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CE-25000-23-24-000-2008-00338-01-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-24-000-2008-00338-01-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Se deberá solicitar 60 días calendario antes de la pérdida de vigencia de la misma. Falsa motivación Las empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan vigente su licencia de funcionamiento, la cual puede ser otorgada hasta por 5 años, y deseen renovarla, deberán presentar los documentos de que trata el artículo 14 del Decreto Ley 356 de 1994, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sesenta (60) días calendario antes de la pérdida de vigencia de la misma. De lo referido, la Sala concluye que le asiste la razón al a quo cuando determinó que no existe la falsa motivación alegada por la actora, en razón a que, en efecto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada lo único que hizo al expedir las resoluciones cuestionadas, fue desarrollar, de manera legal, sus facultades y competencias; sin que se pueda predicar que hubo tampoco indebida aplicación de la normatividad relativa al caso. Al contrastar el contenido de las resoluciones demandadas con las normas que debían ser aplicadas al asunto, esto es, al trámite de renovación de la licencia, fácilmente se puede llegar a la conclusión que, no existe la falsa motivación alegada sino que la actora pretende remediar un error que, además, reconoce haber cometido al radicar de manera tardía la solicitud, incumpliendo lo establecido de manera clara en el parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTICULO 14 / DECRETO

LEY 356 DE 1994 – ARTICULO 85

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00338-01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la empresa “ISOR DE COLOMBIA LIMITADA” contra la sentencia de 5 de noviembre

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REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca Sección Primera Subsección “B”, que decidió denegar las pretensiones de la demanda.

I-ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA ALFONSO ENRIQUE REYES ROMERO, en su calidad de representante legal de la empresa “ISOR DE COLOMBIA LIMITADA”, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., demanda:

1. La inaplicación de la Resolución 2852 de 2006 “Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, expedida por el Superintendente de

Vigilancia y Seguridad Privada.

2. La nulidad de la Resolución 4660 del 30 de octubre de 2007, “Por medio de la

cual se niega la renovación de la Licencia de funcionamiento y cesión de cuotas a la empresa de vigilancia y seguridad privada ISOR DE COLOMBIA LTDA”.

3. La nulidad de la Resolución 1347 del 15 de abril de 2008, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada ISOR DE COLOMBIA LTDA” contra la Resolución 4660 del 30 de octubre de 2007, referida en el numeral precedente.

Que como consecuencia de la inaplicación de la Resolución 2852 de 2006 y la declaración de nulidad de las resoluciones arriba enunciadas ordenar a título de restablecimiento del derecho, la recuperación de la licencia de funcionamiento otorgada a la sociedad ISOR DE COLOMBIA LIMITADA, el 15 de julio de 1992 y sus respectivas renovaciones. 3

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Que se condene en costas del proceso a la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada. Como petición subsidiaria, solicita que, en caso de no ser declara la inaplicación de la Resolución 2852 de 2006 y no se declarada la nulidad de los actos acusados, se reduzca la sanción impuesta, conforme a lo que aparezca probado y al impacto de la infracción. 1.1. Señala como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 53, 121 y 123 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 34, 35, 84 y 85 del Código

Contencioso Administrativo. 1.2. El concepto de la violación fue expuesto por la accionante en los siguientes términos: Con fundamento en las causales para solicitar la nulidad de los actos administrativos consagrados en el artículo 84 del C.C.A. se esgrimen específicamente la DESVIACIÓN DE PODER Y FALSA MOTIVACIÓN, tal como se expresa a continuación: 1.2.1. RESOLUCIÓN 04660 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2007 La sociedad actora arguyó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Resolución 04660 del 30 de octubre de 2007, le impuso la sanción más drástica que se puede imponer a una empresa, sin que ésta se encuentre expresamente contenida en norma alguna. 4

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Señaló que por una situación administrativa, como lo es la radicación extemporánea de la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento; la Superintendencia no se encontraba facultada para imponer la sanción de no renovación de la licencia; más, si se tiene en consideración que la sociedad había demostrado el cabal cumplimiento de las obligaciones y requerimientos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Criticó que, no obstante ISOR DE COLOMBIA LTDA llenaba los requisitos para prestar en debida forma un servicio a la comunidad y tenía los documentos que así lo acreditaban; y el único inconveniente residía en su presentación extemporánea; se le sancionara sin que mediara norma que así lo estableciera,

con lo que se vulnera el principio de legalidad. Así las cosas, alegó que, si bien, la decisión tomada mediante la Resolución 4660 de 2007 refiere que su sustento se encuentra en el parágrafo 2º del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994 “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, que dispone que, “la renovación de la licencia de funcionamiento de que trata este artículo deberá solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma”; de dicha norma no se deriva como consecuencia necesaria la imposición de la sanción de negar la renovación; toda vez que, con esa decisión lo que realmente ejerció la Superintendencia fue el poder sancionatorio sin contar con el respaldo legal para ello. Mencionó que, además, la Administración desconoció el principio de proporcionalidad, porque la situación referida constituye un incumplimiento de tipo administrativo y no, una falta en la prestación del servicio y, por tanto, al decidir debió haberse tomado en consideración que ISOR DE COLOMBIA LTDA se 5

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA encontraba cumpliendo las disposiciones técnicas que se exigen y se determinan en el Decreto Ley 356 de 1994; y que el error cometido por la sociedad tampoco afectaba el servicio. 1.2.2. RESOLUCIÓN 1347 DEL 15 DE ABRIL DE 2008

Respecto de la Resolución 1347 de 2008, mediante la cual la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada, desató el recurso de reposición interpuesto por ISOR DE COLOMBIA LTDA contra la Resolución 04660 de 2007, alega la actora que, la Entidad omitió expresar los motivos de fondo en los cuales se sustentaba la sanción impuesta; toda vez que, en la parte considerativa del acto administrativo lo único que se hizo fue repetir los hechos dejando de manifestar las razones de derecho por las cuales tomaba una decisión tan perjudicial para la empresa accionante. Alegó que, no obstante lo expresado por la actora en el recurso, el Superintendente se limitó a enlistar las normas del régimen de seguridad privada sin ir al fondo de los argumentos planteados. Insistió en que, el único argumento para imponer la sanción referida es la extemporaneidad de la solicitud sin que se colijan las normas que sustentan tan arbitraria decisión. Cuestionó que, la Superintendencia hubiera negado la renovación de la licencia transcribiendo normas que establecen los requisitos que se deben cumplir para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada; sin que en aparte alguno de los actos administrativos cuestionados se pueda establecer que la actora hubiere incumplido alguno de ellos. 6

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Resaltó que, si bien, la solicitud de renovación se presentó dentro de los sesenta (60) días de que trata la norma, para el caso, muy próximo a la fecha de la pérdida de vigencia de la licencia otorgada; la entidad omite expresar los motivos, razones, normas y circunstancias de hecho y de derecho que se invocan para cancelar la

licencia de funcionamiento. Criticó que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al soportar su decisión de no renovación de la licencia, en la aplicación del artículo 102 del Decreto 356 de 1994 y de los artículos 80 y 81 del Decreto 2335 de 1993; arbitrariamente canceló la licencia de funcionamiento de ISOR DE COLOMBIA LTDA. Explicó que lo manifestado, encuentra su sustento en que, no obstante las sanciones para los vigilados por esa Superintendencia se encuentran expresamente consagradas en el artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994, las cuales van desde amonestación, multas sucesivas, suspensión y cancelación de licencia; la norma no establece ni un procedimiento ni la dosimetría de las sanciones de acuerdo con la infracción; por lo que, alegó, las sanciones impuestas por esa entidad son completamente discrecionales. Resaltó que, para cancelar la licencia de funcionamiento a una empresa de vigilancia, de acuerdo con la normatividad vigente, tal decisión debe estar sustentada en la vulneración del bien jurídico que se pretende resguardar, esto es, la seguridad ciudadana; situación que nunca demostró la Superintendencia en su caso; toda vez que la documentación arrimada para solicitar la renovación de la licencia daba cuenta del cabal cumplimiento de los requisitos exigidos. 7

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA En tal virtud, consideró que la sanción de cancelación de la licencia no guarda correspondencia ni proporcionalidad con el hecho de haber sido radicados, de manera extemporánea, los documentos que acreditan la idoneidad para prestar el

servicio de vigilancia y seguridad privada. Resaltó que, con la radicación por fuera de término es un asunto administrativo que no tiene la virtualidad de afectar la prestación del servicio, y que, por tal motivo, no existe un sustento legal para que la Superintendencia le cancelara la licencia; lo que repercute en una decisión arbitraria de la Administración. Refirió que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Administración no puede actuar de manera caprichosa sino que debe hacerlo teniendo en consideración las circunstancias de hecho y de derecho; las cuales deben ser serias, reales y tener la virtualidad de justificar con suficiencia la voluntad de la Entidad que se pronuncia. Aseguró que, del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para negar la renovación de la licencia de funcionamiento a ISOR DE COLOMBIA LTDA, se puede concluir que la entidad no contaba con sustento alguno para imponer la sanción que aplicó. Explicó que, el único caso en el que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada puede hacer uso de la facultad discrecional respecto de la cancelación o suspensión de la licencia o credencial de funcionamiento de una empresa que presta los servicios vigilados por ella, es de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, que expresamente establece que dicha potestad está orientada a proteger la seguridad ciudadana. 8

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Argumentó que, para el caso objeto de estudio, la Superintendencia de Vigilancia

y Seguridad Privada debe utilizar la facultad discrecional referida única y exclusivamente para aquellas circunstancias en las cuales se vea amenazada la seguridad ciudadana; sin hacer extensiva a casos no contemplados por la norma, so pena de caer en la arbitrariedad. Infirió que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un acto típico de desviación de poder y de falsa motivación, consideró que con la radicación extemporánea de unos documentos que, en efecto demuestran el cabal cumplimiento de los requisitos legales para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, se esté poniendo en riesgo el bien público resguardado y, en dicho caso, debió haberlo manifestado y no imponer una sanción sin motivación, sin normas ni pruebas. Concluyó mencionando que, la Superintendencia vició de nulidad los actos acusados al incurrir en desviación de las atribuciones propias del artículo 84 del C.C.A., por cuanto la finalidad de tal entidad es la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad que busca proteger y preservar la seguridad ciudadana; la cual no puede verse afectada de ninguna manera por la situación administrativa de radicar por fuera del término una documentación. 1.2.3. DE LA RESOLUCIÓN 2852 DEL 08 DE AGOSTO DE 2006 La Resolución 2852 de 2006 “Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, fue expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, según se anota en el acto administrativo, en uso de las facultades legales que le conferían los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994.

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REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Criticó la actora que, con base en dicha norma, fue que se le impuso la sanción a ISOR DE COLOMBIA LTDA, acto que fuera expedido sin facultades y abrogándose competencias propias del legislador.

Explicó que, si bien, la Resolución 2852 de 2006 se expidió para unificar la normatividad vigente en el sector de vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ello, el Superintendente aprovechó para legislar y crear sanciones que no contemplaban las normas que estaba compilando. Así las cosas, dedujo que, en razón a que en el parágrafo del artículo 36 de dicha Resolución se señala que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994, “en el evento de presentarse extemporáneamente la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento se dará lugar a la negación de la misma. En caso de que la solicitud se realice una vez vencida la licencia procederá el rechazo de la misma”; y dicho asunto no se encuentra contenido en la norma a la que se hace referencia; lo que hizo el Superintendente fue extender la facultad discrecional de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994 al trámite de renovación de la licencia; extensión que por consistir en una forma de sancionar debía ser expedida por el legislador y no por la Administración. En ese orden de ideas, aseguró que, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con la expedición de la Resolución 2852 de 2006 se abrogó facultades no

otorgadas por la ley, al incluir, dentro de la facultad discrecional del artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, la no-renovación de la licencia y, con ello, además, dando indebida aplicación de las disposiciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 85 del mencionado Decreto Ley. 10

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

La apoderada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contesta la demanda con los argumentos que se resumen a continuación: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, y, en consecuencia, solicitó se le absolviera de ellas y se condene en costas a la parte demandante. (Fls. 100 a 105) Expuso que el acto acusado fue expedido de acuerdo con la ley, por lo que no se presentan las causales de nulidad esgrimidas en la demanda. Adujo que cada vez que se concede o renueva una licencia de funcionamiento se estudia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Ley 356 de 1994. Manifestó oponerse a la solicitud de anulación de la Resolución 2852 de 2006 por cuanto su legalidad se funda en el Decreto 356 de 1994, expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 61 de 1993.

Precisó que la pretensión subsidiaria del actor carece de todo fundamento jurídico, toda vez que el debate no se relaciona con la imposición de una sanción. Señaló que, efectivamente, la solicitud de renovación fue radicada el mismo día en que la licencia de funcionamiento perdía su vigencia, desconociendo por completo 11

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA lo ordenado por el parágrafo 2º del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994 y el parágrafo del artículo 36 de la Resolución 2852 de 2006.

Explicó que la decisión que ahora se discute no es el resultado de un proceso sancionatorio como quiere hacerlo ver la accionante, sino la consecuencia de aplicar la ley de vigilancia y seguridad privada. Afirmó que, en este caso, se negó la renovación de la licencia de funcionamiento y no se canceló, como lo afirma erróneamente la demandante. Aseveró que es la ley la que impone a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la obligación de verificar que los interesados en la renovación de las licencias de funcionamiento, cumplan con todos los requisitos exigidos, por lo que esa potestad no es discrecional. Aclaró que dicha entidad no ha hecho nada diferente a dar aplicación a lo establecido en el artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994. Reiteró que en ningún momento se impuso una sanción a la sociedad actora por lo que, en este caso, no debían aplicarse las normas que sobre facultad sancionatoria invoca el actor. Recalcó que la negación de la licencia de funcionamiento que ahora se discute se

fundamenta en ley especial. Manifestó que al verificarse que la solicitud de renovación se presentó fuera de tiempo, no le quedaba otra opción a la demandada que negar la renovación de la licencia en cuestión. 12

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Estableció que en este caso se actuó en cumplimiento de un deber imperativo establecido en la ley.

Recordó las funciones, naturaleza y objeto de esa entidad para concluir que presta un servicio de interés público. Sostuvo que el Gobierno Nacional expidió el decreto 2355 de 2006, ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Carta Política y el 54 de la ley 489 de 1998, a través del cual se estableció la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Anotó que con el fin de dar alcance real al estatuto de vigilancia y seguridad privada, se profirió la resolución 2852 de 2008, a través de la cual se unificó toda la reglamentación de vigilancia y seguridad privada incluyendo el Decreto Ley 356 de 1994. Resaltó que las Superintendencias tienen la facultad de expedir normas para orientar a los vigilados, en el cumplimiento de las normas generales. Concluyó estableciendo que el parágrafo del artículo 36 de la Resolución 2852 de 2008, resultaba plenamente aplicable para el caso del trámite de la renovación de licencia de la empresa ISOR DE COLOMBIA LIMITADA.

Propuso como excepciones: 2.1. Improcedencia de las causales de nulidad

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REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA Indicó que, en este caso no se presentan los elementos consagrados en el Código Contencioso Administrativo para declarar la nulidad de un acto de la

Administración. Reiteró que todas las actuaciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se enmarcan dentro del contexto normativo que rige la materia. Arguyó que los actos administrativos demandados fueron expedidos de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. 2.2 Inobservancia por parte de ISOR DE COLOMBIA LTDA, de los términos establecidos en las normas de vigilancia y seguridad privada respecto del momento en que debe radicarse la solicitud de renovación de licencia. Recordó que el actor desconoció lo preceptuado en el parágrafo segundo del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994 y en el parágrafo del artículo 36 de la Resolución 2852 de 2006, al no tener en cuenta el requisito del término para presentar la solicitud de renovación de la licencia, contenido en ellas. Explicó que la Resolución 1898 es del 8 de agosto de 2002, mediante la cual se prorrogó la licencia inicial por 5 años a la empresa ISOR DE COLOMBIA LTDA, por lo que la renovación de la licencia debió haberse presentado a mas tardar el 8 de junio de 2007; esto es, 60 días antes del vencimiento de la misma, como lo indica la norma y no el 8 de agosto de 2007, como ocurrió en este caso.

II. FALLO DEL TRIBUNAL

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REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimó las excepciones propuestas por la entidad demandada y denegó las pretensiones de la demanda. Respecto de las pretensiones, éstas fueron negadas con base en las siguientes consideraciones: Después de realizar un recuento de las normas citadas como violadas, determinó que con las resoluciones demandadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estaba desarrollando de manera legal sus facultades y competencias; y no se vislumbraba indebida aplicación de la normatividad relativa al caso. Explicó que, en el sub lite, la última prórroga autorizada para la demandante fue otorgada mediante la Resolución 1898 del 8 de agosto de 2002, por el término de 5 años, por lo que, independientemente que con posterioridad a ello se hubiera autorizado la apertura de una agencia de la misma empresa en la ciudad de Cartagena, la renovación de la licencia de funcionamiento debió haber sido solicitada, 60 días antes del 8 de agosto de 2007, fecha en la que ésta perdía vigencia. Así las cosas, señaló que la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento de ISOR DE COLOMBIA LIMITADA debió haberse presentado por esa empresa, a más tardar el 7 de mayo de 2007, y no el día en que la licencia perdía vigencia, esto es el 8 de agosto de ese año. De conformidad con las normas invocadas, tanto por la accionante como por la entidad demandada, en razón a que la empresa no presentó la solicitud de renovación de su licencia de funcionamiento, a los 60 días calendario antes de la 15

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA pérdida de vigencia de la misma, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en pleno ejercicio de sus facultades, tenía la potestad de rechazar o negar la solicitud, fundamentada en la extemporaneidad de su radicación.

Adujo el Tribunal que, la entidad expidió los actos administrativos cuestionados, invocando las normas antes mencionadas, los cuales se encuentran jurídica y fácticamente bien estructurados; con lo que concluye que éstos no se encuentran viciados por falsa motivación. Respecto de la presunta desviación de poder, determinó el a quo que ésta no se presenta porque la decisión tomada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada respecto de la no renovación de la licencia de la demandante, simplemente es la materialización de la consecuencia que contempla la norma frente la radicación extemporánea de una solicitud, y no, como pretendió argumentar la sociedad actora, una sanción. Puso de presente que, cuando se habla de prórroga de una licencia se parte de la base de que ésta se encuentra vigente, porque de lo contrario, se estaría frente a un trámite completamente diferente, esto es, el relativo a la solicitud de una nueva. En ese orden de ideas, concluyó el Tribunal que, la Superintendencia, contrario a lo que se afirma en el escrito de la demanda, lejos de cancelar la licencia de funcionamiento de ISOR DE COLOMBIA LTDA, lo que hizo fue materializar la pérdida de vigencia de la misma por la radicación extemporánea de la solicitud de prórroga. Tampoco se accedió a la pretensión de relativa a reducir la supuesta

sanción impuesta, porque la entidad no estaba ejerciendo el poder disciplinante en esa oportunidad sino que estaba ejecutando la consecuencia contenida en la norma, respecto de la solicitud extemporánea de la prórroga de la licencia. 16

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Después de reiterar las súplicas de la demanda, se refiere a la sentencia del Tribunal, manifestando su desacuerdo frente a los argumentos expuestos para denegar las pretensiones de la demanda. 3.1.Respecto de la conclusión a la que llega el Tribunal al considerar que, mediante los actos acusados no se le está imponiendo una sanción sino que se está ejecutando la consecuencia establecida en la norma por la radicación extemporánea de la solicitud de prórroga, manifiesta la actora que no se tomó en consideración que el Decreto Ley 356 de 1994, establece las sanciones que pueden ser impuestas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, sin que se determine el procedimiento ni exista una dosimetría de las mismas, por lo que queda a la potestad discrecional del Superintendente, la sanción a imponer, las cuales pueden ir desde amonestación hasta la cancelación de la licencia, cuando se encuentra amenazada la Seguridad Ciudadana.

Insiste en que, “los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para negar la renovación de la licencia de funcionamiento a la empresa ISOR DE COLOMBIA LTDA, no fueron

suficientes para imponer la sanción que se aplicó.” Así las cosas, reitera el argumento según el cual, esa situación es la que sustenta la falsa motivación de los actos acusados, toda vez que, “no existe justificación real, seria, adecuada e íntimamente relacionada con la decisión, que satisfaga el interés general o público”, que amerite la cancelación de la licencia de la accionante. 17

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA 3.2. En relación con la afirmación del Tribunal consistente en que no existe abuso de poder, arguye que el Superintendente si vició de nulidad, tanto la resolución 0466 del 30 de octubre de 2007 como la 1347 del 15 de abril de 2008, por incurrir en desviación de las atribuciones propias, por cuanto, “la finalidad de la vigilancia y control de la Superintendencia no puede estar dirigida a cancelar la licencia por una falta de tipo administrativo con la sanción mayor suponiendo que con ello se está protegiendo el interés público o social.” Aduce que con ello, se demuestra que, además, cuando la Superintendencia expidió la Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006, mediante la cual decía estar regulando el Decreto Ley 356 de 1994, lo que estaba haciendo era incluir como causal, dentro de la facultad discrecional para sancionar a sus vigilados, la de no renovación de licencia; aplicando indebidamente por extensión, la finalidad pública consagrada en el parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994.

En ese mismo sentido, sostiene que, con lo establecido en la Resolución 2852 de 2006 se está equiparando la presentación extemporánea de una documentación para renovar una licencia, con una falta gravísima, porque, explica, el hecho de no renovar una licencia equivale a su cancelación. Critica que con expedición de la Resolución 2852 de 2006, supuestamente reglamentaria del Decreto Ley 356 de 1994, la Superintendencia hubiera incurrido en “un típico caso de abuso de poder por exceso de la facultad reglamentaria otorgada al Presidente de la República (…), ya que su articulado –el del Decreto 356 de 1994nunca le otorga facultades al señor Superintendente para desarrollar ninguna normatividad a partir de este y menos aun abrogándose facultades para modificar el artículo 76 del Estatuto de Seguridad, creando un régimen de 18

REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA sanciones, y lo que es más aberrante, extendiendo la potestad discrecional para otorgar o cancelar licencias para el caso de renovación de la misma.” Alega que, si en gracia de discusión, fuera verdad lo expresado por el Tribunal respecto de los motivos por los cuales no fue renovada la licencia, esto es, debido a que fue solicitada de manera extemporánea y que debía estar vigente para que se entendiera como prórroga; lo cierto es que esos no fueron los fundamentos contenidos en los actos administrativos demandados; por lo que no puede afirmarse que no se encuentran viciados si los fundamentos no corresponden a la

realidad expresada en el texto de las resoluciones atacadas.

IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.

V-CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Según la potestad que tiene el ad quem para resolver la alzada, de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se limitará a conocer exclusivamente de los puntos o cuestiones a los cuales se contrae el recurso de apelación, pues los mismos, en el caso del apelante único, definen el marco de la decisión que ha de adoptarse en esta instancia.

2. La alzada se centra en dos asuntos principalmente, esto es, i) la falsa motivación de los actos administrativos demandados y, ii) la desviación de poder al expedirlos y al dictar el acto de carácter general que les sirvió de fundamento.

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REF: Expediente 250002324000 2008 00338 01

Actor: ISOR DE COLOMBIA LIMITADA En ese orden de ideas

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