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CE-25000-23-24-000-2010-00717-01(AP)-2020

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Título
CE-25000-23-24-000-2010-00717-01(AP)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Integración, instalación e implementación del sistema electrónico en mega cárceles / AUSENCIA DE AUDITORÍA A LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / AUSENCIA DE

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD

ADMINISTRATIVA Y A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO /

DEFICIENCIA PROBATORIA DE LA ACCIÓN POPULAR

[N]o hay duda que la controversia giró en torno a establecer las irregularidades detectadas con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato 076 de 2009, suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Unión Temporal Carcelaria para desarrollar el diseño, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos años del sistema electrónico de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios […] Ahora, sobre el alcance del Contrato 076 de 2009, se desconocen las condiciones de adjudicación, el contenido obligacional, el contrato de interventoría, su ejecución parcial y, finalmente se echa de menos la investigación adelantada por la Procuraduría General de la Nación con ocasión de la suscripción del contrato, la cual concluyó con la solicitud realizada al Ministerio del Interior y de Justicia para que revoque la Resolución 3485 del 27 de noviembre de 2008, mediante la cual adjudicó el proceso de selección abreviada a la mentada unión temporal, según los antecedentes más relevantes, relacionados en la Sentencia T-841 de 2009,

proferida por la Corte Constitucional. En este panorama, la Sala no cuenta con elementos de juicio suficientes para establecer si con la ejecución de los convenios de construcción o con la ejecución del Contrato 076, referido a la instalación de los sistemas de seguridad electrónicos, se puso en riesgo la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, dado que, al margen de las imputaciones generales sobre los distintos incumplimientos y la decisión de la Corte Constitucional proferida en el mes de noviembre de 2009, que ordenó la liquidación del contrato, no se conoce el balance de cada uno, ni la suerte de dicho contrato o el corte de cuentas al tiempo de la liquidación, de modo que no es posible establecer que se incurrió en una abierta contradicción de las normas legales o la existencia de una desviación de poder o, las conductas amañadas alejadas de la correcta función administrativa, pues las pruebas arrimadas no son concluyentes al respecto. En resumen, sobre este aspecto de fondo, si bien las pruebas allegadas tienen relación con los convenios de colaboración y con el Contrato 076, por un lado fueron incorporadas parcialmente, de modo que la existentes son insuficientes para establecer el comportamiento de cada contrato y por otro, no es posible definir con claridad los cargos concretos del actor popular y las pruebas no nos permiten indagar con mayor profundidad si se comprometieron los derechos colectivos. Esto sin perjuicio, que los ejecutores de los respectivos contratos no fueron vinculados a la acción popular ni fueron identificados por el demandante […] En cuanto a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, sin duda, y

categóricamente, no aparece prueba de su vulneración, dado que se trata de imputaciones generales y falta de soporte probatorio de circunstancias particulares que dan lugar a su transgresión, lo que releva a la Sala de un análisis en este punto, en tanto, tal como se ha indicado, en el expediente no obra ningún medio de prueba que así lo acredite. Tampoco en lo que se refiere a la vulneración del patrimonio público dado que los contratos de obra se ejecutaron, terminaron y las obras se recibieron como consta en el material probatorio. Y en cuanto al contrato 076 sobre la instalación del sistema de seguridad electrónico, independientemente que se ordenó su terminación y liquidación anticipada, se desconoce la suerte de su fase en la etapa pos contractual o la ejecución parcial y liquidación del contrato, por lo que la Sala queda impedida para establecer si se restituyeron o no el monto de las sumas no ejecutadas. De aquí que, no se evidencia una actuación de las demandadas que permita concluir o inferir que, de manera fraudulenta, se estructuraron los elementos objetivos o subjetivos respecto de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, ni tampoco la afectación al patrimonio público.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00717-01(AP)

Actor: JOSE LUIS YARPAZ MORALES

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El centro del debate tiene por objeto determinar si la falta de una auditoria externa o intervención oportuna por parte del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia, en la contratación y ejecución de las obras relativas a la implementación del sistema electrónico en las “mega cárceles”, construidas desde el año 2008, condujo a que las obras y los sistemas no se recibieran a satisfacción y si ello amenazó los derechos colectivos denunciados.

1. SENTENCIA IMPUGNADA 1.1 Corresponde a la decisión ya identificada, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dispuso negar las pretensiones de la demanda. 1.2 El anterior proveído decidió la demanda presentada por el señor José Luis Yarpaz Morales, cuyas (i) pretensiones, (ii) hechos principales y (iii) fundamentos de derecho, son los siguientes: 1.2.1. El 9 de diciembre de 2010, en ejercicio de la acción popular, el señor José Luis Yarpaz Morales solicitó la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público amenazados o vulnerados con la omisión en que incurrió el Ministerio del Interior y de Justicia por

no ejercer una intervención en los contratos de obras relativas a la implementación del sistema electrónico en las “mega cárceles”, construidas desde el año 2008, lo que impidió que no se recibieran a satisfacción1: “Primera: Proteger y amparar mediante Sentencia los derechos colectivos relacionados con la MORALIDAD PUBLICA, vulnerada con la Contratación de las Mega-cárceles, en la medida que no hubo una auditoria seria y responsable a todo el paquete de mega-cárceles y por otra parte El Gobierno Nacional, con el ex-presidente Uribe y su Ministro del Interior y de 1 Folio 1 del cuaderno principal. Justicia, a la cabeza, junto con el Director del INPEC, recibieron a satisfacción las mega-cárceles, con los gravísimos problemas que presentan hasta el punto que la adición presupuestal para corregir las falencias, los errores, los incumplimientos del contratista original, son de varios mega-millones, calculados hasta el momento en 13 MIL

MILLONES DE PESOS.

Segunda: Ordenen, Señores Magistrados, cesar la afrenta y violación de los DERECHOS COLECTIVOS relacionados con la MORALIDAD PUBLICA, en la medida que no hubo AUDITORIA seria y responsable a las megacárceles y por otra parte no hubo diligencia y cuidado por parte del Gobierno Nacional del ex-presidente Álvaro Uribe Vélez y su Ministro del Interior y de Justicia, Dr. Valencia Cossio y del Director del Instituto Nacional Penitenciario -INPEC-, quienes recibieron a satisfacción el paquete billonario de Mega-cárceles contratado.

Tercera: Decretar a favor del accionante y a cargo de la Nación - Ministerio

del Interior y de Justicia, representado por el Dr. Germán Vargas Lleras, o quien haga sus veces y el Director de Instituto Nacional Penitenciario – INPEC-, Dr. Luis Felipe Henao, ó quien haga sus veces, como solidariamente responsables, el incentivo que señala el Art. 40 de la LEY 472/1998

Cuarta: Condenar en COSTAS a las entidades públicas accionadas, si estas se causaren.” 1.2.2. Como soporte de lo pedido, señaló que, el Gobierno del expresidente Álvaro Uribe Velez invirtió un billón de pesos en la construcción de ocho mega-cárceles. 1.2.3 Indicó que, las penitenciarías se encuentran situadas en Bogotá, Medellín, Cúcuta, Puerto Triunfo, Guaduas, Ibagué, Yopal, Jamundí, Acacías, Florencia. 1.2.4. Informó que, el objeto principal era implantar en las penitenciarias el Sistema de Vigilancia Electrónica, el que finalmente presentó serias fallas, tal como lo denunció el Diario El Tiempo de fecha noviembre 14 de 2010. 1.2.5. Afirmó que, el mismo medio denunció que el gobierno del Presidente Santos, desembolsaría la suma de 13 mil millones de pesos para tratar de corregir las fallas gravísimas en el sistema electrónico que dejaron los contratistas. 1.2.6. Aseguró que, entre las fallas que se encontró en la ejecución de los contratos de las mega cárceles, están: - Cinco cárceles no tienen instalado en los pabellones cámaras de vigilancia y

circuito cerrado de televisión. - Ninguna de las siete cárceles que se entregaron para su funcionamiento tiene sistemas de comunicación interna, ni alarmas contra incendio. - Faltan garitas de vigilancia en las cárceles, especialmente en Medellín, Yopal, Jamundí y Florencia. - Hay que reforzar los alrededores de las cárceles con concertinas, es decir mallas de alambre cortante. - Por normas de sismo resistencia, en varias de las famosas mega-cárceles, quedaron espacios de 40 cm entre muros, lo que no fue debidamente previsto por los Contratistas del pasado gobierno, situación negligente que facilitó la fuga de varios delincuentes. - En el plan de obras contratadas para la construcción de las famosas megacárceles del ex-presidente Uribe, las puertas de cada pabellón serían controladas por un sistema eléctrico, pero ninguna funciona y son manipuladas manualmente. 1.2.7. Denunció que, además, se ocuparon cientos de bachilleres sin ninguna experiencia, ni entrenamiento, en la tarea de vigilancia. 1.2.8. Lo anterior, según el actor, comporta una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, derivada de la ejecución de los contratos de la construcción de las mega cárceles, comoquiera que el “Gobierno actual del presidente Santos, se apresta a adicionar la suma de trece mil millones de pesos para corregir las fallas, los incumplimientos, los errores de los contratistas del pasado gobierno nacional del ex-presidente Álvaro Uribe.” 1.3. Oportunamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, al intervenir en el proceso, se opuso a las pretensiones y adujo los siguientes planteamientos de

defensa2: 1.3.1. Indicó que, en relación con los hechos relativos a la contratación del sistema electrónico, mediante Sentencia T-841 del 20 Noviembre de 2009, la Honorable Corte Constitucional revocó la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Unión Temporal contratista, al tiempo que ordenó "la liquidación del contrato celebrado para el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional, en el estado en que se encuentre." 1.3.2. Además, en cumplimiento del fallo de tutela, el 30 de junio de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia, expidió la Resolución No. 2954, suspendió el proyecto de seguridad electrónica y dispuso la liquidación del contrato No. 076 del 2009, de modo que el proyecto relacionado con los sistemas de vigilancia electrónica y otros ítems, para los nuevos establecimientos carcelarios es un proyecto que a la fecha está pendiente por ejecutar. 1.3.3. Sostuvo que, la demandada inició los trámites pertinentes para la contratación que le permita terminar la implementación de los sistemas de seguridad electrónica: (CCTV, Control de acceso, seguridad, detección de incendios, perifoneo, equipos especiales, intercomunicación y televisión comunal) y en ese orden, se están adelantando los trámites precontractuales pertinentes,

tales como estudios de mercadeo y estudios previos para la contratación. 1.3.4. Anotó que, la seguridad básica, para que un establecimiento entre en funcionamiento, comprende máquinas de rayos X, arcos, detectores de metales y sillas detectoras de metal, de modo que o bien estos se encuentran en funcionamiento o en proceso de configuración en los establecimientos carcelarios de Cúcuta, Yopal, Acacias, Medellín, Ibagué, Jamundi y Puerto Triunfo. 1.3.5. Sobre las obras de infraestructura acotó que, la construcción de los establecimientos de reclusión de orden nacional se realizó mediante el Convenio 150 del 2005 suscrito entre el Ministerio y FONADE. Este último fungió como Gerente del Proyecto, elaboró los diseños y posteriormente la construcción de los establecimientos de reclusión. Los diseños fueron avalados y recibidos por el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y la construcción cumplió con todas las normas vigentes, incluyendo la norma de sismo resistencia NTSC98. 1.3.6 Adicionalmente, mediante Convenio 366 de 2010, suscrito entre el Ministerio y FONADE, que a la fecha se encuentra en etapa pre contractual, se convino 2 Folio 23 del cuaderno principal. realizar las adecuaciones de infraestructura física necesarias para la seguridad de dichos establecimientos. 1.3.7. Informó que mediante el proceso de Selección Abreviada No. 6 de 2011, se dio apertura al proceso de selección para “EL TRAMITE DE LAS LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN DE LOS ERON MEDELLÍNANTIOQUIA; IBAGUÉ- TOLIMA Y

JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA” dirigido a la construcción de diez (10) garitas adicionales previstas en el Convenio 150 del 2005, así: • Dos (2) garitas en el ERON MedellínAntioquia. • Dos (2) garitas en el ERON Ibagué- Tolima. • Dos (2) garitas en el ERON JamundiValle del Cauca.

  • Cuatro (4) garitas en el ERON Bogotá. D.C.- La Picota.” 1.3.8. Finalmente, a título de excepciones propuso “Improcedencia de la Acción Popular” dado que, carece de sustento probatorio, comoquiera que se sustentó en una publicación de prensa y dicho registro no constituye plena prueba para soportar las afirmaciones de la demanda. 1.4. En la misma oportunidad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC3 propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva, fundado en que no tuvo ninguna injerencia en el diseño y la construcción de los establecimientos carcelarios mencionados por el demandante.

Aunado a lo anterior sostiene que, el actor popular, se limita a hacer deducciones con base en un artículo de prensa, por lo que no comportan hechos que atentan contra la moralidad pública. Sin perjuicio que los hechos invocados en la demanda, bajo el supuesto que amenazan la moralidad pública son generales, vagos y denotan juicios subjetivos del demandante, razón suficiente para negar las pretensiones de la demanda. Y, para terminar, solicitó vincular al Fondo Financiero de Proyectos Nacional de Desarrollo FONADE, entidad encargada del diseño y construcción de los

establecimientos carcelarios. 1.5. A su turno, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, vinculado al proceso4,como razones de su defensa, sostuvo las siguientes 5 1.5.1. Adujo que, de conformidad con lo establecido en el documento Conpes 3277 de 2004, por un lado, se planeó la estrategia de expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios frente al hacinamiento existente y, por otro, le correspondía al Ministerio de Interior y de Justicia elaborar, definir y ejecutar un plan de "construcción, dotación y mantenimiento de los establecimientos de reclusión”. 1.5.2. El Ministerio del Interior y de Justicia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE suscribieron el convenio No. 194121 con el objeto de realizar los estudios de pre-inversión para la construcción y dotación de establecimientos de reclusión. 1.5.3. En ese orden, FONADE realizó los respectivos estudios de pre inversión para once (11) establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, bajo las directrices y especificaciones del Ministerio de Interior y de Justicia, los cuales fueron recibidos a satisfacción por este Ministerio, tal como consta en las respectivas actas de recibo a satisfacción. 3 Documento aportado al proceso por la parte demandada (INPEC) visible a folio 15 del cuaderno principal 4 En auto de 7 de junio de 2011, el Tribunal Administraitvo de Cundinamarca aceptó la intervención de FONADE previa solicitud del INPEC. Folio 48 del cuaderno principal

5 Documento aportado al proceso por la parte demandada (FONADE) visible a folio 51 del cuaderno principal 1.5.4. Igualmente, el 23 de diciembre de 2005, el Ministerio de Interior y de Justicia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE suscribieron el Convenio No 150 (195073) de Gerencia Integral de Proyectos cuyo objeto fue: "Aunar esfuerzos entre el MINISTERIO y FONADE para ejecutar el proyecto de la "Construcción y Dotación de Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria del Orden Nacional", en los términos del documento CONPES 3277 de 2004, revisado y ajustado mediante el documento CONPES 3412 de 2006. En consecuencia, “FONADE adelantaría la gerencia de los proyectos, celebraría los contratos, sin incluir los relacionados con el mantenimiento, así como realizar las labores complementarias que resulten necesarias para la completa ejecución de los proyectos encomendados". En virtud de este convenio, FONADE llevaría a cabo la gerencia de la construcción de los siguientes proyectos:

PROYECTO UBICACIÓN

1. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Yopal – Casanare Carcelario.

2. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad. Acacias – Meta

3. Complejo Penitenciario, Carcelario y Reclusión de Mujeres, que contiene Establecimiento Penitenciario de Jamundi – Valle del Mediana y Alta Seguridad, Establecimiento Carcelario y Cauca Reclusión de mujeres.

4. Complejo Penitenciario, Carcelario y Reclusión de Mujeres, que contiene Establecimiento Penitenciario de

Medellín – Antioquia

Mediana y Alta Seguridad, Establecimiento Carcelario y Reclusión de mujeres.

5. Complejo Penitenciario y Carcelario, que contiene

Puerto TriunfoEstablecimiento Penitenciario de Mediana y Mínima Antioquia Seguridad.

6. Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana GuaduasSeguridad. Cundinamarca

7. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Florida – Caquetá Carcelario.

8. Complejo Penitenciario y Carcelario de la Picota, que

contiene 2 Establecimientos Carcelarios y un Bogotá D.C. Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad.

9. Complejo Penitenciario y Carcelario, que contiene

Establecimiento Penitenciario de Mediana y Alta Ibagué – Tolima Seguridad, Establecimiento Carcelario y Reclusión de Mujeres.

10. Complejo Penitenciario y Carcelario, que contienen Cúcuta – N. de

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad, Santander Establecimiento Carcelario y Reclusión de Mujeres.

11. Complejo Carcelario y Reclusión de Mujeres. Cartagena D.T.C. 1.5.5. Mediante la construcción y ejecución de los citados proyectos, se aumentaron los cupos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, aún por encima de lo establecido en el documento Conpes No. 3277, contribuyendo a la solución de hacinamiento en los establecimientos de reclusión del orden nacional,

tal y como se señala a continuación:

CUPOS CUPOS

PROYECTO

CONPES REALES Acacias 800 930 Bogotá D.C. – La Picota 3200 3466

Cartagena 1600 250 Cúcuta 1200 1298 Florencia 1400 1469 Guaduas 2600 2984 Ibagué 2700 2974 Jamundi 4000 4564 Medellín 2100 2474 Puerto Triunfo 1200 1370 Yopal 800 924

TOTAL 21600 22703

Y, al finalizar el proyecto contaría con MIL CIENTO TRES (1.103) cupos adicionales a los establecidos en el Documento Conpes. 1.5.6. Precisó que, a la fecha, se han construido 10 establecimientos penitenciarios y carcelarios y que el valor ejecutado en la construcción de estos proyectos equivale a una suma de $784.000.000.000,oo m/cte, aproximadamente. 1.5.7. En cuanto a la adquisición e instalación de los sistemas electrónicos de seguridad y comunicaciones, afirmó que, fueron excluidos del alcance del Convenio de Gerencia Integral de Proyectos celebrado entre la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y FONADE, tal como consta en la cláusula segunda del otrosí No 5. 1.5.8. En el marco del convenio, FONADE dejó previstas las ducterías del sistema de seguridad electrónica, para que directamente el Ministerio del Interior y de Justicia, adelantara la selección y posterior ejecución del contrato de seguridad electrónica y comunicaciones, comoquiera que dicho sistema de seguridad se excluyó del alcance del Convenio de Gerencia Integral de Proyectos aludido. 1.5.9. En este panorama, mediante Resolución No. 3485 del 27 de noviembre de

2008, el Ministerio adjudicó a la Unión Temporal Seguridad Carcelaría el contrato que luego suscribió, para "el ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos (2) años de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional", por un valor de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS. ($53.537’174.702) M/L.” 1.5.10 El Ministerio y la Unión Temporal Seguridad Carcelaria suscribieron el contrato N° 076 del 2009 que tenía por objeto la adquisición e instalación de los sistemas electrónicos de seguridad y comunicaciones 1.5.11. Luego, mediante la Resolución No. 3691 de 2008, dicha resolución (3485) fue revocada por el Ministerio de Justicia en cumplimiento a una decisión proferida en el marco de la investigación adelantada por la Procuraduría General de la Nación. 1.5.12. El adjudicatario interpuso acción de tutela, decidida a su favor por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 7 de mayo de 2009. Sin embargo, en sentencia de revisión No. 841 de 2009, proferida por la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2009, revocó

el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C.S. Judicatura, declaró improcedente la acción de tutela, al tiempo que ordenó la liquidación del contrato. 1.5.13. Mediante oficio No. OFI10-21844-DIJ-0420 del 29 de junio de 2010, el Director Jurídico del Ministerio de Interior y de Justicia solicitó a FONADE informar a cada uno de los interventores de los contratos de obra, la terminación anticipada del contrato de adquisición e instalación de los sistemas electrónicos de seguridad y comunicaciones. 1.6. En la etapa de alegatos de conclusión el Ministerio Público, a través de la Procuraduría 135 Judicial, solicitó negar las súplicas de la demanda6, porque la acción no i) sustituye el medio de controversias contractuales y, ii) no está probada la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Particularmente sostuvo: Visto el expediente encuentra esta agencia fiscal frente a la presunta vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa con relación a la construcción de las Mega-cárceles se establece que entre el Ministerio del Interior y de Justicia y el Fondo Nacional de Desarrollo FONADE se celebró el convenio de Gerencia FONADE 195073, MIJ-150 el 23 de Diciembre de 2005 para ejecutar el proyecto de la "Construcción y Dotación de Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria del Orden Nacional". Los establecimientos carcelarios a los cuales se les hizo gerencia integral se encuentran ubicados en Yopal, Acacias, Jamundi, Medellín, Puerto Triunfo,

Guaduas, Bogotá, Ibagué, Cúcuta y Cartagena.

Inicialmente, se estableció en el decurso procesal que no hace parte de la órbita funcional del INPEC la función relativa a la construcción de establecimientos carcelarios y penitenciarios, en los términos del artículo 44 del Decreto 1890 de 1999. De otro lado, en el plenario visible a folios 180 y ss. se encuentra el informe final del convenio 150 de 2005 en el que se estableció el estado de cada uno de los proyectos adelantados, su terminación, y las observaciones en cuanto a la etapa de pos-entrega, resaltándose que de todos los proyectos se entregaron su gran mayoría y el de Puerto Triunfo entregado parcialmente, Guadas (sic) en Protocolo de entrega y Cartagena sin contratar, éste último por cuanto el lote previsto para la construcción del centro carcelario y penitenciario no cuenta aún con los permisos ambientales y licencia de construcción y por razón de superar el presupuesto al destinado mediante documento CONPES 3277 en más de $ 70’000 millones, razón por la cual, con posterioridad se efectúo modificación al convenio 150 de 2005. Observa la vista fiscal que, dentro del convenio celebrado se estableció que el componente de Segundad, y Menaje estaría a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia ( folio 194) es decir, quedando ello por fuera del convenio y por ello mediante modificación No. 5 se excluyeron $ 873,533 millones para ejecutar estos componentes. El mencionado informe concluye que a la fecha del mismo 30 de junio de 2011 se presentaba una ejecución del convenio por valor de $ 877,861,107,787,86 faltando por demostrar ejecución en la suma de $

30,295,333,059.48 . Igualmente precisó el informe final incumplimiento de obligaciones a cargo de FONADE respecto de las entregas definitivas de los Proyectos de Guaduas y Puerto Triunfo. En este sentido, hace notar la vista fiscal que en cuanto a los planteamientos esbozados por el actor popular referentes a que el plan de obras contratadas implicaba un manejo electrónico de las puertas de seguridad se puede 6 Folio 336 del cuaderno principal. establecer, como se ha señalado, que todo lo referente al componente de segundad se excluyó del convenio y quedó a cargo del Ministerio del Interior y Justicia directamente. En este sentido, el Ministerio del Interior y Justicia inició en su momento un proceso para implementar en las cárceles un Sistema de Vigilancia Electrónica, y que con tal finalidad mediante Resolución 2474 de 29 de agosto de 2008 abrió el proceso de selección abreviada de menor cuantía para implementar los sistemas electrónicos de seguridad en 10 establecimientos carcelarios, proceso que adjudicó a la firma Unión Temporal Seguridad Carcelaria, el cual luego revoca mediante Resolución 3691 de 11 de Noviembre de 2008, Dicho proceso de implementación de seguridad electrónica, como se señala a folio 67 concluyó en la suscripción del contrato 076 de 2009 consecuencia de la tutela interpuesta por el adjudicatario definido en la Resolución 3485 de

2008. Sin embargo, resultado de la sentencia T-841 de 2009 de la Corte Constitucional el contrato se liquida de forma anticipada por el Ministerio del Interior y Justicia con base en lo resuelto en sede de tutela revisada por la H,

Corte Constitucional. De todo lo anterior, para esta agencia fiscal no existe prueba alguna que sirva de sustento concreto al dicho del actor popular en cuanto a la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa por parte de las entidades accionadas, en tanto con la actuación de las mismas se haya generado una conducta consistente en ejercer una práctica irregular y dañina de los fines de la administración o del interés público, para privilegiar intereses de carácter particular a favor propio o de terceros, que impliquen, como señala la jurisprudencia, una distorsión maliciosa en el comportamiento del funcionario o del particular que cumple funciones públicas, un ánimo subjetivo torticero y malicioso que comporten el desconocimiento de los postulados constitucionales y legales que informan el recto y adecuado ejercicio de las funciones estatales, lo cual, se repite, no se encuentra probado. 1.8. Fundamentos de la sentencia recurrida: Mediante sentencia de 29 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Cundinamarca negó las pretensiones de la demandada7. Como soporte de su decisión, sostuvo que no existía una amenaza ni una vulneración al derecho colectivo invocado por el actor, por cuanto: 1.8.1. Entre el Ministerio del Interior y de Justicia y FONADE celebraron el convenio N° 194121 para la construcción y dotación de 11 centros carcelarios y además se convino que se realizarían los estudios de pre - inversión para dichos efectos. 1.8.2. A su turno, el 23 de diciembre de 2005, suscribieron el convenio N° 150

(195073) cuyo objeto fue sumar esfuerzos entre ambas entidades para ejecutar el proyecto de construcción y dotación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, de conformidad con el documento CONPES 3277 de 2004, luego ajustado por el otro documento CONPES 3214 de 2006. 1.8.3. En el presente asunto se carece por completo de fundamento probatorio frente a la supuesta vulneración del derecho a la moralidad administrativa por parte de las entidades públicas demandadas. No está acreditado que alguno de los servidores hubiera actuado con un propósito indebido, malintencionado o 7 Documento aportado al proceso por el Tribunal visible a folio 361 del cuaderno principal culposo, ya fuera para obtener un provecho o beneficio personal o de terceras personas. 1.8.4. Además, el actor funda sus afirmaciones en noticias periodísticas y en los CDS contentivos de minutas de Interventorías y obras de los proyectos de las cárceles ubicadas en Bogotá, Medellín, Cúcuta, Puerto Triunfo, Guaduas, Ibagué, Yopal, Jamundí, Acacías y Florencia, pero ol

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