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CE-25000-23-24-000-2007-00855-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-24-000-2007-00855-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCURSO DE NOTARIOS - Improcedencia de la tutela contra inadmisión al no allegar certificado de antecedentes disciplinarios de abogado Revisado el expediente considera la Sala que le asistió razón al a quo al denegar la acción constitucional bajo examen, pues conforme lo manifiesta las entidades demandadas en el informe rendido ante juez de primer grado, el cual se tiene rendido bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, la actora efectivamente no allegó el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, requisito exigido por el numeral 6, del artículo 10°, del Acuerdo núm. 01 de 15 de noviembre de 2006, por el cual se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Conforme consta en el expediente a folio 50, la actora interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo núm. 7 de 2007, a través del cual se publicó el listado de admitidos a dicho concurso, el que le fue resuelto de manera confirmatoria por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante la Resolución núm. 00551 de 27 de junio de 2007, por cuanto la actora no desvirtuó el argumento tenido en cuenta para no haber sido admitida, como lo fue el hecho de no haber aportado el certificado de antecedentes disciplinarios exigido por el numeral 6, del artículo 10° del Acuerdo núm. 1 de 2006. Por lo demás, si la actora insiste en la violación de los derechos

aquí invocados, tiene a su alcance las acciones administrativas ante esta jurisdicción para demandar los actos administrativos controvertidos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00855-01(AC)

Actor: MARIA ELCY ACEVEDO RAMIREZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y EL CONSEJO

SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Referencia: IMPUGNACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELA Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por la actora contra el fallo de 6 de agosto de 2007, proferido por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la tutela incoada. I.- LA SOLICITUD DE TUTELA I.1. MARIA ELCY ACEVEDO RAMIREZ, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra la Nación -Ministerio del Interior y de Justicia-, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales a la igualdad, al trabajo, a escoger profesión u oficio y al debido proceso. I.2.- Las aducidas violaciones las infiere la actora, en síntesis, de lo siguiente:

1°: Comenta que luego de ser expedido el Acuerdo núm. 01 de 2006, que convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, presentó en 19 folios los documentos necesarios para acreditar los requisitos generales y específicos exigidos para el cargo de notario en círculos de primera categoría. 2°: Sostiene que el Consejo Superior de la Carrera Notarial se ha abstenido de calificarla o concederle puntaje alguno, so pretexto de no haber allegado el certificado de antecedentes disciplinarios. 3°: Afirma que el Consejo Superior de la Carrera Notarial no puede desconocerle la calidad de abogada, cuando no solo aportó la tarjeta profesional, sino el documento que certifica su vigencia. 4°: Explica que aportó el certificado de antecedentes disciplinarios, por lo que no entiende como pudo extraviarse en el correo; pero que aceptando en gracia de discusión de no haber aportado dicho documento, por reunir los requisitos mínimos para concursar, como ocurre en su caso, es suficiente para que sean analizados y calificados; y que siendo ello así, no existe excusa alguna que impida la presentación de la prueba, al no encontrarse inhabilitada para ello. Por lo anterior, solicita que se le protejan los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial calificar la experiencia, tal como se indicó en la convocatoria efectuada según Acuerdo núm. 01 de 2006; incluirla en la lista de admitidos al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial; y ordenar

su participación en la prueba de conocimientos, convocada para el 22 de julio de 2007, para que una vez superada la prueba y de acuerdo con el puntaje que obtenga, sea nombrada en cualquiera de las notarías de primera categoría del Círculo de Bogotá.

I.2CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

I.2.1. El MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, la SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO y el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, a través del Jefe de la Oficina Jurídica del citado Ministerio, contestó la demanda, aduciendo, al efecto, lo siguiente: Señala que la actora no puede pretender que por vía de tutela se le permita acreditar unos requisitos para acceder al concurso para ingreso a la carrera notarial, cuando no lo hizo dentro del término y en las condiciones que concedió el operador jurídico para ello, las cuales se dieron a conocer ampliamente al público con ocasión de la expedición del Acuerdo núm. 1 de 15 de noviembre de 2006. Aduce que el artículo 10° del citado acuerdo señala los documentos que el aspirante debía acompañar a su solicitud, entre los cuales se encuentra el certificado de antecedentes disciplinarios para quienes sean abogados, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el que se hace la salvedad de que no serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior. Afirma que en el Acuerdo en mención, se fijó como fecha límite para acreditar

dichos requisitos el día 26 de enero de 2007; y que mediante Acuerdo núm. 3 de 2007, se estableció como última fecha límite el día 23 de abril de 2007 para la entrega de los documentos de todos los aspirantes inscritos en el concurso para el ingreso a carrera notarial, conforme consta en el aviso aclaratorio publicado el 23 de febrero de 2007. Considera que las bases del concurso establecidas por el Consejo Superior, son suficientemente claras, de modo tal que no pueden admitir interpretación diferente, cuyas modificaciones fueron divulgadas en un diario de amplia circulación y en la página www.carreranotarial.gov.co. Afirma que mediante la Resolución núm. 000416 de 22 de junio de 2007, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, resolvió el recurso de reposición presentado por la actora. Aporta video donde se observa el momento en que se da apertura al sobre que contenía los documentos de la actora, en el que se observa que no envió el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, omisión que pretende subsanar interponiendo la acción de tutela. Por las razones expuestas, solicita declarar improcedente la acción de tutela de la referencia, dado que no se le vulneró derecho alguno a la actora. II.- EL FALLO IMPUGNADO Para denegar la solicitud de tutela el juez de primera instancia, que lo fue la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adujo, en síntesis, que la actora hizo en la demanda dos planteamientos que constituyen el fundamento de las pretensiones: el primero, cuando afirma que si aportó el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; y el segundo, cuando sostiene que aún sino no hubiera aportado dicho documento, debería ser admitida al concurso, ya que su condición de abogada estaba acreditada con otro documento. Sostuvo que el certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de lo expresado por la actora, era un requisito obligatorio e indispensable para poder ser admitida en el concurso y, por ende, para presentar la prueba de conocimientos. Afirmó que además de la claridad de la norma contenida en el Acuerdo 1 de 2006, sobre la obligatoriedad de aportar el mencionado documento, éste era necesario para demostrar el buen crédito en el desempeño profesional. Señaló que el documento mencionado no fue aportado por la actora, como se observa en la filmación de la apertura del sobre de correo remitido por aquella y la verificación de cada uno de los documentos que estaban dentro del sobre. El certificado de antecedentes disciplinarios de abogado no estaba en el sobre. De lo anterior concluyó que la demandante no aportó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogada al momento de inscribirse en el concurso. Es decir, no cumplió con uno de los requisitos obligatorios para acceder al concurso, por lo que descartó la vulneración de derecho alguno por parte de las entidades demandadas. Agregó que tampoco hay evidencia de que en casos similares el Consejo Superior de la Carrera Notarial hubiera adoptado decisiones diferentes, que comprometa el

derecho a la igualdad de la actora; y que se observó el debido proceso, si se tiene en cuenta que respetó las reglas de procedimiento que rigen el trámite de estos concursos y le dio oportunidad a la demandante de ejercer su derecho de defensa, especialmente, mediante la posibilidad de conocer las decisiones adoptadas y de controvertirlas a través del recurso de reposición en la vía gubernativa. III-. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo de primera instancia con fundamento en la existencia, según ella, de las siguientes anomalías presentadas en el concurso.

1. En el sobre que normalmente colocan las empresas de correos para preservar la integridad del sobre remitido.

2. Los orificios que se observan en la parte superior del sobre que podrían corresponder a una apertura.

3. En la grabación de apertura del sobre no se observa el anverso del sobre, aspecto que, en su opinión, debe tenerse en cuenta.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso objeto de estudio, la actora promovió la presente acción constitucional en aras de que se le protejan los derechos constitucionales a la igualdad, al trabajo, a escoger profesión u oficio y al debido proceso, los que considera vulnerados, entre otros, por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, al no haber sido admitida en el concurso para el nombramiento de notarios, bajo el argumento de que no había aportado el certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; decisión que no comparte, por cuanto efectivamente sí remitió por correo tal documentación, amén de que la calidad de abogada la acreditó con otros documentos, razón por la que ha debido ser aceptada

en dicho concurso. Revisado el expediente considera la Sala que le asistió razón al a quo al denegar la acción constitucional bajo examen, pues conforme lo manifiesta las entidades demandadas en el informe rendido ante juez de primer grado, el cual se tiene rendido bajo la gravedad de juramento, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, la actora efectivamente no allegó el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, requisito exigido por el numeral 6, del artículo 10°, del Acuerdo núm. 01 de 15 de noviembre de 2006, por el cual se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Conforme se lee en el numeral 1, del artículo 6°, del Acuerdo núm. 01 de 2006, los requisitos para ejercer el cargo de notario, entre otros, está el de haber ejercido la profesión de abogado por determinado tiempo y con buen crédito, condición esta última que se acredita con el certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el que, precisamente, da cuenta si ha sido o no sancionado disciplinariamente por faltas en el ejercicio de la profesión de abogado. Conforme consta en el expediente a folio 50, la actora interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo núm. 7 de 2007, a través del cual se publicó el listado

de admitidos a dicho concurso, el que le fue resuelto de manera confirmatoria por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante la Resolución núm. 00551 de 27 de junio de 2007, por cuanto la actora no desvirtuó el argumento tenido en cuenta para no haber sido admitida, como lo fue el hecho de no haber aportado el certificado de antecedentes disciplinarios exigido por el numeral 6, del artículo 10° del Acuerdo núm. 1 de 2006. Siendo ello así, no se evidencia violación del debido proceso, pues la actora pudo ejercer el derecho de defensa en la vía gubernativa, como tampoco la vulneración del derecho a la igualdad, dado que no hay prueba dentro del expediente, que a otra persona en situación similar de hecho y de derecho de la actora, se le haya dado un tratamiento diferente por parte de las entidades demandadas. Por lo demás, si la actora insiste en la violación de los derechos aquí invocados, tiene a su alcance las acciones administrativas ante esta jurisdicción para demandar los actos administrativos controvertidos. Las consideraciones precedentes ponen de manifiesto la improcedencia de la acción de tutela en el caso sub examine, razón por la que se confirmará el fallo impugnado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: CONFÍRMASE el fallo impugnado. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase

el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE COPIA AL TRIBUNAL

DE ORIGEN. CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 18 de octubre de 2007.

MARTHA SOFIA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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