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CE-25000-23-24-000-2008-00473-01(AC)-2008

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Título
CE-25000-23-24-000-2008-00473-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PLAN NACIONAL DE DESMOVILIZACION - Objeto, regulación legal y etapas El Plan Nacional de Desmovilización tiene como fundamento alcanzar la paz del país según lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política, por ser un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Así pues, el proceso de desmovilización y reincorporación a la vida civil regulado por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, así como por los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004 y 395 de 2007 dispone diferentes instrumentos para que los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual que voluntariamente abandonen las armas puedan acceder, en la medida que lo permita su situación jurídica, a los beneficios socioeconómicos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El incumplimiento por parte del ejecutivo de tales políticas puede afectar gravemente el proceso de paz en cuyo éxito están interesadas todas las instituciones y la comunidad en general. El proceso de desmovilización y reincorporación consta de dos etapas, la primera se denomina “Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado”, la cual depende del Ministerio de Defensa Nacional quien presta la ayuda humanitaria requerida por el desmovilizado y su grupo familiar y realiza la valoración integral del mismo con el fin de que el Comité Operativo para la Dejación de ArmasCODA certifique que la persona pertenecía a un grupo armado y su voluntad de abandonarlo. Además se verifican los antecedentes judiciales para determinar si tiene derecho a los

beneficios jurídicos. Una vez certificada su condición el desmovilizado puede acceder a los beneficios socioeconómicos a través de la Alta Consejería. La segunda etapa es el “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, que está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en ArmasACR, quien realizará una valoración integral de los desmovilizados para determinar la asistencia psicosocial y el programa de beneficios socioeconómicos que debe brindárseles y así completar el proceso de reincorporación a la vida civil. BENEFICIO ECONOMICOS A DESMOVILIZADOS - Clases Corresponde a la ACR otorgar los siguientes beneficios económicos, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 513 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia: 1. documentos (registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, certificado judicial, libreta militar o duplicados); 2. ayuda humanitaria (alojamiento, manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural); 3.salud; 4. educación (procesos formativos); 5. seguro de vida; atención sicológica integral (sicólogo-tutor/trabajador social) y 7. proyecto de vida. BENEFICIOS A DESMOVILIZADOS - Carecen De carácter definitivo, ni constituyen derecho adquirido Los beneficios no son definitivos sino temporales, ya que se otorgan por una sola vez y hasta que culmine el proceso de reintegración social y económica, lo cual depende del progreso de cada persona. Para ello la ACR debe hacer un

seguimiento periódico con el fin de determinar en cada caso particular las necesidades y objetivos personales y cuando es conveniente darse por terminado el programa. Tampoco puede decirse que los beneficios socioeconómicos constituyen derechos adquiridos por el solo hecho de desmovilizarse, por el contrario, tal como lo indica la ACR son incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran efectivamente su intención de dejar las armas, su voluntad de paz y su compromiso con el proceso. De manera que la mayoría de los apoyos están sujetos a condiciones que debe cumplir el desmovilizado. PROYECTO PRODUCTIVO A DESPLAZADOS - Requisitos que debe cumplir quien lo reclama Para acceder al proyecto productivo (o de reinserción económica) según la Resolución 513 de 2005 deben cumplirse obligatoriamente los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la cédula, b) fotocopia del CODA y/o carnet, c) certificación bancaria vigente, d) fotocopia del carnet o carta de salud, e) fotocopia de certificado de estudio de 5º grado de básica primaria, f) fotocopia de certificadomínimo 300 horas de capacitación técnica coherente con su plan de negocio y g) diligenciar la ficha del plan de negocio (ACR). Además de los anteriores requisitos el desmovilizado al formular el proyecto productivo debe aportar soportes, tales como cotizaciones de los proveedores de insumos según la clase de negocio que pretenda iniciar, entre otros requerimientos para que pueda ser estudiada su viabilidad. En este aspecto, sostiene la ACR que los participantes del programa no pueden pretender que se desembolse el dinero sin antes verificar si el proyecto es

viable o no. Aclara además la ACR que el dinero no se desembolsa directamente al participante sino al proveedor o proveedores escogidos por el primero, de manera que le entregue los bienes o servicios necesarios para iniciar el negocio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00473-01(AC)

Actor: PEDRO RAFAEL PALENCIA ROMERO Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTRO FALLO Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 16 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, mediante la cual se negó el amparo de los derechos invocados.

ANTECEDENTES

Los señores PEDRO RAFAEL PALENCIA, WISTON HAMINTON CAMINO OSORIO,

GUSTAVO GOMEZ THOMAS, YESID BONILLA, FREDY ALEXANDER RUIZ VARGAS,

NEFTALI SANABRIA CRUZ, FLOR ALICIA PINEDA, GERSON ANDEL URREA

MARTINEZ, JHOVANY RIVAS CHAPARRO, UBER RAFAEL ARRIETA HERNANDEZ,

GUILLERMO CASALLAS PRADA, JOBANY TRIANA PALACIO, PABLO EMILIO

VASQUEZ GUEVARA, JESUS ANTONIO TORRES RAMIREZ, ELIDERMAN AGUIRRE

ORTIZ, ADRIAN FERNEY RESTREPO JIMENEZ, FABIO ORTIZ DIAZ, JAIME

CARDOZO MARIN, ALBERTO LUQUERNA MONSALVE, GIOVANNI MALLORQUIN

PINTO, ARBEY DE JESUS HERNANDEZ, YEIMI CAROLINA BUSTOS BARRERO,

ELIBARDO DE JESUS CIRO MORALES, LEIDY MARIANA NIETO ROJAS, ABELARDO

OYOLA MORALES, RODILSO TIQUE TAPIERO, JAIBEL ALBERTO MARTINEZ USME,

LUIS EDUARDO PLAZAS LOPEZ, DAVID ALONSO CASTRO GUTIERREZ, LUIS

FERNANDO CASTILLO GUALTEROS, ELKIN ANTONIO FLOREZ FLOREZ, ERNESTO

JULIO ACOSTA HERNANDEZ, ELKIS YUMAR FONSECA ARTAHONA, JOSELITO

REINA GONZALEZ, GERMAN DE JESUS ROZO VILLAMIZAR, DARNELY ANGELA

GAVIRIA PABON, JAIR ALBERTO NUÑEZ ELIAS, JHONATAN ENRIQUE DE ARMAS

VALERA, TITO ODUBER SANCHEZ RAMIREZ, GILBERTO BERRIO MURILLEJO,

ROMULO MANUEL REDONDO CUADRADO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHICA,

MILAN RUSINQUE CRUZ, SAUL MENCO MATTOS, SACRAMENTO RENTERIA MENA,

YOMIS ARLEY TORRES ARENAS, ARMANDO CASTRO, LUIS ARTURO CHAPARRO

AREVALO, MIGUEL ANGEL BECERRA SANGUINO, FELIPE PEREZ CANOLES,

RODRIGO MACANA GALEANO, OLIVER CARRILLO, EUTIMIO SANCHEZ, JOHN

LEONARDO FLOREZ MALAGON, MAXIMO CAICEDO TOLOZA, HECTOR FABIO

VIVEROS SANDOVAL, ARBEY IBARRA TAQUIS, ANIBAL MADRID HERNANDEZ,

HERNANDO MARIN REYES, ROSENDO MARIN, ANA ISABEL CASTRO BOCANEGRA,

MARIA ALEJANDRA INFANTE ROBAYO, RUTH JENNY GUTIERREZ FRUCTUOSO,

CARLOS DARIO SOTO ARGEL, JOSE ALDEMAR OSORIO PERDOMO, MARIA MIRIAM

PELAEZ PARRA, DINAEL GARCIA TARAZONA, LUIS GARCIA TARAZONA, EUGENIA

GARCIA OQUENDO, JORGE ARLEY LOAIZA HENAO, DINA LUZ PEREIRA ESTRADA,

JOSE DEL CARMEN SERPA OSORIO, JHON JAIRO MARTINEZ RANGEL, NOE

GARCIA DAGUA, JIMY FERNEY VASQUEZ CALDERON, RAFAEL ANTONIO DUEÑAS

TERAN, LILIANA YARA LOAIZA, EDILSON ARIALDO ROA MARTINEZ, LUIS

HORACIO NEIRA SIERRA, ROBINSON ALFREDO CORREA QUICENO, JHON FREDDY

ORDUZ CONTRERAS, FREDY OMAR RODRIGUEZ BERMONT, GERMAN AUGUSTO

HERRAN, NELSON DE JESUS CARVAJAL GAVIRIA, ALFREDO CIFUENTES MEDINA,

OVIDIO CARRILLO, DORELY VARGAS VANEGAS, HERIBERTO MAHECHA RAMIREZ,

JORGE HERNANDEZ SANCHEZ, HECTOR CAMILO PEÑA VALENCIA, EDGAR

CIFUENTES MEDINA, INGERMAN TALERO CORTES, CAYO EMILIO GOMEZ

FERNANDEZ, LIBARDO VALENCIA HENAO, MIGUEL CHAVES SOTO, ALEXANDER

SUAREZ COTAMO, FRANKLIN MANUEL THERAN BARON, ROSA ELVIRA NOREÑA

ZULUAGA, ADRIAN HERNANDEZ PANIAGUA, BERNARDO TIMOTE PEREZ, EINER

JAIR VASQUEZ, ROBIN DANILO ASPRILLA ANGULO, JACINTO PRADOS CALDERON,

FABIO BENITO QUINTERO GUERRERO, TATIANA TORRES PINEDA, JOSE MANUEL

GONZALEZ TREJOS, JAIRO HERRERA RAMIREZ, CARLOS FERNAN GARCIA LUNA,

OVIDIO TRIANA, LEIDY TATIANA PATIÑO, JAVIER EDUARDO GONZALEZ CUJIA,

ELVER DARIO GARZON CARDENAS, JOSE YAMIL FERNANDEZ YONDA, RIGOBERTO

LOMBO LOZANO, RUTH ELIZABETH LUIS MONROY, MARIA LUISA ERAZO JOJOA,

ISLEN ROJAS BARRERA, LEIDY JOHANNA VILLAMIL LOAIZA, ORLANDO GOMEZ,

BERNARDO DE JESUS ZAPATA RODRIGUEZ, JENNIFER ANDREA MOYANO,

HERNEY DIAZ VERGARA, MARTHA ROBIRA CHINDOY CHINDOY, SANDRA MILENA

ALVAREZ LOPEZ, ROBINSON GARCIA VAQUERO, GILDARDO DE JESUS VALENCIA

VALENCIA, CARLO EFREN ORDOÑEZ ARBOLEDA, ASIMEON LOPEZ OQUENDO,

JOSE ANDRES DIAZ SALGADO, SANDRA MILENA SALAZAR ALZATE, SEGUNDO

MAXIMILIANO GARCIA GONZALEZ, OMAR ALVEIRO LONDOÑO ARIAS, JHON

JHAROLD VALENCIA CORDOBA, JOSE MAURICIO SOSA PALACIOS, DEIVIS JOSE

PADILLA SERRANO, HERNAN SANCHEZ MONTAÑEZ, TOMAS YOSA CORREDOR,

JUAN ANTONIO LAZA SOLANO, ELIEL ANTONIO GARCIA CUERVO, EDUAR

ALEXANDER OLAYA DIAZ, MARIA JAQUELINE GONZALEZ QUITIAN, ELIBERTO

GONZALEZ MORENO, UBER ERNESTO CIRO PAMPLONA, ALIRIO MONTAÑA

JIMENEZ, ANDRES MAURICIO PEÑA PINILLA, YELI STELLA CIRO PAMPLONA,

ISMAEL OCHOA CONTRERAS, JAIME ALIRIO QUIÑONES LOPEZ, EDUVIN GARCIA AREVALO, JUAN DE JESUS GUERRERO MARTINEZ, ARBEY ROJAS GORDILLO, por medio de apoderada, instauraron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Alta Consejería para la Paz, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – FOMIPYME por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a los derechos de los niños, de la tercera edad y al principio de la confianza legítima. Los actores en primer lugar informan, a través de su apoderada, la fecha de

desmovilización, grupo familiar, lugar de residencia y canon de arrendamiento, número de horas de capacitación y proyecto productivo al cual aspiran. Indican como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes: Se desmovilizaron efectivamente con la esperanza de que el Estado Colombiano les otorgara varios beneficios, tales como subsidio de vivienda, proyecto productivo de vida y empleo acorde con sus especiales circunstancias. Señalaron que no han obtenido la aprobación del proyecto productivo de vida, que cada vez aumentan más los requisitos para la entrega de la documentación y aprobación de los proyectos y que se les ha informado la carencia de auxilios económicos dándoles la opción de préstamos, por lo que consideraron que el Estado colombiano los engañó con ofrecimientos que a la fecha no ha cumplido. Alegan que en oportunidades anteriores el Ministerio del Interior otorgó subsidios de vivienda pero actualmente los está negando aduciendo que no tienen derecho. Así mismo que a otros reinsertados se les entregaron en efectivo más de $8.000.000 Informan que por su condición de reinsertados han sido humillados y despedidos de sus empleos, razón por la cual, la mayoría están desempleados y solo unos pocos fueron contratados en Misión Bogotá. Además, advierten que el SENA no ha creado una bolsa de empleo y contratación que los ayude a vincular al mercado laboral. Indican que el Estado colombiano se excusa en el hecho de que ha entregado ayudas humanitarias de $300.000 a $400.000 mensuales, las cuales se han disminuido considerablemente, si se tiene en cuenta que antes eran por más de

$1.000.000 y se están entregando extemporáneamente. A más de no ser suficientes las ayudas ahora se exige la asistencia a los cursos que el SENA ofrece en jornada diurna, lo cual impide a los desmovilizados trabajar y cubrir las necesidades básicas propias y de la familia, pues la suma otorgada no alcanza para los gastos de arriendo, salud, alimentación, educación, transporte, etc. Agregan que algunos han sido amenazados por los grupos a los que pertenecían y a otros les han ofrecido regresar, ello aunado a la situación social, económica y familiar, la cual les causa graves perjuicios. Según lo expuesto, los actores solicitan el amparo de sus derechos y que se ordene a las entidades accionadas o a quien corresponda que se disponga lo necesario para acceder al proyecto productivo y no sólo a un préstamo, así como al subsidio de vivienda y a la bolsa de empleo creada por el SENA. Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ordenó notificar a las entidades accionadas. LA OPOSICION La parte accionada pide negar la solicitud de tutela así:  La Asesora Jurídica del Alto Comisionado para la Paz considera que las pretensiones de los actores están dirigidas a lograr los beneficios del Programa de Reinserción, el cual está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de manera que no es competencia de la oficina del Alto Comisionado para la Paz referirse sobre el objeto de la tutela, si se tienen en cuenta las funciones establecidas a su cargo en la Ley

434 de 1998 y en los Decretos 2107 de 1994 y 127 de 2001. Por lo anterior alega falta de legitimación en la causa por pasiva. Informa que solo 35 de los 151 actores tienen la calidad de desmovilizados colectivos, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003. Relaciona sus nombres

así: PEDRO RAFAEL PALENCIA ROMERO, WISTON HAMINTON CAMINO OSORIO,

GUSTAVO GOMEZ THOMAS, JHOVANY RIVAS CHAPARRO, UBER RAFAEL ARRIETA

HERNANDEZ, GUILLERMO CASALLAS PRADA, JOBANY TRIANA PALACIO, PABLO

EMILIO VASQUEZ GUEVARA, ELIDERMAN AGUIRRE ORTIZ, LEIDY MARIANA

NIETO ROJAS, JAIR ALBERTO NUÑEZ ELIAS, JHONATAN ENRIQUE DE ARMAS

VALERA, TITO ODUBER SANCHEZ RAMIREZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHICA,

YOMIS ARLEY TORRES ARENAS, LUIS ARTURO CHAPARRO AREVALO, ANA ISABEL

CASTRO BOCANEGRA, CARLOS DARIO SOTO ARGEL, DINAEL GARCIA TARAZONA,

LUIS GARCIA TARAZONA, JORGE ARLEY LOAIZA HENAO, DINA LUZ PEREIRA

ESTRADA, JOSE DEL CARMEN SERPA OSORIO, JHON JAIRO MARTINEZ RANGEL,

LUIS HORACIO NEIRA SIERRA, ROBINSON ALFREDO CORREA QUICENO, JHON

FREDDY ORDUZ CONTRERAS, ALEXANDER SUAREZ COTAMO, BERNARDO TIMOTE

PEREZ, FABIO BENITO QUINTERO GUERRERO, JAIRO HERRERA RAMIREZ, BERNARDO DE JESUS ZAPATA RODRIGUEZ, JOSE ANDRES DIAZ SALGADO, JUAN ANTONIO LAZA SOLANO y ALIRIO MONTAÑA JIMENEZ. A los demás actores también los relaciona e indica que no son desmovilizados colectivos.  El apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala en relación con el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Fomipyme que todos los peticionarios están facultados para acceder al mismo, pues nada restringe su ingreso por tener alguna condición especial. Sostiene que conforme al artículo 17 del Decreto 128 de 2003, los beneficios económicos son complementarios a los recursos que asigna Fomipyme para proyectos productivos, aclarando que es necesario cumplir con el ordenamiento legal y operativo que rige dicho Fondo. Anota que Fomipyme apoya todas las actividades de capacitación, asesoría y de asistencia técnica necesarias para el desarrollo de un proyecto productivo sostenible que garantice la generación de ingresos para sus beneficiarios. Informa que el Fomipyme anualmente dispone de convocatorias públicas, a través de las cuales los peticionarios pueden acceder a los recursos del Fondo, en calidad de beneficiarios de un proyecto que debe ser representado por una entidad de apoyo como Fundaciones, ONGs, asociaciones, entre otras, quien será la encargada de acompañar y hacer seguimiento a la implementación del mismo. Concluye que la entidad ha dado cumplimiento a las normas constitucionales y

legales que rigen la materia y no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Al final del escrito de respuesta anexa documento con el que Mipymes certifica que en la base de datos no figura solicitud alguna de los actores para cofinanciación de proyectos y relaciona a los 151. (fl. 394 y 397)  El Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia afirmó que el Ministerio a partir del 7 de septiembre de 2006 no ejerce funciones frente al programa de reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, las cuales fueron asumidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República según el Decreto 3041 de 2006. Para cumplir tales funciones se creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas a través del Decreto 3043 de 2006. En consecuencia considera que la competencia para dar la información sobre el tema que se discute es de la Alta Consejería antes referida por lo que solicita la desvinculación del Ministerio de la presente acción.  La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o Presidente de la República refuta cada uno de los hechos de la demanda de tutela y a continuación se refiere al contexto general del proceso de reintegración. Advierte que los beneficios socieconómicos que reciben las personas desmovilizadas son subsidiarios al beneficio jurídico, en este caso la libertad. Los beneficios socieconómicos o ayudas están diseñadas para que el desmovilizado

se reintegre a la vida civil con una formación educativa y recursos mínimos para iniciar un proyecto de vida alejado del conflicto armado. Entre esas ayudas se encuentran: 1) entrega de documentos, 2) apoyo económico (alojamiento y manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural), 3) salud, 4) educación procesos formativos), 5) seguro de vida, 6) atención sicológica integral y 7) proyecto de vida (proyecto productivo). (art. 3 Res. 513/05). Advierte que la norma no contempla dentro de las ayudas el subsidio de vivienda, el cual es solicitado por los actores en la acción de tutela. Explica que las ayudas se caracterizan por ser temporales, es decir que se otorgan solo por una vez y hasta la culminación del proceso de reintegración, es decir hasta que se considere que la persona está efectivamente integrada a la comunidad, sin imponer límite temporal (antes era de 2 años). Otra característica es que no son derechos adquiridos por el simple hecho de desmovilizarse, sino que son incentivos que brinda el Estado a las personas que demuestren efectivamente su intención de dejar las armas, por ello su entrega está sujeta al cumplimiento de algunas cargas y su incumplimiento es causal para suspender o terminar con dicha entrega. Informa que de conformidad con el Decreto 3043 de 2006 es a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en ArmasACR a quien le corresponde dirigir el proceso de reintegración. Antes el competente era el Ministerio del Interior y de Justicia. Estima que con la creación

de la ACR se ha fortalecido el enfoque progresivo de los estímulos socioeconómicos, cuyo objetivo es institucionalizarse como una política de Estado de largo plazo que permita a cada participante reintegrarse a la sociedad siguiendo una ruta individualizada que tenga en cuenta sus necesidades y objetivos personales y respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Explica que el proceso está conformado por dos fases, la primera está a cargo del Ministerio de Defensa quien, una vez la persona se entrega, verifica los antecedentes penales y la condición de miembro de un grupo armado al margen de la ley, durante esta etapa la asistencia humanitaria (albergue, alimentación y salud) del desmovilizado depende de ese Ministerio. Esta fase culmina con la expedición del certificado del Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA (art. 4 Dec.128/03) y se procede a remitir al desmovilizado a la A.C.R. ante quien suscribe un acta en la que se compromete a cumplir los lineamientos que esa entidad determine. Advierte que el desmovilizado en la segunda fase ya no depende de la ayuda humanitaria del Estado, sino que debe empezar a asumir su responsabilidad de sustentar a su familia pues la A.C.R. lo que le ofrece es la posibilidad de mejorar sus condiciones con formación académica y el trámite de su afiliación al régimen subsidiado en seguridad social junto con el grupo familiar, si hay lugar. Informa además que a través de un tutor se brinda asistencia psicosocial cuyo objetivo es determinar el perfil del desmovilizado y elaborar una estrategia educativa y laboral, de manera que pueda diseñarse un proyecto de vida que recoja sus expectativas.

Elaborada la estrategia, el participante debe asistir a los cursos de formación educativa y capacitación para el trabajo orientados al proyecto productivo que se defina. (art. 5 Res. 35 de 1998) Afirma que estos cursos tienen como objetivo que el desmovilizado termine mínimo el 5º grado de primaria y si lo desea el bachillerato y enseñarle un oficio que le permita emplearse o desarrollar un proyecto productivo de vida, el cual no está limitado solo a un negocio sino que se le brinda la oportunidad de estudiar una carrera universitaria. Precisa en este punto que es necesario acreditar el cumplimiento de los objetivos de educación y capacitación para acceder al proyecto productivo, según lo disponen los artículos 20 y 21 de la Resolución 513 de 2005. Paralelo a los beneficios educativos el desmovilizado puede buscar trabajo mediante las ofertas de empresas públicas y privadas que publica la Unidad de Reintegración Económica de la A.C.R. y que son informadas por los centros de servicio de la A.C.R. en todo el territorio nacional y por el tutor de cada participante. Advierte que actualmente existe una oportunidad de trabajo tangible y de libre postulación para todos los participantes del proceso pero que ninguno de los ahora accionantes ha acudido a la entidad para este fin, lo cual demuestra que no se está coartando la posibilidad laboral que tienen. En relación con el proyecto productivo señala que es un incentivo socioeconómico que se materializa con la entrega de un capital semilla para que desarrolle el plan por sí mismo, con ello culmina el proceso de reintegración, pues a partir de ese momento el desmovilizado debe independizarse del programa. Para el desembolso

del dinero es necesario además de la formación académica y capacitación laboral que se aporten las cotizaciones, soportes de proveedores y demás documentos que permitan verificar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos legales exigidos a tales proveedores y así estudiar la viabilidad del proyecto. Aclara que la A.C.R. no entrega dinero directamente al participante sino que éste debe escoger a uno o varios proveedores de bienes y servicios a quienes se les desembolsa el capital con el fin de que le suministren al primero los recursos que requiere para empezar su empresa. A partir del desembolso el reincorporado es el responsable del manejo de su negocio y en caso de existir problemas con el proveedor deberá ejercer las acciones civiles y comerciales del caso, pues la A.C.R. no responde por el desempeño del mismo. De todas formas la A.C.R. hace un seguimiento al participante para verificar que esté desarrollando la actividad económica a la que se comprometió. Además el reintegrado puede replantear su iniciativa productiva para lo cual puede acercarse a los Centros de Servicios en donde se le brindará asesoría para la presentación, formulación y ejecución del proyecto productivo. De otro lado se refiriere al mal llamado subsidio de vivienda y explica que durante la época en que la política de reinserción estaba a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia y en casos excepcionales se permitía a los desmovilizados optar por usar el dinero del proyecto productivo para la compra de vivienda de interés social, conjuntamente con el subsidio entregado por el Ministerio de Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial. Sin embargo, a partir de la creación de la Alta Consejería,

se revaluó la tendencia en mención, dado que no generaba ingresos económicos para el participante, sino que más bien era una significativa fuente de gastos para la persona. Anota que la A.C.R. incentiva a los integrantes del programa para que usen el proyecto productivo en actividades generadoras de ingresos y además los asesora para que accedan a los subsidios de vivienda que entrega el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de las Cajas de Compensación Nacional de la ciudad donde se encuentra la vivienda, pero no los entrega. En este punto señala los requisitos para solicitar el subsidio y sostiene que la A.C.R. no ha otorgado subsidio de vivienda alguno. Aclaró que según lo establecido por el Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, el subsidio de vivienda es un aporte en dinero o especie, que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez al beneficiario y constituye un complemento de su ahorro, crédito u otros aportes para facilitarle el acceso a la vivienda. En cuanto al tema de seguridad de los desmovilizados indica que la A.C.R. no presta este servicio, su función en este aspecto es informar a las autoridades competentes las situaciones que afecten a los desmovilizados y reincorporados, con el fin de que califiquen el riesgo y tomen las medidas del caso. (arts. 2 [2] Dec. 3043/06 y 28 Dec. 128/03) Explicado lo anterior se refiere a cada uno de los derechos invocados para concluir que no se vulneró ninguno, pues la mayoría de los accionantes a la fecha no han presentado proyecto productivo y algunos a penas están iniciando el programa de

formación educativa por lo que no hay una afectación seria de las expectativas de los participantes. Frente al principio de la confianza legítima sostiene que la política pública de reinserción no ha variado significativamente desde la formulación del Decreto 128 de 2003, pues si bien se ha reducido el monto de la ayuda humanitaria y se han exigido con mayor rigurosidad los requisitos, ello no implica un cambio en la política, puesto que esos requerimientos fueron establecidos por las normas pero por vacíos legislativos se hacia difícil su cumplimiento. Frente a la difícil situación por la que atraviesan los actores, alegada por su apoderada, afirma que todos reciben apoyo económico de hasta $400.000 más una compensación por transporte de $110.000 como recompensa por su esfuerzo en el programa educativo, la cual pueden usar para la manutención de sus familias. Indica que la A.C.R. no puede entregar otros recursos diferentes a los contemplados en el Decreto 128 de 2003 y la Resolución 513 de 2005. Así mismo, resalta que los señores FREDDY ALEXANDER RUIZ VARGAS, NEFTALI SANABRIA CRUZ, FABIO ORTIZ DIAZ, , ARBEY DE JESUS HERNANDEZ, ABELARDO

OYOLA MORALES, ELKIN ANTONIO FLOREZ, ELKIS YUMAR DONSECA ARTAHONA,

JOSELITO REINA GONZALEZ, GERMAN DE JESUS ROZO VILLAMIZAR, DORNELY

ANGELA GAVIRIA PABON, GILBERTO BERRIO MURILLEJO, ROMULO MANUEL

REDONDO CUADRADO, MIGUEL ANGEL BECERRA SANGUINO, OLIVER CARRILLO,

ANIBAL MADRID HERNANDEZ, JOSE ALDEMAR OSORIO PERDOMO, DORELY

VARGAS VANEGAS, ECTOR CAMILO PEÑA VALENCIA, CAYO EMILIO GOMEZ

FERNANDEZ, MIGUEL CHAVES SOTO, FRANKLIN MANUEL TEHERAN BARON, ROSA

ELVIRA NOREÑA ZULUAGA, ADRIAN HERNANDEZ PANIAGUA, TATIANA TORRES

PINEDA, OVIDIO TRIANA, JAVIER EDUARDO MARTINEZ CUJIA, JOSE MAURICIO SOSA PALACIOS, DEIVIS JOSE PADILLA SERRANO, UBER ERNESTO CIROPAMPLONA, ya recibieron efectivamente su proyecto productivo. Frente a los señores FABIO ORTIZ DIAZ, JOSELITO REINA GONZALEZ, ANIBAL MADRID HERNANDEZ, MIGUEL CHAVES SOTO y JAVIER EDUARDO MARTINEZ CUJIA informa que fueron beneficiarios del proyecto productivo en adquisición de vivienda, durante la época en que ese beneficio se otorgaba, y ahora pretenden la entrega del proyecto que ya se les desembolso. Por su parte los señores EDGAR CIFUENTES MEDINA, OVIDIO CARRILLO, RUTH YENYS GUTIERREZ FRUCTUOSO, LUIS FERNANDO CASTILLO GUALTEROS, ELBER DARIO GARZON CARDENAS, ROSENDO MARIN, HERNANDO MARIN REYES y LEIDY JOHANA VILLAMIL LOAIZA hasta ahora ingresaron al programa. Se refiere a la reprochable actuación de la apoderada de los actores quien insiste

en solicitar el subsidio de vivienda pese a que en las acciones de tutela que ha instaurada (más de 10) el juez de conocimiento no lo ha reconocido. Trascribe apartes de varias sentencias en las que se ha estudiado este punto. Así mismo, advierte que la carga de la prueba está a cargo de la parte actora y no de la A.C.R. pero que la apoderada para demostrar la presunta vulneración de los derechos solo aporta el documento que acredita la condición de desmovilizados de los actores, por lo que considera que no existe fundamento alguno para interponer la acción de tutela en serie como lo ha hecho la abogada. Finalmente se refiere a la situación de cada participante (actor) en el programa de reincorporación, informando el número de cédula, del CODA, si reportan cursos de formación académica y laboral y cumplen con ese requisito, si ha solicitado proyecto productivo y si el mismo ya fue desembolsado. Por lo anterior, solicita negar por improcedente la acción de tutela instaurada. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección PrimeraSubsección A mediante providencia de 16 de mayo de 2008, negó la solicitud de amparo al no observar vulneración de los derechos invocados. La decisión la tomó con fundamente en lo siguiente: Se refiere al marco general de los beneficios para los desmovilizados con el fin de cotejarlo con cada uno de los hechos probados en el expediente. Concluye de ese análisis que los actores n

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