CE-25000-23-24-000-2011-00251-01 (AP)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2011-00251-01 (AP)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE – No celebró el contrato de concesión / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA ANLA – Acreditada En cuanto a la Nación - Ministerio del Transporte, la Sala encuentra que ninguno de los cargos le son imputables, dado que no suscribió el referido contrato y, en los términos del Decreto 101 de 2000 (vigente a la fecha de la celebración del mismo), sus funciones tenían que ver con la fijación de la política en materia de transporte e infraestructura vial, de modo que a su cargo no se encontraba ni el direccionamiento ni la supervisión del contrato. La legitimación en la causa por pasiva consiste en la calidad que ostentan las partes para contradecir las pretensiones de la demanda, en virtud de una relación jurídica sustancial derivada de la participación (por acción u omisión) en una circunstancia fáctica o en una situación jurídica que puede ser de índole contractual, legal o reglamentaria. (…) En consecuencia, la legitimación en la causa se constituye en un presupuesto material de la sentencia favorable, por lo que debe tenerse certeza acerca de su configuración. En ese caso, el Ministerio de Transporte no hizo parte de la relación negocial. Dentro de sus competencia no se encontraba la de direccionar, supervisar o administrar en una fase posterior el contrato, al margen que dentro de sus funciones tenga la implementación de políticas generales en materia de transporte e infraestructura vial. No obstante lo anterior, debe decirse que el
Ministerio del Transporte hace parte de la Nación como persona jurídica vinculada al proceso, por lo que en realidad no comporta propiamente una falta de legitimación sino de representación; sin embargo, no se pasa por alto que, en cualquier caso no le asistía interés jurídico en representar los intereses de la demandada, por lo que frente a dicho Ministerio el cargo no tiene vocación de prosperidad. En cuanto a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. Al margen de ser el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de formular la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, debe precisarse que, para la fecha de suscripción del contrato, era la entidad encargada de expedir la licencia ambiental, a través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, de conformidad con el Decreto 3266 de 2004 (derogado posteriormente por el Decreto 3573 de 2011). En punto de la petición de la sociedad concesionaria para reactivar el proceso de evaluación ambiental del referido tramo del Proyecto Transversal de las Américas, no se pasa por alto que, el 2 de mayo de 2012 , fecha en la cual la competencia para la expedición de las licencias ambientales ya radicaba en cabeza del ANLA (…).
ACCIÓN POPULAR – Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y LA EXISTENCIA DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO, AL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL
DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO
SOSTENIBLE, LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y
VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA
ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS
FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD
RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE / CONTRATO DE CONCESIÓN VIAL EN LA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL / PROYECTO TRANSVERSAL DE LAS AMÉRICAS – No se ejecutó porque las autoridades competentes no expidieron la licencia ambiental / LICENCIA AMBIENTAL – Su expedición era indispensable para la ejecución del tramo [E]n audiencia celebrada el 10 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Concesiones -INCO adjudicó el contrato 008-2010 para la construcción de la obra Transversal de las Américas, al Consorcio Vías de las Américas S.A.S. (…) [L]as obligaciones condicionales derivadas del contrato de concesión, permiten inferir que su ejecución estaba supeditada a una fase de preparación, que tenía que ver con i) un diagnóstico ambiental de alternativas, ii) a la selección de la alternativa viable para la realización de la obra, por la autoridad ambiental, iii) a la aprobación de la entidad contratante del estudio de impacto ambiental y, por último, iv) a la expedición de la licencia ambiental, esta última expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. En ese sentido, desde su etapa inicial no existía certeza de que el proyecto superaría la fases ambientales, especialmente, porque la obra se encontraba destinada a ser ejecutada en un Parque Nacional Natural,
declarado mediante Acuerdo 037 de 1973 y, Patrimonio Natural Mundial, por la Unesco en 1994, caracterizado por tener mayor representatividad de ecosistemas y mayor regulación ecológica, como bien lo puso de presente el actor popular. (…) La acusación del actor popular radica en que las entidades demandada no previeron el impacto ambiental que generaba la celebración del contrato de concesión 008 de 2010, para la realización del Proyecto Transversal de las Américas. (…) [E]l Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible y, luego, la ANLA se abstuvieron de expedir licencia ambiental para la ejecución del tramo referido de la obra que conectaría a Colombia con Panamá. Esta decisión, representó la imposibilidad de su ejecución y puso en evidencia que ambas entidades fueron veedoras del impacto ambiental. En consecuencia, lejos de que su conducta pusiera en riesgo el ecosistema protegido, los derechos de las comunidades étnicas y ancestrales y, los derechos colectivos sobre medio ambiente que ahora se cuestionan, la actuación de las autoridades consultó la norma legal, comoquiera que su decisión impidió la ejecución de la obra, privilegió las zonas especiales de protección en áreas de reserva natural, de modo que el cargo no tiene vocación de prosperidad frente al Ministerio de Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible ni aún frente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. (…) En ese orden, no se advierte que la conducta de las autoridades ambientales pusieran el riesgo los bienes protegidos, para derivar la existencia de una amenaza o vulneración del derecho colectivo al medio ambiente, por lo que el
cargo no tiene vocación de prosperidad frente a dichas entidades. Al mismo tiempo, aunque el contratante Instituto Nacional de Concesiones – INCO (luego Agencia Nacional de Infraestructura – ANI) no hubiese previsto el impacto ambiental que generaba la celebración del Contrato de concesión 008 de 2010, o más especificamente la ejecución del Proyecto Transversal de las Américas, pues al menos en el ámbito de la acción popular, no se conoce si la contratante previó las condiciones particulares de la zona especial de protección, ni tampoco que hubiera tomado las medidas necesarias para cumplir con las condiciones de sostenibilidad del proyecto, lo cierto, es que, de acuerdo con el contenido obligacional del contrato, la ejecución de la obra dependía de la viabilidad ambiental, por la sencilla razón de que, sin ella, no había lugar a su ejecución y de no superar la fase preparatoria, como ocurrió, resulta irrelevante entrar a censurar la conducta de la contratante, especialmente porque sus competencias son de otro orden. (…) Con lo expuesto hasta aquí, resulta claro que no aparece una amenaza real ni una vulneración a los derechos colectivos denunciados relativos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, dado que no incurrieron en falta de previsión del estudio de impacto ambiental en el marco del contrato concesión 008 de 2010, Proyecto Transversal de las Américas.
ACCIÓN POPULAR – Niega / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA
MORALIDAD ADMINISTRATIVA – No acreditada / CONTRATO DE
CONCESIÓN VIAL EN LA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL
En cuanto a la moralidad administrativa, sin duda, y categóricamente, no aparece prueba de su vulneración, dado que se trata de imputaciones generales y falta de soporte probatorio de circunstancias particulares que dan lugar a su transgresión, lo que releva a la Sala de un análisis en este punto, en tanto, tal como se ha indicado, en el expediente no obra ningún medio de prueba que así lo acredite y nada indica que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO (ahora Agencia Nacional de Infraestructura - ANI) y la Sociedad Comercial Vías de las Américas S.A.S no previeron el impacto ambiental que generaría la construcción del Tramo Palo de Letras – Cacarica – Lomas Aisladas y el diseño y la construcción del Puente Cacarica sobre el río Atrato del Proyecto Transversal de las Américas y que, como consecuencia de ello, se proyectaran con el efectos lesivos a estos derechos colectivos que denuncia el actor en la demanda y reitera con el recurso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00251-01 (AP)
Actor: ALIRIO MOSQUERA PALACIO
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Referencia: Acción Popular
Asunto: Sentencia
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El centro del debate tiene por objeto determinar si el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO1 (ahora Agencia Nacional de Infraestructura - ANI) y la Sociedad Comercial Vías de las Américas S.A.S vulneraron o amenazaron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la moralidad administrativa con la celebración del contrato de concesión 008 de 2010, para la realización del Proyecto Transversal de las Américas, específicamente, para la ejecución del Tramo Palo de Letras – Cacarica – Lomas Aisladas y el diseño y la construcción del Puente Cacarica sobre el río Atrato en el departamento del Chocó.
1. SENTENCIA IMPUGNADA 1.1 Corresponde a la decisión ya identificada, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca2, dispuso negar las pretensiones de
la demanda. 1.2 El anterior proveído decidió la demanda presentada por el señor Alirio Mosquera Palacio, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Cacarica, jurisdicción del municipio de Río Sucio – Chocó, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos, son los siguientes: 1.2.1. El 1° de abril de 2011, en ejercicio de la acción popular, el señor Mosquera Palacio solicitó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, la conservación de las especies animales y vegetales y la protección de áreas de especial importancia ecológica y, a la moralidad administrativa, que encontró amenazados y vulnerados con la celebración del contrato de concesión para la construcción del proyecto de la Transversal de Las Américas que pretende conectar, por medio de una red vial unificada, a Colombia con Panamá, el cual genera un impacto social y ambiental adverso, sin precedentes, con efectos negativos en la biodiversidad de los territorios que atraviesa, entre ellos el Tapón del Darién. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
1. Que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce de un ambiente sano y la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, protección de áreas de especial importancia ecológica, los sitios sagrados
de las comunidades así como los demás intereses de la comunidad 1 El cual cambió la naturaleza jurídica y la denominación a Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante el Decreto 4165 de 2011 del Ministerio de Transporte. 2 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso de la referencia con ocasión del domicilio de los demandados que son, en su mayoría, entidades del orden nacional. Según el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, el juez competente será el del “lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular”. relacionados con la preservación de áreas de especial importancia ecológica; que se encuentran gravemente amenazados por las entidades accionadas, con el Proyecto de la Transversal de las América.
2. En consecuencia se declare que no se tomaron las medidas por parte de los funcionarios públicos previendo los impactos ambientales que este proyecto conlleva.
3. Se declare que, el proceso de licitación para la Transversal de las Américas ha estado marcado por irregularidades sustanciales, afectando los intereses colectivos mencionados, en tanto, los trámites de licitación han sido adelantados y sus efectos consumados, se ORDENE LA NULIDAD DE LO ACTUADO en consecuencia de lo anterior, se adelanten dichos procedimientos contemplando los principios y obligaciones antes referidas antes en aras de garantizar los derechos enunciados.
4. En consecuencia, se ordene a todas las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus respectivas funciones y de inmediato, hagan suspender todas las actividades que se vayan a adelantar en desarrollo de la ejecución del proyecto denominado Transversal de las Américas.
5. Excluir del objeto del Contrato de Licitación Pública número SEA-LP002-2009 los estudios, diseños y licenciamiento ambiental del tramo Palo de
Letras Cacarica – Loma Aisladas.
6. Excluir del objeto del Contrato de Licitación Pública número SEA-LP002-2009 la construcción del Puente Atrato, sobre el río Atrato.
7. Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios de impacto ambiental necesarios para establecer la naturaleza, el daño y de la misma manera, que se determine los posibles impactos ambientales, sociales y culturales que dejará la construcción de la Transversal de las Américas y que este se haga con las comunidades que habitan en la zona.
8. Ordenar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que antes de realizarse los procesos de consulta previa a las comunidades ubicadas en el área de afección del proyecto de la construcción Transversal de las Américas, efectué la evaluación interdimensional de los posibles daños ambientales en el territorio colectivo, territorios ancestrales de las comunidades, así mismo se ordene la realización de estudios científicos, integrales y de fondo sobre el impacto ambiental que tal desarrollo puede causar y que, los resultados que arroje el mismo se difundan ampliamente entre las comunidades indígenas y afrodescendientes que puedan ser afectadas.
9. Con fundamento en lo anterior, solicitamos la realización de un estudio en las comunidades indígenas y los territorios de comunidades afrodescendientes ubicadas en el área de incidencia del Proyecto de la Transversal de las Américas
y que se establezca el impacto socio cultural que el proyecto dejará en relación con la afectación a los lugares sagrados ubicados en el área, así mismo, que estos estudios sean realizados por personas designadas por la comunidad con cargo al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
10. Con el fin de garantizar: i) la transparencia en el manejo de la información en torno al proyecto, sus alcances, y los estudios ambientales y sociales que sobre él se adelantan; ii) la participación efectiva e informada de actores clave en los ámbitos nacional, regional y local en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto; iii) la calidad técnica de los estudios sociales y ambientales, y la implementación efectiva de los planes de acción y/o manejo resultantes de ellos.
Se ordene que las recomendaciones de los estudios se tomen “como columna vertebral” para la construcción de todas las obras de la Transversal de las Américas e incluso sirvan de condicionalidades para la aprobación y la ejecución de cualquier funcionamiento futuro.
11. Ordenar el desarrollo de un mapeo GIS de las poblaciones indígenas, territorios, problemas y oportunidades, y elaborar una metodología propuesta para una valoración sociocultural, la mitigación del impacto y el desarrollo de oportunidades para las poblaciones indígenas que podrían verse afectados por los proyectos.
12. Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
13. Que se condene en costas de los demandados.
14. Que se vincule a la Procuraduría Ambiental y Agraria como instancia veedora del medio ambiente sano de la actuación de los funcionarios públicos
implicados en el presente caso, a fin de garantizar los derechos respecto de los cuales se pide protección.
15. Ordenar a la Contraloría General de la Nación, en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales de investigar el tipo de responsabilidad que pueda existir en los concesionarios por los dineros del proyecto”3. 1.2.2. Como soporte de lo pedido, señaló que, el proyecto de la Transversal de Las Américas comprende la rehabilitación y mantenimiento de 930 km de vías, la construcción de 703 km de segunda calzada, la construcción de 161 km de nuevas vías, la construcción de dos puentes vehiculares, la operación y mantenimiento de los corredores y los estudios, diseños y licenciamiento ambiental del tramo Palo de Letras - Cacarica, sobre el Tapón del Darién. 1.2.3. Indicó que, como el Ministerio de Transporte y el INCO afirmaron que el concesionario no podía construir el puente Cacarica sin haber obtenido previamente la viabilidad ambiental para el tramo Palo de Letras – Cacarica – Lomas Aisladas y sin haber realizado el proceso de consulta previa, en caso de que no se cumplieran esas condiciones, el valor del puente sería reinvertido. 1.2.4. Afirmó que, en audiencia pública celebrada el 4 de agosto de 2010, se adjudicó el contrato para la construcción de la obra Transversal de las Américas al Consorcio Vías de las Américas SAS PSF. El concesionario contaba con 1 año para obtener las licencias ambientales, socializar el proyecto y afinar los estudios.
3 Folios 47 a 50 del cuaderno 1. La fase de construcción se extendería por 3 años y la operación y mantenimiento por otros 3 años más. 1.2.5. Aseguró que, cualquier tipo de obra para llevar a cabo el trayecto Lomas Aisladas – Cacarica - Palo de Letras abarca el Parque Nacional Natural de los Katíos – PNNK y algunos territorios colectivos de comunidades indígenas y afrodescendientes, lo que generaría una devastación ambiental en el lugar declarado patrimonio de la humanidad en peligro, por lo que resulta inviable ambiental, cultural y socialmente. 1.2.6. Aseveró que, la única forma eficaz de resguardar, proteger y conservar el mencionado territorio es excluir el citado tramo Lomas Aisladas – Cacarica - Palo de Letras del objeto del contrato de licitación, así como la construcción del puente Atrato, que atravesaría ese río, pues, de lo contario, se verían gravemente amenazados los derechos colectivos invocados. 1.2.7. Lo anterior, por cuanto, indicó, la cuenca del rio Cacarica (en particular el área denominada Tapón del Darién) está habitada por comunidades negras e indígenas que pertenecen a las etnias Emberas, Embera – Katío, Embera – Chami, Wounaan y Kunas, que tienen una relación cultural y ancestral con el territorio4. 1.2.8. Como razones para considerar la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la moralidad administrativa, sostuvo: 1.2.8.1. La ausencia de la exigencia por parte de las autoridades ambientales de realizar un estudio de impacto ambiental, de hacer seguimiento preventivo y de velar por la sostenibilidad del ecosistema en el proceso de licitación para la construcción del proyecto de la Transversal de Las Américas, puso en riesgo la biodiversidad y sostenibilidad del ecosistema en el área de influencia del proyecto, por cuanto este representa deforestación, sedimentación y efectos nocivos en el mismo. 1.2.8.2. Adelantar, tolerar y permitir la exploración y explotación de recursos naturales no sustentables, sin ningún tipo de control ambiental, sobre el bosque húmedo tropical del Chocó donde, además, habitan comunidades indígenas y afrodescendientes, compromete grave y permanentemente los derechos colectivos arriba indicados5. 1.3. Oportunamente, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, al intervenir en el proceso, adujo los siguientes planteamientos de defensa: 4 Folios 9 a 29 del cuaderno 1. 5 Folios 29 a 47 del cuaderno 1. 1.3.1. Indicó que, de conformidad con el contrato de concesión No. 008 de 2010, el concesionario está obligado a adelantar todos los trámites necesarios para obtener las licencias ambientales para la ejecución de las obras, la realización de todos los estudios de impacto ambiental y la afectación de poblaciones vulnerables, con ocasión del desarrollo del proyecto; de manera que, si no obtienen las licencias ambientales, no podrá
ejecutarse ninguna obra. 1.3.2. Afirmó que, sólo cuando se presenten esos estudios, debidamente sustentados, podrá determinarse si las obras proyectadas pueden o no ejecutarse; de modo que, no puede predicarse la amenaza o vulneración de ningún derecho colectivo derivado de la actuación de alguno de los demandados, por cuanto ni siquiera se ha tramitado la solicitud de expedición de las mencionadas licencias ambientales, necesarias para la ejecución de las obras. 1.3.3. Aseguró que, sólo con base en esos estudios se podría determinar la viabilidad o no de excluir del proyecto Transversal de las Américas, el tramo Palo de Letras – Cacarica – Lomas Aisladas y la construcción del puente sobre el Río Atrato. 1.3.4. Dijo que, en todo caso, es al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy ANLA) a quien le corresponde adelantar todos los estudios correspondientes, a fin de determinar si puede o no expedirse una licencia ambiental que pueda afectar un foco natural, cualquiera que este sea. 1.3.5. Propuso las excepciones de ausencia de violación de derechos colectivos y la genérica6. 1.4. Igualmente, el Ministerio de Trasporte, en esa oportunidad, indicó: 1.4.1. No existe una presunta violación de los derechos colectivos invocados, por cuanto i) solo se ha suscrito el contrato de inicio de la etapa de preconstrucción del proyecto Transversal de las Américas, el cual comprende, únicamente, los estudios y diseños de la obra proyectada y ii)
la ejecución del proyecto depende de la expedición de la licencia ambiental, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1.4.2. No hay prueba de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano imputado a los demandados, de modo que las manifestaciones de la demanda no pasan de ser simples apreciaciones subjetivas sin respaldo probatorio. 1.4.3. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la protección de las normas ambientales no hace parte de sus 6 Folios 160 a 170 del cuaderno 1. competencias. Sus facultades se limitan a formular, adoptar y definir políticas de transporte en todas sus modalidades a nivel nacional, sin intervenir en las competencias asignadas a otras autoridades. Y finalmente, invocó la excepción genérica, es decir, la que el juez encuentre probada7. 1.5. El Tribunal declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 13 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, ante la ausencia de fórmula en tal sentido8. 1.6. Fundamentos de la sentencia recurrida: Mediante sentencia de 29 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demandada. Como soporte de su decisión, sostuvo que no existía una amenaza ni una vulneración de los derechos colectivos invocados, con la celebración del contrato de concesión 008 de 2010, respecto del trayecto Lomas Aisladas – Cacarica – Palo de Letras, del proyecto
denominado Transversal de las Américas, como pasa a explicarse: 1.6.1. Sobre la moralidad administrativa, al margen que dicho cargo no fue sustentado en la demanda, afirmó que, no se acreditó la existencia de alguna irregularidad o mala fe en la actuación de algún funcionario de las entidades demandadas, en el marco de la celebración del contrato de concesión. 1.6.2. Sobre el goce a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, cómo la ejecución del contrato se encontraba condicionada a la expedición de las licencias ambientales de las autoridades competentes, no aparece amenazado, porque no era posible adelantar obras en el tramo Lomas Aisladas – Cacarica – Palo de Letras y el puente que atraviesa en río Atrato, sin la obtención de los referidos permisos. 1.6.3. Indicó que, tampoco se vulneró el derecho de consulta previa, comoquiera que en el expediente administrativo contentivo del contrato de concesión quedó registrada la participación activa de las comunidades de los Consejos Comunitarios de la Cuenca del Río Cacarica, asociadas en las comunidades de Autodeterminación Vida y Dignidad de la Cuenca del Río Cacarica – CAVIDA. 1.6.4. Aseguró que, las afirmaciones del actor respecto de la afectación de los derechos colectivos no pasan de ser especulaciones sin sustento probatorio, pues, no se evidencia que en el ámbito del proceso licitatorio o
en el curso de la realización de los estudios y diagnósticos ambientales los bienes protegidos hubieran resultado afectados, con mayor razón si se 7 Folios 183 a 196 del cuaderno 1. 8 Folios 255 a 258 del cuaderno 1. considera que el Ministerio de Medio Ambiente concluyó sobre la inviabilidad del proyecto primario y exigió la presentación de propuestas alternas para el trayecto Lomas Aisladas – Cacarica – Palo de Letras 9.
2. RECURSO DE APELACIÓN 2.1. El demandante presentó recurso de apelación, fundado en que en el área de influencia del proyecto Transversal de las Américas, en los sectores que abarcan el tramo Lomas Aisladas – Cacarica – Palo de Letras y la zona de la construcción del Puente Atrato (que atraviesa el mismo río), existe una grave amenaza de los derechos colectivos invocados, por lo que la única medida para proteger, conservar y rehabilitar el Parque Natural de los Katíos y las zonas aledañas de los territorios colectivos de comunidades afrodescendientes y resguardos indígenas es excluir esos sectores del objeto del contrato. En ese orden, indicó: 2.1.1. Dichas obras tendrían lugar en un sitio declarado patrimonio de la humanidad, de modo que dejar abierta cualquier posibilidad de ejecutar el proyecto pone en riesgo la biodiversidad del ecosistema. 2.1.2. Dijo que, condicionar la construcción de los mencionados trayectos a las licencias referidas, no protege los derechos colectivos invocados, puesto que ello pone en evidencia, cuando menos, un indicio de que se busca
realizar el proyecto a como dé lugar, cuyos principales interesados serían, la clase empresarial antioqueña, terrateniente, ganadera y propietaria de predios cercanos. 2.1.3. Aseguró que, tales estudios no son necesarios, por cuanto se encuentra suficientemente demostrada la inviabilidad de la obra y que, contrario a lo manifestado por el Tribunal, en este caso, resulta aplicable el principio de precaución en materia ambiental, el cual no requiere la existencia de una certeza científica del daño10. 2.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación11, y esta Corporación lo admitió en auto de 28 de junio de 201612. El 1° de agosto del mismo año se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo13. 2.3. En sus alegaciones, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó confirmar la decisión del Tribunal fundado en que: i) está acreditada la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues su competencia se limita a fijar las políticas ambientales a nivel nacional; ii) son las Corporaciones Autónomas Regionales, en cada jurisdicción, las entidades encargadas de ejecutarlas, de 9 Folios 565 a 598 del cuaderno principal. 10 Folios 603 a 616 del cuaderno principal. 11 Folio 602 del cuaderno principal. 12 Folio 647 del cuaderno principal. 13 Folio 650 del cuaderno principal. evaluar, controlar y administrar el medio ambiente y los recursos naturales y iii) la “Consulta Previa” está a cargo del Ministerio del Interior14.
2.4. Igualmente, el Ministerio de Transporte solicitó declara
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