CE-25000-23-24-000-2008-00219-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2008-00219-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CONSEJERO DE ESTADO - Es fundado su impedimento en relación con sus derechos a la seguridad social en la Universidad Nacional / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - Al afectarse por no recibir aportes la Caja de Provisión Social incide en la decisión del fallador cuando es profesor del ente accionante / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Procede respecto a tutela interpuesta contra la Universidad Nacional donde es profesor titular A juicio de la Sala, le asiste razón al Magistrado Héctor J. Romero para declararse impedido para conocer de la acción de tutela instaurada, porque dentro de los fundamentos de hecho invocados por la Universidad Nacional de Colombia, se indica que con la omisión de las entidades accionadas se ponen en peligro los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida de sus afiliados y de sus familias, pues si la Caja de Previsión Social no puede recibir los aportes, tampoco puede pagar las obligaciones parafiscales y de seguridad social, lo cual atentaría contra los derechos de sus usuarios, situación que puede afectar la parcialidad, criterio y objetividad del fallador. Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Héctor J. Romero Díaz y le separará del conocimiento de esta tutela. Como no se afecta el quórum deliberatorio de la Sala, no se dispondrá el sorteo de conjuez.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación numero: 25000-23-24-000-2008-00219-01(AC)
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Demandado: MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL Y LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AUTO La Sala Decide el impedimento manifestado por el Magistrado Héctor J. Romero Díaz para conocer de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, la Universidad Nacional de Colombia, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuanto le han negado a la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, la asignación del código para recibir aportes a través de la planilla electrónica y el reconocimiento de su condición legal de administradora del régimen de prima media con prestación definida. La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió y tramitó la acción de tutela y en sentencia del 7 de marzo de 2008 accedió al amparo solicitado. El Ministerio de la Protección Social impugnó la anterior decisión y en el Consejo de Estado fue repartida al Magistrado Héctor J. Romero Díaz, quien manifestó su posible impedimento para conocer de la misma, de conformidad con el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al considerar que le asiste interés en la decisión que se tome “pues, en mi condición de profesor titular de la Universidad Nacional de Colombia soy usuario y cotizante de la Caja de Previsión Social de la entidad; por tanto, me
afectan los actos contra los cuales se promueve esta acción”. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Al respecto advierte la Sala que el Decreto 2591 de 1991 mediante el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en su artículo 39 dispone: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” Teniendo en cuenta la norma trascrita, el juez que conoce de una acción de tutela debe declararse impedido cuando esté incurso en cualquiera de las causales del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 56 señala: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (...)” A juicio de la Sala, le asiste razón al Magistrado Héctor J. Romero para declararse impedido para conocer de la acción de tutela instaurada, porque dentro de los fundamentos de hecho invocados por la Universidad Nacional de Colombia, se indica que con la omisión de las entidades accionadas se
ponen en peligro los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida de sus afiliados y de sus familias, pues si la Caja de Previsión Social no puede recibir los aportes, tampoco puede pagar las obligaciones parafiscales y de seguridad social, lo cual atentaría contra los derechos de sus usuarios, situación que puede afectar la parcialidad, criterio y objetividad del fallador. Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Héctor J. Romero Díaz y le separará del conocimiento de esta tutela. Como no se afecta el quórum deliberatorio de la Sala, no se dispondrá el sorteo de conjuez. Por lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Héctor J. Romero Díaz para conocer de la acción de tutela interpuesta por la Universidad Nacional de Colombia. En consecuencia se le separa del conocimiento de esta acción de tutela. Por Secretaría General y previas las anotaciones de rigor, REGRESE el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente de esta providencia para que continué el trámite de la acción de tutela de la referencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. MARIA INES ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ – Presidente de la Sección –