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CE-25000-23-24-000-2009-00153-01-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2009-00153-01-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SUBSIDIOS DE VIVIENDA FAMILIAR – Marco legal / SUBSIDIOS DE

VIVIENDA FAMILIAR - Finalidad / SUBSIDIOS DE VIVIENDA FAMILIAR – Asignación El subsidio de vivienda familiar es concebido como una herramienta para favorecer a sectores vulnerables de la población y, en esa medida, se convierte en una medida distributiva o de satisfacción de derechos sociales; El Estado tiene el deber de garantizar el principio de igualdad en la asignación de recursos, el cual asegura que los posibles beneficiarios tengan acceso a los programas de vivienda en igualdad de condiciones, evitando crear privilegios a favor de cierto segmento de la población en perjuicio de otro, sin estar sustentado en una justificación que resulte válida, razonable o proporcionada, en la perspectiva constitucional de igualdad material; En esta medida, se garantiza que la asignación de los recursos del Estado se realice con un enfoque distributivo, garantizando la igualdad real y efectiva en el acceso a los programas de vivienda y contribuyendo, en igual medida, a que el proceso de asignación de los recursos del Estado se ajuste a los principios de transparencia, publicidad e imparcialidad como rectores de la función administrativa. ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA FAMILIAR – Procedimiento / ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA FAMILIAR – Principio de igualdad / ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA FAMILIAR – A unos servidores de la alcaldía del municipio de Soacha por su esfuerzo y dedicación en el desempeño laboral / PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACIÓN DE

SUBSIDIOS DE VIVIENDA – Vulneración / ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE

VIVIENDA FAMILIAR – Trato discriminatorio Los subsidios de vivienda de interés social creados con los actos censurados se destinaron a un sector determinado de la población, pues pretenden beneficiar a 46 servidores públicos pertenecientes a la planta de personal del Municipio de Soacha, razón por la cual, para que la medida resulte constitucional y legal, debe respetar el principio de igualdad y no generar privilegios ni discriminaciones injustificadas, pues, en este último escenario, tales medidas resultarían contrarias a la Carta Política. En el presente caso, se tiene que el legislador consagró unas reglas claras y objetivas en el proceso de asignación de los subsidios de vivienda de interés social, con el fin de garantizar que los postulantes puedan acceder a dichos beneficios en condiciones de igualdad. Precisamente, el proceso de selección se encuentra sujeto al cumplimiento de unas reglas específicas que deben surtirse con observancia a los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad en las condiciones de acceso. Una lectura detallada de los actos demandados demuestra que la Administración, a la hora de motivar la asignación de los recursos del Estado a favor de dicho segmento de la poblaciónservidores públicos de la planta de personal de la Alcaldía de Soacha - se sustentó en la necesidad de premiar el esfuerzo y la dedicación de los funcionarios en el desempeño laboral, sin que se demuestre que tales empleados hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previsto en las normas para su reconocimiento. Al respecto se observa que no obran dentro del expediente los soportes de los actos administrativos censurados, que conduzcan a

la certeza de que la administración municipal dio cumplimiento respetuoso al procedimiento previsto por la normatividad para la asignación de los subsidios de vivienda familiar, en el que se haya dado la oportunidad a los posibles beneficiarios, de poder participar en el proceso se selección, en condiciones de igualdad. Desde esta lógica, cabe recordar que el subsidio de vivienda familiar fue concebido por el legislador como una herramienta para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna que busca proteger a las personas de escasos recursos y para su reconocimiento, se requiere que las personas interesadas, adelanten el correspondiente procedimiento administrativo, el cual debe someterse a las reglas de publicidad, igualdad e imparcialidad. Por tal virtud, en el presente caso, la Administración municipal de Soacha, al establecer que número limitado y específico de empleados de la planta de personal de ese municipio serían los beneficiarios de los subsidios, introdujo un tratamiento discriminatorio contrario al principio de igualdad frente a otras personas con similitud de intereses, desconociendo así que la asignación de recursos debe perseguir una finalidad constitucional clara, suficiente y expresa y además respetar el principio de igualdad. […] Por todo lo expuesto, los actos demandados resultan contrarios al principio de igualdad reconocido en el artículo 13 de la Carta Política y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida que reconocen como beneficiarios del subsidio de vivienda familiar a los servidores públicos de la planta de personal de la Alcaldía del municipio de Soacha.

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL / SISTEMA DE ESTÍMULOS / INCENTIVOS –Pecuniarios y no pecuniarios / SUBSIDIOS DE VIVIENDA

FAMILIAR – Son diferentes de los promagramas de bienestar e incentivos / ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA FAMILIAR – A unos servidores de la alcaldía del municipio de Soacha por su esfuerzo y dedicación en el desempeño laboral En este sentido, no cabe duda para la Sala que los subsidios de vivienda familiar distan de los programas de bienestar e incentivos, pues mientras que los primeros son una herramienta estatal de carácter retributivo para garantizar el acceso a una vivienda de la población más necesitada, los segundos, son procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los empleados, el mejoramiento de su calidad de vida, y elevar los niveles de eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores. A partir de las anteriores premisas conceptuales, no cabe duda, entonces, que los actos demandados no hacen parte ni desarrollan un programa de bienestar social encaminado a premiar los resultados del desempeño de los trabajadores de la planta de personal en niveles de excelencia, en tanto que los actos demandados fueron expedidos invocando el marco constitucional y legal en materia de subsidio de vivienda con el propósito de materializar el mandato constitucional de vivienda digna previsto en el artículo 51 de la Carta Fundamental. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – Contenidos que se deben garantizar El derecho constitucional a la vivienda digna aparece reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política y forma parte del catálogo de derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos de 1948, Sociales y Culturales – PIDESC- (parágrafo 1° del

artículo 11). A partir de los lineamientos previstos en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Corte Constitucional ha señalado que como mínimo el Estado debe garantizar los siguientes contenidos: a) seguridad jurídica de la tenencia; ii) disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura; iii) gastos soportables; iv) habitabilidad; v) asequibilidad; vi) lugar adecuado y, vii) adecuación cultural. ACCIÓN DE NULIDAD POR LESIVIDAD De manera pacífica se ha reconocido que si bien el legislador no consagró de manera específica la acción de lesividad como un medio de control autónomo, a diferencia de lo que ocurre con los medios de control de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y de controversias contractuales, los cuales sí tienen consagración expresa en el Código Contencioso Administrativo (artículos 84. 85, 86 y 87), las entidades públicas pueden activar el aparato judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de demandar sus propios actos, cuando resulten lesivos para el ordenamiento jurídico en abstracto, o cuando con ello se busque el restablecimiento del derecho conculcado por la propia Administración.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 51 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 355 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE

DERECHOS HUMANOS / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS DE 1948, SOCIALES Y CULTURALES PIDESC - ARTÍCULO 11

PARÁGRAFO 1 / LEY 3 DE 1991 / DECRETO 975 DE 2004 – ARTÍCULO 4 /

DECRETO LEY 1567 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00153-01

Actor: MUNICIPIO DE SOACHA

Demandado: MUNICIPIO DE SOACHA Referencia: Acción de Nulidad por Lesividad Referencia: Nulidad en contra de la Resolución 2857 del 27 de diciembre de 2007 suscrita por el Alcalde Municipal de Soacha y los Acuerdos 11 del 11 de marzo de 2008; 15 del 29 de marzo de 2008 y el 23 del 16 de julio de 2008 expedidos por el Concejo Municipal de Soacha SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los terceros intervinientes en contra de la sentencia de 8 de octubre de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en descongestión, declaró la nulidad de la Resolución 2857 de 27 de diciembre de 2007, suscrita por el Alcalde Municipal de Soacha y de los Acuerdos Nos: 11 de 11 de marzo de 2008; 16 de 29 de marzo de 2008 y 23 de 16 de julio de 2008, expedidos por el Concejo Municipal de Soacha.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda I.1.1.- Las pretensiones

Mediante escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Municipio de Soacha (Cundinamarca) por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad por lesividad1, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: “[…] 1. Que es nula en su integridad la Resolución Municipal No. 2857 del 27 de diciembre de 2007 expedida por el Alcalde Municipal de Soacha Cundinamarca, Por medio de la cual se asignan unos subsidios Municipales de vivienda para el proyecto de interés social denominado El Portal del Sol a unos servidores de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Soacha`.

2. Que es nulo en su integridad el Acuerdo Municipal No 11 de marzo 11 de 2008 del Concejo Municipal de Soacha, Por el cual se otorgan facultades al Alcalde para el desarrollo de un Proyecto de Vivienda de Interés Social para servidores públicos de la Alcaldía Municipal de

Soachá.

3. Que es nulo en su integridad el Acuerdo Municipal No. 16 de marzo 29 de 2008 del Concejo Municipal de Soacha, Por el cual se extienden las facultades otorgadas al Alcalde mediante el Acuerdo No.11 de Marzo 11 de 2008, para desarrollar un proyecto de vivienda de interés social para servidores públicos del municipio de Soachá.

4. Que es nulo en su integridad el Acuerdo Municipal No.23 del 16 de Julio de 2008 del Concejo Municipal de Soacha, Por medio del cual se modifican algunas condiciones para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social para servidores públicos del Municipio de

Soacha`.

5. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique al Personero Municipal y al Consejo Municipal de Soacha, para los efectos legales consiguientes.”.

I.1.2.- Los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda 1 Folios 29 al 39 cuaderno principal. 1.- En el acápite de supuestos fácticos, la parte actora hizo un recuento de los actos demandados. En este sentido, hizo referencia a la Resolución No. 2857 del 27 diciembre de 2007 suscrita por el Alcalde Municipal de Soacha, a través de la cual se asignaron unos subsidios en dinero y en especie a 46 funcionarios de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Soacha, según el listado previsto en el citado acto para el Proyecto de Interés Social denominado ”El Portal del Sol”; el Acuerdo No. 11 de 11 de marzo de 2008, a través del cual se otorgaron facultades al Alcalde para desarrollar el proyecto de vivienda de interés social antes mencionado; el Acuerdo 16 de 29 de marzo de 2008, mediante el cual se extendieron las facultades otorgadas al Alcalde Municipal de Soacha realizada mediante el Acuerdo anterior y, finalmente, el Acuerdo No. 23 de 16 de julio de 2008, según el cual se modificaron algunas condiciones para el desarrollo del mencionado proyecto. I.1.3.- Los fundamentos de derecho y el concepto de violación 2.- El demandante aceptó que el Municipio de Soacha, al expedir los actos censurados, vulneró los artículos 13, 29, 51, 114, 189, 209, 313 y 345 de la

Constitución Política; el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991; el artículo 2º del Decreto 2620 de 2000; el artículo 8º de la Ley 824 de 1999; el artículo 7º de la Ley 2620 de 2000; la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 350 de 1999 y las sentencias T-585-06 y T-831-04 de la Corte Constitucional. 3.- Manifestó que el Municipio de Soacha desconoció que el otorgamiento de viviendas debió dirigirse a la población más pobre y, para ello, debió haber fijado un procedimiento previo, en aras que de que la población prioritaria (personas en situación de vulnerabilidad, de desplazamiento, pobreza y enfermedad, por mencionar algunos) pudiera postularse y acceder a dicho beneficio. 4.- Indicó que la Administración infringió los principios orientadores de la función administrativa y la igualdad, pues benefició a personas por el simple hecho de ostentar la condición de servidores públicos que, dadas sus características, no corresponden a población prioritaria en los términos definidos por la ley. 5.- Con apoyo en la sentencias de tutela T585 de la Corte Constitucional y T831 de 2004, sostuvo que en materia de subsidio de vivienda familiar todos los posibles beneficiarios deben tener iguales oportunidades de acceso, el procedimiento no puede favorecer a ningún grupo de beneficiarios en particular y los mecanismos de selección no pueden conducir a establecer discriminaciones contrarias al Estatuto Superior. 6.- Sostuvo que el Municipio de Soacha no podía entregar el subsidio en dinero y en especie de manera conjunta por expresa prohibición de los artículos 6º de la

Ley 3ª de 1991 y 2º del Decreto 2620 de 2000, toda vez que a la luz de las citadas normas este es concebido como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de brindar una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones previstas en la ley. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1La oposición por parte de los terceros interesados: Èdgar Alberto Facundo Quijano, Adriana Arlette González Motta, Leonor Torres Garibello, Miguel Fernando Rodríguez Cajamarca, Carolina Moya Triana, Jaydy Magnolia Cantor Munar y Olga Lucia Garzón Russi2; Julio Cesar Pérez Piragauta, Sored Maria Gallardo Quintero, Luz Mery Gaitán Borrero, Paola Andrea Garzón Rojas y Oscar Alberto Infante Rojas3; Leonel Alfonso Payares Amell y4, William Roberto Fierro Guerrero y Olga Lucia Betancourt Motta5 7.- En escritos separados, los terceros interesados se mostraron partidarios de que se denieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos que se resumen así: 8.- En primer término, alegaron que el actor no cumplió con la carga de desarrollar el concepto de la violación de los actos acusados de ahí que, en palabras textuales “[…] no es razonable que presumiéndose la legalidad del acto demandado, tenga el juez administrativo que buscar oficiosamente las posibles causas de nulidad de los actos administrativos, más aún cuando dicha búsqueda

no sólo dispendiosa sino en extremo difícil y a veces imposible de concretar, frente al sinnúmero de disposiciones normativas que regulan la actividad de la administración”. 2 Folios 88 a 93 del cuaderno principal 3 Folios 130 a 134 del cuaderno principal. 4 Folios 167 a 171 del cuaderno principal 5 Folios 187 a 191 del cuaderno principal 9.- Expresaron que resulta admisible conferir un tratamiento desigual a personas que se encuentran en diferente situación de hecho, por lo que los actos demandados no resultan contrarios a la igualdad ni a los principios que irradian la función administrativa, máxime cuando los servidores públicos que resultaron beneficiarios del programa de vivienda cumplieron el trámite y los requisitos previstos en las normas en esta materia. 10.- Anotaron que el Decreto 3111 de 2004, reconoció la posibilidad de asignación de subsidios de vivienda en dinero y en especie de manera simultánea, por lo que el argumento planteado por el actor relativo a la imposibilidad de concurrencia de ambos subsidios quedaba desvirtuado. 11.- Finalmente, informaron que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, a solicitud de la Secretaria de Planeación del Municipio de Soacha, conceptuó a cerca de la autonomía plena con la que cuentan los Municipios para determinar los requisitos de asignación del subsidio de vivienda familiar con recursos propios y que para ello, deben encontrarse facultados por una norma local a través de la aprobación de un acuerdo del Concejo Municipal.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

12.- La Sección Primera Subsección C en descongestión del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 8 de octubre de 20136 resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, dispuso: “[…] PRIMERO: DECLARASE la nulidad de la Resolución No 2857 del 27 de diciembre de 2007 y los Acuerdos Nos. 11 de marzo de 2008, 16 de marzo de 2008, 23 de 16 de julio de 2008 emitidos por el Alcalde Municipal y el Concejo de Soacha respectivamente, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NIEGUESE las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: ABSTIENESE de Condenar en constas en esta instancia.

CUARTO: DEVUELVASE al actor el remanente que hubiese a su favor por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso, si hubiere lugar a ello. 6 Folios 428 a 470 del cuaderno principal QUINTO: ARCHIVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las constancias secretariales del caso […]”. 13.- El Tribunal de primera instancia, luego de hacer referencia a los tratados de derechos humanos que reconocen el derecho a la vivienda digna y las normas de derecho interno, desde la Constitución Política, la Ley 3ª de 1991, el Decreto 1168 de 1996, la Ley 388 de 1997, la Ley 546 de 1999, la Ley 715 de 2991, la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 975 de 2004, afirmó que la elección de los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social no es discrecional sino que se encuentra

sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto. Por tal virtud, a la administración municipal le corresponde la asignación de los mismos previa demostración de la necesidad a través de los planes de ordenamiento territorial. 14.- Expresó que el Concejo Municipal de Soacha puede otorgar autorización al Alcalde Municipal para adjudicar los subsidios, en aras de ejecutar proyectos de vivienda de interés social, no obstante ello, aclaró que dicha facultad no radica en elegir a su propio arbitrio a los beneficiarios de tal incentivo, como así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia de tutela proferida dentro del expediente 884255. 15Adujo que los actos acusados violaron el derecho a la igualdad y los principios de la función administrativa, en tanto que consagraron unos subsidios de vivienda, dando un trato preferencial a las personas que trabajaban en la planta del Municipio de Soacha, sin considerar que este surgió como una herramienta para que los colombianos más necesitados puedan adquirir una solución de vivienda digna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política, máxime cuando no existía prueba dentro del expediente que demostrara que los empleados relacionados en los actos demandados pertenecían “[…] a la parte más pobre del ente territorial” o eran “los únicos postulantes al subsidio de vivienda sujetos a tal beneficio”. 16.- Indicó que “[…] Para el caso en particular de acuerdo a lo expuesto se colige, que con la emisión de los actos acusados no se respetó el principio de igualdad al no proporcionar a la población del Municipio de Soacha la posibilidad de acceder a

los recursos gubernamentales proporcionados correspondientes al subsidio de vivienda otorgado por el ente territorial, ya que si bien en Municipio pudo disponer de los mismos, no cumplió con los requisitos anteriormente señalados al no respetar el derecho contenido en el artículo 13 de la Carta Marga y determinar su adjudicación sólo para algunos miembros de la administración sin prever que los aludidos recursos estatales no procede una disposición libre sino que por el contrario debe brindar la oportunidad a la población más desfavorecida de participar de la posibilidad de obtención de los recursos del Estado siempre que revista la necesidad de satisfacer derechos constitucionales de grupos desfavorecidos o en condiciones de pobreza”. 17.- Finalmente, citó la sentencia C507 de 2008, para indicar que el Estado puede implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta el otorgamiento de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario pero, para ello, dichas políticas públicas deben respetar la legalidad del gasto y estar sometidas estrictamente al principio de igualdad, el cual se logra permitiendo que todos los posibles beneficiarios puedan acceder a los procedimientos por medio de los cuales las instituciones correspondientes distribuyen estos recursos. IV.- RECURSO DE APELACIÓN 18.- Inconformes con la sentencia de primera instancia y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la apoderada de los terceros intervinientes presentó recurso de apelación7 con el fin de que revoque dicha providencia. 19.- Expresó que los terceros interesados “[…] son ciudadanos colombianos, por tanto destinatarios del principio constitucional de igualdad y por tanto dueños de

ese derecho como cualquier connacional”, correspondiéndole al Estado hacerle efectivo ese derecho. 20.- Anotó que el Plan de Desarrollo 2005-2007 del Municipio de Soacha, estableció los lineamientos para adelantar el proceso de construcción de vivienda y el mejoramiento integral para mitigar el déficit de vivienda que se presenta en el Municipio de Soacha. 21.- Adujo que en cumplimiento del mandato del Plan de Desarrollo, se expidió el Acuerdo No. 11 de 2008, el cual fue suscrito con el objeto de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social para los funcionarios de dicho municipio, quienes habían sido seleccionados en el proceso interno de la Alcaldía y de la 7 Folios 474 a 478 cuaderno principal Caja de Compensación CAFAM, de tal manera que no se trata de conferir el subsidio de vivienda familiar a favor de unos miembros “privilegiados” de la Administración municipal, como erróneamente lo consideró el a quo. 22.- Indicó que la decisión recurrida desconoció que al interior de las entidades públicas existen programas de bienestar laboral orientados a mejorar la calidad de vida de los servidores públicos a través de la satisfacción de sus necesidades como la vivienda digna, que a su vez propician la integración social y laboral, el mejoramiento del desempeño laboral y la efectividad en la prestación del servicio a la ciudadanía. 23.- Argumentó que el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en procura del bienestar de los empleados del municipio no resulta contrario a los principios de igualdad.

V.- TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

24.- Mediante auto del 18 de noviembre de 20148, el Magistrado sustanciador del proceso ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos y al agente del Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto. 25.- La parte demandante solicitó la confirmatoria de la sentencia de primera instancia, para lo cual, se adhirió a los argumentos esgrimidos por el Tribunal en la sentencia impugnada. Los terceros intervinientes y el Ministerio Publico en esta etapa procesal guardaron silencio.

VI. CONSIDERACIONES VI.1.- Los actos administrativos enjuiciados 26.- Lo actos acusados son la Resolución 2857 del 27 de diciembre de 2007, suscrita por el Alcalde Municipal de Soacha y los Acuerdos Nos: 11 del 11 de 8 Folio 7 cuaderno 2 marzo de 2008; 16 del 29 de marzo de 2008 y 23 del 16 de julio de 2008, expedidos por el Concejo Municipal de Soacha. 26.1.- La Resolución 2857 del 27 de diciembre de 2007 “Por medio de la cual se asignan unos subsidios municipales de vivienda para el proyecto de vivienda de interés social denominado el Portal del Sol a unos servidores públicos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Soacha9”, expedida por el Alcalde Municipal de Soacha, en sus apartes más importantes, señaló lo siguiente: “RESOLUCIÓN No. 2857

DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN UNOS SUBSIDIOS

MUNICIPALES DE VIVIENDA PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL DENOMINADO EL PORTAL DEL SOL A UNOS

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA El Alcalde Municipal de Soacha, en ejercicio de las facultades legales constitucionales y las conferidas mediante Acuerdo No. 28 del 5 de septiembre de 2007 y No. 046 de 2007 y [….]

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR los siguientes Subsidios Municipales de Vivienda en dinero y en especie a los funcionarios de la planta de personal de la alcaldía Municipal de Soacha que se señalan a continuación, para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social denominado EL

PORTAL DEL SOL: […] ARTICULO SEGUNDO: Los subsidios asignados en el artículo anterior, deben ser administrados a través a través (sic) de un contrato de fiducia mercantil inmobiliaria o un encargo fiduciario.

ARTICULO TERCERO: Los subsidios asignados mediante esta resolución, constituyen el aporte del municipio para el funcionamiento del proyecto de vivienda denominado PORTAL DEL SOL, el cual es complementario del subsidio otorgado por la caja de compensación familiar CAFAM y el ahorro previo de cada uno de los funcionarios señalados en el artículo primero de esta resolución.

ARTICULO CUARTO: Los subsidios en dinero podrán girarse por el valor total al constructor que desarrolle el proyecto para que este desarrolle el urbanismo del mismo.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso”. 9 Folios 7 a 10 cuaderno principal 26.2.- El Acuerdo 11 de marzo 11 de 2008 “Por el cual se otorgan facultades al

Alcalde para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social para servidores públicos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Soacha”10, expedido por el Concejo Municipal de Soacha, en sus apartes más importantes, indicó lo siguiente: “ACUERDO No. 11

MARZO 11 DE 2008

“POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE PARA EL

DESARROLLO DE UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PLANTA DE

PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA

[…] ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para celebrar contrato de Fiducia Mercantil con un (sic) Sociedad Fiduciaria, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, con el fin de llevar a cabo el Proyecto de Vivienda de Interés Social denominado “ Portal del Sol”. Para este fin se autoriza disponer QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000.oo M/cte), que serán transferidos por parte de la Administración Municipal a la Sociedad Fiduciaria con base en el Contrato que se celebre.

PARAGRAFO: En cumplimiento de los Acuerdos Nos. 28 del 05 de septiembre de 2007 y 46 de diciembre de 2007.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde Municipal para transferir el dominio a la Sociedad Fiduciaria con la que se contrate, del predio ubicado en las áreas de cesión de desarrollo denominado “Rincón de Santafé” y que a la fecha se encuentra a nombre del Municipio

identificado con la Cédula Catastral 01-03-0406-0001-000 y folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40435482, del cual serán beneficiarios los siguientes Cuarenta y Seis (46) funcionarios de personal de planta de la Alcaldía Municipal de Soacha, con el subsidio de vivienda otorgado por la Caja de Compensación CAFAM: […] Para este fin se autoriza disponer QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000.oo M/cte), que serán transferidos por parte de la Administración Municipal a la Sociedad Fiduciaria con base en el contrato que se celebre. 10 Folios 11 a 15 del cuaderno principal ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que los recursos y el predio de que trata el Artículo anterior sean valorados como subsidios del Municipio, de tal manera que la diferencia entre el valor de los inmuebles a construir y los subsidios otorgados, sea asumida por los beneficiarios. La escrituración de los inmuebles a los beneficiarios se hará directamente por la Fiduciaria, una vez finalice la construcción del Proyecto.

ARTÍCULO CUARTO: Las facultades aquí otorgadas mediante el presente Acuerdo, habrán de ser ejecutadas por el Alcalde Municipal en un término no superior a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.” 26.3.- El Acuerdo 16 de marzo 29 de 2008 “Por el cual se extienden las facultades al Alcalde mediante el Acuerdo No. 11 de marzo 11 de 2008, para

desarrollar un proyecto de vivienda de interés social para servidores públicos del Municipio de Soacha”11 expedido por el Concejo Municipal de Soacha, en sus apartes más relevantes, señaló:

“ACUERDO 16

MARZO 29 DE 2008

POR EL CUAL SE EXTIENDEN LAS FACULTADES AL ALCALDE MEDIANTE EL ACUERDO NO. 11 DE MARZO 11 DE 2008, ÀRA

DESARROLLAR UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SOACHA

[…]

ACUERDA ARTÍCULO

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