte.

26. Resaltó que: “[…] siempre estuvieron por encima las normativas y de disposición de carácter constitucional y legal expresamente atribuidas al Ministro de Transporte, para realizar todos los actos de disposición de los bienes y fondos públicos de dicha cartera. En consecuencia, la conducta del doctor CHAVES MAZORRA, en su calidad de miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio, nunca tuvo como proyección, desarrollo ni ejecución la realización de actos o la adopción de decisiones con incidencia fiscal, puesto que

nunca tuvo la disponibilidad jurídica ni material del patrimonio del Ministerio, toda vez que tales atribuciones no solo no le fueron delegadas ni le fueron otorgadas sino que no era del resorte del Comité realizar gestión fiscal, además por la poderosa razón que tales actos y decisiones dispositivas de naturaleza fiscal fueron siempre ejercidas por el Ministro de Transporte, doctor CARDENAS SANTAMARÍA, al grado que estando el Viceministro de Transporte, doctor PAEZ MOYA, revestido de las funciones de Ministro, se abstuvo de disponer del patrimonio del Ministerio el 29 de octubre de 1.998, como consta en el Acta 005 del Comité de Conciliación, al tener claro tanto el Viceministro como el Comité de Conciliación que no podía tomar semejante decisión y no tenía poder de disposición de los fondos del

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