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CE-25000-23-24-000-2011-00425-01(AP)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-24-000-2011-00425-01(AP)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO - Definición: Distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición / SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTOObligaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio El servicio público domiciliario de acueducto consiste en la distribución de agua apta para el consumo humano, lo cual incluye su conexión, medición, captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. Así mismo, define el servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable como la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades completarías tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. De manera concreta, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, señala que corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos… Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con el servicio público de acueducto, prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural y cumplir con las demás funciones que

le asignen la Constitución y la Ley.

FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 76 / DECRETO 3571 DE 2011 - ARTICULO 2

VULNERACION DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA SALUBRIDAD PUBLICA, AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA - Deficiente prestación del servicio público de acueducto y suministro de agua potable / SUMINISTRO DE AGUA POTABLE - Asunto de primer orden para las autoridades nacionales, departamentales y municipales / AUSENCIA DE SISTEMA DE ACUEDUCTO - Falta de recursos económicos no es excusa para omitir las acciones pertinentes / PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Los municipios pueden acudir ante los estamentos departamentales y nacionales para recibir cofinanciación y apoyo Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Gobernación de Cundinamarca; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la CAR y los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá son responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce de la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y, a los derechos de los consumidores y usuarios; porque no existe un sistema de acueducto en las veredas La Ceiba y la Horqueta del municipio de Apulo y San Carlos del municipio de Tocaima… La Sala

es categórica en advertir que no es dable a las autoridades posponer ni dilatar indefinidamente en el tiempo la solución a las necesidades básicas insatisfechas y, menos aún, tratándose de un asunto de tan trascendental importancia como lo es el suministro de agua potable, derecho primerísimo cuya efectividad debe ser asunto de primer orden para las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Por lo anterior, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al ordenar que se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar un suministro de agua continuo, eficiente y oportuno, en condiciones de potabilidad, habida cuenta de que con ello garantiza que la vulneración de los derechos colectivos cese, pues no cabe duda que los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, y el departamento de Cundinamarca vulneraron los derechos colectivos invocados, al no haber tomado medidas claras, concretas y eficientes que permitan superar la precaria y deficiente prestación del servicio público de acueducto… En consecuencia, corresponderá a los municipios de Apulo y Tocaima, en coordinación con el departamento de Cundinamarca y Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., realizar las actividades necesarias para la ejecución de obras de acueducto de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos. Adicionalmente, se les ordenará a los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, celebrar convenio interadministrativo con el fin de que, los municipios de Apulo y Tocaima, directos responsables de la prestación del servicio de acueducto

en las veredas accionantes, comprometan rubros presupuestales de emergencia, para que el municipio de Viotá, adecue el sistema de acueducto ya implementado y continúe con la prestación eficiente y oportuna del suministro de agua potable. Se precisa a los municipios de Apulo y Tocaima, quienes han insistido a lo largo del proceso que no disponen de los recursos para superar la situación aquí alegada por cuanto exceden de su presupuesto, que la falta de recursos económicos no es excusa para no adelantar ni ejercer las acciones pertinentes, en ejercicio de sus propias competencias… La Sala advierte que ante la necesidad de asegurar la prestación de los servicios públicos por parte de los municipios, de manera subsidiaria o concurrente y ante la escasez o insuficiencia de recursos económicos y técnicos, estos pueden acudir a los estamentos departamentales y nacionales para recibir cofinanciación y apoyo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 366 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 15 / LEY 136 DE 1994ARTICULO 3 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00425-01(AP)

Actor: REPRESENTANTES JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE LAS

VEREDAS LA CEIBA Y OTRAS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTRO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra la sentencia de 6 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A), estimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 19 de julio de 2011, los Representantes de las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LAS VEREDAS LA CEIBA Y LA HORQUETA DEL MUNICIPIO DE APULO Y LA VEREDA SAN CARLOS DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA, interpusieron acción popular contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Gobernación de Cundinamarca; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR) y los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá

(Cundinamarca); para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios; consagrados en los literales g), h), j), y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estimaron vulnerados con ocasión de la falta de suministro de agua potable, en forma continua, permanente y eficiente. Como medida cautelar, solicitaron la siguiente:

“PRIMERA: Ordenar al Municipio de Viotá, en virtud del contrato de prestación de suministro de agua potable existente, que a través de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, realizar en el término de diez días las reparaciones necesarias a la red de acueducto actualmente existente, para que provisionalmente junto con otras medidas, medios o instrumentos, se garantice a los usuarios, el suministro de agua potable de manera permanente y eficiente tal como lo demanda las Leyes 142 y 134 de 1994 y la Constitución Política.

SEGUNDA: Ordenar a los Municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, en coordinación con la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio del Medio Ambiente, que de manera transitoria adelanten otras formas de distribución que garanticen el mínimo de agua potable, tales como carro tanques o sistemas individuales o colectivos de almacenamiento de agua, a las personas que en la actualidad por falta de capacidad o por obstrucción no está siendo beneficiarias de la red del Único Acueducto Veredal del

Municipio de Viotá“. 1.1. Hechos Relatan que los habitantes de las veredas accionantes son usuarios del acueducto “veredal” perteneciente a la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Viotá. Señalan que no gozan de un servicio de acueducto acorde con las necesidades y exigencias mínimas, toda vez que el servicio se presta a través de una red obsoleta de transporte de agua y que carece de la capacidad de suministro. Indican que el sistema de acueducto del municipio de Viotá fue construido hace

más de 27 años, no cuenta con la infraestructura adecuada para prestar el servicio de agua potable de forma continua y eficiente, permanece fuera de servicio y sólo presta el servicio durante unas pocas horas los días miércoles y sábados en la vereda San Carlos y “prácticamente sin ningún suministro en las veredas La Ceiba y La Horqueta”. Mencionan que algunos de los habitantes de las veredas La Ceiba y San Carlos, hace 25 años, pagaron al municipio de Viotá, la conexión para obtener el derecho al abastecimiento de agua potable, razón por la cual pagan mensualmente en la oficina de Servicios Públicos del municipio, el cobro correspondiente, relación que a juicio de los actores implica una obligación de prestación del servicio oportuno por parte del municipio accionado. Indican que para garantizar el suministro de agua, han recurrido a la recolección de aguas lluvias y a su almacenamiento en tanques, situación que los expone a contraer enfermedades gastrointestinales como cólera o enfermedades diarreicas como hepatitis A, fiebre tifoidea, polio, dermatitis, entre otras. Informan que entre el año 2007 y el mes de agosto de 2009, formularon varias peticiones a las Alcaldías demandadas, encaminadas a la búsqueda de una solución real sobre la continuidad y eficiencia del suministro de agua, requerimientos que no han sido atendidos ni formal ni materialmente. Por lo anterior, dicen que solicitaron la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CAR y la Gobernación de Cundinamarca, organismos que en su concepto, tampoco atendieron sus requerimientos.

No obstante lo anterior manifiestan que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 (11 de julio)1, requirió al municipio de Viotá el 12 de febrero de 2010, con el fin de que prestara el servicio de agua potable, en forma continua. Aducen que el municipio de Viotá ha justificado la falta o interrupción del suministro de agua en razones técnicas, económicas y logísticas. Informaron que pidieron a la Gobernación de Cundinamarca su intervención, para que, en aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, promoviera la construcción o ampliación inmediata de la red de acueducto, previo estudios de factibilidad. Igualmente requirieron a los municipios accionados con el fin que les informaran las gestiones y proyectos que a mediano plazo presentaron para atender la interrupción en la prestación del servicio, exigencias que fueron desatendidas por las autoridades, quienes omitieron la toma de medidas pertinentes para mitigar la vulneración de los derechos colectivos invocados. Concluyen que el agua potable es un derecho fundamental, autónomo, estrechamente vinculado con el derecho a la vida, el cual requiere de la satisfacción bajo unos rangos mínimos y la intervención inmediata de las autoridades estatales. I.2. PRETENSIONES Los actores solicitan el amparo de los derechos colectivos invocados y, en consecuencia, piden que se ordene a los municipios de Viotá -Empresa de Servicios Públicos Domiciliariós-, Tocaima y Apulo; a la Gobernación de

Cundinamarca; y, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adelantar los trámites administrativos, interadministrativos y “presupuestarios” necesarios para garantizar: i) los estándares de potabilidad y accesibilidad de agua, según los parámetros técnicos y legales que regulan la materia; ii) dentro del siguiente año fiscal, la adecuación y construcción de las redes de acueducto que garanticen la apropiada y continúa prestación del servicio de agua potable, atendiendo estándares de salubridad, suficiencia, permanencia, continuidad y eficiencia; y, iii) incluir a las veredas demandantes dentro del Plan Departamental 1 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” de Aguas del Departamento de Cundinamarca y el Plan Nacional de Aguas, con el fin de garantizar el siguiente año fiscal, el suministro de agua potable con los estándares atrás señalados. Igualmente solicitan ordenar a la Gobernacion de Cundinamarca y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, intervenir con planes y programas concretos, ejecutables a corto y largo plazo, a efectos de que en el siguiente año fiscal, procedan a solucionar el problema de agua potable que los afecta.

2. ACTUACIÓN El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A), mediante auto de 25 de julio de 20112, admitió la demanda y, dispuso notificarla al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorail; a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; al Secretario de Servicios Públicos Domiciliarios

del municipio de Viotá; a la CAR; y, a los Alcaldes de los municipios de Viotá, Apulo y Tocaima. Con el fin de prevenir la amenaza o agravio de los derechos colectivos invocados, decretó la siguiente medida cautelar: “ORDÉNASE a los Alcaldes de los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá (Cundinamarca) que en coordinación con las demás entidades administrativas encargadas de la prestación y vigilancia de los servicios públicos, suministren de forma provisional el servicio de agua potable a los habitantes de la veredas “La Ceiba”, “La Horqueta”, ubicadas en Apulo y “San Carlos”, ubicada en Tocaima, ya sea por carro tanques u otros sistemas de provisión de agua, hasta que se asegure de forma definitiva el acceso al servicio público de acueducto a dichas poblaciones COMUNÍQUESE, por Secretaría, inmediatamente a los Alcaldes de los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá (Cundinamarca) la medida cautelar decretada y ADVIÉRTASELES que deben rendir un informe a este Despacho sobre el cumplimiento de la misma en un término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la comunicación correspondiente”. En providencia de 19 de octubre de 2011, requirió a los municipios demandados con el fin de que informaran las diligencias adelantadas para el cumplimiento de la medida cautelar decretada, ordenó la vinculación de la sociedad Empresas 2 Folios 226 a 232 del cuaderno No. 1. Públicas de Cundinamarca SA E.S.P. y, aceptó la coadyuvancia presentada por la

Defensoría del Pueblo –Regional Cundinamarca3.

3. CONTESTACIONES 3.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se opuso a cada una de las pretensiones de la demanda, por considerar que entre sus funciones y competencias sólo estan las de definir las politicas y regulaciones a nivel nacional en materia de medio ambiente, uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, asi como la política habitacional integral.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que no es el llamado a responder por la eventual violacion de derechos colectivos; y, de actuacion administrativa conforme a sus funciones y competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 (22 de diciembre)4 y el Decreto Ley 216 de 2003 (3 de febrero)5. Precisó que las Inversiones para el sector de acueducto y saneamiento básico, se efectúan en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización. En virtud de lo anterior, relacionó los proyectos que los municipios accionados han priorizado:

MUN TIPO NOMBRE DEL MONTO MONT DIFE PR FEC ESTA

ICIPI DE PROYECTO PRIORI O REN IO HA DO

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O COMIT A O RE D PRIO YECT

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3? Folios 602 a 609, cuaderno No. 2. 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones”.

RSIÓ IVO ESTIM TO C EN VENT

N O ADO PRIO O COMI ANIL

INVE RIZA MI TÉDI LA

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N) MON TIVO A

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TANI LLA Apul Invers Construcción 360.000 581.35 221.3 Si 24Viabl o ión de redes de .000 7.291 57.92 08-09 e acueducto y 1 alcantarillado pluvial y sanitario del proyecto volver a vivir en el barrio Santa Sofia en el municipio de Apulo Apul Invers Optimización 1.614.0 1.614. 0 Si 24Por o ión acueducto 00.000 000.00 08-09 prese urbano 0 ntar (optimización bocatoma desarenador, conducción de Ac por PVC,optimizac ión, PTAP almacenamien to) Apul Invers Construcción 1.313.2 1.313. 0 Si 03Por o ión de la red de 08.777 208.77 02-10 prealcantarillado 7 senta de aguas r negras sector la Meseta Apul Invers Tanque de 210.000 210.00 0 Si 26Por o ión almacenamien .000 0.000 11-10 prese to de agua ntar potable de 100.lt acueducto vereda el Copial Toca Invers Optimización 120.000 120.00 0 SI 11Por ima ión acueducto .000 00.000 11-09 prese vereda alto de ntar la viga red conducción y PTAP acueducto Santa Rosa, terminación acueducto vereda Palacios Alto y terminación acueducto Las Mercedes. (AC) Toca Invers Suministro 213.000 213.00 0 Si 11Por ima ión 5700 MTRS de .000 0.000 11-09 prese tuberia PVC 6 RDE 21, ntar terminación red de conducción acueducto veredas la Salada, Malberto, VLA, Alto de la viga y el Asomadero(tie ne diseños). Toca Invers Rehabilitación 690.000 690.00 0 Si 11Por ima ión bocatoma, .000 0.000 11-09 prese deserenador y ntar red de conducción, calandama (tiene diseños) Toca Invers Construcción 312.000 312.00 0 Si 11Por ima ión del acueducto .000 0.000 11-09 prese vereda ntar Guacaná (tiene diseños) Toca Invers Optimización 170.000 170.00 0 Si 11Por

ima ión planta de .000 0.000 11-09 prese tratamiento ntar acueducto urbano Toca Invers Rehabilitación 1.542.0 1.542. 0 Si 11Por ima ión redes de 00.000 000.00 11-09 prese distribución 0 ntar acueducto urbano y la Salada según anexo Toca Invers Terminación 30.000. 30.000 0 SI 11por ima ión alcantarillado 000 .000 11-09 prese vereda Corinto ntar (AC) Toca Invers Rehabilitación 525.000 525.00 0 Si 11Por ima ión redes de .000 0.000 11-09 prese alcantarillado ntar sanitario y pluvial urbano – incluye compromiso Concejo Comunitario alcantarillado barrio San Fernando Toca Invers Construcción 100.000 100.00 0 Si 26Por ima ión unidades .000 0.000 11-10 prese sanitarias para ntar el área rural Toca Invers Mejoramiento 40.000. 40.000 0 Si 10Por ima ión del acueducto 000 .000 03-11 prese vereda ntar Capores Toca Invers Construcción 40.000. 40.000 0 Si 10Por ima ión alcantarillado 000 .000 03-11 prese San Jacinto ntar Viotá Invers Optimización 420.000 420.00 0 SI 24Por ión sistema de .000 0.000 08-09 prese acueducto ntar urbano

(bocatoma desarenador ehabilitación PTAP antigua terminación nueva PTAP Viotá Invers Contrucción 143.000 143.00 0 Si 24Por ión redes proyecto .000 0. 08-09 prese de VIS Villa 000 ntar Eliana reubicación 100 viviendas. Viotá Invers Eficiencia en la 425.000 425.00 0 SI 24Por ión operación .000 0.000 08-09 prese (macromedició ntar n, rehabilitación red de sistribución de AC por PVC Viotá Invers Construcción 60.000. 60.000 0 SI 24Por ión de acueducto 000 .000 08-09 prese el Espino ntar segundo sector (evaluar técnicamente la mejor alternativa de abastecimiento ) (AQ) Viotá Invers Canalización y 40.000. 40.000 0 SI 24Por ión construcción 000 .000 08-09 prese alcantarillado ntar de aguas negras inspección San Gabriel(AC) Viotá Invers Construcción 650.000 650.00 0 Si 25Por ión redes de .000 0.000 11-10 prese acueducto y ntar alcantarillado para plan de vivienda Brisas del Tenquendama del muncipio de Viotá Viotá Invers Compra 315.657 298.65 - Si 26Devu ión vehículo .143 9.782 16.99 11-10 elto compactador 7-361 para de basura para ajuste el muncicipio s de Viotá (17yD3)

Viotá Invers Aplicación del 120.000 120.00 0 Si 10Por ión acueducto de .000 0.000 03-11 prese la asociación ntar de usuarios de las veredas QuitasolJazmin y La Esperanza Viotá Invers Mejoramiento 1.973.9 1.973. 0 Si 10Por ión y adecuación 03.395 903.99 03-11 prese del acueducto 5 ntar veredal Arabia, Carolina, Naptuna, La Ruidosa, Glasgow, Calandaima y Pueblo de Piedra del Mpio de Viotá Viotá Invers Construción 120.000 120.00 0 Si 10Por ión acueducto .000 0.000 03-11 prese veredal ntar Laguna El Indio para prestar servcio a las veredas Alto Palmar, Bajo Palmar, Alto Ceilan, Bajo Celian, Mogambo, La Bella,Salitre, Florencia, lagunas en el Mpio de Viotá Viotá Invers Renovación y 40.000. 40.000 0 Si 10Por ión readecuación 000 .000 03-11 prese de los tanques ntar de agua en el barrio Obrero Viotá Invers Mejoramiento 40.000. 40.000 0 Sin 10Por ión acueducto 000 .000 03-11 prese regional Buena ntar Vista Viotá Invers Optimización 40.000. 40.000 0 Si 10Por

ión acueducto 000 .000 03-11 prese regional ntar Palermo, Buena Vista (beneficia 8 veredas y 640 suscriptores) AC Toca Invers Contrucción 473.000 472.19 - Si 30Viabl ima ión del acueducto .000 6.926 803.0 09-10 e las veredas La 74 Salada, Malberto, Vila, Alto de la Viga, Asomadero, El Verdad, Capotes, La Mata y Morro Azul fase II Sostuvo que los actores no acreditaron la violación de los derechos colectivos invocados puesto que se limitaron a señalar un sin número de supuestas irregularidades sin que aportaran pruebas de su existencia. Concluyó que de acuerdo con sus competencias legales, en ningun momento vulneró los derechos colectivos invocados por los actores ni tuvo injerencia en los hechos materia de la acción.6 3.2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contestó la acción para oponerse a la prosperidad a las pretensiones porque considera que no ha violado ni puesto en peligro los derechos colectivos invocados por los actores en la medida que sus actuaciones han sido proferidas de acuerdo con el marco jurídico vigente para la fecha de los hechos. 6 Folios253 a 259, cuaderno No. 1. Precisó que de conformidad con Ley 142 de 1994, ejerce la función de inspección control y vigilancia sobre las entidades que prestan servicios públicos domiciliario. En ese mismo sentido señaló que la actividad de control que ejerce consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones

críticas de orden jurídico, contable, económico, o administrativo de cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios. Indicó que según el Decreto 1575 de 2007 (mayo 9)7, los responsables de la implementación y desarrollo de las actividades de control y calidad del agua para consumo humano son los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social; la Superintendecia de Servicios Públicos Domiciliarios; el Instituto Nacional de Salud; las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud; las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano; y, los usuarios. Luego de revisar las responsabilidades particulares de estas pesonas, indicó que la entidad ejerce la labor de vigilancia, razón por la cual su responsabilidad se limita a velar por el cumplimiento de las normas legales por parte de las personas prestadoras del servicio. Con fundamento en lo anterior, relacionó las personas que en los municipios accionados se encuentran inscritas en el Registro Único de Prestadores – RUPS, como encargadas de adelantar el servicio público de acueducto: “Municipio de Viotá. Asociación de usuarios Acueducto Veredas Quitasol y Jazmin. Asociación Usuarios Acueducto San Antonio Riolindo. Asociación de Usuarios del Acueducto Regional de Arabiabiota. Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda Guasimales. Asociación de Usuarios Acueducto Vereda Lagunas. Asociación de Usuarios Acueducto los Arrayanes. En el Municipio de Apulo existen 3 prestadores del servicio de acueducto inscritos en el RUPS:  Empresa de Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio

de Apulo S.A. E.S.P.  Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda San Antonio Apulo. 7 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.  Alcaldía Municipal Apulo. Y en el Municipio de Tocaima encontramos:  Asociación de Usuarios del Acueducto Regional la Salada Alto Deviga Vila Asomadero y Malberto del Municipio de Tocaima.  Aguas del Alto Magdalena SA E.S.P”. Efectuada la anterior relación, advirtió que el municipio de Viotá como prestador directo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, es el responsable de amparar los derechos colectivos alegados pues según “la cláusula primera del Anexo Técnico No. 1 del Contrato de Condiciones Uniformes”, presta sus servicios en la cabecera municipal y en la zona rural de las veredas Capote, Inspección, El Piñal, El Espino, San Carlos, El Bejucal, La Ceiba, La Horqueta, Salitre y San Antonio Riolindo. Seguidamente, relató que en ejercicio de sus funciones, adelantó visita de vigilancia al sistema de alcantarillado del municipio de Viotá con referencia a los aspectos interinstitucionales, administrativos, comerciales, técnicos y operativos – recolección, transportes, tratamiento-, de donde se estableció que el prestador suministró agua no apta para el consumo humano. No obstante lo anterior, si bien indicó que allegaba copia de la visita, ésta no obra en el expediente. Por lo anterior, la Coordinación de Pequeños Prestadores de la entidad, mediante

memorando SSPD No. 20094600058633 de 2009 (10 de julio), solicitó apertura de investigación por dicho suministro, requerimiento que fue resuelto por la Dirección de Investigaciones a través de la Resolución SSPD No. 20094400049905 de 2009 (22 de octubre), en el sentido de imponer al municipio de Viotá, sanción consistente en multa de sesenta millones de pesos ($60.000.0000), y ordenar al municipio presentar un plan de acciones concretas y un cronograma preciso que permitiera garantizar su obligación de suministrar agua apta para el consumo humano. Informó que con el objeto de hacer efectivas sus facultades de inspección, control y vigilancia, suscribió Acuerdos de Mejoramiento con los municipios de Viotá8 y Apulo9, los cuales se encuentran en proceso de reformulación. 8 Acuerdo de mejoramiento suscrito el 17 de junio de 2009 (fl. 317 a 319 del cuaderno 1). 9 Acuerdo de mejoramiento suscrito el 23 de junio de 2009 (fl. 321 a 323 del cuaderno 1). Concluyó que las pretensiones de la acción deben negarse porque los actores no probaron los elementos que configuran el daño, la imputabilidad, ni el nexo causal, respecto de la entidad10. 3.3. El Departamento de Cundinamarca se opuso a las pretensiones planteadas por los actores y solicitó su desvinculación de la acción por las siguientes razones: Advirtió que no es el llamado a responder por la vulneración de los derechos colectivos alegados toda vez que la competencia directa, en relación con la

prestación de los servicios públicos domiciliarios corresponde a los municipios de Apulo y Tocaima, entes que deben asegurar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública, conmutada por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto. Precisó que los municipios de Tocaima y Apulo, gestionaron ante Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P, la asignacion de recursos para el suministro de agua potable para las veredas San Carlos de Tocaima y La Ceiba y La Horqueta de Apulo. En virtud de lo anterior, Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P, celebró contrato de consultoria EPC-127 con la Unión Temporal Viabilización PDA Cundinamarca, con el objeto de consultar la estructuración y viabilización de proyectos rurales del plan de inversiones de los municipios vinculados al Plan Departamental de Aguas –Grupo 2 Zona 2 y 3, consulta que incluyó el diagnóstico, estudios y diseños del acueducto de las veredas accionantes y que fue elaborado en el mes de junio de 2011. Precisó que el diagnóstico para la optimización de dicho acueducto requiere un presupuesto de $ 72.147.592.00, consistente en bocatoma y linea de aducción, desarenador, línea de conducción, tanque de almacenamiento, línea de disitribución, que dependería del acueducto del municipio de Viotá. Indicó, que según el diagnóstico, estudio y diseños del acueducto de la vereda

San Carlos de Tocaima, el presupuesto necesario para optimizar la parte del acueducto de Viotá que abastece al centro de la vereda, es de $40.749.916, 10 Folios 265 a 284, cuaderno No. 1. correspondiente a almacenamiento, línea de distribución, línea de distribucción en “mangu” que depende de

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