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CE-25000-23-24-000-2010-00055-01A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-24-000-2010-00055-01A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CORRECCION DE OFICIO DEL NUMERO UNICO NACIONAL Visto el expediente, se observa que una vez radicado el presente proceso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le fue asignado el número único de identificación nacional 250002324000201000055. Se advierte yerro en la providencia, por cuanto la misma fue proferida bajo el número de radicación

250002324000201000554. En este orden de ideas, de oficio, se procederá a corregir la providencia de 8 de mayo de 2014, sustituyendo el número único de identificación nacional “250002324000201000554”, por el radicado “250002324000201000055”. Ahora bien, comoquiera que por error de Secretaría, el proceso de la referencia fue ingresado en el software Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se le asignó una caratula con el número único de identificación 250002324000201000554, se ordenará a la Secretaría de Sección, que se realice su corrección por el radicado 250002324000201000055.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00055-01A

Actor: JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

Referencia: AUTO DE CORRECCION

Corrige la Sala de oficio el auto, proferido por esta Sección el 8 de mayo de 2014, en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El 27 de enero de 2010, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GALÁN GÓMEZ actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del artículo 33 del Decreto 581 de 2007 (18 de diciembre), expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá

D.C.; asimismo, solicitó la suspensión provisional de la norma acusada. Por auto de 10 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B), suspendió provisionalmente la norma acusada. En providencia de 8 de mayo de 2014, la Sala confirmó la decisión recurrida, la cual fue notificada por anotación en estado de 9 de junio del mismo año. Mediante informe de 12 de junio de 2014, el Secretario de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó: “Por un error de Secretaría al momento de llegar el expediente se radicó con el número 250002324000201000554 01, siendo el número único nacional el 250002324000201000055 01, número que es el con el que se inició el proceso en el Tribunal. Al notificar por estado la providencia se evidenció el error.”

II. CORRECCIÓN DE OFICIO Visto el expediente, se observa que una vez radicado el presente proceso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le fue asignado el número único de

identificación nacional 250002324000201000055. Se advierte yerro en la providencia, por cuanto la misma fue proferida bajo el número de radicación 250002324000201000554. Sobre la corrección de providencias, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 310. Modificado D.E. 2282/89, art. 1°, num. 140. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, de oficio, se procederá a corregir la providencia de 8 de mayo de 2014, sustituyendo el número único de identificación nacional “250002324000201000554”, por el radicado “250002324000201000055”. Ahora bien, comoquiera que por error de Secretaría, el proceso de la referencia fue ingresado en el software Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se le asignó una caratula con el número único de identificación 250002324000201000554, se ordenará a la Secretaría de Sección, que se realice su corrección por el radicado

250002324000201000055. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CORRÍGESE el número único de identificación nacional “250002324000201000554”, contenido en la providencia de 8 de mayo de 2014, proferida por la Sección Primera, por el radicado “250002324000201000055”. SEGUNDO.- Por Secretaría, CORRÍGESE el número único de identificación “250002324000201000554” ingresado en el software Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, con su respectiva caratula; por el radicado “250002324000201000055”. En firme esta providencia, dése el trámite de rigor. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GUILLERMO VARGAS AYALA MARÍA ELIZABETH GARCÍA

GONZÁLEZ

Presidente

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARCO ANTONIO VELILLA

MORENO

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